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Becas para la realización de estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral

17/02/2017
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Orden EMP/82/2017, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral para personas licenciadas y/o diplomadas universitarias y/o graduadas con el título de técnico superior en prevención de riesgos laborales o asimilado, así como para licenciados y/o diplomados en medicina del trabajo o en enfermería del trabajo y para los técnicos superiores en prevención de riesgos profesionales de grado superior de formación profesional de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 16 de febrero de 2017). Texto completo.

ORDEN EMP/82/2017, DE 10 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS MONOGRÁFICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL PARA PERSONAS LICENCIADAS Y/O DIPLOMADAS UNIVERSITARIAS Y/O GRADUADAS CON EL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES O ASIMILADO, ASÍ COMO PARA LICENCIADOS Y/O DIPLOMADOS EN MEDICINA DEL TRABAJO O EN ENFERMERÍA DEL TRABAJO Y PARA LOS TÉCNICOS SUPERIORES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Junta de Castilla y León, desde su inicio, ha mantenido su compromiso de mejorar la seguridad y salud de los trabajadores de la Comunidad. La protección de la seguridad y la salud de los trabajadores es un objetivo de primer orden, al cual se vienen dedicando esfuerzos desde hace años, desarrollando en este ámbito gran número de acciones y adoptando las medidas más eficientes a través de la firma de acuerdos sucesivos entre la Administración Autonómica y los agentes económicos y sociales más representativos en la Comunidad.

En la medida 45 del V Acuerdo de prevención de riesgos laborales integrado en la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el empleo 2016/2020, suscrito el 27 de enero de 2016 entre los representantes de los agentes económicos y sociales más representativos en la Comunidad y la Junta de Castilla y León, se prevé la convocatoria de becas para la realización de estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral.

Por lo expuesto, se establecen las presentes bases reguladoras sobre la concesión de becas dirigidas a personas licenciadas y/o diplomadas universitarias y/o graduadas con el título de técnico superior en prevención de riesgos laborales o asimilado, así como para licenciados y/o diplomados en medicina del trabajo o en enfermería del trabajo y para los técnicos superiores en prevención de riesgos profesionales de grado superior de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la realización de estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral.

La presente subvención se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo para el período 2016-2018, aprobado por Orden de la Consejería de Empleo de 30 de octubre de 2015.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo Único.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas dirigidas a personas licenciadas y/o diplomadas universitarias y/o graduadas con el título de técnico superior en prevención de riesgos laborales o asimilado, así como para licenciados y/o diplomados en medicina del trabajo o en enfermería del trabajo y para los técnicos superiores en prevención de riesgos profesionales de grado superior de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la realización de estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Transitoria.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición Derogatoria.

Queda derogada la Orden EMP/196/2016, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral para personas licenciadas y/o diplomadas universitarias y/o graduadas con el título de técnico superior en prevención de riesgos laborales o asimilado, así como para licenciados y/o diplomados en medicina del trabajo o en enfermería del trabajo y para los técnicos superiores en prevención de riesgos profesionales de grado superior de formación profesional de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición Final.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Valladolid, 10 de febrero de 2017.

El Consejero de Empleo, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DIRIGIDAS A LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS MONOGRÁFICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL PARA PERSONAS LICENCIADAS Y/O DIPLOMADAS UNIVERSITARIAS Y/O GRADUADAS CON EL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES O ASIMILADO, ASÍ COMO PARA LICENCIADOS Y/O DIPLOMADOS EN MEDICINA DEL TRABAJO O EN ENFERMERÍA DEL TRABAJO Y PARA LOS TÉCNICOS SUPERIORES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

El objeto de las becas reguladas en las presentes bases es financiar la realización de estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral por parte de personas licenciadas y/o diplomadas universitarias y/o graduadas con el título de técnico superior en prevención de riesgos laborales o asimilado, así como para licenciados y/o diplomados en medicina del trabajo o en enfermería del trabajo y para los técnicos superiores en prevención de riesgos profesionales de grado superior de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Base 2.ª- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios los relacionados en la base anterior, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.

b) No padecer enfermedad, ni defecto físico o psíquico que impida el desarrollo normal de la actividad.

c) Estar empadronado en algún municipio integrado en la Comunidad de Castilla y León.

d) Haber finalizado los estudios requeridos en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

e) Cumplir al menos uno, de los siguientes ítem:

1. Disponer de la titulación universitaria de licenciado o diplomado o graduado y el título de técnico superior en prevención de riesgos laborales o asimilado.

2. Disponer de la titulación universitaria de licenciados y/o diplomados en medicina del trabajo o en enfermería del trabajo.

3. Disponer de la titulación de técnico superior en prevención de riesgos profesionales de grado superior de formación profesional.

f) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los requisitos establecidos en las letras a) y c) deben cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los títulos obtenidos en el extranjero deberán estar convalidados o reconocidos y tener plenos efectos académicos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.- No serán admitidas aquellas solicitudes de los que hayan disfrutado con anterioridad de una beca convocada por la Junta de Castilla y León en los cuatro años anteriores cuyo objeto fueran temas referidos a la seguridad y salud laboral.

3.- La concesión y disfrute de la beca no implicará relación contractual o estatutaria alguna entre el beneficiario y la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Base 3.ª- Gastos Subvencionables.

1.- Podrán financiarse los gastos ocasionados directamente por la realización de proyectos o estudios de trabajo en materia de seguridad y salud laboral que en cada convocatoria se determine, estando incluidos los gastos originados por desplazamiento o manutención.

2.- Las becas convocadas se concederán para el periodo que se fije en la convocatoria.

Base 4.ª- Cuantía de la subvención y criterios de valoración.

1.- Cada beca estará dotada con un importe de 1.100,00 € por mes. En esta cantidad estarán incluidos todos los gastos de seguridad social, así como las cantidades a retener en concepto de I.R.P.F.

En el caso de renuncias, el importe a percibir por el becario que sustituyera al que hubiera renunciado, será proporcional a los días durante los cuales esté desarrollando la beca.

2.- En el procedimiento de selección se valorarán los méritos de los candidatos que se justifiquen en el momento de presentar la solicitud, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Expediente académico: hasta un máximo de 10 puntos:

- por título de doctorado: 4 puntos.

- por premio extraordinario fin de carrera: 2 puntos.

- por cada matrícula de honor: 0,25 puntos.

- por cada sobresaliente: 0,15 puntos.

- por cada notable: 0,10 puntos.

b) Formación específica, hasta un máximo de 6 puntos:

- por cada curso de más de 50 horas lectivas, realizado sobre las materias objeto de la beca: 1 punto.

- por cada curso de más de 20 horas lectivas y hasta 50 horas, realizado sobre las materias objeto de la beca: 0,50 puntos.

- por cada curso impartido por el solicitante sobre las materias objeto de la beca: 0,50 puntos.

- por cada ponencia impartida por el solicitante en cursos o jornadas sobre las materias objeto de la beca: 0,25 puntos.

- por cada publicación sobre las materias objeto de la beca: 0,25 puntos.

c) Experiencia en trabajos relacionados con el objeto de la beca: hasta un máximo de 6 puntos:

Por cada beca disfrutada o por experiencia en trabajos, ambos relacionados con el contenido de la beca solicitada:

- con una duración igual o superior a un año: 4 puntos.

- con una duración inferior a un año: 2 puntos.

d) Valoración de la Memoria del proyecto de estudio monográfico; hasta un máximo de 5 puntos, con arreglo a los siguientes indicadores:

- Bibliografía consultada. Si se ha consultado bibliografía de libros, revistas, y en general publicaciones nacionales e internacionales de referencia y son actuales, de relevancia y específicas sobre la materia objeto del estudio: 1 punto.

- Metodología de estudio empleada. Si en la metodología empleada se diferencian los métodos empleados para los distintos objetivos, se justifica dicha metodología y si está es actual, adecuada y garantiza el objetivo perseguido: 1 punto.

- Establecimiento de objetivos. Si se han identificado los objetivos del proyecto y de una manera clara, concreta y precisa, permitiendo llegar hasta el logro de la finalidad del proyecto: 1 punto.

- Detalle de desarrollo del proyecto. Si se detallan las tareas asociadas a cada uno de los objetivos en relación a la metodología aplicada, así como si se establece un cronograma: 1 punto.

- Aplicabilidad de resultados. Si el proyecto puede ser aplicado a otros sectores, y se aprecia claramente la utilidad y aplicaciones en prevención de riesgos: 1 punto.

e) Otros méritos y conocimientos: cursos de idiomas e informática, hasta un máximo de 2 puntos entre los méritos y conocimientos en idioma e informática.

En ambos supuestos, se valorarán los méritos y conocimientos, acreditados documentalmente, en función de la siguiente escala:

- realización de cursos de duración inferior a 50 horas: 0,50 puntos.

- realización de cursos de duración entre 50 y 100 horas: 1 punto.

- realización de cursos entre más de 100 horas y 300 horas: 1,5 puntos.

- realización de cursos de más de 300 horas: 2 puntos.

Base 5.ª- Incompatibilidad.

El disfrute de la beca será incompatible con la obtención concurrente de cualquier tipo de trabajo remunerado o de becas y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados con la misma finalidad formativa.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 6.ª- Procedimiento de concesión.

1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería de Empleo.

El “Boletín Oficial de Castilla y León” publicará un extracto de la convocatoria, que será facilitado por la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El texto completo de la orden será publicado asimismo en el Portal Trabajo y Prevención Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con dirección www.trabajoyprevencion.jcyl.es, así como en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2.- Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas en plazo y que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.

Base 7.ª- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1.- Los interesados que reúnan los requisitos exigidos presentarán una única solicitud debidamente cumplimentada en el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria, junto con los demás Anexos que han de acompañarla y que se encuentran a su disposición en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. Se dirigirán al titular de la Consejería de Empleo.

2.- Forma de presentación. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, se podrá presentar:

a) De forma presencial, preferentemente en el registro de las Oficinas Territoriales de Trabajo, así como en cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Así mismo se podrán presentar de forma electrónica, conforme al artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

Para ello, los solicitantes o sus representes legales deberán disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido por esta Administración en la Sede Electrónica y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica.

c) Se excluye la posibilidad de presentar la solicitud de ayuda por telefax, dada la naturaleza de la documentación que ha de acompañarla, de acuerdo con el artículo 1.2.º del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3.- De conformidad con el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor recabe los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para realizar las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación, en sus apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública ni a presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente su aportación.

4.- El período de presentación de solicitudes será aquel que establezca la orden de convocatoria.

5.- Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

6.- Toda la documentación que se presente deberá estar escrita en castellano o, en su defecto, traducida al castellano de forma oficial.

Base 8.ª- Instrucción.

1.- La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, la cual realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución.

2.- El órgano instructor, a la vista del expediente, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración y oído el Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León, formulará la propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver.

Base 9.ª- Comisión de valoración.

1.- Se crea una Comisión de Valoración para el estudio y evaluación de las solicitudes, integrada por tres miembros: el Jefe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que será el Presidente y dos técnicos del citado Servicio, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión. Estos dos últimos serán designados mediante resolución del titular de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

2.- Esta Comisión de Valoración, evaluando los distintos criterios de valoración, emitirá informe vinculante sobre las solicitudes y fijará, por cada una de las becas convocadas, un orden de prelación de los candidatos de mayor a menor puntuación, con indicación del titular y suplentes elegidos para cada beca.

En caso de empate en la puntuación, tendrán preferencia:

- en primer lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio a).

- en segundo lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio b).

- en tercer lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio c).

- en cuarto lugar, la solicitud presentada con anterioridad en el registro.

3.- Esta Comisión de Valoración se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto en la subsección 1, de la sección 3 del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del régimen Jurídico del Sector Público, así como al Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base 10.ª- Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1.-De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Decreto 7/2013, de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado lo haya señalado como preferente o consentido su utilización. El interesado deberá manifestar expresamente en la solicitud, escrito o comunicación su voluntad de recibir las notificaciones a través del medio electrónico habilitado por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante podrá modificar en cualquier momento el medio de notificación elegido. El cambio de medio de notificación surtirá efecto a partir del momento en que la Administración tenga conocimiento de dicho cambio.

2.- Cuando la notificación por medios electrónicos haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si la práctica de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ésta realizará la notificación por cualquier medio que permita la constancia de su recepción.

Base 11.ª- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponderá al titular de la Consejería de Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

La resolución será motivada y en la misma figurará la cuantía y duración de la beca otorgada, fecha del comienzo de su disfrute así como la relación de titulares y suplentes de cada una, en su caso.

2.- El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y notificar la resolución será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes; transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, éstas se entenderán desestimadas. Además de esta notificación, la resolución de concesión será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3.- Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, ser impugnada ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 12.ª- Aceptación y posible renuncia.

El órgano instructor comunicará la concesión de la beca a los interesados para que la acepten en el plazo improrrogable de diez días naturales, a fin de que si no fuere aceptada, se pueda conceder al suplente. La falta de aceptación de la concesión supondrá que el interesado renuncia a la misma.

La no incorporación a la Unidad Administrativa en la que se deba ejecutar la beca se entenderá como renuncia a la misma, en cuyo caso, así como en el de que la renuncia se realice por escrito, el órgano instructor formulará propuesta de concesión de la beca a favor del primer suplente y de los sucesivos, en su caso.

Tras la aceptación y posterior incorporación, el becario podrá renunciar a la beca una vez iniciada la misma. En este caso, siempre que no hubiera transcurrido más de un tercio de la duración de la beca, se formulará propuesta de concesión a favor del primer suplente y los sucesivos, notificándose la misma a los efectos de que puedan aceptar la beca por el tiempo que restara hasta su conclusión.

En todo caso, la renuncia deberá ser declarada por resolución del órgano competente para la resolución de las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en la base 10.ª de la presente orden.

Base 13.ª- Justificación y pago.

1.- La justificación se realizará mediante la presentación, en un plazo de cinco días desde la finalización de cada periodo mensual, de un informe favorable relativo a la evolución y desarrollo del trabajo por parte del becario y que será emitido por el responsable o tutor de cada proyecto subvencionado.

Sin perjuicio de lo anterior a la conclusión del periodo de duración de la beca, dentro de los dos meses siguientes a dicho momento, el beneficiario deberá presentar una Memoria a la Unidad Administrativa donde se hubiera realizado la beca, que comprenda la totalidad de la labor realizada y sus conclusiones.

2. - El pago de las becas otorgadas se efectuará por mensualidades vencidas, contándose la primera de ellas a partir de la fecha de incorporación del becario a la Unidad Administrativa donde desarrolle su actividad, y para poder iniciar su tramitación los becarios deberán aportar una declaración responsable sobre la titularidad de una cuenta bancaria a la que habrán de efectuarse los pagos mensuales.

Base 14.ª- Obligaciones.

1. - Los becarios estarán obligados a:

a. Realizar las actuaciones y cumplir los requisitos previstos en bases reguladoras y en la resolución de concesión.

b. En su caso, realizar visitas a centros de trabajo, cuando a juicio del tutor éstas sean necesarias para garantizar un alto nivel de calidad del estudio realizado.

c. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de las becas que estime pertinentes la Unidad Administrativa donde se desarrolla la beca.

d. Los becarios deberán hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia del disfrute de la beca dicha circunstancia y que la misma ha sido financiada por la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En todo caso, ésta podrá disponer de los trabajos efectuados por los becarios sin que puedan oponerse alegando derechos de autor.

e. Cumplir con el resto de obligaciones previstas en la normativa vigente en Castilla y León en materia de subvenciones.

f. No realizar actividad alguna distinta a aquella que constituya el objeto de la beca.

2.- Los becarios acreditarán estar al corriente de sus obligaciones tributarias mediante declaración responsable de haber cumplido estas obligaciones, de conformidad con lo establecido en el apartado g) del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

3.- Los beneficiarios deberán incorporarse a la Unidad Administrativa donde se desarrolla la beca, en la fecha prevista para el comienzo del disfrute de la beca, salvo que se acredite causa justificada. Excepcionalmente cabe la posibilidad, en función de las peculiaridades del tema objeto de la beca, de que el becario pueda incorporarse a un centro de trabajo de la Consejería de Empleo distinto a la Unidad Administrativa antes mencionada, o a un centro de trabajo perteneciente a entidades con las que la Consejería de Empleo tuviera suscrito los oportunos acuerdos de colaboración.

4.- La incorporación del becario llevará consigo la aceptación de todas y cada una de las exigencias y requisitos que se contienen en las presentes bases y en la orden de Convocatoria.

Base 15.ª- Incumplimientos y reintegros.

1.- Compete al titular de la Consejería de Empleo la incoación y resolución del procedimiento de incumplimiento y reintegro de la beca cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- Los incumplimientos por el beneficiario de las condiciones a las que está sujeta la beca darán lugar, según los casos, a que no proceda su abono o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente. La resolución que declare el incumplimiento deberá apreciar el grado de cumplimiento de la finalidad y el objeto para la que fue concedida la beca y podrá declarar el cumplimiento parcial, que tendrá como consecuencia el pago proporcional o el reintegro parcial, según proceda.

3.- Criterios de graduación.

- La falta de presentación en forma y plazo de la Memoria final conllevará el reintegro del importe correspondiente a una mensualidad.

- La realización incompleta del proyecto elegido conllevará el reintegro del 100% del importe total percibido durante el disfrute de la beca.

Base 16.ª- Régimen Sancionador.

La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales es competente para iniciar los procedimientos sancionadores por acciones u omisiones tipificadas como infracciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, siendo el titular de la Consejería de Empleo el competente para imponer las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador.

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