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Prácticas profesionales de personas con titulación universitaria en la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias

16/02/2017
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Decreto 1/2017, de 23 de enero, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales de personas con titulación universitaria en la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (DOCV de 15 de febrero de 2017). Texto completo.

DECRETO 1/2017, DE 23 DE ENERO, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES DE PERSONAS CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA DE SEGURIDAD Y RESPUESTA A LAS EMERGENCIAS.

PREÁMBULO

El Decreto 103/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, determina, en su artículo 6, apartado 1, que la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, bajo la dependencia del president de la Generalitat, asume, entre otras, las funciones en materia de seguridad pública y protección ciudadana, en materia de formación de policías locales, personal de servicios esenciales y complementarios de intervención frente a emergencias, y en materia de protección civil.

Desde la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, como complemento a la formación que se desarrolla para el personal de seguridad y de emergencias, y en el marco de la política de la Generalitat dirigida a la especialización de los licenciados que han finalizado sus estudios en fechas recientes, se considera necesario contar con becas de prácticas profesionales para ser ejercidas dentro del ámbito competencial de la mencionada agencia.

Con dichas becas se apoya la formación complementaria, la mejora y la especialización profesional de los titulados universitarios, poniendo en relación los conocimientos adquiridos y aquellas nuevas realidades o perspectivas de futuro que pudieran derivarse de la gestión de las políticas de la Generalitat destinadas a la gestión y realización de actividades formativas en materias de seguridad y emergencias.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 165.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas en todo aquello que no resulte afectado por la aplicación de las normas anteriores, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, previo informe de la Abogacía General de la Generalitat, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, DECRETO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la subvención

Se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de becas de prácticas profesionales en la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

Artículo 2. Convocatorias y concesión de las subvenciones

1. Las convocatorias de las subvenciones se realizarán mediante una resolución de la persona titular de la Presidencia de la Generalitat.

2. Las convocatorias de las subvenciones determinarán el número de becas, la dependencia y lugar, así como la actividad práctica a desarrollar, y en todo caso recogerán, al menos, los aspectos establecidos en el artículo 166 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

3. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, rigiendo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Las personas que soliciten participar en la convocatoria deberán reunir los requisitos siguientes, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana; aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección.

b) No ser mayor de 35 años.

c) Estar en posesión de una licenciatura o grado en Derecho, Criminología, ADE, Psicología, Pedagogía o Sociología; que estas titulaciones estén expedidas u homologadas por las autoridades españolas correspondientes; y que no hayan transcurrido más de cinco años desde su finalización.

d) No haber sido beneficiario o beneficiaria de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un período igual o superior a 36 meses.

e) No hallarse incurso o incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o beneficiaria, establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. No podrán optar a estas becas quienes, en el momento de publicarse la convocatoria, ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que se concurra a la misma beca que se está disfrutando o que resten menos de dos meses para su finalización.

TÍTULO II

Criterios objetivos de otorgamiento de las becas

Artículo 4. Baremo para evaluar los méritos personales

Los méritos de las personas solicitantes de cada una de las convocatorias de becas se baremarán según los siguientes criterios:

A. Expediente académico (puntuación máxima: 13 puntos) 1. La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos de acuerdo con la siguiente escala:

- Nota media 5: 5 puntos.

- Nota media 6: 6 puntos.

- Nota media 7: 7 puntos.

- Nota media 8: 8 puntos.

- Nota media 9: 9 puntos.

- Nota media 10: 10 puntos.

Cuando la ponderación se haya realizado con un sistema de puntuación de 0 a 4, se aplicará lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 13 del Real decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial.

2. Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión de las becas convocadas se valorarán con un máximo de 3 puntos, atendiendo a la siguiente escala:

- Doctor: 2 puntos.

- Otras licenciaturas: 1 punto.

- Otras diplomaturas: 0,5 puntos.

B. Conocimientos de valenciano (puntuación máxima: 2,5 puntos) 1. Sólo se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a la siguiente escala y puntuándose exclusivamente el nivel más alto acreditado.

- Oral: 0,25 puntos.

- Elemental: 0,5 puntos.

- Medio: 0,75 puntos.

- Superior: 1 punto.

2. Otros certificados reconocidos oficialmente, con arreglo a la siguiente puntuación:

- Lenguaje administrativo: 0,5 puntos.

- Lenguaje en medios de comunicación: 0,5 puntos.

- Corrección de textos: 0,5 puntos.

C. Conocimiento de idiomas de la Unión Europea (puntuación máxima: 2 puntos) 1. Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, con 0,2 puntos.

Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado. En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite mediante título universitario y dicho título haya sido puntuado en el subapartado A-2 de este baremo, no se podrá computar también dentro de este subapartado C-1.

La valoración máxima que se podrá obtener en este subapartado será de 1 punto.

2. Otros idiomas cooficiales de la Unión Europea se valorarán con un máximo de 1 punto, a razón de 0,1 puntos por cada nivel superado.

A estos efectos, solo se admitirá su acreditación mediante títulos expedidos por escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios u organismos oficiales acreditados.

3. En ningún caso se valorarán en este apartado los conocimientos de valenciano ni los cursos a los que se refiere el apartado D de este baremo.

D. Conocimientos adicionales (puntuación máxima: 6 puntos)

1. La experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de las becas convocadas, que esté referida a las materias de seguridad y emergencias, se valorará con un máximo de 2 puntos, a razón de 0,1 puntos por cada mes completo trabajado.

2. Los cursos de formación relacionados con el objeto de las becas convocadas, que estén referidos a las materias de seguridad y emergencias, se valorarán con un máximo de 4 puntos, atendiendo a los criterios que se explicitan a continuación.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el objeto de la beca de duración igual o superior a 15 horas, que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, con arreglo a la siguiente escala:

- De 200 o más horas: 3 puntos.

- De 100 o más horas: 2 puntos.

- De 75 o más horas: 1,5 puntos.

- De 50 o más horas: 1 punto.

- De 25 o más horas: 0,5 puntos.

- De 15 o más horas: 0,2 puntos.

Los cursos a los que haya asistido la persona interesada o que esta haya impartido deberán pertenecer a organismos oficiales o centros de formación reconocidos y se valorarán por una sola vez, con independencia de haber cursado o impartido sucesivas ediciones del mismo curso.

En ningún caso se valorarán en este subapartado los cursos a los que se refieren los anteriores apartados B y C de este baremo.

E. Otros méritos y circunstancias personales (puntuación máxima 3 puntos) Se concederá hasta un máximo de 3 puntos por los siguientes méritos y circunstancias personales, siempre que estén debidamente acreditados:

1. Se concederá hasta un máximo de 1 punto por los siguientes méritos, siempre que estén debidamente acreditados. Los cursos de formación, jornadas, seminarios o congresos a los que haya asistido o que haya impartido la persona interesada, que no guarden relación con el objeto de las becas convocadas pero sí estén vinculados con las materias que constituyen el objeto de la titulación admitida para concurrir a esta convocatoria en su artículo 3, podrán ser valorados con un máximo de 0,5 puntos.

2. Participación activa de voluntariado en proyectos y programas de las entidades que prestan servicios de atención social a personas, colectivos y grupos vulnerables en los siguientes ámbitos: infancia, personas con diversidad funcional, mayores y dependientes, mujeres víctimas de violencia de género, personas marginadas, sin hogar o en situación de exclusión social, inmigrantes, refugiados y cooperación internacional.

Se valorará a razón de 0,25 por trimestre de participación en proyectos o programas, con una puntuación máxima de 1 punto.

La participación activa de voluntariado social deberá venir acreditada por certificación administrativa o de la/s entidad/es de iniciativa social donde se hayan desarrollado.

3. A las personas solicitantes con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por cien o víctimas de violencia de género se les concederá 1 punto.

El reconocimiento de persona con diversidad funcional debe ser efectuado por el órgano competente para la valoración de la discapacidad en los términos establecidos reglamentariamente.

F. Entrevista (puntuación máxima 6 puntos) Serán convocados a una entrevista que versará sobre su formación, su trayectoria académica y profesional y sus conocimientos en torno a las materias relacionadas con el objeto de las becas convocadas, quienes obtengan una valoración mínima de 10 puntos en la suma de los cinco primeros apartados de este baremo de méritos.

La entrevista podrá ser valorada con un máximo de 6 puntos y el resultado se sumará a la puntuación obtenida por cada aspirante en los apartados anteriores de este baremo, a fin de obtener, como resultado, la puntuación final del proceso de selección.

Para superar la entrevista personal será necesario obtener, como mínimo, un punto, y será la comisión evaluadora la que establezca los criterios de ponderación para determinar el otorgamiento de la puntuación correspondiente a cada aspirante.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17, apartado 2, quienes, tras haber sido citados a la entrevista, hayan sido evaluados por este concepto y no hayan resultado adjudicatarios de las becas, quedarán incluidos, por orden decreciente de puntuación, en la bolsa de reserva correspondiente.

TÍTULO III

Procedimiento

CAPÍTULO I

Iniciación del procedimiento

Artículo 5. Iniciación

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 6. Solicitudes

1. Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán la solicitud exclusivamente por vía electrónica. Para ello accederán a la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), pincharán en el apartado “Servicios on-line” y buscarán el trámite de solicitud de beca diseñado a tal efecto.

En dicho trámite se especificará la especialidad o clase de beca a la que se opta, así como el currículum, con el fin de poder obtener la autobaremación inicial de los méritos presentados de forma automática.

Se presentará una solicitud por cada una de las modalidades.

En caso de presentación de más de una solicitud para una determinada convocatoria, únicamente se tendrá en cuenta la última presentada, archivándose las anteriores.

2. Existe un correo de asistencia técnica, destinado a solventar cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de dicha solicitud.

3. El formulario de solicitud, incorporará una declaración responsable mediante la cual el solicitante manifiesta, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud y en el currículum que adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación en dicha declaración responsable, así como la falta de acreditación de los requisitos exigidos, determinará la imposibilidad de continuar en la convocatoria.

4. Igualmente, incluirá una autorización para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación respectivamente, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE 176, 25.07.2006).

5. Para poder realizar la presentación electrónica a través de la plataforma de tramitación de la GVA, el solicitante deberá disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede de la Generalitat y que allí se indican.

6. La presentación de la solicitud en el registro electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por este de modo automático.

Se podrá recuperar dicho justificante de registro, accediendo al área personal (https://www.tramita.gva.es/cdc/), apartado “Solicitudes entregadas”.

A los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico. La Generalitat garantiza que la fecha y hora asignada en el recibo es la hora oficial que establece el Real Instituto y Observatorio de la Armada. La recepción en día inhábil a la unidad correspondiente se entiende efectuada el primer día hábil siguiente. Se consideran inhábiles los días que tengan la condición de fiestas oficiales en la Comunitat Valenciana.

7. El solicitante podrá realizar el seguimiento de la tramitación de la beca, accediendo a la sede electrónica y seleccionando el trámite de consulta de beca creado a tal efecto.

8. La presentación de la solicitud para optar a las becas, sin perjuicio de una posible impugnación, implicará la aceptación por la persona solicitante de las presentes bases.

9. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos indicados en la convocatoria o no fuera aportada alguna documentación de la exigida en ella, se requerirá a la persona interesada para su subsanación en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su solicitud. Dicha subsanación se realizará también de forma electrónica seleccionando el trámite creado al efecto.

Artículo 7. Documentación acreditativa de los méritos

1. Con el fin de reducir las cargas administrativas a las personas interesadas, junto a la solicitud y currículum no se acompañará la documentación acreditativa de los méritos.

2. Únicamente las personas seleccionadas para la fase de entrevista deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum en el momento de la entrevista. Si esta documentación obrara ya en poder de la Administración, se podrá incluir una autorización para que esta obtenga directamente la acreditación. Esta documentación es la siguiente:

a) Copia compulsada de la titulación académica requerida en la convocatoria, expedida u homologada por las autoridades españolas o de los demás países de la Unión Europea.

En el supuesto de encontrarse en trámite la expedición del título, podrá presentarse certificado académico de finalización de estudios expedido por el órgano competente junto con el recibo del abono de las tasas correspondientes.

b) Expediente académico compulsado con la nota media oficial.

c) Copia compulsada de cualquier otro documento que acredite la posesión de títulos, másteres, cursos, méritos docentes, investigadores o profesionales que se deseen alegar.

d) Documentación que acredite encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el apartado 4 del artículo 3, que determinan la preferencia de la concesión de la beca en caso de empate en la valoración.

e) En el caso de acreditación de experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de las becas de cada convocatoria, el informe de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañado de copia de los contratos de trabajo.

3. Los méritos no suficientemente acreditados no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

4. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. Si en cualquier momento del proceso llega a conocimiento de la comisión evaluadora correspondiente que alguno de las personas solicitantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, deberá requerirle la acreditación de tales requisitos. En caso de que no fueran acreditados en el plazo de diez días, quedará excluida del proceso, previa indicación de las inexactitudes o falsedades formuladas por el solicitante.

CAPÍTULO II

Instrucción del procedimiento

Artículo 8. Ordenación

En caso de empate se resolverá a favor de las personas que en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes hayan acreditado y por este orden: el reconocimiento por el órgano competente de tener certificado de discapacidad (igual o superior al 33 %), ser víctima de violencia de género o ser víctima de acciones terroristas.

Y, dentro de esta prelación, se considerará la persona candidata que tenga la puntuación mayor obtenida atendiendo a los siguientes conceptos y por el siguiente orden:

a) En primer lugar, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a la entrevista.

b) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo al expediente académico.

c) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a conocimientos adicionales.

d) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a conocimientos de valenciano.

e) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a los conocimientos de idioma de la Unión Europea.

f) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a otros méritos.

Artículo 9. Comisión evaluadora

1. Para el examen de las solicitudes de becas se constituirá una comisión evaluadora que estará formada por:

Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Seguridad.

Se podrá delegar en el personal del grupo A1 de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

Vocales:

a) La persona titular del Servicio de Formación en Seguridad y Emergencias. Se podrá delegar en el personal del grupo A1 de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

b) La persona titular de la Sección de Formación del IVASPE. Se podrá delegar en el personal del grupo A1/A2 de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

c) Dos funcionarios o funcionarias del grupo A1 de la Presidencia de la Generalitat.

2. Los miembros de la comisión evaluadora podrán ser asesorados por el personal técnico o profesional que se considere necesario, que podrá asistir con voz pero sin voto.

3. La comisión se someterá, en cuanto a su régimen de funcionamiento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas.

4. La comisión tomará sus acuerdos por mayoría simple, y se levantará acta de las sesiones que celebre y de los acuerdos que adopte.

Artículo 10. Proceso de selección

1. A la vista de los méritos alegados en el currículum, la comisión evaluadora valorará los mismos de acuerdo con la información obtenida en la autobaremación que se obtendrá de forma automática al cumplimentar el currículum, y publicará durante diez días el listado provisional en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, ordenado según la puntuación obtenida por todos los aspirantes, para la fase de alegaciones.

2. Los candidatos y las candidatas que obtengan la mejor puntuación serán convocados para la realización de una entrevista en la que se valorará la adecuación de los perfiles personales y profesionales a las actividades a desarrollar, de acuerdo con los conocimientos que para cada una de las especialidades se describen en el artículo 4, apartado 1, letra F.

3. Finalizado el proceso selectivo, la comisión evaluadora, en el plazo de diez días, elaborará una propuesta de resolución que contendrá la relación de personas beneficiarias y una bolsa de reserva constituida por los aspirantes que no resulten adjudicatarios de las becas, priorizada por orden de puntuación, para cubrir las vacantes que pudieran producirse durante el período de disfrute. Asimismo, se incluirá una relación de los aspirantes y las aspirantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, indicando las causas que han motivado su denegación.

CAPÍTULO III

Finalización del procedimiento

Artículo 11. Concesión, notificación y publicidad

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre las solicitudes formuladas será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de la ampliación de plazos en los términos previstos en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. En caso de que transcurra el plazo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

3. La resolución de concesión se dictará por el president de la Generalitat, a la vista de la propuesta de la comisión evaluadora, y contendrá la relación de personas beneficiarias y una bolsa de reserva priorizada en función de la puntuación obtenida. Dicha resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. La publicación de la resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet.

5. La Presidencia de la Generalitat remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las becas concedidas indicando, según cada caso, la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y el objeto o finalidad de la beca. También se informará, cuando corresponda, sobre la distribución por anualidades, en caso de becas plurianuales.

TÍTULO IV

Desempeño de las becas y obligaciones

Artículo 12. Unidad de realización de las prácticas

1. Las personas beneficiarias de las becas están obligadas a incorporarse al departamento que se les indique en el plazo establecido, a realizar la actividad que ha motivado la concesión durante el período de disfrute y a guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga, así como a cumplir las obligaciones establecidas tanto en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones como en la propia convocatoria.

2. Durante el periodo de disfrute de las becas, las personas beneficiarias deberán desempeñar las prácticas en horario máximo de treinta horas semanales, que se distribuirán de la forma en que se organice por parte del tutor o tutora del órgano que ejerza la tutela.

Artículo 13. Duración de las becas

1. El periodo de duración de las becas será de doce meses, desde la fecha que se indique en la resolución de concesión. Esta resolución será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. El periodo de duración podrá prorrogarse, sin necesidad de nueva convocatoria, por un periodo máximo de doce meses adicionales, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

Artículo 14. Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de la beca deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, todo ello con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la beca, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.e Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones, para lo que autorizarán expresamente a la Administración, para su obtención directa, al suscribir el modelo de solicitud.

2. Las personas beneficiarias están obligadas a aceptar la concesión de la beca y a renunciar a cualquiera otra beca simultánea en todo o en parte que se disfrute.

3. Mediante la aceptación de las bases de la convocatoria, los becarios ceden gratuitamente y de forma indefinida los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de las becas, así como la memoria final, en su caso, a la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, que se reserva el derecho a su publicación y utilización, salvo que la normativa aplicable al caso disponga otra cosa.

Artículo 15. Régimen de incompatibilidades

1. Estas becas son incompatibles con el desempeño de cualquier otra beca o ayuda, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y dedicación de la beca o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de la misma. La infracción de esta regla dejará sin efecto la beca adjudicada, previa audiencia a la persona interesada.

2. Cuando el beneficiario o la beneficiaria de la beca sea personal de la Generalitat, quedará en la situación administrativa que proceda, de acuerdo con la normativa vigente en materia de función pública.

3. Cuando el beneficiario o la beneficiaria de la beca no mantenga ninguna relación con la Generalitat, la condición y aprovechamiento de la beca no implicará ninguna vinculación laboral o administrativa con la Generalitat.

Artículo 16. Obligaciones de la entidad concedente

Son obligaciones de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, en relación con las becas que se concedan con arreglo a estas bases:

a) Proporcionar el apoyo necesario y facilitar la utilización de los medios, instrumentos y equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de la actividad objeto de la beca.

b) Designar un tutor o tutora que coordinará y orientará las actividades a realizar por los becarios, asignará las funciones a realizar en el curso de sus prácticas, realizará el seguimiento y apoyo necesario, resolviendo las dudas que puedan surgir, y evaluará su aprovechamiento.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación.

d) Expedir el correspondiente certificado de aptitud y aprovechamiento a favor del becario o becaria, tras la finalización del plazo de la beca y tras el informe favorable del tutor o de la tutora, de acuerdo con el plan de control que se establezca al efecto.

e) Tramitar el alta en el régimen general de la Seguridad Social y efectuar las correspondientes cotizaciones, en aplicación de lo dispuesto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación.

Artículo 17. Bolsa de reserva

1. Se constituirá una bolsa de reserva priorizada por orden decreciente de puntuación.

2. Tendrán derecho a estar incluidos en la bolsa de reserva las personas aspirantes que, tras haber concurrido a la entrevista incluida en el proceso selectivo, hayan sido evaluadas por este concepto y no hayan resultado adjudicatarias de las becas.

3. En el supuesto de que se produzcan vacantes durante el periodo de disfrute de las becas, debido a renuncias, abandonos, incumplimientos de obligaciones o cualquier otra incidencia, se podrá conceder una nueva beca, por el resto del periodo máximo de disfrute de la misma, entre los y las integrantes de la bolsa regulada en este artículo. En este caso la concesión se efectuará según el orden priorizado de la bolsa.

Si la vacante se produjera una vez transcurrida la mitad del periodo de duración de la beca, esta podrá declararse desierta.

4. La condición de integrante de la bolsa de reserva no generará, en ningún momento, relación alguna con la Generalitat ni compromiso de acceder a la condición de persona becaria.

TÍTULO V

Cuantía, pago y justificación de las becas

Artículo 18. Dotación económica individual

1. Las becas están dotadas individualmente con una cantidad bruta que será definida en cada convocatoria. Sobre dicho importe habrá de practicarse la retención correspondiente a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y las demás que, en su caso, pudieran corresponder, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

2. En caso de prórroga de las becas, en el segundo periodo la cuantía procedente será la que resulte aplicable de acuerdo con la resolución a que se refiere el artículo 17.1 Vínculo a legislación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

3. Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

4. Durante el período de vigencia de la beca y con el fin de que la cuantía de la ayuda concedida no se vea indirectamente mermada, se podrán abonar ayudas complementarias para compensar los gastos derivados de la asistencia a cursos, seminarios, eventos u otras actividades que, a consideración del tutor o tutora responsable de la formación, se entiendan necesarios o convenientes a los propósitos de la misma. En este caso, dichos gastos serán resarcidos en los términos que, para el personal de la Generalitat y el adscrito funcionalmente al servicio de la misma, establece el Decreto 24/1997, de 11 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios. La aplicación de dicha normativa se refiere únicamente a los conceptos y cuantías que deban ser resarcidos sin que ello implique una modificación en la relación jurídica de la persona becaria con la Administración.

Artículo 19. Pago y justificación

El importe de las becas se abonará mensualmente, previa certificación del o de la responsable de la unidad administrativa con rango mínimo de jefatura de servicio, en la que el becario o la becaria esté desarrollando su actividad.

Artículo 20. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. La renuncia a la beca supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a la misma y, por tanto, su importe dejará de percibirse a partir de ese momento.

2. En caso de producirse alguna renuncia a la beca concedida, se procederá a cubrir las vacantes que pudieran producirse, sirviéndose para ello de la bolsa de reserva que resulte del procedimiento de selección previamente efectuado y en el orden establecido en la misma.

3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la beca en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los siguientes supuestos, garantizando, en todo caso, el derecho de audiencia a la persona interesada:

a) Cuando se destine la cantidad percibida a otros fines diferentes del objeto de la ayuda.

b) Cuando se incurra en alguno de los casos de incompatibilidad de la beca establecidos en el artículo 15.

5. En la tramitación de los procedimientos se garantizará en todo caso el derecho de audiencia a la persona interesada.

Artículo 21. Suspensión de la beca

1. En los supuestos en que, por razón de parto, adopción o acogimiento, se interrumpa el período de duración establecido, la persona interesada continuará devengando y percibiendo el importe de la beca otorgada y recuperará con posterioridad el periodo interrumpido.

2. Igualmente, en casos de ingreso hospitalario prolongado se recuperará con posterioridad el tiempo de prácticas interrumpido.

3. En ambos casos, la situación deberá acreditarse mediante los certificados oficiales correspondientes y se comunicará al tutor o tutora de la persona beneficiaria.

Artículo 22. Datos de carácter personal

Los datos de carácter personal contenidos en el formulario de solicitud de la beca podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el titular responsable del mismo, en el uso de las funciones que tenga atribuidas y en el ámbito de sus competencias. A su vez, se informará a los interesados de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Gasto público

La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

Segunda. Facultad de desarrollo, interpretación y resolución de incidencias

Se ’autoriza al director general de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias a dictar cuantas instrucciones sean necesarias, en el ámbito de sus competencias, para la aplicación de este decreto y de las correspondientes convocatorias.

También resolverá tanto las dudas como los conflictos que se pudieran plantear por las personas beneficiarias de las becas en el ejercicio de su función así como las incidencias que se produzcan durante el periodo de disfrute de las mismas, previa audiencia de la persona interesada.

Tercera. Concesión

Con el fin de garantizar la transparencia en los procedimientos de subvenciones que viene recogida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los datos relativos a estas becas se incluirán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). La Presidencia de la Generalitat remitirá a la BDNS información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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