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Consejo para la Promoción Integral y Participación Social del Pueblo Gitano

15/02/2017
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Decreto 1/2017, de 2 de febrero, por el que se crea el Consejo para la Promoción Integral y Participación Social del Pueblo Gitano en Cantabria (BOCA de 14 de febrero de 2017). Texto completo.

El Decreto 1/2017 crea el Consejo para la Promoción Integral y Participación Social del Pueblo Gitano en Cantabria como órgano colegiado consultivo y de participación en el diseño de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la promoción integral del pueblo gitano.

El Consejo es el órgano colegiado de carácter consultivo y asesor, sin personalidad jurídica propia, en el que se institucionaliza la cooperación y colaboración entre las organizaciones gitanas y las que tienen por objeto relaciones interculturales en el ámbito del pueblo gitano y la Administración Autonómica, para promover la participación y colaboración de la población gitana en el desarrollo de políticas generales dirigidas a su promoción integral.

DECRETO 1/2017, DE 2 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO PARA LA PROMOCIÓN INTEGRAL Y PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL PUEBLO GITANO EN CANTABRIA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El principio de igualdad establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Constitución Española de 1978 proscribe cualquier tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Asimismo, el artículo 9.2 del texto constitucional indica que serán los poderes públicos los que deben promover las condiciones precisas para que esta igualdad sea real y efectiva.

La Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana 2012-2020 define en cada una de las cuatro áreas clave para la inclusión social (educación, empleo, vivienda y salud) unos objetivos cuantitativos a alcanzar en el año 2020, así como unas metas intermedias en el año 2015 y establece, entre sus líneas de actuación, la participación de la población gitana, mediante la promoción de la presencia, participación y liderazgo de personas gitanas en la esfera política social y en las instituciones públicas.

La población gitana en España, en términos generales, ha experimentado importantes avances sociales en los últimos 40 años y dichos avances han venido de la mano de la democratización de la sociedad española, el crecimiento económico del país, la construcción de un Estado social, el acceso generalizado a los sistemas de bienestar social (especialmente vivienda, educación, salud, y servicios y prestaciones sociales) y las medidas y programas específicos dirigidos a compensar las desventajas. No obstante, todavía queda un camino largo por recorrer para alcanzar la equidad.

La mayoría de las personas gitanas conviven e interactúan cotidianamente con personas no gitanas en los espacios sociales, y dicha interacción es probablemente más intensa que en otros países europeos. No obstante, aún persisten realidades que dificultan la interculturalidad.

Por otro lado, la persistencia de prejuicios negativos hacia las personas gitanas en parte del resto de la población provoca que la población gitana siga siendo uno de los grupos hacia los que mayor rechazo social existe.

Si ser una persona de etnia gitana en una sociedad mayoritaria distinta, es difícil, ser mujer gitana es todavía más complicado.

Las mujeres gitanas se desenvuelven normalmente en el espacio privado, doméstico, en el que tienen asignado un rol muy específico, el control de la vida doméstica cotidiana que incluye las responsabilidades de cuidado, crianza y educación de hijos e hijas y personas mayores, el control de las conductas sociales y morales y la trasmisión de los valores y costumbres de su comunidad. Tienen, por tanto, un papel clave y su identidad de género está definida por esa importante función social. Por otro lado, las mujeres gitanas también se enfrentan a una múltiple discriminación: por ser mujer en una sociedad patriarcal, y por pertenecer a una minoría étnica que es muy discriminada en nuestro país y por tener baja cualificación académica. Todo ello hace necesario que las políticas transversales tengan como centro de sus actuaciones a las mujeres gitanas como motor de cambio y como grupo más desfavorecido en la etnia gitana.

Por ello, los poderes públicos deben implicarse activamente en la promoción y desarrollo de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres del pueblo gitano, mediante la cooperación interinstitucional y la coordinación de actuaciones. Así lo establece el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que fija los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos para dar efectividad a este derecho constitucional.

La Comunidad Autónoma de Cantabria conforme a lo dispuesto en el artículo 24.22 de su Estatuto de Autonomía, adquiere competencia exclusiva en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario El Decreto 3/2015, de 10 de julio Vínculo a legislación, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece en su artículo 2 que a la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social le corresponden, entre otras, las competencias en materia de Política Social.

Por otro lado, el Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, establece en su artículo 6.9 las funciones que se atribuyen a la Dirección General de Política Social entre las que se encuentran la planificación y coordinación de actuaciones en materia de política social.

La Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, consciente de la situación de desigualdad en que se encuentra la población gitana y de la necesidad de seguir trabajando para conseguir el progreso del Pueblo Gitano, promueve la creación del Consejo para la promoción integral y participación social del pueblo gitano en Cantabria, como un órgano colegiado, consultivo con el fin de consolidar e impulsar la participación del pueblo gitano, a través de sus organizaciones, en la identificación de necesidades y en la planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas a favor de este grupo de población.

Este nuevo órgano consultivo pretende ser un espacio de reflexión y coordinación entre los distintos actores sociales, organizaciones no gubernamentales del movimiento asociativo gitano, organizaciones interculturales que trabajan con el pueblo gitano y la Administración autonómica, para lograr la convivencia armónica entre los distintos grupos y culturas que conforman Cantabria, proponiendo medidas de actuación que permitan desarrollar actitudes que la enriquezcan en su diversidad.

Este Consejo tendrá una composición paritaria con el fin de contribuir a fortalecer a las asociaciones de mujeres, promoviendo el desarrollo de sus capacidades en las organizaciones y su funcionamiento democrático, velando por la igualdad de oportunidades, la igualdad de trato, la igualdad de género y la no discriminación de la población gitana.

Asimismo, el esfuerzo por lograr la convivencia armónica debe ser una de las prioridades de este Consejo, por lo que será fundamental sensibilizar a la sociedad y al pueblo gitano sobre el respeto a la diversidad cultural y a la convivencia de ambos pueblos. Una tarea que debería comenzar por el reconocimiento de la identidad del pueblo gitano, del valor de su cultura y de su contribución a la sociedad que compartimos.

Será este deseo común el que nos permita avanzar y para ello se crea este órgano, con el objetivo de lograr la mayor efectividad posible en el diseño de las políticas públicas en pleno y en comisiones.

En virtud de cuanto antecede y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18. e) y 33.d) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la Consejera de Investigación y Universidades, Medio ambiente y Política Social, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del 2 de febrero de 2017, DISPONGO

Artículo 1. Creación y adscripción.

Se crea el Consejo para la Promoción Integral y Participación Social del Pueblo Gitano en Cantabria (en adelante, el Consejo) como órgano colegiado consultivo y de participación en el diseño de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la promoción integral del pueblo gitano.

Este Consejo se adscribe a la Consejería competente en materia de servicios sociales a través de la Dirección general que tenga atribuida la planificación de la política social.

Artículo 2. Naturaleza y objeto.

El Consejo es el órgano colegiado de carácter consultivo y asesor, sin personalidad jurídica propia, en el que se institucionaliza la cooperación y colaboración entre las organizaciones gitanas y las que tienen por objeto relaciones interculturales en el ámbito del pueblo gitano y la Administración Autonómica, para promover la participación y colaboración de la población gitana en el desarrollo de políticas generales dirigidas a su promoción integral.

Artículo 3. Funciones.

1. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo ejercerá las siguientes funciones:

a) Asesorar sobre medidas para la promoción integral de la población gitana, dentro del marco de competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incorporando el principio de transversalidad.

b) Asesorar en la elaboración, ejecución, evaluación y seguimiento de los planes de desarrollo gitano.

c) Proponer iniciativas en relación con los fondos para programas destinados a la población gitana y a los criterios de distribución.

d) Emitir informes técnicos sobre aquellos proyectos normativos y otras iniciativas relacionadas con los fines del Consejo que se sometan a su consideración y que afecten a la población gitana.

e) Promover la comunicación y el intercambio de opiniones e información entre la población gitana y la sociedad en general.

f) Impulsar estudios sobre proyectos y programas relacionados con la promoción integral de la comunidad gitana.

g) Colaborar y cooperar con otros consejos análogos e instituciones de ámbito nacional, internacional, autonómico, local o similar que trabajen en la defensa de los derechos humanos.

h) Desarrollar cuantas otras funciones se le atribuyan y resulten de la aplicación de los planes de desarrollo gitano y aquellas que, en el marco de sus competencias, se atribuyan al Consejo por alguna disposición legal o reglamentaria.

2. Las funciones anteriormente enumeradas se atribuyen sin menoscabo de las que correspondan a otros órganos de representación y participación legalmente establecidos.

3. Los informes que emita el Consejo en el ejercicio de sus funciones, tendrán carácter facultativo y no vinculante.

Artículo 4. Composición.

El Consejo está constituido por el/la presidente/a, vicepresidente/a, 16 vocales y una secretaría.

Artículo 5. Nombramiento.

Las personas integrantes del Consejo que no reúnan tal condición en función de su cargo, serán nombradas por el/la titular de la Consejería competente en materia de política social, a propuesta del/de la Director/a General competente en materia de planificación de la política social.

Artículo 6. Presidencia.

1. El/la Presidente/a del Consejo será la persona titular de la Consejería con competencia en materia de política social en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En caso de ausencia, vacante o enfermedad le sustituirá quien ocupe la Vicepresidencia.

2. Corresponde a la Presidencia:

a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo.

b) Representar y ejercer las acciones que correspondan al Consejo.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y la fijación del orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de las personas que lo integran.

d) Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

f) Llevar a cabo cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente/a del Consejo.

Artículo 7. Vicepresidencia.

El/la Vicepresidente/a del Consejo será la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación de la política social, quien sustituirá al/a la Presidente/a en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

La Vicepresidencia desempeñará las funciones que le sean delegadas por quien ostente la Presidencia y cuantas sean inherentes a su condición de vicepresidente/a del Consejo.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de el/la Vicepresidente/a le sustituirá el/la Vocal representante del área de servicios sociales Artículo 8. Vocales.

1. Serán vocales del Consejo las siguientes personas:

a) Nueve vocales en representación de la Administración autonómica en función de sus competencias en materias relacionadas directa o indirectamente con la población gitana: una persona por cada una de las Direcciones Generales y Organismos Autónomos competentes en materia de salud pública, ordenación sanitaria, política social, servicios sociales, educación y cultura, juventud, vivienda, empleo y mujer e igualdad.

b) Seis vocales representantes de las organizaciones gitanas y de organizaciones interculturales que trabajen en materias que afecten a la población gitana en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, designados por las mismas, de los que dos pertenecerán a una organización de mujeres gitanas de ámbito autonómico, dos a una organización de interculturalidad de ámbito estatal que implemente proyectos de desarrollo gitano en Cantabria y otros dos en representación de una organización del pueblo gitano de ámbito autonómico. Todas ellas deberán estar constituidas legalmente e inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones y en sus estatutos debe constar la promoción y la mejora de la calidad de vida de la población gitana.

La Consejería competente en materia de planificación de política social designará las organizaciones que participarán en el Consejo, teniendo en cuenta criterios de implantación territorial, género, antigüedad y experiencia en el desarrollo de proyectos sociales.

c) Un/a vocal en representación de la Administración Local, designado por la Federación de Municipios de Cantabria.

2. Se podrá contar con la colaboración de personas expertas designadas por quien ostente la Presidencia a propuesta del Consejo, según la naturaleza de las materias a tratar. Las personas expertas tendrán derecho a voz pero no a voto.

3. Para cada uno de los/las vocales del Consejo, el/la Presidente/a nombrará de la misma forma a su suplente, para que sustituya al titular en caso de ausencia, vacante o enfermedad. La duración de las sustituciones quedará limitada al tiempo de mandato que le quedase al vocal sustituido/a.

4. Todas las designaciones atenderán al criterio de paridad en la representación de mujeres y hombres.

5. Corresponde a los/las vocales ejercer las siguientes funciones:

a) Participar en los debates, efectuar propuestas y elevar recomendaciones.

b) Participar en la elaboración de informes en los términos que, en cada caso, el Pleno acuerde.

c) Ejercer su derecho a voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que los justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales.

6. En ningún caso, los/las vocales podrán atribuirse la representación o facultades del Consejo, salvo que expresamente se les haya otorgado por acuerdo del órgano colegiado y para casos concretos.

Artículo 9. Secretaría.

1. La secretaría se ejercerá por personal de la Dirección General competente en materia de planificación de política social del Gobierno de Cantabria.

Asimismo, se nombrará un/a secretario/a suplente.

2. Corresponde a la secretaría del Consejo:

a) Asistir a las reuniones de los órganos del Consejo, con voz pero sin voto.

b) Convocar las sesiones, acompañando el orden del día con una antelación mínima de 48 horas, por orden de la persona titular de la Presidencia, así como enviar las citaciones a las personas integrantes del Consejo. En todo caso, la información sobre los temas que figuren en el orden del día estará en la secretaría del Consejo a disposición de aquellos.

c) Recibir los actos de comunicación de las personas que integran el Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, informes y acuerdos aprobados.

f) Llevar a cabo cuantas otras funciones sean inherentes a la secretaría del Consejo.

Artículo 10. Funcionamiento.

1. El Consejo funcionará en Pleno y podrá constituir comisiones o grupos de trabajo para el mejor desempeño de sus fines.

a) Pleno del Consejo.

1.º. Funciones:

a) Establecer las líneas generales de actuación del Consejo.

b) Atender las consultas que le sean formuladas por los departamentos de la administración autonómica u otras entidades, en materias relacionadas con la población gitana.

c) Solicitar la información necesaria sobre los asuntos objeto de la competencia del Consejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.

d) Establecer comisiones y grupos de trabajo para la elaboración de estudios, informes, propuestas y desarrollo de actividades sobre asuntos de su competencia.

e) Aprobar el reglamento de funcionamiento interno del Consejo.

f) Aprobar el informe periódico del Consejo.

2.º. El Pleno del Consejo celebrará, al menos, dos sesiones ordinarias al año, y podrá reunirse en sesiones extraordinarias siempre que lo convoque el/la Presidente/a por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus integrantes.

b) Comisiones y grupos de trabajo.

1.º Para llevar a cabo el cumplimiento de los fines del Consejo, podrán constituirse comisiones o grupos de trabajo que se regularán en el Reglamento de funcionamiento interno. A las comisiones y grupos se podrá invitar a personas expertas seleccionadas por razón de la materia tratada en cada reunión.

2.º Serán funciones de las comisiones todas aquellas que le sean asignadas por el Pleno del Consejo. En cualquier caso, las comisiones se encargarán de preparar, dentro de su respectivo ámbito, los trabajos del Pleno del Consejo elevando las propuestas que consideren oportunas.

c) Comisión permanente.

Asimismo, podrá constituirse dentro del Consejo, una comisión permanente formada por el/la Presidente/a y un número reducido de integrantes de carácter interinstitucional, cuya composición se precisará en el reglamento de funcionamiento interno, para tratar aquellas cuestiones de carácter urgente, dando cuenta de sus actuaciones al pleno del Consejo Asesor en la primera reunión que se celebre.

2. La secretaría de cada comisión será ocupada por un/a funcionario/a designado por el/la presidente/a de la comisión con voz pero sin voto. Asimismo, se designará un/a secretario/a suplente.

3. La sede del Consejo será la de la Consejería competente en materia de política social.

4. Para el mejor ejercicio de sus funciones, el Consejo se dotará de sus propias normas de funcionamiento, a través del Reglamento de funcionamiento interno, que deberá ser aprobado por el Pleno.

5. Para la válida constitución del Consejo, en primera convocatoria, se requerirá la presencia de el/la Presidente/a y de el/la Secretario/a o, en su caso, de quienes le sustituyan, y de la mitad más uno de sus integrantes, y en segunda convocatoria, será preciso un quórum de dos quintos de sus integrantes para la constitución del mismo.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, salvo lo dispuesto en el artículo 13.1.e). En el acta se reflejarán las diversas posiciones expresadas y se incluirán los votos particulares siempre que se formulen conforme al ordenamiento jurídico.

Artículo 11. Duración del mandato.

El mandato de los/las vocales del Consejo tendrá una duración de tres años, pudiendo ser reelegidos al término de su mandato o sustituidos antes de finalizarlo por el mismo procedimiento de designación.

Artículo 12. Renovación del Consejo.

La renovación de los vocales se realizará por el mismo procedimiento que el establecido en el artículo 5 para el nombramiento de los/las mismos/as.

Artículo 13. Cese de los/las vocales.

1. Los/las vocales del Consejo cesarán por cualquiera de las siguientes causas:

a) Renuncia de la organización a la que representa a la participación en el Consejo.

b) Renuncia de el/la vocal nombrado/a.

c) Dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación.

d) Cese como integrante o representante de la organización en cuyo nombre asiste.

e) Incumplimiento grave de sus funciones, a propuesta del Pleno del Consejo, aprobada por mayoría cualificada de dos tercios.

f) Disolución de la organización que se representa en el Consejo.

g) Fallecimiento.

2. La competencia para el cese de los/las integrantes corresponde a el/la Presidente/a del Consejo.

3. Producida una vacante, se procederá a su cobertura mediante nombramiento del/de la Presidente/a del Consejo, a propuesta de quienes corresponda efectuarla, según lo establecido en el artículo 5.

4. Hasta que se cubra la vacante, el/la vocal cesante será sustituido por su suplente.

Artículo 14. Gratuidad de los cargos.

1. La asistencia a las reuniones del Consejo no conllevarán retribución por parte de la Administración autonómica.

2. La Consejería competente en materia de planificación de servicios sociales proporcionará al Consejo los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. A tal efecto, prestará los apoyos técnicos, administrativos y logísticos que necesite para el cumplimiento de sus funciones, sin que ello implique incremento del gasto.

Artículo 15. Régimen jurídico.

El Consejo se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento por las disposiciones del presente Decreto y por el reglamento de funcionamiento interno así como por lo dispuesto en la, Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración Autónoma de Cantabria, y demás legislación aplicable.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Sesión constitutiva

El Consejo para la promoción integral y participación social del pueblo gitano en Cantabria deberá celebrar sesión constitutiva en un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Reglamento del Consejo

En el plazo de seis meses desde la fecha de constitución del Consejo, deberá aprobarse por el Pleno el Reglamento de funcionamiento interno.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Ejecución

Se autoriza a la Consejería competente en materia de Política Social a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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