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Subvenciones destinadas a financiar la preproducción, producción y distribución de largometrajes documentales y de ficción y pilotos de series de animación y de televisión

16/02/2017
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Orden CYT/61/2017, de 6 de febrero, por la que se modifica la Orden CYT/393/2016, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la preproducción, producción y distribución de largometrajes documentales y de ficción y pilotos de series de animación y de televisión (BOCYL de 15 de febrero de 2017). Texto completo.

ORDEN CYT/61/2017, DE 6 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN CYT/393/2016, DE 28 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LA PREPRODUCCIÓN, PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LARGOMETRAJES DOCUMENTALES Y DE FICCIÓN Y PILOTOS DE SERIES DE ANIMACIÓN Y DE TELEVISIÓN.

Por Orden CYT/393/2016, de 28 de abril, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la preproducción, producción y distribución de largometrajes documentales y de ficción y pilotos de series de animación y de televisión, con la finalidad de contribuir al fomento y promoción del sector audiovisual, a través del apoyo a determinadas inversiones promovidas por personas físicas o jurídicas privadas, que sean productores, autores, guionistas, realizadores o distribuidores de producciones audiovisuales en la modalidad de largometrajes.

La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de estas bases reguladoras determina la necesidad de incluir entre los proyectos que pueden ser objeto de subvención los cortometrajes, contribuyendo de este modo a consolidar una infraestructura audiovisual tan importante como necesaria, desde una perspectiva cultural, en nuestra comunidad. Así es necesario incluir el concepto de cortometraje adecuando los posibles proyectos beneficiarios de estas subvenciones.

Por otro lado, la entrada en vigor de la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, supone la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la citada ley dado que los solicitantes, por razón de su capacidad económica y técnica o dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, de conformidad con lo que establece el artículo 44.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y el artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Se ha hecho asimismo necesario incorporar nuevas previsiones en lo relativo al pago y al anticipo de las subvenciones.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden CYT/393/2016, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la preproducción, producción y distribución de largometrajes documentales y de ficción y pilotos de series de animación y de televisión.

La Orden CYT/393/2016, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la preproducción, producción y distribución de largometrajes documentales y de ficción y pilotos de series de animación y de televisión, se modifica en los términos que se establecen a continuación.

Uno. Se modifica el título de la orden que queda redactado de la forma siguiente:

“Orden CYT/393/2016, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la preproducción, producción y distribución de cortometrajes y largometrajes, documentales y de ficción, y pilotos de series de animación y de televisión.”

Dos. Se modifica el artículo 1 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la preproducción, producción y distribución de cortometrajes y largometrajes, documentales y de ficción, y pilotos de series de animación y de televisión.”

Tres. Se modifica el artículo 2 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2. Finalidad.

Las subvenciones reguladas en esta orden tendrán por finalidad contribuir al fomento y promoción del sector audiovisual, a través del apoyo a determinadas inversiones promovidas por personas físicas o jurídicas privadas, que sean productores audiovisuales en la modalidad de cortometrajes y largometrajes, documentales y de ficción, y pilotos de series de animación y de televisión.”

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 3 que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención regulada en la presente orden son los directamente relacionados de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones con cualquiera de las fases de preproducción, producción y distribución de cortometrajes y largometrajes, documentales y de ficción, y pilotos de series de animación y de televisión, referidos a equipos propios y alquilados, desplazamientos, estancias, contratación de publicidad, pago a distribuidoras, gastos de personal, excluidos los gastos de Seguridad Social e IRPF, y gastos corrientes.

Se podrá destinar hasta un máximo del 25% de la subvención total concedida a gastos de personal para el desarrollo del proyecto, y hasta un máximo del 10% de la subvención total concedida a los gastos corrientes, que se enumeran a continuación: El material de oficina, luz, energía, teléfono, envíos, así como el alquiler y limpieza de sets de rodaje.”

Cinco. Se modifica el apartado 4 del artículo 3, introduciendo un primer párrafo con la siguiente redacción:

“4. A los efectos de la presente orden se considera cortometraje la película cinematográfica, en cualquier medio o soporte, con una duración máxima de cincuenta y nueve minutos y los demás requerimientos técnicos que, en su caso, se determinen en la convocatoria.”

Seis. Se modifica el artículo 5 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5. Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

1. La presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, conllevará la autorización del solicitante para que la Consejería de Cultura y Turismo obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, a través del apartado correspondiente de la solicitud de la subvención, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados emitidos por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Los solicitantes a los que se refiere el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, deberán aportar la pertinente declaración responsable.

2. Asimismo, todos los solicitantes tendrán que acreditar que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, mediante la correspondiente declaración responsable.

3. No será necesario presentar nuevas certificaciones o declaraciones previamente a la propuesta de pago si las aportadas no han rebasado el plazo de validez.”

Siete. Se modifica el artículo 7 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 7. Solicitudes, comunicaciones y notificaciones.

1. Conforme al artículo 14.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Los interesados se responsabilizaran de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente.

2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación, en el plazo y según los modelos normalizados, que se establezcan en la convocatoria, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

El interesado deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Cultura y Turismo dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada “Buzón electrónico del ciudadano”, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”, y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente.

La resolución de las convocatorias se publicará en el en el “Boletín Oficial de Castilla y León” en los términos previstos en el artículo 10 de esta orden. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.”

Ocho. Se modifica el artículo 13 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 13. Pago y anticipo.

1. El pago de la subvención se efectuará una vez haya sido justificada por el beneficiario la realización de la actividad para la que se concedió.

2. Podrán realizarse pagos anticipados, que tendrán la consideración de pagos a justificar, cuando esté establecido en la convocatoria junto con el régimen de garantías exigibles.

Cuando sea necesario para percibir el anticipo constituir un aval, éste será de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse en los siguientes términos:

a) El aval deberá ser otorgado solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos de la Comunidad.

b) Para el cálculo de los intereses y gastos (I) se utilizará la siguiente expresión: I = (Importe anticipado de subvención x d x c)/36.500 (siendo “d” el interés legal del dinero correspondiente al año de constitución del aval; y “c” la diferencia en días entre la fecha de finalización del plazo de vigencia de la concesión incrementada en seis meses, y la fecha de constitución del aval).

La modificación posterior de la resolución de concesión podrá dar lugar, en su caso, a la constitución de avales adicionales.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La parte no anticipada se librara cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida.”

Nueve. Se modifica el punto 2) del artículo 14.3.b) que queda redactado en los siguientes términos:

“2) Justificantes del gasto realizado, los cuales se acreditaran mediante facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior. El beneficiario, en los justificantes originales, previamente a su digitalización, hará constar la expresión “Subvencionado por la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León”, la cuantía exacta que resulta afectada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.”

Disposición Transitoria. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se regirán por las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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