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Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de La Rioja

16/02/2017
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Decreto 5/2017, de 10 de febrero, por el que se modifica el Decreto 71/2009, de 2 de octubre, por el que se aprueba el reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 15 de febrero de 2017). Texto completo.

DECRETO 5/2017, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 71/2009, DE 2 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL JUEGO DEL BINGO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El artículo 9.c) Vínculo a legislación de la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas, atribuye al Gobierno de La Rioja la aprobación de los reglamentos específicos de los juegos y las apuestas que previamente figuran permitidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Comunidad Autónoma de La Rioja. Igualmente, su Disposición Final Primera faculta al Gobierno para que dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para su desarrollo.

Conforme con dicha Ley, se aprobó el Decreto 71/2009 Vínculo a legislación, 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Si bien esta norma regulaba todos los aspectos generales y el régimen autorizatorio que conlleva la actividad, posponía la regulación de determinadas materias -como algunas combinaciones ganadoras del juego, la distribución de los premios, los requisitos técnicos del material- y, especialmente, la modalidad del bingo electrónico que, por su carácter específico, requería la presencia de una coyuntura más conveniente para su desarrollo normativo.

Así, el artículo 55.2 de este Reglamento del Juego del Bingo ya preveía que el desarrollo de esta modalidad electrónica del juego, tanto por su grado de especificación y complejidad técnica, como por el esfuerzo inversor en infraestructura y elementos materiales que requiere su implantación, se encomendara a una norma con rango de Orden de la consejería competente en materia de Hacienda para su aprobación. El profundo impacto negativo de la situación económica en el sector, que viene además soportando una notable carga fiscal, ha tenido su concreción práctica en la formulación de las demandas de las asociaciones profesionales del sector como la incorporación de la modalidad del bingo electrónico en nuestra legislación. A tal consideración, se ha creído oportuno dar respuesta como medio para tratar de revitalizar esta actividad económica ante las constatadas dificultades por las que atraviesa. No obstante, la aprobación de dicha Orden requiere de ciertos ajustes en la norma reglamentaria que con carácter general regula el juego del bingo en nuestra Comunidad. Por otro lado, la Ley 5/1999 ha experimentado varias reformas que hacen necesario su traslado a los distintos reglamentos de los juegos y apuestas. Así, la citada disposición legal ha modificado su redacción en relación con la afectación de las fianzas que deben constituir las empresas de juego y apuestas, y ha suprimido la exigencia del documento profesional para el personal empleado que presta sus servicios en ellas.

Por todo lo expuesto, resulta muy necesario acometer la presente modificación del Reglamento del Juego del Bingo, que posibilite los nuevos usos tecnológicos y, a su vez, facilite la renovación de los instrumentos materiales de juego en este importante sector industrial y recreativo.

En el presente Decreto, se define con mayor precisión la modalidad del bingo electrónico, así como otra variante del mismo, el bingo electrónico mixto, en el que la participación de los jugadores en el juego se realiza tanto mediante terminales informáticos como, conjunta y complementariamente, de forma manual en la reproducción impresa de los cartones virtuales. Por otro lado, si bien se mantienen los mismos elementos materiales, se homogeneizan sus denominaciones conforme con las reglamentaciones autonómicas precedentes. Finalmente, se amplía el período de prueba para la instalación provisional de nuevas modalidades en los casos que, debido a las importantes inversiones y transformaciones tecnológicas que resultan necesarias para su ejecución, aconsejen excepcionalmente un plazo mayor.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de febrero de 2017, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único.

Se modifica el Decreto 71/2009 Vínculo a legislación, 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo de La Comunidad Autónoma De La Rioja, en los artículos y apartados que a continuación se detallan.

Primero. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 3 [Modalidades del juego del bingo], que quedarán redactados como sigue:

“1. De acuerdo con las normas incluidas en el presente Reglamento, se establecen las siguientes modalidades del juego del bingo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

a) Bingo ordinario.

b) Bingo electrónico y sus variantes.

2. Todas las salas de bingo deberán ofrecer a los jugadores la posibilidad de obtener los premios de línea y de bingo. El resto de modalidades del juego y de combinaciones ganadoras serán optativas, siempre que expresamente las tengan autorizadas”.

Segundo. Se modifica el apartado 2 del artículo 12 [Fianzas], que quedará redactado como sigue:

“2. Estas fianzas se depositarán en el Servicio de Tesorería y Política Financiera de la consejería competente en materia de Hacienda y quedará afecta a las responsabilidades administrativas y tributarias de juego que establece el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 5/1999, de 13 de abril”.

Tercero. Se modifica el apartado 2 del artículo 13 [Cuantías], que quedará redactado como sigue:

“2. Las fianzas se mantendrán en su totalidad hasta que la Administración acuerde su devolución. Si se produjese la disminución o afectación de la cuantía de la fianza por ejecución parcial o total de la misma por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud de los oportunos procedimientos reglamentarios, la empresa habrá de reponerla o completarla en la cuantía obligatoria en el plazo máximo de quince días siguientes.

En caso de no hacerlo, quedará en suspenso automáticamente la autorización de la empresa; transcurridos dos meses sin que la reposición se llevara a efecto, se revocarán las autorizaciones de la empresa”.

Cuarto. Se modifica el apartado 3 del artículo 26 [Sala principal y salas periféricas], que quedará redactado como sigue:

“3. El desarrollo del juego en las salas periféricas podrá realizarse únicamente a través de máquinas auxiliares de bingo y terminales informáticos de juego, los cuales estarán interconectadas de forma telemática con la sala principal para la celebración de las partidas sincrónicamente”.

Quinto. Se suprime el apartado c) del artículo 31 y se modifica su apartado d) [Requisitos generales del personal], que quedará redactado como sigue:

“d) Carecer de antecedentes penales por delitos de falsedad, contra la propiedad o contra la Hacienda Pública”.

Sexto. Se suprime el artículo 32. [Documentos profesionales]

Séptimo. Se modifica el apartado 6 del artículo 36 [Servicio de control de admisión], que quedará redactado como sigue:

“6. En el servicio de control de admisión, así como, en el interior de la sala de juego, existirán a disposición del público varios ejemplares del presente Reglamento y sus normas de desarrollo, del Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de la Ley 5/1999, de 13 de abril Vínculo a legislación, reguladora del Juego y Apuestas”.

Octavo. Se modifica el artículo 53 [Bingo electrónico], que quedará redactado como sigue:

“1. El bingo electrónico es una modalidad del juego del bingo que consiste en variaciones basadas en el juego del bingo ordinario, si bien se desarrolla a través de sistemas, soportes y equipos informáticos.

2. La práctica del bingo electrónico se podrá realizar en una sala de bingo autorizada o de modo simultáneo en varias salas mediante la interconexión de un servidor central con los servidores ubicados en distintas salas. Las partidas del bingo electrónico, individual o interconectado, se desarrollarán de forma independiente de las celebradas en el bingo ordinario.

3. El bingo electrónico mixto es una variante del bingo electrónico en la que los jugadores participan en una partida de bingo electrónico mediante terminales informáticos de juego y, conjunta y complementariamente, a través de la impresión en soporte físico de los cartones virtuales”.

Noveno. Se modifica el artículo 54 [Elementos del bingo electrónico], que quedará redactado como sigue:

“1. El bingo electrónico tendrá como base “cartones virtuales o electrónicos”, los cuales deben de ser adquiridos mediante dinero en efectivo o de la correspondiente tarjeta prepago, la cual será recargada o reintegrada a voluntad del jugador, adquiriendo el número de cartones que estime oportuno.

2. Dichos cartones son representaciones electrónicas que podrán admitir diversa configuración y que serán mostrados a los jugadores en los monitores de los terminales de juego. Dichos terminales irán marcando electrónicamente los números sorteados, avisando al jugador de la obtención de cualquier premio, sin perjuicio de lo establecido para el bingo electrónico mixto.

3. Para el desarrollo del juego del bingo electrónico serán necesarios los siguientes elementos, todos los cuales deberán estar debidamente homologados y autorizados por la dirección general competente en materia de Tributos:

a) Un sistema informático de gestión y control del juego que garantizará la conexión permanente con los servidores y terminales de las salas de bingo, y generará la extracción aleatoria de bolas con los números que conformarán el sorteo y las combinaciones con derecho a premio.

b) Terminales informático de juego para uso de los jugadores que intervengan en cada partida, en donde se reflejarán el cartón o cartones para participar en la partida, sustituyendo a los cartones tradicionales.

c) Tarjetas electrónicas para efectuar la compra de cartones y cobro de premios”.

Décimo. Se modifica el artículo 59 [Fianzas], que quedará redactado como sigue:

“Cada una de las entidades o sociedades titulares de salas de bingo que opten por la incorporación de alguna combinación ganadora que otorgue un premio adicional de salas de bingo interconectadas deberán constituir una fianza suplementaria, en la forma prevista en el citado artículo 12, por un importe de 12.020 euros. Esta fianza estará afecta, exclusivamente a las responsabilidades derivadas del ejercicio de la actividad del juego del bingo interconexionado, al pago de los premios y de las sanciones pecuniarias impuestas por infracciones que los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su caso, impongan a las empresas y que no hubieran sido satisfechas en vía ejecutiva, así como a las tasas por actuaciones administrativas.”.

Undécimo. Se modifica el párrafo b) del apartado 1 del artículo 62 [Prueba de nuevas modalidades y premios del juego del bingo], que quedará redactado como sigue:

b) El período de prueba de la nueva combinación ganadora o de la modalidad del juego del bingo no excederá de tres meses. Cuando su implantación requiera unas transformaciones tecnológicas en las salas que aconsejen su apreciación, dicho período podrá ampliarse excepcionalmente hasta un máximo de seis meses.

Duodécimo. Se suprime el apartado k) del artículo 65 [Infracciones graves].

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

Disposición Final Única

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de La Rioja”.

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