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Programa “Cátedras Andalucía Emprende”

15/02/2017
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Orden de 6 de febrero de 2017, por la que se regula el Programa “Cátedras Andalucía Emprende” y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones que establece, en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA de 14 de febrero de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE FEBRERO DE 2017, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA “CÁTEDRAS ANDALUCÍA EMPRENDE” Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES QUE ESTABLECE, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA.

Alcanzar una sociedad andaluza más próspera, avanzada, cohesionada, sostenible y más solidaria es posible si incorporamos instrumentos que propicien el fomento de una cultura emprendedora e innovadora en nuestra Comunidad Autónoma.

El Consejo Europeo de Lisboa, de 23 y 24 de marzo de 2000, definió la educación en el espíritu emprendedor como el motor para una cultura empresarial más dinámica. Por otra parte, la Carta de Bolonia, firmada en la Primera Conferencia de Ministros Responsables de Pequeña y Mediana Empresa en junio de 2000, reconoce que la competitividad de las empresas se verá favorecida por la creación de políticas de educación y de gestión de los recursos humanos que fomenten una cultura de innovación y de empresa.

Asimismo, en febrero de 2001, el Consejo de Ministros de Educación de la Unión Europea señala entre los objetivos futuros de los sistemas educativos, el refuerzo de los vínculos entre instituciones educativas y empresas, así como el desarrollo del espíritu de empresa en la educación y en la formación.

El Espacio Europeo de Educación Superior abre una oportunidad de mejora del Sistema Universitario Andaluz al establecer un mecanismo de reconocimiento europeo de titulaciones basado en la calidad, incorporando entre otros valores el fomento de la cultura emprendedora. Haciéndose eco de todo lo anteriormente expuesto, el Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de Andalucía establece como prioridad la estimulación de una mentalidad emprendedora entre los universitarios y universitarias: “...los programas universitarios deben estructurarse de manera que se mejore directamente la empleabilidad de los licenciados. (...) Incluso se pretende ir más allá de las necesidades del mercado de trabajo y estimular una mentalidad emprendedora entre los alumnos.”

El informe de la Comisión de las Comunidades Europeas sobre el Procedimiento Best, determina que el empleo, la mejora de la competitividad y el crecimiento económico en Europa pasa necesariamente por el fomento de la cultura de la actividad emprendedora, constatándose, en consecuencia, la necesidad de disponer de un marco nacional-regional para la educación en el espíritu empresarial y en la cultura emprendedora.

Del mismo modo, la Estrategia para la Competitividad de Andalucía 2014-2020 (Agenda por el Empleo), prevé tres grandes bloques de actuación definidos en estrategias, entre las cuales se encuentran las denominadas estrategias económicas, con la finalidad de crear una economía más competitiva para generar empleo. Señala que los niveles de emprendimiento en Andalucía están en línea con el entorno europeo y por encima de la media nacional, situándose la Tasa de Actividad Emprendedora en 2014 en el 5,9%, cuatro décimas por encima del conjunto nacional (5,5%), contemplándose entre las líneas de actuación, la de “Impulsar la actividad empresarial y el emprendimiento”, recogiendo expresamente, el apoyo al emprendimiento universitario, poniendo de manifiesto la trascendencia de acercar el mundo empresarial y emprendedor a la vida universitaria.

En este marco, el Programa “Cátedras Andalucía Emprende” se estructura con la finalidad promover y fomentar la cultura y la actividad emprendedora y empresarial en el ámbito de la comunidad universitaria andaluza, en cuatro áreas básicas de actuación: a) Cultura emprendedora, para informar, sensibilizar y proponer la opción emprendedora como proyecto profesional, b) Capacitación emprendedora, para desarrollar conocimientos y capacidades para emprender e innovar, c) Creación y desarrollo empresarial, aportar apoyo, asesoramiento especializado e incubación y tutoría avanzada a nuevas iniciativas emprendedoras y empresariales, y d) Investigación, para conocer y mejorar el espíritu emprendedor andaluz, profundizar en el impacto de los programas de emprendedores y emprendedoras y promover la investigación vinculada al emprendimiento.

Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta la transversalidad del principio de igualdad de género, de tal manera que éste ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta disposición normativa.

El Decreto 205/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Conocimiento, establece en su artículo 1.d) que corresponde a la citada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de desarrollo de la cultura emprendedora.

En su virtud, a propuesta del Secretario General de Economía, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el Programa “Cátedras Andalucía Emprende” y establecer las bases reguladoras de las subvenciones que se articulan.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; por su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; por el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación ; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía; por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de firma electrónica; por el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación ; y por el Decreto 183/2003, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

CAPÍTULO II

Cátedras Andalucía Emprende

Artículo 3. Finalidad.

El Programa “Cátedras Andalucía Emprende” tiene como finalidad promover y fomentar la cultura y la actividad emprendedora y empresarial entre los alumnos y alumnas de grado y postgrado, egresados o egresadas, docentes e investigadores y personal de administración y servicios en el ámbito de la comunidad universitaria andaluza.

Especialmente, fomentará la transmisión de experiencias emprendedoras de las empresas a la universidad.

Artículo 4. Estructura.

El Programa “Cátedras Andalucía Emprende” se estructura en cuatro áreas básicas de actuación:

a) Cultura emprendedora. Con el objeto de informar, sensibilizar y proponer la opción emprendedora como proyecto profesional, se estructuran los siguientes tipos de actuaciones:

a.1) Participación en ferias relacionadas con el emprendimiento y el empleo.

a.2) Participación en jornadas de puertas abiertas en universidades.

a.3) Presencia en stands informativos.

a.4) Conferencias de sensibilización sobre emprendedores, emprendedoras y empresas.

a.5) Organización y/o participación en jornadas empresariales, talleres de emprendedores y emprendedoras, simuladores empresariales y demás eventos divulgativos del fenómeno emprendedor en las universidades.

a.6) Difusión de experiencias y resultados de las cátedras.

a.7) Participación conjunta en programas internacionales de apoyo a las personas emprendedoras.

b) Capacitación emprendedora. Con el objeto de desarrollar conocimientos y capacidades para emprender e innovar, se estructuran los siguientes tipos de actuaciones:

b.1) Cursos de expertos y expertas o especialistas universitarios relacionados con la creación de empresas y el emprendimiento.

b.2) Cursos de postgrado sobre emprendimiento.

b.3) Promoción y apoyo a tesis doctorales relacionadas con la figura de la persona emprendedora.

b.4) Fomento de cursos sobre creación de empresas como materia transversal.

b.5) Prácticas en empresas.

b.6) Formación general a estudiantes en emprendimiento a través de seminarios, conferencias o píldoras formativas.

c) Creación y desarrollo empresarial. Con el objeto de aportar apoyo, asesoramiento especializado e incubación y tutoría avanzada a nuevas iniciativas emprendedoras y empresariales, se estructuran los siguientes tipos de actuaciones:

c.1) Asesoramiento a grupos de investigación para la creación de Empresas de Base Tecnológica (EBT).

c.2) Fomento y apoyo a la creación de empresas universitarias (spin off).

c.3) Colaboración con las Oficinas de Transmisión de Resultados de la Investigación (OTRI) en la creación de empresas basadas en el conocimiento.

c.4) Elaboración de planes de empresa de proyectos universitarios.

c.5) Tutela y elaboración de planes de desarrollo a empresas creadas en el ámbito universitario.

d) Investigación. Con el objeto de conocer y mejorar el espíritu emprendedor andaluz, profundizar en el impacto de los programas de emprendedores y emprendedoras y promover la investigación vinculada al emprendimiento, se estructuran los siguientes tipos de actuaciones:

d.1) Participación en estudios sobre buenas prácticas empresariales.

d.2) Colaboración en investigaciones sobre supervivencia empresarial, creación de empresas y emprendimiento.

d.3) Promoción de nuevas líneas de investigación sobre personas emprendedoras.

d.4) Difusión de los resultados de investigación en congresos o jornadas de carácter científico.

Artículo 5. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que regula el Programa “Cátedras Andalucía Emprende” las universidades que componen el Sistema Universitario Andaluz, en los términos del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación.

Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.

Se podrá subvencionar hasta el cien por cien de las actuaciones que se soliciten, con un máximo de 20.000,00 euros por convocatoria y universidad solicitante.

Artículo 7. Conceptos, gastos subvencionables y periodo de ejecución.

1. En el marco de esta orden serán subvencionables, con los límites que se establecen y en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha de la resolución de concesión, los siguientes tipos de gastos:

a) Gastos de dirección de la Cátedra por un importe máximo del 15 por ciento de la subvención concedida.

b) Gastos de organización y ejecución de los programas formativos, másteres, cursos, seminarios, talleres, jornadas y encuentros, entendiéndose incluidos los gastos de gestión, cartelería y publicidad.

c) Gastos vinculados a la ejecución de proyectos de investigación y estudios de mercado en el ámbito del emprendimiento (gastos de publicidad, cartelería, cuestionarios de investigación, materiales).

d) Gastos de ponentes para la impartición de los programas formativos.

e) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de ponentes invitados para la participación en eventos de emprendimiento.

f) Los gastos derivados de los encuentros con empresarios o empresarias incluidos los gastos de publicidad para la realización de los encuentros.

g) Los gastos derivados de contratos de personal o de becarios o becarias asignados para la realización de las actividades subvencionadas.

h) La participación en congresos, conferencias, convenciones o cualquier otro foro donde puedan presentar resultados de las investigaciones llevadas a cabo en el ámbito de la Cátedra Andalucía Emprende y obtener información y formación relevante en el campo del emprendimiento y el empleo.

i) Gastos de material fungible.

j) Gastos derivados de la investigación, cuestionarios, remuneración de investigadores, escritura de caso y adquisición de información.

2. Con carácter específico, los siguientes tipos de gastos sólo serán subvencionados por los importes máximos que se establecen:

a) Ponentes, hasta 400 euros por ponente y jornada de hasta 4 horas.

b) Alojamientos, hasta 60 euros por persona y día.

c) Desplazamientos en vehículo propio, a razón de 0,19 euros por kilómetro.

d) Contratos de personal o personas becarias, hasta un máximo de 6.000 euros por contrato.

e) Material fungible, con un máximo del 15 por ciento de la subvención concedida.

3. Con carácter particular los restantes tipos de gastos serán subvencionados por importes proporcionalmente relacionados y ajustados a la estructura y presupuesto general del programa aprobado, así como a los indicadores de realización y resultados que se planifiquen.

4. Los gastos suplidos (alojamiento, manutención y desplazamientos) no tendrán retención.

No se considerará en ningún caso como gasto elegible el material inventariable (equipos informáticos, memorias, discos duros, etc.).

Con respecto a las cuantías máximas establecidas, en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.

5. Los gastos subvencionables deberán realizarse dentro del período de ejecución, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

6. Los costes indirectos habrán de imputarse por la universidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. Los gastos indirectos subvencionables no podrán superar el 20% del presupuesto que presente la entidad para el desarrollo del proyecto, debiendo aportarse documentos justificativos de cada uno de los gastos imputados.

7. En el marco de lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las universidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros la ejecución de las acciones subvencionadas, con los límites señalados en el mismo.

No se podrá subcontratar acciones que, aumentando el coste de la actuación subvencionada, no aporte valor añadido a la misma.

CAPÍTULO III

Normas de ejecución

Artículo 8. Procedimientos de concesión.

1. Las subvenciones correspondientes a las medidas que regula esta disposición, se concederán sobre la base de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. La gestión de las mismas se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará a solicitud de la universidad interesada, y se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, sin establecerse comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas, de manera que cada solicitud será tramitada, resuelta y notificada individualmente, gestionándose íntegramente de manera telemática.

Artículo 9. Requisitos de las universidades solicitantes.

1. No podrán tener la condición de beneficiarias las universidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto las siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma y en la Ley 3/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de la Declaración de Actividades Vínculo a legislación, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.

d) No hallarse al corriente en las obligaciones tributarias estatales o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

e) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Haber sido sancionadas por infracción grave o muy grave o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firme por incumplimiento de las obligaciones sobre igualdad de trato y oportunidades; por decisiones discriminatorias por razón de sexo; o por acoso sexual en el trabajo.

g) Haber sido sancionadas en materia de igualdad de oportunidades o discriminación, y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

2. Del mismo modo, en los términos establecidos en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, tampoco podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de subvenciones quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 10. Limitaciones presupuestarias.

1. En los términos establecidos en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la concesión de las subvenciones que regula esta norma estará limitada por las disponibilidades presupuestarias consignadas para cada ejercicio en el Programa 72C “Emprendedores e Internacionalización de la Economía Andaluza”.

De la misma forma, esta disponibilidad vendrá condicionada por los importes que se establezcan mediante resolución, para cada convocatoria.

2. En los términos que para cada ejercicio determine la correspondiente ley del presupuesto, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Economía, como órgano competente, por delegación, para conceder las subvenciones para dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Artículo 11. Financiación.

1. Las subvenciones que se concedan en el marco de esta orden se financiarán con cargo al Programa 72C “Emprendedores e Internacionalización de la Economía Andaluza”, con un porcentaje de hasta el 100 por cien del coste de la actuación.

2. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

Artículo 12. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.

Con carácter general, las subvenciones que se concedan en el marco de esta norma serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la acción subvencionada.

Artículo 13. Intervención del gasto.

De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los expedientes de gasto correspondientes a la concesión de las subvenciones que se instruyan en el marco de esta norma, estarán sujetos a fiscalización previa.

Artículo 14. Convocatorias.

1. La ejecución del Programa “Cátedras Andalucía Emprende” estará sujeta a convocatoria previa, que será aprobada, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por resolución de la persona titular de la Secretaría General de Economía, por delegación de la persona titular de la Consejería de Economía y Conocimiento y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La convocatoria de las Cátedras Andalucía Emprende deberá contener al menos, los siguientes extremos:

a) Créditos presupuestarios para financiar la ejecución de la convocatoria del programa.

b) Plazo de presentación de las solicitudes.

c) Formularios a utilizar por las universidades interesadas.

3. Además, las convocatorias contendrán, todas aquellas determinaciones que deban especificarse en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las que en cada caso, establezca la ley del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía u otra disposición que resulte de aplicación.

CAPÍTULO IV

Normas de procedimiento

Artículo 15. Solicitudes.

Las solicitudes se cumplimentarán conforme al formulario que, como Anexo I, se acompañará a las correspondientes convocatorias que se realicen al amparo de lo establecido en esta orden, y que se encontrará disponible en la dirección de internet https://www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/oficinavirtual/, debiéndose señalar los siguientes extremos:

a) Los datos identificativos de la entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) Dirección electrónica habilitada en el Sistema de Notificaciones Notific@, o autorización para tramitar el alta en el referido sistema a efectos de practicar las notificaciones que proceda efectuar.

c) Una declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la orden.

d) Una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden, sin perjuicio de su posterior acreditación en el caso de resultar beneficiarias.

e) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

f) En su caso, el consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de no prestar el consentimiento, las entidades solicitantes estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información.

g) Una declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

h) Una memoria-resumen de actuaciones detallada del programa a subvencionar y una memoria-resumen económica con detalle del coste de cada una de las acciones. Además de esta memoria se designará el departamento en el que se incardinará la Cátedra y la composición de la misma que estará formada por uno o varios directores o directoras y un secretario o secretaria, así como los colaboradores o colaboradoras que estime oportuno la universidad para poder llevar a cabo el proyecto de Cátedra Andalucía Emprende.

Artículo 16. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/oficinavirtual/.

Para utilizar el medio de presentación electrónico, las personas interesadas deberán identificarse electrónicamente utilizando cualquiera de los sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados, previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Igualmente, las personas interesadas que hagan uso del medio de presentación electrónico, podrán firmar electrónicamente a través de cualquier medio establecido en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Economía.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor, para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y lo establecido en el artículo 33.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, el órgano competente para la tramitación dirigirá a la persona solicitante una comunicación con el siguiente contenido mínimo que, en caso de proceder la subsanación, se incluirá en el propio requerimiento:

a) La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

b) El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.

Artículo 17. Subsanación de solicitudes.

1. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a la universidad interesada para que, en el plazo de diez días, proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida ley.

2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de la universidad solicitante de la subvención o a iniciativa del órgano competente cuando la aportación de los documentos requeridos exija cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan personas interesadas residentes fuera de España.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

Artículo 18. Documentación acreditativa.

1. Las solicitudes presentadas serán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Acreditación del poder de representación de la persona firmante de la solicitud, así como de su identidad.

b) Memoria de actuaciones y presupuesto detallado del proyecto a ejecutar en el marco del programa y cada área que estructura. Justificación de la relación entre las actuaciones propuestas y los objetivos del programa, consignando los datos sobre el objeto del proyecto con desagregación por sexos.

La persona o entidad interesada podrá aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. El órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a la persona o entidad interesada la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Artículo 19. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.

2. No serán admitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será dictada por el órgano competente para resolver y notificada a la universidad interesada en los términos del artículo 24 de la presente orden.

Artículo 20. Unidad competente para la tramitación y propuesta y órgano competente para resolver.

1. La instrucción de los procedimientos se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su instrucción, siempre que exista consignación presupuestaria para ello.

2. La unidad administrativa competente para la tramitación de los procedimientos que se regulan en el marco de esta orden será la Jefatura de Servicio adscrita a la Secretaría General de Economía, con competencias en materia de emprendimiento.

3. Por delegación de la persona titular de la Consejería de Economía y Conocimiento, el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones que regula esta norma, será la persona titular de la Secretaría General de Economía.

Artículo 21. Propuesta provisional de resolución, audiencia, reformulación y aceptación.

La unidad administrativa competente formulará y notificará a las universidades beneficiarias la propuesta provisional de resolución, concediéndole un plazo de 10 días para que, a través del formulario que como Anexo II se adjunta a la correspondiente convocatoria de esta orden, puedan:

a) Alegar lo que estimen, en los términos previstos en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Reformular la solicitud ajustando los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior a la solicitada.

c) Aceptar la subvención provisional propuesta, la cual se tendrá por aceptada, cuando trascurrido el plazo establecido no se comunique el desistimiento.

Artículo 22. Propuesta definitiva de resolución.

Analizadas las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia, la unidad administrativa competente formulará la propuesta definitiva de resolución, que no superará la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 23. Resolución.

1. El órgano competente, establecido en el artículo 20.3 de esta orden, dictará la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones solicitadas, con el siguiente contenido mínimo:

a) la indicación de la universidad beneficiaria, la actividad, proyecto o comportamiento a realizar, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención y, en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones en que se desglose; la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las universidades beneficiarias.

e) El plazo y la forma de justificación por parte de las universidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, con sucinta referencia a hechos y fundamentos de derecho, razonándose el otorgamiento en función de los criterios establecidos en la presente orden.

3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 24. Notificación.

Los actos derivados del Programa “Cátedras Andalucía Emprende” y en particular los requerimientos de subsanación, tramites de audiencia, y la resolución del procedimiento, se notificarán obligatoriamente de forma telemática en la dirección electrónica habilitada en el Sistema de Notificaciones Notific@, a cada una de las universidades interesadas, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 25. Publicación de las subvenciones concedidas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones, a tales efectos deberá remitirse a dicha Base de Datos información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas, siendo el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el diario oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. Del mismo modo, como señala el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. A tal efecto, la Consejería competente publicará trimestralmente las subvenciones concedidas en cada periodo, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona o entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

3. Las subvenciones concedidas en el marco de esta orden estarán sujetas a lo establecido en la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía.

Artículo 26. Plazos para resolver.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de la subvención solicitada será de tres meses, desde el día en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

2. El vencimiento de los plazos sin haberse producido la notificación de la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 27. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano concedente, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

El órgano competente notificará a la entidad interesada, en un plazo no superior a 15 días, el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse.

4. Los términos de las resoluciones de concesión de las subvenciones que regula esta orden, podrán ser objeto de modificación por causas directamente relacionadas con el propio proceso de ejecución de las actuaciones de las medidas subvencionadas, siempre que las mismas tengan por objeto resolver una incidencia imprevista o mejorar los resultados de la actuación. En todo caso, la causa no podrá modificar la finalidad última de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, a contar desde la fecha de acuerdo de inicio del procedimiento de modificación, y siempre antes de finalizar el plazo de ejecución de las subvenciones. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria.

6. La persona titular de la Consejería de Economía y Conocimiento podrá autorizar como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 28. Obligaciones de las universidades beneficiarias.

Las universidades beneficiarias de las subvenciones concernientes a las Cátedras Andalucía Emprende vendrán obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos, ejecutándolos en grado tal que los gastos que generen alcancen la cuantía del presupuesto aceptado en la resolución, aun cuando la subvención sea de cuantía inferior.

b) Justificar ante el órgano concedente, la realización de la actuación, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes autonómicos y nacionales, y en su caso comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente por escrito la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Comunicar por escrito todos aquellos cambios de domicilio o dirección que se produzcan, a efectos de notificaciones.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no tienen deudas en periodo ejecutivo de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la universidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean necesarios para la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Facilitar a la Administración la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones establecidas en la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación.

j) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

k) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u actuaciones derivadas de esta disposición, que está subvencionada por la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta orden.

m) Aplicar, siempre sea posible, el criterio de paridad en la composición de las Cátedras objeto de las subvenciones, así como en los equipos que vayan a participar en los proyectos subvencionados.

n) Contemplar la perspectiva de género en su diagnóstico, objetivos, actividades y evaluación, debiéndose incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo.

Artículo 29. Forma y secuencia del pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones concedidas en el marco de esta orden se podrá efectuar de alguna de las siguientes formas:

a) El importe total de la subvención cuando la universidad beneficiaria justifique con anterioridad la ejecución de al menos el 25 por ciento de la actividad.

b) Hasta el 75 por ciento de la subvención concedida sin justificación previa, y el 25 por ciento restante tras la justificación de al menos el 25 por ciento de la actividad.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a universidades que no hayan justificado en tiempo y formas las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

3. Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que la universidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

Artículo 30. Justificación de la subvención.

1. Las universidades beneficiarias justificarán el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones concedidas en el desarrollo de esta orden. Se aportarán al órgano concedente los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionable aunque la cuantía fuera inferior.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá, la forma de cuenta justificativa, debiendo ésta contener la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, contemplándose la perspectiva de género en su diagnóstico, objetivos, desarrollo y evaluación, con indicadores y datos desglosados por sexo.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto anterior, y la documentación acreditativa del pago.

d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

e) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe o su procedencia.

f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario.

g) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

3. Los plazos para la presentación de la documentación justificativa, serán los que determine la propia resolución de concesión de la subvención. No obstante el plazo máximo para la presentación de la justificación final será de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto. Transcurrido el plazo establecido para la justificación del proyecto sin haberse presentado, se requerirá al beneficiario su presentación en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación de la actividad en este nuevo plazo, llevará consigo el reintegro o la pérdida del derecho al cobro del incentivo aprobado.

La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, correspondan.

4. Se considerará justificada la subvención concedida cuando, manteniéndose el valor total de la acción subvencionada, se produzca una variación en los importes de los distintos conceptos, que no difiera en más de un 20 por ciento del porcentaje establecido en la resolución, que nunca será superior a aquél.

5. En lo no previsto en este artículo, regirá lo dispuesto en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo II del Título II del Reglamento que desarrolla dicha ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 31. Reintegro de las subvenciones.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las universidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta su concesión.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las universidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Asimismo, procederá el reintegro en el supuesto de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, que resultaran de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, son los siguientes:

a) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por parte de la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel.

Este nivel de consecución del Programa “Cátedras Andalucía Emprende”, deberá alcanzar, al menos, un 75% de los objetivos previstos.

b) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos, siempre que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

5. El procedimiento de reintegro se iniciará por acuerdo del órgano que concedió la subvención, que se notificará a la universidad interesada. Ultimada la fase de instrucción se concederá audiencia a dicha entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Cumplimentado el trámite de audiencia, el órgano que concedió la subvención dictará resolución, exigiendo el reintegro que corresponda, resultando de aplicación para su cobro los plazos previstos en el artículo 22.2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

9. Si el ingreso del reintegro no se materializa en los plazos establecidos para el pago voluntario, conforme a lo dispuesto en el apartado segundo, se dará traslado del expediente a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para que inicie el procedimiento de apremio.

Artículo 32. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación y la resolución del procedimiento sancionador corresponde a la persona titular de la Consejería de Economía y Conocimiento.

3. La instrucción del procedimiento sancionador corresponde a la persona titular de la Secretaria General de Economía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Economía para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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