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Subvenciones a agrupaciones empresariales innovadoras

17/02/2017
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Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a agrupaciones empresariales innovadoras (clústeres) para la ejecución de proyectos de innovación en áreas prioritarias de la RIS3 (BOC de 16 de febrero de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE FEBRERO DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS (CLÚSTERES) PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN EN ÁREAS PRIORITARIAS DE LA RIS3.

La Ley 5/2001, de 9 de julio Vínculo a legislación, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 87, de 16 de julio), que tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge, entre sus fines, los siguientes:

* Impulsar la innovación en el tejido productivo y empresarial canario, propiciando su participación activa en las actividades de investigación y desarrollo que se lleven a cabo en nuestra Comunidad.

* Mejorar la conexión entre la demanda y la oferta tecnológica; y la transferencia y aprovechamiento de los resultados de la investigación.

* Propiciar la cooperación y coordinación en materia de investigación científica e innovación entre la Administración, las empresas, las universidades y los centros de investigación canarios.

El fomento de la innovación se dirige a todos los sectores de actividad, desde el campo de la investigación propiamente dicha hasta los ámbitos relacionados con la producción y los servicios. Los efectos positivos de la aplicación continua de la innovación derivan en la creación de ventajas competitivas únicas, así como, en la rápida adaptación y anticipación a las tendencias del mercado. No obstante, es necesaria la realización de un trabajo conjunto en la creación de ideas, procesos, cadenas de valores, una colaboración estrecha con los departamentos universitarios de investigación para la implementación de sus resultados, así como una apuesta constante por el fomento de dicha investigación no solo en los centros públicos, sino también en las empresas.

En ese contexto, las agrupaciones empresariales innovadoras son un elemento intrínseco de los ecosistemas innovadores, ya que permiten la transferencia y puesta en valor del conocimiento en que se basan todos los procesos de innovación, además de garantizar masa crítica para ser competitivos a nivel internacional.

Por ello, las presentes bases reguladoras pretenden apoyar la ejecución de proyectos de innovación desarrollados por agrupaciones empresariales innovadoras, en los ámbitos de especialización investigadora priorizados en la RIS3 para el periodo 2014-2020.

Con el fin de atender a la duración real de los proyectos de innovación que, en su inmensa mayoría, sobrepasan al ejercicio presupuestario y de mejorar la financiación de las agrupaciones empresariales innovadoras, estas bases contemplan la posibilidad de la subvención plurianual y el anticipo de la subvención. Finalmente, como última novedad, se contempla la posibilidad de convocatoria abierta, pero será en el acto administrativo que la efectúe donde se establecerá tal modalidad en caso de que fuera factible.

Las ayudas previstas en la presente Orden son susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para 2014-2020, y siempre que se reúnan los criterios de selección determinados por el Comité de Seguimiento, con una tasa de cofinanciación del 85%, debiendo cumplir en cualquier caso con el Reglamento 1303/2013 Vínculo a legislación de disposiciones comunes y el Reglamento 1301/2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Estas bases reguladoras se acogen al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, DOUE L 352, de 24 de diciembre 2014.

Según lo dispuesto en el Decreto 103/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC n.º 133, de 10 de julio de 2015), en su artículo 4 atribuye expresamente a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento las competencias que en materia de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información tenía atribuidas la Presidencia del Gobierno. Esta previsión se complementa con lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación, apartado cuarto, del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 144, de 27 de julio de 2015), donde expresamente se determina la dependencia directa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información respecto del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, y a propuesta de la Secretaría General Técnica de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, según artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en uso de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras que figuran en el anexo de la presente Orden, para la concesión de subvenciones a agrupaciones empresariales innovadoras (clústeres) para la ejecución de proyectos de innovación en áreas prioritarias de la RIS3.

Disposición final primera.- Habilitación.

Se faculta al Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para interpretar el contenido de la presente Orden y de las bases reguladoras aprobadas.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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