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Normativa para la composición y constitución de la “Junta Transitoria de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Burgos”

16/02/2017
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Resolución de 6 de febrero de 2017, de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación de la Normativa para la composición y constitución de la “Junta Transitoria de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Burgos” (BOCYL de 15 de febrero de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 6 DE FEBRERO DE 2017, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA NORMATIVA PARA LA COMPOSICIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA “JUNTA TRANSITORIA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS”.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, en sesión celebrada el día 3 de febrero de 2017, aprobó la Normativa para la composición y constitución de la Junta Transitoria de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Burgos. La Disposición final de esta Normativa establece que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, motivo por el cual esta Secretaría General ha resuelto su publicación.

NORMATIVA PARA LA COMPOSICIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA “JUNTA TRANSITORIA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS”

Exposición de Motivos

1. El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, reunido en sesión ordinaria de 28 de marzo de 2014, dando respuesta a una creciente demanda académica de nuestro entorno socio-cultural y económico más próximo, aprobó la Memoria por la que se solicitó a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León la creación de la Facultad de Ciencias de la Salud.

Posteriormente, la Junta de Castilla y León, por Acuerdo 68/2014, de 4 de septiembre creó la “Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Burgos”, suprimiendo la Escuela Universitaria de Enfermería, dependiente de la Gerencia Regional de Salud, adscrita a la Universidad de Burgos, al tiempo que autorizaba la puesta en funcionamiento de esta Facultad, declarando que se impartirán en ella las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de “Grado en Enfermería” y “Grado en Terapia Ocupacional”.

Finalmente, dando cierre a esta andadura constitutiva inicial, el día 5 de septiembre de 2014, el Rector de la Universidad de Burgos, de conformidad con el artículo 20 Vínculo a legislación de la LOU y el artículo 83 Vínculo a legislación de los Estatutos de la Universidad de Burgos, publicó una Resolución por la que nombraba Decano-Comisario de esta Facultad al Prof. Dr. D. Fernando Lara Ortega, y ordenaba al Vicerrector de Ordenación Académica y Calidad el inicio de los trámites necesarios para la creación del Departamento de Ciencias de la Salud.

A lo largo de este tiempo, se ha incrementado notablemente su claustro docente por medio de la convocatoria de varios concursos públicos de profesorado, realizándose un serio esfuerzo en dotar a este nuevo Centro de una plantilla de profesorado cualificado y con experiencia profesional adecuada al perfil de las enseñanzas que en él se imparten y al nivel de exigencia de los tiempos actuales. De acuerdo con esta progresión y los datos oficiales obrantes en la Universidad, esta Facultad se encuentra integrada, en la actualidad, por un total de 74 profesores, de los cuales 28 están en posesión del título universitario de Doctor y, de entre este grupo de Doctores, hasta 14 desempeñan sus tareas docentes e investigadoras con dedicación a tiempo completo; a su vez, de este último grupo, 8 mantienen una vinculación permanente a la Universidad.

2. Transcurridos más de dos años desde su implantación, es conveniente articular una forma idónea de funcionamiento de sus órganos de gobierno, especialmente, por lo que ahora nos ocupa, la constitución de un órgano que haga las veces de una Junta de Facultad -si bien con un carácter transitorio- que, entre otras competencias, asuma la de convocar el proceso para elección de Decano.

Sin embargo, a tenor de los datos antes indicados, la tipología y características actuales del profesorado que forma parte de esta Facultad determinan la imposibilidad de ajustar de forma definitiva la composición de su Junta de Centro a lo previsto en el artículo 67 de nuestro régimen estatutario, dado que no cuenta con un número suficiente de profesores con vinculación permanente a la universidad.

De otro lado, teniendo en cuenta la coyuntura actual y las perspectivas de futuro, resulta previsible que durante algunos años más no sea posible todavía alcanzar tales criterios.

Es decir, nos encontramos ante una situación excepcional, por lo que -correlativamente- resulta imprescindible articular una solución también excepcional, que se construye a través de una normativa con vocación provisional, siguiendo modelos adoptados para casos similares en otras universidades. En ella se contempla la constitución de una “Junta Transitoria de la Facultad de Ciencias de la Salud” que, entre otros méritos, garantice una amplia representación de todos los sectores de la comunidad universitaria.

Se concibe, además, con la finalidad de soportar unas normas mínimas de funcionamiento básico que den respuesta a la realidad actual del Centro y a la necesidad de dotarlo de autonomía operativa.

3. Por último, esta normativa debe servir estrictamente durante el tiempo en que la situación y características del profesorado existente no permitan una aplicación plena del artículo 67 de los Estatutos de la Universidad de Burgos.

De este modo, y en coherencia con lo anteriormente expuesto, una vez culminado un el primer periodo de mandato de cuatro años conferido a la Junta Transitoria, esta norma debe ser revisada y, en su caso, sustituida por otra que se adapte plenamente a las exigencias estatutarias.

Artículo 1. Miembros del Centro.

Tienen la condición de miembros de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Burgos quienes, perteneciendo a la comunidad universitaria en su condición de docentes, investigadores, estudiantes o personal de administración de servicios, estén vinculados formalmente a dicho Centro por docencia en las titulaciones de Grado y Máster que, en su caso, se oferten, así como por razones investigadoras o por adscripción.

Artículo 2. Composición de la Junta Transitoria de la Facultad de Ciencias de la Salud.

1. La “Junta Transitoria de Facultad” será presidida por el Decano y estará compuesta por 30 miembros elegidos conforme al procedimiento contemplado en el Reglamento Electoral de la Universidad para las Juntas de Facultad, más los representantes natos, todos ellos pertenecientes a los distintos sectores de la comunidad universitaria.

Los miembros electos de la Junta Transitoria de Facultad se distribuirán de acuerdo con la siguiente representación:

a) 19 profesores, de los cuales, al menos siete deberán ser doctores con vinculación permanente a la universidad.

b) 9 estudiantes, siendo uno de ellos el Delegado del Centro.

c) 2 miembros del personal de administración y servicios.

2. Son miembros natos el Decano, el/los Vicedecano/s, el Secretario del Centro, que actuará como Secretario de la Junta Transitoria de Facultad, y el Administrador del Centro.

3. Las vacantes que se produzcan en cualquier momento del mandato del órgano colegiado serán cubiertas por los candidatos que, dentro de su cuerpo electoral respectivo, hubieran obtenido el mayor número de votos en la última elección.

4. Si algún miembro electo pasa a formar parte del equipo de gobierno del Centro, adquiriendo la condición de miembro nato, será sustituido mientras ostentare esa condición de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior. En todo caso, un profesor con vinculación permanente no podrá ser sustituido por otro miembro electo que no ostente esa vinculación.

Artículo 3. Competencias de la Junta Transitoria de Facultad.

1. Este órgano, así compuesto, ejercerá las competencias estatutariamente atribuidas a las Juntas de Centro.

2. Con carácter anual, el Decano de la Facultad deberá informar al Consejo de Gobierno de los acuerdos adoptados por la Junta Transitoria, que deberán ser refrendados por este órgano.

Disposición Adicional Primera.

Transcurrido el mandato de cuatro años conferido a la Junta Transitoria de Facultad, esta normativa deberá ser sustituida, si ello fuera posible, por otra que se acomode a la Junta de Centro prevista en los Estatutos. En caso de que no fuera posible, se procederá a su renovación conforme a lo establecido en esta normativa.

En todo lo no previsto específicamente por esta normativa, se entenderá de aplicación la reglamentación vigente que, en cada caso, corresponda.

Disposición Adicional Segunda.

La Junta Transitoria de Facultad celebrará su sesión constitutiva en el plazo máximo de un mes contado desde la proclamación definitiva de los candidatos electos. En esta sesión constitutiva se procederá a abrir el proceso electoral para la elección a Decano, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Electoral de la Universidad de Burgos.

Disposición final.

Esta normativa entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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