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El Supremo limita a 25 páginas los recursos presentados en la Sala de lo Civil

15/02/2017
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La Sala de Lo Civil del Tribunal Supremo ha adoptado un nuevo acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario entre los que destaca la recomendación de que la extensión de los recursos no supere las 25 páginas ya que si por el contrario es excesiva, puede dar lugar a la inadmisión de los mismos.

MADRID, 14 Feb. (EUROPA PRESS) -

Según informa el gabinete técnico de la Sala I en una nota, este nuevo acuerdo adoptado en Pleno no jurisdiccional sustituye al de 2011 y busca simplificar los anteriores y precisar el alcance de nuevas causas legales de inadmisión de los recursos que presentan los abogados ante el órgano.

La Sala I advierte de un "considerable incremento" del número de recursos, muchos de los cuáles incluyen "graves deficiencias técnicas" y sigue las pautas acordadas por lo Contencioso-Administrativo el pasado año al considerar suficiente una extensión de veinticinco páginas.

Entre las pautas incluye que se presente con interlineado de 1,5 y fuente Times New Roman, un tamaño del texto de 12 puntos y de 10 en las notas a pie de página o en la transcripción literal de párrafos.

CONTENIDO DE LOS RECURSOS También recogen que el contenido trate sobre la exposición razonada de la infracción y de cómo influyó en el resultado del proceso. Lo más relevante debe ir en el encabezamiento y tener la "razonable claridad expositiva" para permitir que se identifique el problema jurídico que se plantea con la interposición del recurso.

La Sala recoge también que cuando se alegue más de una infracción en un recurso, se debe formular en un motivo distinto y enumerarse correlativamente y la estructura del mismo no puede equipararse a la de un escrito de alegaciones.

Entre las causas de inadmisión de los recursos, la Sala I nombra que la resolución no reúna los requisitos establecidos para recurrirla, que se haga fuera de plazo, que se incumpla los requisitos tanto en el encabezamiento como el desarrollo de los motivos, que exista discordancia entre el encabezamiento o desarrollo o la ausencia de fundamento para presentarlo.

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