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Zonas especiales de conservación

17/02/2017
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Decreto 10/2017, de 27 de enero, del Consell, por el que se declaran como zonas especiales de conservación (ZEC) los lugares de importancia comunitaria (LIC) la Sierra de Martés y el Ave, la Muela de Cortes y el Caroche, Valle de Ayora y la Sierra del Boquerón, Sierra de Enguera, y Sierra de Malacara, se modifica el ámbito territorial de la zona de especial protección para las aves (ZEPA) denominada Sierras de Martés-Muela de Cortes, y se aprueba la norma de gestión de tales ZEC y ZEPA, así como de la ZEPA la Sierra de Malacara. PREÁMBULO El Consell, en su Acuerdo de 10 de julio de 2001, aprobó la lista y la delimitación de los lugares de importancia comunitaria (LIC) que debían ser propuestos a la Comisión Europea como contribución a la constitución de la Red Ecológica Europea Natura 2000, creada por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DOCV de 16 de febrero de 2017). Texto completo.

DECRETO 10/2017, DE 27 DE ENERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DECLARAN COMO ZONAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN (ZEC) LOS LUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA (LIC) LA SIERRA DE MARTÉS Y EL AVE, LA MUELA DE CORTES Y EL CAROCHE, VALLE DE AYORA Y LA SIERRA DEL BOQUERÓN, SIERRA DE ENGUERA, Y SIERRA DE MALACARA, SE MODIFICA EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA LAS AVES (ZEPA) DENOMINADA SIERRAS DE MARTÉS-MUELA DE CORTES, Y SE APRUEBA LA NORMA DE GESTIÓN DE TALES ZEC Y ZEPA, ASÍ COMO DE LA ZEPA LA SIERRA DE MALACARA. PREÁMBULO EL CONSELL, EN SU ACUERDO DE 10 DE JULIO DE 2001, APROBÓ LA LISTA Y LA DELIMITACIÓN DE LOS LUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA (LIC) QUE DEBÍAN SER PROPUESTOS A LA COMISIÓN EUROPEA COMO CONTRIBUCIÓN A LA CONSTITUCIÓN DE LA RED ECOLÓGICA EUROPEA NATURA 2000, CREADA POR LA DIRECTIVA 92/43/CEE DEL CONSEJO, DE 21 DE MAYO DE 1992, RELATIVA A LA CONSERVACIÓN DE LOS HÁBITATS NATURALES Y DE LA FAUNA Y FLORA SILVESTRES.

Dicha lista incluía los espacios Sierras de Martés y el Ave (ES5233011), Muela de Cortes y el Caroche (ES5233040), Valle de Ayora y Sierra del Boquerón (ES5233012), Sierra de Enguera (ES5233045) y Sierra de Malacara (ES5233044). La inclusión de estos espacios en la Red Natura 2000 se vio confirmada posteriormente con la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo Vínculo a legislación, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea [notificada con el número C (2006) 3261].

Posteriormente, el Acuerdo de 5 de junio de 2009, del Consell, de ampliación de la Red de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Comunitat Valenciana declaró como zona de especial protección para las aves (ZEPA) el espacio Sierra de Malacara (ES5233044) y fijó definitivamente, ampliándolo, el ámbito territorial de la ZEPA Sierras de Martés-Muela de Cortes (ES0000212) -ambas coincidentes parcialmente con los LIC anteriores- de conformidad con lo establecido en la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres, hoy sustituida por su versión codificada, esto es, por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento y del Consejo, de 30 de noviembre Vínculo a legislación de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (versión codificada).

Los mencionados lugares de importancia comunitaria deben ser declarados como zona especial de conservación (ZEC), de conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 Vínculo a legislación de la Directiva 92/43/CEE y en el artículo 42.3 de la Ley básica estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como en el artículo 29 Vínculo a legislación bis 4 Vínculo a legislación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana. Dicha declaración debe ir acompañada de la aprobación de las medidas de conservación que sean necesarias para responder a las exigencias ecológicas de los hábitats y las especies que motivaron la inclusión de estos lugares en la Red Natura 2000, pues así se ha establecido en el artículo 6.1 Vínculo a legislación de la Directiva 92/43/CEE. De igual modo, la Directiva de aves silvestres también exige que en las ZEPA se establezcan medidas de conservación de los hábitats de las especies que han motivado su declaración al objeto de procurar su supervivencia y su reproducción. Ambas exigencias han sido recogidas en la legislación estatal, en concreto en los artículos 42.3 Vínculo a legislación y 45.1 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007 y, también en la legislación autonómica, esto es, en los artículos 14 Vínculo a legislación quater 1.a) Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación bis 4 Vínculo a legislación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre. De lo establecido en la ley valenciana se desprende que dichas medidas de conservación deben contenerse en las denominadas normas de gestión, las cuales son equivalentes a los “planes o instrumentos de gestión” mencionados en el artículo 45.1 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007.

Dichas normas de gestión deben recoger también las medidas necesarias para evitar el deterioro de los hábitats y las alteraciones de las especies que motivaron la inclusión en la Red Natura 2000 de estos espacios.

Con el fin de dar cumplimiento a los requisitos legales indicados, la Generalitat procedió a confeccionar la norma de gestión que debe regir en los espacios anteriormente mencionados, la cual se sometió los trámites procedimentales previstos en la normativa de aplicación, entre ellos la exposición pública (que se sustanció mediante anuncio publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7061 de 05.07.2013) y la audiencia a las personas interesadas. Sin embargo, y en el transcurso de la prolija tramitación administrativa posterior a estos trámites, se produjeron dos circunstancias que alteraron el transcurso de dicha tramitación, y que de hecho obligaron a retrotraer la misma a una nueva fase de exposición al público. Por una parte, y mediante informe emitido en el marco del procedimiento previsto, la Abogacía General de la Generalitat cuestionó el Acuerdo de la Comisión de Evaluación Ambiental de 14 de marzo de 2013, en el cual se consideró la innecesariedad de someter la norma de gestión a la que se refiere este decreto al trámite de evaluación ambiental estratégica. De acuerdo con este pronunciamiento jurídico, la propia Comisión de Evaluación Ambiental procedió a adoptar un nuevo acuerdo, fechado el 28 de octubre de 2014, en el que se dejaba sin efecto el anterior y se emitía documento de alcance del estudio territorial y estratégico de la norma de gestión, el cual debía ser expuesto nuevamente al público con el fin de completar la tramitación prevista para la emisión de la correspondiente declaración ambiental estratégica.

Por otra parte, y en relación con el ámbito territorial de la ZEPA denominada la Sierra de Martés-Muela de Cortes (ES0000212), con fecha de 10 de octubre de 2014, el Tribunal Supremo dictó sentencia por la cual se ratificaba la Sentencia de 23 de julio de 2012, del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, relativa a la necesidad de incorporar a la mencionada ZEPA “las superficies integradas en el IBA 161 (Sierra de Enguera-La Canal de Navarrés), incluida en el TM de Vallada al norte de la carretera N-430, y en el TM de Enguera limí- trofe con el anterior”. Teniendo en cuenta ambas circunstancias, no solo se procedió a confeccionar el correspondiente estudio territorial y estratégico de la norma de gestión, sino que se consideró oportuno extender el ámbito de aplicación la misma a la nueva delimitación de la ZEPA la Sierra de Martés-Muela de Cortés”, previendo que el acto formal de aprobación de dicha delimitación coincidiera con el de la aprobación de la norma de gestión. De acuerdo con ello, la nueva documentación ampliada fue sometida de nuevo a los trámites preceptivos, prestándose una especial importancia al periodo de participación pública y audiencia a las corporaciones locales afectadas.

Este decreto procede, pues, a declarar como ZEC los LIC mencionados; a ampliar el ámbito territorial de la ZEPA denominada la Sierra de Martés-Muela de Cortes, dando así cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Supremo anteriormente indicada; y, por último, a aprobar la norma de gestión que regirá en dichas ZEC, así como en las ZEPA la Sierra de Martés-Muela de Cortes y la Sierra de Malacara. Norma de gestión que se ha diseñado teniendo en cuenta las exigencias que respecto a su contenido se establecen tanto en la Ley 42/2007 Vínculo a legislación (art. 45.1) como en la Ley 11/1994 (art. 47 ter). Todo ello al amparo del artículo 50.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, que establece la competencia de la Generalitat para el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente y para dictar medidas adicionales de protección.

Por cuanto antecede, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat y en el artículo 29 Vínculo a legislación ter de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, a propuesta de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión de 27 de enero de 2017, DECRETO

Artículo 1. Objeto

Es objeto de este decreto declarar como zonas especiales de conservación (ZEC) los lugares de importancia comunitaria que se establecen en el artículo 2; adecuar el ámbito territorial de la ZEPA denominada la Sierra de Martés-Muela de Cortes a los límites establecidos mediante la Sentencia de 10 de octubre de 2014, del Tribunal Supremo; y aprobar la norma de gestión que regirá en dichos espacios, así como en las zonas de especial protección para las aves (ZEPA) que se establecen en el artículo 4.

Artículo 2. Declaración de las zonas especiales de conservación, ámbito territorial y valores que motivan su declaración

1. Se declaran como zonas especiales de conservación los siguientes lugares de importancia comunitaria, cuya delimitación se describe de forma cartográfica en el anexo I:

a) ES5233011 Sierras de Martés y el Ave b) ES5233040 Muela de Cortes y el Caroche c) ES5233012 Valle de Ayora y Sierra del Boquerón d) ES5233045 Sierra de Enguera e) ES5233044 Sierra de Malacara 2. Los hábitats naturales de interés comunitario y las especies de interés comunitario que motivan su declaración se especifican en el anexo II de este decreto, que contiene la ficha descriptiva de cada zona especial de conservación.

Artículo 3. Nueva delimitación de la ZEPA “la Sierra de Martés-Muela de Cortes”

De acuerdo con lo indicado en la Sentencia de 10 de octubre de 2014, del Tribunal Supremo, se modifica el ámbito territorial de la ZEPA ES0000212 “la Sierra de Martés-Muela de Cortes”. La nueva delimitación territorial de la mencionada ZEPA se indica en el Anexo III, y sustituirá a la delimitación gráfica de dicho espacio realizada por el Anexo II del Acuerdo de 5 de junio de 2009, del Consell, de ampliación de la Red de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Comunitat Valenciana. El anexo IV contiene la ficha descriptiva de esta ZEPA, una vez hechos los ajustes necesarios derivados de la ampliación. Dicha ficha sustituirá a la ficha sobre dicho espacio contenida en al anexo I del acuerdo antes mencionado.

Artículo 4. Norma de gestión

1. Se aprueba la norma de gestión, que figura en el anexo V, de las zonas especiales de conservación indicadas en el artículo 2 y de las siguientes zonas de especial protección para las aves:

a) ES0000212 Sierras de Martés-Muela de Cortes (incluyendo el ámbito ampliado en virtud de la Sentencia de 10 de octubre de 2014, del Tribunal Supremo).

b) ES5233044 Sierra de Malacara (ZEPA).

2. El ámbito territorial de la citada norma de gestión viene descrito de forma cartográfica en el apartado 1 de dicha norma, abarcando las ZEC y ZEPA indicadas en los artículos 2 y 3 y un área de conectividad ecológica.

3. La vigencia de la citada norma de gestión es indefinida, sin perjuicio de que pueda ser revisada en cualquier momento en función del cumplimiento de los objetivos de conservación establecidos en las mismas.

4. De conformidad con lo indicado en el artículo 47 Vínculo a legislación quater de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, la norma de gestión es vinculante tanto para las administraciones públicas como para los particulares, prevaleciendo sobre el planeamiento territorial y urbanístico y sobre cualquier otro instrumento sectorial de ordenación o gestión de recursos naturales.

5. El régimen de infracciones y sanciones relativo al incumplimiento de las normas de aplicación directa y el régimen de evaluación de repercusiones establecidos en la norma de gestión, será el establecido en la siguiente normativa estatal: en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de evaluación ambiental; así como en la normativa autonómica relacionada a continuación: Ley 11/1994, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana y en la Ley 2/1989, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de impacto ambiental o en las leyes que las sustituyan.

Artículo 5. Régimen de responsabilidad ambiental

El régimen de responsabilidad ambiental por los daños generados por los sujetos responsables a las especies y los hábitats que han motivado la declaración de las ZEC será el establecido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre Vínculo a legislación, de responsabilidad medioambiental, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las disposiciones contenidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación ; la Ley 11/1994, de 27 de diciembre Vínculo a legislación ; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación ; y en la Ley 2/1989, de 3 de marzo Vínculo a legislación, o en las leyes que las sustituyan.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Comunicación a la Comisión Europea

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de Red Natura 2000 para llevar a cabo los trámites necesarios para remitir este decreto al ministerio competente en materia de medio ambiente, a efectos de su comunicación a la Comisión Europea.

Segunda. Disponibilidad del documento técnico informativo y justificativo de la norma de gestión

El documento técnico informativo y justificativo de la norma de gestión se encontrará disponible, para su consulta, en la página web de la conselleria competente en materia de medio ambiente.

Tercera. Previsiones respecto a la Sima de les Graelles y la Cova dels Mosseguellos

Lo previsto en la norma de gestión contenida en el anexo III de este decreto no será de aplicación a la Sima de les Graelles ni a la Cova dels Mosseguellos -ambas presentes en el ámbito de la ZEPA Sierras de Martés-Muela de Cortes- dado que ambas cavidades ya gozan de la consideración de ZEC y cuentan con su propia norma de gestión en virtud del Decreto 36/2013, de 1 de marzo, del Consell, por el que se declaran como zonas especiales de conservación (ZEC) determinados lugares de importancia comunitaria (LIC) constituidos por cavidades subterráneas y se aprueba su norma de gestión.

Cuarta. Previsiones respecto a la contaminación de suelos

En todo el ámbito territorial de las ZEC y ZEPA que son objeto de este decreto, será objetivo prioritario la protección de los ecosistemas a los efectos de la aplicación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para desarrollo

1. Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de medio ambiente para:

a) ampliar, modificar o suprimir, mediante orden, los criterios y actuaciones previstos en el apartado de criterios orientadores y medidas de gestión activa de la norma de gestión si así lo requiere la evolución del estado de conservación de los hábitats y especies determinado a partir del seguimiento previsto para los mismos.

b) modificar, mediante orden, el anexo II de este decreto al objeto de incluir o excluir hábitats naturales y/o especies en virtud de la actualización de la información científica.

2. Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de Red Natura 2000 para actualizar, mediante resolución, la zonificación prevista en la norma de gestión, una vez llevadas a cabo las medidas de gestión activa relacionadas con el estudio y seguimiento de los hábitats de interés comunitario y las especies.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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