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Plan de Inspección Programada en materia de turismo para el año 2017

20/02/2017
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Orden de 10 de febrero de 2017, por la que se aprueba el Plan de Inspección Programada en materia de turismo para el año 2017 (BOJA de 17 de febrero de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE FEBRERO DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE INSPECCIÓN PROGRAMADA EN MATERIA DE TURISMO PARA EL AÑO 2017.

El Decreto 144/2003, de 3 de junio Vínculo a legislación, de Inspección de Turismo regula las funciones y actuaciones de la Inspección de Turismo, configurándose ésta como el instrumento administrativo destinado a garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados por la normativa turística.

El desarrollo reglamentario regula la actuación inspectora en su doble vertiente de apoyo y asesoramiento al sector y de disciplina administrativa para la protección de los derechos tanto de las empresas prestadoras de los servicios turísticos como de sus personas usuarias. En tal sentido, se establece que el ejercicio de la función inspectora se ordenará mediante los correspondientes Planes de Inspección Programada conforme a los criterios de eficacia, eficiencia y oportunidad, con la finalidad última de elevar el nivel cualitativo de la oferta turística de Andalucía, detectar los servicios turísticos clandestinos, asesorar en el cumplimiento de la normativa vigente y unificar criterios ante circunstancias homogéneas de la actividad empresarial.

En consecuencia, con independencia de aquellas situaciones especiales o sobrevenidas que necesiten actuaciones concretas distintas de las contempladas en el Plan respecto de un servicio turístico o de un ámbito geográfico distinto, el Plan de Inspección Programada viene a configurar el marco básico de la actuación inspectora para el cumplimiento periódico de los objetivos fijados por la Consejería de Turismo y Deporte.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, oídas las Delegaciones Territoriales y de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 67.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, en relación con los artículos 34 Vínculo a legislación y 35 Vínculo a legislación del Decreto 144/2003, de 3 de junio,

DISPONGO

Primero. Aprobación y vigencia del Plan de Inspección Programada en materia de turismo.

Se aprueba el Plan de Inspección Programada para el año 2017, cuyo texto se inserta como Anexo a la presente Orden.

La vigencia del presente Plan de Inspección Programada será desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.

Segundo. Fijación de los criterios para la planificación, programación y realización de las actuaciones inspectoras.

1. La planificación y programación de las actuaciones recogidas en el Plan de Inspección Programada y en su desarrollo responderá a modelos que aseguren la eficiencia de sus procesos y la eficacia de sus resultados.

2. La planificación y programación de las actuaciones se efectuarán, con carácter general, mediante la identificación de las acciones, la definición de objetivos específicos, la concreción de los procedimientos, la estimación de su duración, así como la determinación de los plazos de ejecución, que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos previstos, las actuaciones inspectoras realizadas y la valoración de las líneas estratégicas de actuación y de los programas establecidos en el Plan.

Tercero. Desarrollo y ejecución del Plan de Inspección Programada.

Se faculta a la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo para dictar cuantas instrucciones estime precisas para el desarrollo, concreción, actualización, dirección y coordinación del Plan de Inspección Programada.

Para la cuantificación de las actuaciones, los Servicios de Turismo de las Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte incluirán los resultados de las mismas en la aplicación creada al efecto, en la que se especificará el programa a que corresponde cada una de ellas y el tipo de actuación efectuada. Al final de cada trimestre, los datos de las actuaciones realizadas deben estar completos e incluidos en la aplicación, cerrándose la misma el mes siguiente al cumplimiento del trimestre. Sin perjuicio de lo anterior, las Delegaciones Territoriales remitirán con carácter trimestral las listas de chequeo relativas a la observancia por los establecimientos de alojamiento de la normativa referida a la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco debidamente cumplimentadas.

Ejecutado el Plan en su totalidad y, en todo caso, al finalizar el periodo de vigencia del mismo, se procederá a elaborar por cada Delegación Territorial una memoria final que habrá de contener:

1.º Un resumen total de actuaciones de los cuatro trimestres.

2.º La cuantificación definitiva de resultados obtenidos en la que se expresará el grado de cumplimiento efectivo del Plan.

3.º Las propuestas y sugerencias para la mejora y elaboración del próximo Plan de Inspección Programada.

Finalmente y tras el análisis de la información suministrada por las Delegaciones Territoriales, el Servicio de Empresas y Actividades Turísticas elaborará un balance final que elevará a la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.

Cuarto. Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Se ordena la remisión de la presente Orden al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación y conocimiento general.

Anexos

Omitidos.

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