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Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria

21/02/2017
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Decreto 2/2017, de 9 de febrero, por el que se modifica el Decreto 80/2012, de 27 de diciembre, por el que se crea la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria (BOCA de 20 de febrero de 2017). Texto completo.

DECRETO 2/2017, DE 9 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 80/2012, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA OFICINA DE SUPERVISIÓN INTEGRAL DEL GASTO DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO DE CANTABRIA.

El Decreto 80/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, creó la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria (OSIG), señalando expresamente su adscripción orgánica a la Presidencia del Gobierno de Cantabria y ordenando en su disposición final segunda que se aprobarán las necesarias normas que sustentaran su estructura orgánica para adaptarlas al ejercicio de las competencias que en el mismo se recogen.

Derivado de esta norma se publicaron los Decretos de la Presidencia del Gobierno 2/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria, define su estructura, describiendo sus unidades y sus funciones, y el Decreto 20/2014, de 3 de abril, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria, crea los puestos necesarios para hacer posible el funcionamiento de este nuevo órgano directivo.

El 30 de mayo de 2014 entra en vigor la Orden PRE/19/2014, de 23 de mayo Vínculo a legislación, por la que se desarrollan las funciones asignadas a la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria, y en ese contexto se elaboraron dos procedimientos, el “Cuestionamiento Previo” que limitaban la adopción de las decisiones que pudieran generar gasto, a través de dos órganos administrativos, la Unidad de Supervisión del Gasto y la Comisión de Cuestionamiento del Gasto, y el de “Remisión de Información”, encomendado a la Unidad de Seguimiento y Soporte, con la función general de implantar el sistema informático de gestión integral del gasto y realizar el estudio, análisis, evaluación y propuesta de medidas en relación con el cumplimiento de los principios de transparencia, economía, eficacia y eficiencia.

Una vez culminada la implantación del sistema en nuestra Administración, con excepción de ciertos ámbitos del Servicio Cántabro de Salud y del sector público empresarial y fundacional, se ha analizado el resultado, y se plantea una nueva estrategia en materia de seguimiento del gasto del Gobierno de Cantabria, que requiere modificar parte del modelo actual que afecta a ciertos tipos de actuaciones generadoras de gasto, fundamentalmente las financiadas con programas de los presupuestos de los capítulos II y VI, basado principalmente en funciones de supervisión implementadas mediante el cuestionamiento previo del gasto, lo que requería, un Importante número de recursos humanos especializados concurrentes para poder analizar, sin dilaciones perjudiciales, los miles de expedientes anuales remitidos por las diversas áreas de gestión de esta Administración. Es decir, se pretende suprimir el procedimiento de “Cuestionamiento Previo” y potenciar más el actualmente existente de “Remisión de Información” realizado por la Unidad de Seguimiento y Soporte, pasando todas las actuaciones generadoras de gasto a utilizar únicamente este último procedimiento.

No obstante lo anterior, la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria está dando adecuado soporte al órgano directivo responsable del Portal de Transparencia, en materia de los actos de gestión administrativa con repercusión económica de los apartados a, b, y c del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a través de su Sistema Informático de Gestión Integral del Gasto denominado SOGI.

Para la continuidad de las últimas funciones expuestas, se hace necesario mantener tanto el sistema informático mencionado, para la Introducción en el mismo de la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica, como parte de las unidades y puestos de trabajo de la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria.

Por todo ello, se hace imprescindible mantener la actual Unidad de Seguimiento y Soporte, la cuál seguirá realizando las mismas funciones que hasta la fecha, pero con más carga de trabajo, dado que todos los expedientes de "cuestionamiento previo del gasto" que hasta la fecha gestionaba la Unidad de Supervisión del Gasto, pasarán a ser gestionados por la Unidad de Seguimiento y Soporte, por el procedimiento de "remisión de información", tal y como lo viene haciendo hasta la fecha con los relativos a los gastos de los capítulos IV y VII de los Presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, entre otros. Al mismo tiempo, dado que se procede a eliminar el procedimiento de "cuestionamiento previo del gasto" en el nuevo modelo organizativo de seguimiento del gasto, corresponde suprimir la Unidad de Supervisión de Gasto y el órgano colegiado Comisión de Cuestionamiento del Gasto.

Al mismo tiempo, se modifica la denominación de este órgano directivo con el propósito de ajustarlo mejor a la evolución operada en el mismo, pasando a denominarse "Oficina de Seguimiento e Información del Gasto" (OSIG). Por lo tanto, se procede a modificar esta denominación en todo el texto de este decreto donde aparezca.

El artículo 61 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria dispone que los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se crean, modifican y suprimen por Decreto del Gobierno, con sujeción a criterios de racionalidad, austeridad y eficacia.

En su virtud, a iniciativa del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de febrero de 2017, DISPONGO Artículo único. Modificación del Decreto 80/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria.

El Decreto 80/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria, se modifica de la siguiente manera:

UNO. Se modifica la denominación de la "Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria" que pasa a denominarse "Oficina de Seguimiento e Información del Gasto", tanto en la denominación del Decreto 80/2012 como en su parte dispositiva.

DOS. El artículo 1 Creación de la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria, se modifica quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 1. Creación de la Oficina de Seguimiento e Información del Gasto.

Se crea la Oficina de Seguimiento e Información del Gasto, acrónimo "OSIG", como órgano directivo encargado de realizar el estudio, análisis, evaluación y las propuestas de mejora de la actividad del sector público autonómico susceptible de generar gasto en el ámbito delimitado en los artículos 4 y 5, así como de realizar el seguimiento de las concretas actuaciones de gasto en los términos establecidos en el artículo 7, sobre la base de criterios orientados al cumplimiento de los principios de economía, eficacia y eficiencia del gasto público.

TRES. El artículo 6 Funciones de la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria, se modifica quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 6. Funciones de la Oficina de Seguimiento e Información del Gasto.

1. La Oficina de Seguimiento e Información del Gasto tiene las siguientes funciones:

a) La colaboración en la elaboración del anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y en el seguimiento de su ejecución, mediante el suministro de información de su Sistema de Gestión Integral del Gasto a los órganos directivos competentes en materia de dirección y control de los Presupuestos y de Intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, si así se lo solicitasen.

b) El análisis de las necesidades de gasto proponiendo las oportunas medidas de racionalización de los recursos públicos que el seguimiento y evaluación del gasto pongan de manifiesto.

c) Análisis de la actuación generadora de gasto.

d) Análisis de demanda y determinación de actuaciones generadoras de gasto.

e) Análisis de consumos.

f) Suministro de información en soporte electrónico, sobre actos de gestión administrativa con repercusión económica, a partir de los datos de su sistema informático de gestión integral del gasto, al órgano directivo responsable de la dirección de las actuaciones precisas en materia de transparencia institucional e información pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para que proceda a su publicación en el Portal de Transparencia, si lo considera adecuado. Como mínimo, se suministrará la siguiente información:

- Los contratos, con indicación como mínimo de la información requerida por la legislación y normativa reguladora de la transparencia que le sea de aplicación.

- Datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.

- Los convenios suscritos, con indicación como mínimo de la información requerida por la legislación y normativa reguladora de la transparencia que le sea de aplicación.

- Las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación como mínimo de la información requerida por la legislación y normativa reguladora de la transparencia que le sea de aplicación.

- Cualquier otra información sobre las actuaciones generadoras de gasto, que sea de obligada publicación por exigencia de la legislación y normativa reguladora de la transparencia que le sea de aplicación, y así se acuerde con el órgano directivo responsable del Portal de Transparencia.

Para el adecuado ejercicio de esta función, la OSIG podrá requerir a los gestores responsables de los expedientes de gasto, la grabación de la información necesaria en su sistema informático de gestión integral del gasto.

g) Formular propuestas para el adecuado desarrollo de este decreto así como para la adopción de medidas dirigidas a asegurar el cumplimiento de los principios de la buena gestión financiera.

h) Cualquier otra función que se le pueda encomendar dirigida a promover la aplicación real y efectiva de los principios de la buena gestión financiera.

CUATRO El artículo 7 Supervisión de la actuación generadora del gasto, se modifica quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 7. Seguimiento de la actuación generadora de gasto.

1. La Oficina de Seguimiento e Información del Gasto será responsable de recepcionar la información que sobre actuaciones generadoras de gasto, remitirán, en soporte electrónico, mediante su grabación en su sistema de gestión integral del gasto, los órganos gestores, organismos y entidades del sector público autonómico.

2. La remisión de información tendrá carácter preceptivo y previo a la autorización del gasto, atendiendo a criterios orientados al cumplimiento de los principios de transparencia, economía, eficacia y eficiencia del gasto público.

3. Las normas de desarrollo de este decreto determinarán las formas de expresión y constancia del seguimiento del gasto, pudiendo exceptuar ciertos gastos del requisito preceptivo y previo de remisión de información.

CINCO. El Artículo 9 Medios personales y materiales, se modifica quedando redactado en los siguientes términos:

1. La Oficina de Seguimiento e Información del Gasto dispondrá del personal y medios materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

2. Sin perjuicio de lo que se establezca en el Decreto de Estructura Orgánica de la Presidencia, la Oficina de Seguimiento e Información del Gasto, dispondrá de una Unidad de Seguimiento y Soporte.

3. El Director de la Oficina podrá constituir grupos de trabajo de especialistas en actuaciones generadoras de gasto específicas, permanentes o temporales, para asesorar a la OSIG, a cuyo efecto podrá designar personal destinado en cualquiera de los órganos o entidades especificados en el artículo 4, previa solicitud al titular del órgano directivo o superior de aquellos que ostente las competencias en materia de personal y con informe favorable del mismo, respetando siempre lo establecido en la normativa sectorial correspondiente, para que se integren en el grupo de trabajo.

SEIS. La "Disposición transitoria única. Procedimiento de conformidad previa" pasa a denominarse "Disposición transitoria única. Procedimiento de remisión de información", y queda redactada como sigue:

Mediante resolución del director de la Oficina de Seguimiento e Información del Gasto, se determinará la fecha en que las consejerías o secciones del presupuesto, administraciones, organismos y entidades a que se refiere el artículo 4°, que aún no lo estén, quedarán sujetas al trámite de remisión de información de las actuaciones generadoras del gasto a que se refiere el artículo 7o de este Decreto.

Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.

SIETE. La "Disposición final tercera. Adaptaciones y desarrollo normativos", se modifica quedando redactado en los siguientes términos:

Corresponderá a la Consejería con competencias en materia de Presidencia promover y proponer al Presidente del Gobierno las adaptaciones normativas que correspondan con el fin de posibilitar la plena integración de la Oficina en la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Igualmente, corresponderá a la Consejería con competencias en materia de Presidencia determinar el funcionamiento interno de la Oficina para el desarrollo de las funciones que le atribuye el presente Decreto y las que le asigne su Estructura Orgánica, a cuyos efectos podrán recibir propuestas de la misma.

Mediante Orden de la Consejería con competencias en materia de Presidencia, se establecerá el proceso a través del cual se desarrollará la función de seguimiento de la actuación generadora del gasto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Adaptación parcial de la Orden PRE/19/2014, de 23 de mayo Vínculo a legislación En tanto se procede a la modificación de los procedimientos de gestión del gasto previstos en la Orden PRE/19/2014, de 23 de mayo Vínculo a legislación, los órganos gestores y los organismos y entes del sector público autonómico que a la fecha de publicación del presente Decreto se encontraban sujetos al trámite de supervisión de la actuación generadora del gasto, deberán continuar usando, con carácter previo a la aprobación del gasto, los procedimientos en ella previstos, con la finalidad de obtener el correspondiente "Código" acreditativo del cumplimiento de la obligación de remitir la información, generar los preceptivos documentos contables y nutrir la base de datos informática que sirve de soporte para suministrar información al portal de transparencia en materia de actuaciones generadoras de gasto, si bien, las actuaciones que estaban sujetas al procedimiento de solicitud de conformidad previa, establecido en el artículo 2 de dicha orden, pasarán a tener el mismo tratamiento que las sujetas al procedimiento de remisión de información, regulado en el artículo 7 de la precitada Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Con carácter inmediato se procederá a la modificación parcial de la estructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo que sean necesarias para adaptarlas a las disposiciones de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Mediante Orden del Consejero de Presidencia y Justicia se podrán adaptar los procedimientos contenidos en la Orden PRE/19/2014, de 23 de mayo Vínculo a legislación, que desarrollaba las funciones asignadas a la Oficina de Seguimiento e Información del Gasto, creada por el Decreto 80/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de manera que permita a los órganos, organismos y entidades que conforman el Sector Público Autonómico de Cantabria facilitar a la mencionada Oficina la información necesaria para el ejercicio de sus funciones, así como las herramientas informáticas a utilizar, adaptándolas a las nuevas funciones y excluyendo el procedimiento de cuestionamiento previo del gasto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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