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Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública

21/02/2017
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Resolución de 8 de febrero de 2017, por la que se crea la sede electrónica, el sello electrónico y el registro electrónico del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública (BOC de 20 de febrero de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 8 DE FEBRERO DE 2017, POR LA QUE SE CREA LA SEDE ELECTRÓNICA, EL SELLO ELECTRÓNICO Y EL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, recoge, con las adaptaciones necesarias, las normas hasta ahora contenidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en lo relativo al funcionamiento electrónico del sector público, y algunas de las previstas en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla parcialmente la ley anterior.

El artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, define la sede electrónica como “aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias”.

El apartado 3 del mismo artículo establece que “cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas”.

La misma Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en su artículo 40 los sistemas de identificación de las Administraciones Públicas indicando que podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Creado ya por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el registro electrónico se concreta en el artículo 16 Vínculo a legislación de la ya citada Ley 40/2015, que establece que cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba. En la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo.

Conforme al artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, que regula la configuración del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública, corresponde al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública la representación del organismo.

Por lo expuesto, resuelvo:

I. CONSIDERACIONES GENERALES

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1) La presente resolución tiene por objeto:

a) La creación de la sede electrónica del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública para instrumentar el derecho de los ciudadanos a comunicarse con la administración por medios electrónicos, y para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Asimismo, para que los obligados a relacionarse obligatoriamente por medios electrónicos con las Administraciones Públicas conforme al artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, puedan realizar sus comunicaciones.

b) La creación del sello electrónico del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública como sistema de firma electrónica que garantiza la identificación y autenticación de la sede.

c) La creación del registro electrónico del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública que tendrá como cometido la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, reclamaciones, escritos y comunicaciones relacionados con el ámbito competencial del mismo, dando constancia y certeza de los datos registrados.

2) El ámbito de aplicación de la presente resolución se extiende a todas las unidades del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

II. SEDE ELECTRÓNICA

Segundo.- Sede electrónica del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

La sede electrónica del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública se crea con las siguientes características:

a) La sede electrónica del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública será independiente de la del Parlamento de Canarias, institución a la que está adscrito.

b) Se realizarán a través de la sede electrónica las actuaciones, procedimientos y servicios de carácter público ofrecidos por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública que requieran la autenticación de los ciudadanos, empresas o de la Administración Pública en sus relaciones con estos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

c) La dirección electrónica de referencia de la sede electrónica será: https://sede.transparenciacanarias.org

d) La titularidad de la sede electrónica corresponderá al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, órgano responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

e) Serán responsables de la gestión, de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede, los titulares de las unidades administrativas adscritas al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el ámbito de sus competencias.

f) La gestión tecnológica de la sede corresponderá al Servicio del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública que ostente las competencias de la gestión interna y asuntos de administración general, sin perjuicio del apoyo administrativo y técnico de la administración parlamentaria.

g) La sede electrónica incluirá como mínimo los contenidos relacionados en el apartado 3 de la presente resolución.

h) Para garantizar la prestación de servicios se establecen los siguientes canales:

1) Para el acceso electrónico, a través de Internet, bien directamente a través del portal de internet https://www.transparenciacanarias.org/ o de la sede electrónica.

2) Para la atención presencial, las oficinas del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública sitas en calle Teobaldo Power, 7, 2.º, código postal 38002, Santa Cruz de Tenerife.

3) Para la atención telefónica, los servicios de información del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a través de los teléfonos que se publicarán en la propia sede. Asimismo, se podrá obtener información mediante envío de correo electrónico a la dirección que se publique con ese efecto en la sede.

i) Las informaciones y los servicios incluidos en la sede electrónica respetarán los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

j) Los contenidos publicados en la sede electrónica responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, así como del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Tercero.- Contenido y servicios de la sede electrónica.

1. Los contenidos que incluye la sede electrónica son:

a) Información actualizada sobre la sede electrónica, en la que se incluirá su identificación, la del órgano titular y la de los responsables de la gestión de los servicios puestos a disposición en la misma.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la información relacionada con la propiedad intelectual.

c) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede electrónica.

d) Sistema de verificación de los certificados de la sede electrónica, que estará accesible de forma directa y gratuita.

e) Relación de sistemas de firma electrónica que son admitidos o utilizados en la sede electrónica.

f) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede de la Agencia Española de Protección de Datos.

g) Enlace al Boletín Oficial del Canarias y al Boletín Oficial del Parlamento de Canarias.

h) Información sobre la accesibilidad.

i) Información del cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, integridad y disponibilidad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la sede electrónica.

j) Resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública por la que se crea la sede electrónica del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública directamente o mediante enlace a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

k) Cualquier información o servicio que el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública considere de interés o necesidad.

2. Los servicios a disposición de los ciudadanos que incorpora la sede electrónica son:

a) Catálogo de procedimientos y servicios disponibles en la sede electrónica.

b) La publicación de los modelos o sistemas electrónicos de solicitud para iniciar los procedimientos administrativos electrónicos.

c) Medios electrónicos que los ciudadanos puedan utilizar en el ejercicio de su derecho a comunicarse con el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

d) Buzón de sugerencias y quejas.

e) Acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente.

f) Tablón de anuncios del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

g) Fecha y hora oficial y días declarados oficialmente como inhábiles.

h) Sistema de verificación de los sellos electrónicos.

i) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.

j) Un servicio de contacto para el asesoramiento electrónico al usuario en la correcta utilización de la sede.

Cuarto.- Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

1. La sede electrónica contendrá un procedimiento para la formulación de sugerencias y quejas.

2. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede electrónica que se crea por la presente resolución, serán los siguientes:

a) Presentación electrónica a través del buzón general de sugerencias y quejas del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública disponible en la sede electrónica.

b) Presentación presencial o por correo postal a las dependencias del Comisionado en la calle Teobaldo Power, 7, 2.º, código postal 38002, Santa Cruz de Tenerife; sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico a las personas usuarias para la correcta utilización de la sede electrónica, sin perjuicio de su obligación, cuando exista, de atender a los problemas que susciten los ciudadanos.

Quinto.- Normativa y resoluciones.

1. La sede electrónica del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública contendrá la normativa general relativa a la tramitación electrónica de los procedimientos.

2. Las resoluciones del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública serán publicadas en la sede electrónica cuando se refieran a las materias reguladas en la presente resolución.

III. SELLO ELECTRÓNICO

Sexto.- Responsable.

El responsable de la utilización del sello electrónico será el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Séptimo.- Características técnicas.

Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable son las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, y de la política de firma electrónica y certificados en el ámbito de organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas.

Octavo.- Verificación del certificado.

La verificación del certificado podrá realizarse a través de la sede electrónica del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.transparenciacanarias.org

Noveno.- Utilización en actuaciones administrativas.

El sello electrónico podrá ser utilizado para las actuaciones administrativas automatizadas que se deriven de la gestión y resolución de los procedimientos y servicios disponibles en la Sede Electrónica, así como para las demás actuaciones que prevea la normativa para este sistema de firma electrónica.

IV. REGISTRO ELECTRÓNICO

Décimo.- Responsable.

La unidad responsable del registro electrónico será el Servicio del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública que ostente las competencias de la gestión interna y asuntos de administración general.

Undécimo.- Acceso.

El acceso al Registro Electrónico se efectuará a través de la sede electrónica del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la dirección electrónica https://sede.transparenciacanarias.org. No tendrán la condición de registro electrónico los buzones de correo electrónico corporativo asignados al personal o a los servicios o unidades administrativas del Comisionado.

Duodécimo.- Carácter facultativo u obligatorio.

La presentación de escritos y documentos a través del registro electrónico tendrá carácter voluntario, con la excepción de los sujetos obligados a relacionarse obligatoriamente por medios electrónicos con las Administraciones Públicas; quedando a salvo el derecho de los interesados a presentarlos alternativamente en la Oficina de Registro radicada en la sede del Comisionado, o a través de todos los registros oficiales regulados en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercero.- Información en la sede electrónica.

En la sede electrónica se publicará una relación actualizada de los trámites y actuaciones susceptibles de efectuarse a través del registro electrónico, los sistemas operativos, navegadores, sistemas de autenticación y firma electrónica admitidos para la presentación de los escritos y documentos, así como los formularios o modelos normalizados utilizables. Igualmente se publicará el calendario de días inhábiles.

Decimocuarto.- Funcionamiento.

1. El registro electrónico del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública permitirá la presentación de escritos y documentos todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias para el mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará con la mayor antelación posible en la sede electrónica del Comisionado.

2. El registro electrónico se regirá por el calendario de días inhábiles y la hora oficial aplicables en la localidad sede del Comisionado. A los efectos del cómputo de plazos, la presentación en un día inhábil se entenderá efectuada a las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente. En ningún caso la presentación electrónica de los escritos implicará la modificación de los plazos legalmente establecidos.

3. La presentación de los escritos dará lugar a la asignación automática de un número de registro y a la práctica de un asiento en el que se contenga la fecha y hora en que se produzca, la identificación de las personas físicas o jurídicas concernidas en la presentación, el contenido esencial del documento registrado, el procedimiento y trámite al que se refiere, así como cualquier otra información que se estime necesaria. Los escritos presentados podrán ir acompañados de documentación anexa.

4. El registro electrónico generará automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de registro de entrada, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen.

5. El registro electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos:

a) Cuando contengan códigos maliciosos o dispositivos susceptibles de afectar a la integridad o seguridad del sistema.

b) Cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios de los formularios normalizados o cuando contengan incongruencias que impidan su tratamiento.

6. El contenido de la aplicación informática del registro electrónico deberá permitir la obtención de los datos necesarios para la elaboración de la estadística del Comisionado. Para ello, el registro electrónico deberá identificar, de forma unívoca la actuación administrativa de que se trate, de acuerdo con la codificación ofrecida en el mismo.

Decimoquinto.- Seguridad.

El Servicio del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública que ostente las competencias de la gestión interna y asuntos de administración general, será responsable de la seguridad del registro electrónico, estableciendo los mecanismos que permitan garantizar la disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación de la información; ello sin perjuicio del apoyo técnico de la administración parlamentaria.

Decimosexto.- Desarrollo.

Mediante resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública publicada en la sede electrónica se determinarán progresivamente:

a) Los trámites y actuaciones susceptibles de efectuarse a través del registro electrónico.

b) Los sistemas de autenticación y firma electrónica admitidos para la presentación de los documentos.

c) Los formularios y modelos normalizados de escritos susceptibles de utilizarse a través del registro electrónico.

Decimoséptimo.- Otros servicios y contenidos de la sede.

El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública como titular responsable de la sede podrá, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en la propia sede electrónica, incluir otros servicios y contenidos con sujeción a lo previsto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, y en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoctavo.- Régimen transitorio del registro general.

El artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, relativo a la organización y funcionamiento del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que para el ejercicio de las funciones de transparencia y acceso a la información pública, el mismo contará con el apoyo jurídico, técnico y administrativo del Parlamento de Canarias. A estos efectos, y hasta la entrada en vigor, el 2 de octubre de 2018, de las disposiciones relativas al Registro Electrónico General, conforme a lo previsto por la Disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Comisionado seguirá contando con el apoyo del Registro General del Parlamento de Canarias para la presentación presencial de escritos, solicitudes, reclamaciones y comunicaciones dirigidos al mismo.

Decimonoveno.- Entrada en vigor.

1) La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

2) La sede electrónica, el sello electrónico y el registro electrónico que se crean en esta resolución, comenzarán a operar en el plazo máximo de un mes a partir de su publicación.

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