Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/02/2017
 
 

Estructura, justificación, tramitación y rendición de la cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos

17/02/2017
Compartir: 

Resolución de 13 de febrero de 2017, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 10 de marzo de 2015, por la que se determina la estructura, justificación, tramitación y rendición de la cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos (BOE de 17 de febrero de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13 DE FEBRERO DE 2017, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 10 DE MARZO DE 2015, POR LA QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA, JUSTIFICACIÓN, TRAMITACIÓN Y RENDICIÓN DE LA CUENTA DE LOS TRIBUTOS ESTATALES Y RECURSOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES Y ENTES PÚBLICOS.

La Resolución de 10 de marzo Vínculo a legislación de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, regula la estructura, justificación, tramitación y rendición de la cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, que se ha de remitir al Tribunal de Cuentas por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), estableciéndose en su anexo los modelos y contenido a los que se habrá de ajustar la información que debe recogerse en dicha cuenta.

La aplicación del apartado VIII “Impuestos devengados pendientes de liquidar” del punto 2 “Otra información adicional” de la 3.ª parte “Información adicional de carácter complementario” de la Cuenta de los Tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, prevista en el citado anexo, ha planteado algunas dudas por lo que se ha considerado necesaria la aclaración del contenido de dicho apartado a través de la presente resolución.

Esta resolución se elabora con base en las competencias que se atribuyen a la Intervención General del Estado en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, según la redacción dada al mismo por las disposiciones adicionales decimoséptima y vigésima tercera de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que se refiere a la determinación de las cuentas y documentación relativas a la gestión de los tributos y demás recursos de derecho público gestionados por la AEAT que se deben rendir al Tribunal de Cuentas.

En su virtud, esta Intervención General dispone:

Apartado único. Modificación del apartado VIII “Impuestos devengados pendientes de liquidar” del punto 2 “Otra Información adicional” de la 3.ª parte “Información adicional de carácter complementario” de la Cuenta de los Tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos.

El apartado VIII “Impuestos devengados pendientes de liquidar” del punto 2 “Otra información adicional” de la 3.ª parte “Información adicional de carácter complementario” de la Cuenta de los Tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, cuyo contenido se encuentra regulado en el anexo “Contenido de la Cuenta de los Tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes públicos” de la Resolución de 10 de marzo Vínculo a legislación de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura, justificación, tramitación y rendición de la Cuenta de los Tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes públicos, queda redactado como sigue:

“VIII. Impuestos devengados pendientes de liquidar.

Se informará sobre los impuestos devengados en el ejercicio al que se refiera la Cuenta como consecuencia de la realización del hecho imponible para los que, a 31 de diciembre de dicho ejercicio, no se ha contabilizado el correspondiente derecho presupuestario.

Al menos se incluirá la información de las siguientes autoliquidaciones, presentadas e ingresadas a principios del ejercicio siguiente, de las que se disponga información hasta la formulación de la Cuenta:

- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades.

− Retenciones e ingresos a cuenta de renta y sociedades correspondientes a diciembre y al cuarto trimestre del ejercicio.

− Pago fraccionado de renta correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio.

- Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

− Diciembre del ejercicio.

- Impuesto sobre el Valor Añadido.

− Diciembre y cuarto trimestre del ejercicio.

- Impuestos Especiales.

− Octubre, noviembre, diciembre y cuarto trimestre del ejercicio.

- Impuestos Medioambientales.

− Declaración anual del ejercicio de los impuestos sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas.

− Tercer cuatrimestre del ejercicio del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.

− Pago fraccionado del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio.

- Impuesto sobre las Primas de Seguros.

- Diciembre del ejercicio.

Para los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido acogidos a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributara, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, se incluirán las autoliquidaciones correspondientes al mes de noviembre presentadas antes del cierre del ejercicio que se ingresen en la cuenta corriente del Tesoro Público en el Banco de España en el ejercicio siguiente.

En el caso de que se aprobaran nuevos modelos de autoliquidación no señalados anteriormente pero que cumplan las condiciones del primer párrafo, también se tendrán en cuenta los ingresos devengados derivados de los citados modelos.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, siendo aplicable a la Cuenta de los Tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes públicos de los ejercicios 2016 y siguientes.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital
  5. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  6. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  7. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana