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Ayuda a la distribución de frutas y hortalizas al alumnado de centros escolares

15/02/2017
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Orden 5/2017, de 3 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda a la distribución de frutas y hortalizas al alumnado de centros escolares en la Comunitat Valenciana (DOCV de 14 de febrero de 2017). Texto completo.

ORDEN 5/2017, DE 3 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA AYUDA A LA DISTRIBUCIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS AL ALUMNADO DE CENTROS ESCOLARES EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El Tratado de funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, en su artículo 39, establece como objetivos de la política agrícola común, entre otros, el de estabilizar los mercados, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios razonables. La ayuda a la distribución de frutas y hortalizas al alumnado de centros escolares, por un lado acerca las políticas de la Unión Europea a las necesidades de la sociedad fomentando la promoción de hábitos saludables, disminución de la obesidad y enfermedades asociadas y por otro lado se contribuye mediante un plan de consumo de frutas en las escuelas a alcanzar los objetivos de la PAC, ya que los jóvenes consumidores al apreciar la fruta y la verdura harán que aumente el consumo futuro y en consecuencia se impulsen los ingresos agrícolas.

La Comunitat Valenciana consciente de la importancia de llevar a cabo iniciativas en esta materia se ha integrado en la estrategia diseñada en colaboración del Estado y de las comunidades autónomas, participando y cofinanciando, en su caso, esta medida, todo ello dentro del ámbito del Programa Nacional de Consumo de Fruta y Verdura en las Escuelas que se notifica a la Comisión Europea con carácter anual, y que es el marco común para las distintas administraciones autonómicas, y punto de partida para determinar las actuaciones en el ámbito de cada comunidad autónoma.

El Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, (Reglamento único para las OCM), regula en la parte II, título primero, capítulo II, sección 1.ª, subsección 1.ª (arts. 23, 24 y 25), las disposiciones específicas por las cuales la Unión Europea sufraga una ayuda comunitaria para la distribución de productos de los sectores de frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano al alumnado en los centros escolares, en el marco de un programa de consumo de fruta.

El Reglamento Delegado (UE) 2016/247 de la Comisión de 17 de diciembre de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) núm.

1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro y la distribución de productos de los sectores de las frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano en el marco del programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas, establece, entre otros extremos, los requisitos a tener en cuenta a la hora de elaborar la estrategia de los Estados miembros, los costes subvencionables y las condiciones generales aplicables a la concesión de ayuda y selección de los solicitantes. A través de dicho Reglamento queda derogado el Reglamento (CE) núm. 288/2009.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/248 de la Comisión de 17 de diciembre de 2015 por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a la ayuda de la Unión para el suministro y la distribución de productos de los sectores de las frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano en el marco del programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas y se fija la asignación indicativa de la ayuda, establece, entre otros extremos, el contenido de las solicitudes de ayuda presentadas por los solicitantes, la regulación del pago de la ayuda, seguimiento y evaluación y controles administrativos y sobre el terreno a realizar, todo ello con el fin de poder evaluar la eficacia del programa y luchar efectivamente contra la irregularidades y el fraude.

No obstante la aplicación directa de los reglamentos comunitarios, con la presente orden se establecen las bases reguladoras para la tramitación y concesión de estas ayudas, de acuerdo con el marco normativo comunitario expuesto, la normativa estatal de subvenciones y la normativa autonómica contenida principalmente en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en cuanto a su competencia para la aprobación y tramitación del presente régimen de la ayuda a la distribución de frutas y hortalizas al alumnado de centros escolares en la Comunitat Valenciana.

En la tramitación hasta aprobación del presente régimen de ayudas este ha sido objeto de consulta a las organizaciones y entidades representativas del sector, informado por la Abogacía de la Generalitat, consultado el Servicio de Política Regional de la Unión Europea y de la Comunitat Valenciana, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. Así pues, en virtud y uso de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación, letra e), de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con los artículos 9 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones con el artículo 160.2 Vínculo a legislación b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y con el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en su redacción vigente, y a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común.

ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a la distribución de frutas y hortalizas al alumnado de centros escolares en la Comunitat Valenciana, en el marco de un programa autonómico y en el ámbito del Programa Nacional de Consumo de Fruta y Verdura en las Escuelas aprobado para periodos determinados.

2. La presente orden tiene como finalidad el fomento del consumo de fruta y hortalizas en los niños de edades tempranas, así como mejorar sus hábitos de consumo hacia el consumo de productos más saludables y, al mismo tiempo, concienciar a los menores de la importancia de consumir productos locales y producidos mediante fórmulas medioambientalmente sostenibles y respetuosas con el medio ambiente.

Artículo 2. Régimen jurídico

1. El régimen de estas ayudas estará constituido por:

a) El Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea una organización común de mercados agrarios, regula en la parte II, título primero, capítulo II, sección 1.ª, subsección 1.ª (art. 23, 24 y 25), las disposiciones por las cuales la UE sufraga una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta, en su redacción vigente b) El Reglamento Delegado (UE) 2016/247 de la Comisión de 17 de diciembre de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) núm.

1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro y la distribución de productos de los sectores de las frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano en el marco del programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas.

c) El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/248 de la Comisión de 17 de diciembre de 2015 por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a la ayuda de la Unión para el suministro y la distribución de productos de los sectores de las frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano en el marco del programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas y se fija la asignación indicativa de la ayuda.

d) El Programa de Consumo de Fruta y Verdura en las Escuelas, aprobado por la Comisión Europea en la anualidad correspondiente a cada convocatoria de estas ayudas.

e) El Decreto 185/2010, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula el contenido y los requisitos mínimos de los Planes de Control de las ayudas financiadas con cargo al FEAGA y al FEADER.

2. Siempre y cuando lo permitan las disponibilidades presupuestarias, anualmente se aprobará la correspondiente convocatoria para el suministro a los centros escolares de frutas y hortalizas, la cual se ajustará a lo previsto en las presentes bases reguladoras de las ayudas, y en donde además se establecerá la cuantía máxima a conceder y la estrategia a desarrollar.

3. El régimen de concesión de las ayudas de la presente orden es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. 4. En relación al régimen de compatibilidad de las ayudas de la presente orden se está a lo previsto en el artículo 211 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, (Reglamento único para las OCM).

5. El beneficiario directo de la ayuda está obligado a comunicar cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado, le haya sido concedida o pagada.

6. Las ayudas de la presente orden están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrario de Garantía (FEAGA), la Generalitat y, en su caso, por el sector privado, en la forma y porcentajes establecidos en la normativa comunitaria de aplicación y según se establezca en cada convocatoria.

Artículo 3. Actividad y costes subvencionables

1. La actividad objeto de ayuda es el suministro de frutas y hortalizas al alumnado de los centros escolares ubicados en la Comunitat Valenciana y seleccionados por la autoridad competente.

2. El alumnado no se podrá beneficiar de esta actividad fuera del centro escolar, por lo que únicamente será subvencionable el suministro de las frutas y hortalizas consumidas en el propio centro y durante el curso escolar.

3. Los costes subvencionables son los siguientes:

a) El coste de los productos suministrados en el marco del Programa vigente, y entregados en los centros escolares de la Comunitat Valenciana para su consumo en el centro escolar, incluidos los costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos utilizados en el suministro y distribución de los productos.

b) Los costes conexos siguientes, que deberán estar directamente vinculados a la aplicación del programa:

1.º. Los costes relacionados con la obligación de seguimiento y evaluación, directamente relacionados;

2.º. Los costes de publicidad del programa, cuyo objeto directo será informar sobre este al público en general. Dichos costes podrán comprender los siguientes extremos: El coste del cartel del “Programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas”, y al que se refiere expresamente el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2016/247.

Los requisitos mínimos que deben aparecer en dicho cartel consta en el anexo I de la presente orden, el coste de las campañas informativas realizadas con medios de difusión, comunicaciones electrónicas, perió- dicos y medios de comunicación similares, el coste de las sesiones de información, conferencias, seminarios y talleres destinados a informar al público en general sobre el programa y actos similares, y el coste del material de información y promoción, como cartas, prospectos, folletos, objetos publicitarios y similares;

3.º. Los costes de las medidas de acompañamiento dirigidas a apoyar la distribución de los productos y directamente vinculadas con los objetivos del programa. Dichos costes podrán incluir: Los costes de organización de clases de degustación, preparación y celebración de sesiones de jardinería, organización de visitas a explotaciones agrícolas y actividades similares destinadas a conectar a los niños con la agricultura, y los costes de las medidas destinadas a educar a los niños acerca de la agricultura, los hábitos alimentarios saludables y las cuestiones ambientales relacionadas con la produccción, distribución y consumo de los productos, con especial incidencia en el consumo de productos ecológicos, de calidad diferenciada y de proximidad.

4. Cuando el transporte y la distribución de los productos se facturen por separado, los costes correspondientes solo podrán recibir ayuda de la Unión si no superan el 3 % del coste de los productos.

Cuando los productos se distribuyan gratuitamente a los centros escolares, los costes de transporte y distribución de aquellos podrán recibir ayuda de la Unión, sobre la base de las facturas, con arreglo a un límite máximo que se determinará en la estrategia del Estado miembro.

5. Los costes de publicidad y de las medidas de acompañamiento no podrán financiarse en virtud de otros programas de ayuda de la Unión.

6. El Impuesto sobre el valor añadido (IVA) no podrá recibir la ayuda de la Unión. Tampoco los gastos de personal, si estos últimos se financian con cargo a otros fondos públicos. No obstante lo anterior, solo se podrán subvencionar aquellos gastos de personal directamente relacionados con la aplicación del plan.

7. El importe total de los costes subvencionables de publicidad, recogidos en el apartado b,2, representará un importe fijo y estará sujeto a un límite que no podrá exceder del 5 % del importe anual de la ayuda de la Unión asignada al programa autonómico.

El importe total de los costes subvencionables de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos, así como de seguimiento y evaluación, no podrá ser superior al 10 % del importe anual de la ayuda de la Unión asignada al programa autonómico.

El importe total de los costes subvencionables de las medidas de acompañamiento no podrá ser superior al 15 % de la asignación definitiva anual prevista en el programa autonómico.

8. Los límites previstos en el punto anterior tendrán el carácter de máximos y habrá que estar en todo caso a los límites concretos que se puedan establecer cada año en el concreto programa autonómico.

Artículo 4. Personas Beneficiarias

1. De acuerdo con la presente orden de bases, son:

a) Personas beneficiarias finales: El alumnado de los centros escolares de la Comunitat Valenciana de enseñanzas de educación infantil y primaria, y educación especial seleccionados para participar, y con edades comprendidas entre los 6 y los 10 años.

b) Beneficiarios directos:

1.º Provedores o distribuidores de los productos.

2.º Entidades sin ánimo de lucro cuyos fines sean la creación y difusión en el seno de nuestra Comunitat de una cultura dietética orientada al consumo de frutas y hortalizas frescas y que en ejercicio de su propia actividad realicen experiencias concretas conducentes al logro de sus fines.

3.º Organismos y empresas públicas o privadas que participen en la gestión y la prestación de cualquiera de las siguientes actividades:

suministro o distribución de productos a los niños de los centros escolares incluidos en el programa, seguimiento y evaluación, publicidad y medidas de acompañamiento.

2. Los requisitos que han de cumplir los solicitantes para ser beneficiarios directos son los siguientes:

a) Estar autorizados previamente para cada convocatoria por la dirección general competente en materia de promoción agroalimentaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la presente orden.

b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social.

c) No podrán tener la consideración de beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2.º y 3.º del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones, la presente orden, y en cada convocatoria.

e) Tener el domicilio social en la Comunitat Valenciana.

Artículo 5. Centros escolares de la Comunitat Valenciana participantes

1. El número de centros escolares participantes en cada convocatoria estará supeditado a las disponibilidades presupuestarias existentes para la misma conforme al programa anual que se haya aprobado.

2. El proceso de evaluación y selección de los centros escolares que podrán participar se efectuará por la conselleria competente en materia de educación, la cual dará traslado del listado definitivo, para cada convocatoria, de los centros escolares seleccionados a la dirección general competente en materia de promoción agroalimentaria de la conselleria competente en dichas materias.

Artículo 6. La autorización como beneficiario directo

1. Las entidades mencionadas en el artículo 4, apartado 1, b), podrán ser autorizadas como beneficiarias directas de las presentes ayudas previa presentación de la correspondiente solicitud de autorización, y tras su tramitación con la posterior resolución al respecto.

2. No podrán obtener la autorización, ni por tanto concederles la ayuda, aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

CAPÍTULO II

Procedimiento para la concesión de las ayudas

Artículo 7. Solicitud de autorización como beneficiario directo de las ayudas

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda quedará establecido en las correspondientes convocatorias que se realicen para cada ejercicio.

2. Los interesados que reúnan las condiciones previstas en el artículo 4 de la presente orden presentarán la solicitud a través del modelo normalizado que se publicará en la guía PROP de la Generalitat (http:// www.gva.es/es/web/portal/inicio/procedimientos?id_proc=14922).

3. A la solicitud de autorización se adjuntará la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad jurídica del solicitante, de la identidad y capacitación de su representante y de su objeto social. Para la acreditación como representante de persona jurídica, el solicitante puede autorizar a la conselleria competente en materia de promoción agroalimentaria para consultar y comprobar dicha condición en el Registro Voluntario de Representantes de la Comunitat Valenciana.

En caso que no lo autorice o, no esté dado de alta en el citado Registro deberá presentar junto a la solicitud copia cotejada de escritura de poderes.

b) Acreditación del domicilio social.

c) Memoria descriptiva de la organización de la distribución de la fruta y de los medios técnicos disponibles para desarrollarla que describa la solvencia técnica y financiera del solicitante y en la que se incluya, por tanto, documentación acreditativa de los criterios de valoración recogidos en el anexo II de la presente orden, es decir:

1.º Acreditación de la capacidad para llevar a cabo las actuaciones en todo el ámbito de la Comunitat Valenciana.

2.º Acreditación de la disposición de la estructura técnica y capacidad suficientes que permitan controlar la ejecución de la actividad subvencionable y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el plan.

3.º Calidad y eficacia de los productos y actuaciones a desarrollar con especial incidencia de las producciones locales, ecológicas, de calidad diferenciada o más respetuosas con el medio ambiente.

d) La programación de entrega de la fruta en los centros escolares, así como el coste por ración puesta en el centro escolar. Todo ello de conformidad con el programa anual previamente publicado.

e) Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, el cual se facilitará en las oficinas de la conselleria competente en materia de promoción agroalimentaria, o en la página web de la misma (http://www.gva.es).

f) En el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado mediante el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la instalación, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

En aquellos casos en que la oferta finalmente ejecutada no sea la de menor importe económico, el beneficiario deberá justificar las razones que motivaron tal decisión. En este supuesto si tales razones no están motivadas en consideraciones técnicas, financieras u otros condicionantes de la ejecución de la actuación, el órgano gestor podrá minorar o incluso eliminar del computo total de gasto subvencionable a liquidar el importe atribuido por el beneficiario a dicha actuación objeto de discrepancia.

4. El formulario de solicitud de ayuda incorporará las siguientes declaraciones responsables, que deberán ser suscritas, en todo caso, por los solicitantes:

a) Declaración responsable de que todos los datos que figuran en la solicitud y documentación que se acompaña son ciertos b) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición alguna para obtener la condición de beneficiario, señalada en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Declaración responsable de acuerdo con lo establecido en el artí- culo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación.

d) Declaración responsable sobre la solicitud y obtención o no de otras ayudas sobre las mismas actividades, proyectos, o los mismos costes subvencionables, con expresión, en su caso de los compromisos asumidos por el solicitante.

e) Declaración responsable sobre el conocimiento de la normativa reguladora de las presentes ayudas, así como de la obligación de publicitar la procedencia de los fondos.

f) Declaración responsable de que el 100 % del producto a suministrar se encuentra en perfectas condiciones y en un estado óptimo de madurez y frescura para ser consumido por los menores.

5. El formulario de solicitud de ayuda incorporará los siguientes compromisos, que deberán ser suscritos, en todo caso, por los solicitantes:

a) Garantizar que los productos financiados por la Unión en virtud del programa estén disponibles para el consumo por el alumnado de los centros de enseñanza para los que se solicitarán la ayuda;

b) Utilizar la ayuda asignada para seguimiento y evaluación, publicidad o medidas de acompañamiento de acuerdo con los objetivos de programa;

c) Reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida por las cantidades que corresponda, si se comprueba que los productos no se han distribuido a los niños o no pueden recibir ayuda de la Unión.

d) Reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida para medidas de acompañamiento, si se comprueba que dichas medidas no se han aplicado de forma correcta.

e) Poner los documentos justificativos a disposición de las autoridades competentes, cuando estas lo soliciten.

f) Permitir cualquier medida de control establecida por la autoridad competente, como la comprobación de los registros y la inspección física.

g) En el caso de las solicitudes de ayuda para el suministro y la distribución de productos, los solicitantes de ayuda se comprometerán además por escrito a llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares o, en su caso, de las autoridades educativas y de los productos y cantidades vendidos o suministrados a dichos centros o autoridades.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

7. Mediante la presentación de la solicitud el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de conformidad con lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden, incluso penal, a que pudiere haber lugar, como consecuencia de la falsedad o inexactitud en los datos o documentos aportados o en las declaraciones realizadas.

8. No será necesario aportar aquella documentación que ya se haya presentado anteriormente ante esta Administración, siempre que no hayan variado los datos contenidos en ella y continúen vigentes. En este caso deberá ponerse en conocimiento del órgano gestor la documentación de que se trate, procedimiento, expediente, año y unidad administrativa en la que se presentó la documentación requerida.

Artículo 8. Evaluación, resolución y concesión de solicitantes de ayuda

1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de solicitudes corresponde a la dirección general competente en materia de promoción agroalimentaria.

2. Esta Dirección General, a través del Servicio competente en materia de promoción agroalimentaria, siempre que se compruebe alguna deficiencia (incluido que alguno de los certificados recabados sean negativos), requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos de acuerdo con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Un órgano colegiado evaluará las solicitudes de acuerdo con los baremos establecidos en el Anexo II de la presente orden. Dicho órgano estará integrado por tres miembros: la persona titular de la subdirección general competente en materia de promoción agroalimentaria, que actuará como presidente, la persona titular del Servicio competente en materia de promoción agroalimentaria, que actuará como secretario, y un técnico de dicho servicio.

4. Tras las labores de valoración del órgano colegiado, el solicitante que obtenga mayor puntuación será autorizado como beneficiario directo de la ayuda. Este tendrá la condición de único beneficiario directo en el caso de que con su propuesta se consuma la totalidad del presupuesto previsto para dicho programa. En caso contrario se seguirá autorizando a aquellos beneficiarios que hayan obtenido la siguiente puntuación hasta agotar los fondos disponibles.

5. En el supuesto de empate en puntuación, la entidad autorizada será aquella que acredite, con anterioridad a la publicación de la norma por la que se regulen las ayudas o subvenciones, ocupar mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con las respectivas plantillas de estas, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados durante el ámbito temporal de la ayuda o subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

6. En el supuesto que sobrevenga la imposibilidad de ejecutar las actuaciones previstas en relación a la distribución de frutas y hortalizas al alumnado de centros escolares en la Comunitat Valenciana por parte de la entidad o entidades autorizadas, previa resolución motivada, la autorización o autorizaciones se irán ampliando, en favor de los distintos solicitantes, atendiendo al orden de prelación derivado de la puntuación obtenida, y hasta donde resulte posible, en función del presupuesto disponible para el programa.

7. De conformidad con el Acuerdo de 13 de septiembre de 2011, por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEAGA entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, corresponde a la dirección general competente en materia de promoción agroalimentaria, la resolución de las solicitudes de autorización y concesión de la ayuda en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de autorización y concesión de la ayuda, por silencio administrativo.

La resolución de autorización y concesión se notificará al interesado, y será motivada atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en la presente orden, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

8. La resolución que otorgue la autorización y concesión de la ayuda incluirá necesariamente los siguientes extremos:

a) Identificación del beneficiario a que se concede.

b) Cuantía máxima concedida y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la ayuda concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad.

d) Concesión de la autorización prevista en el artículo 6.1 del Reglamento Delegado (UE) 2016/247 de la Comisión de 17 de diciembre de 2015.

e) Obligaciones relacionadas con la información y publicidad de la ayuda, y las medidas de difusión del carácter público de la financiación de las ayudas.

Artículo 9. Suspensión y revocación de la autorización

En caso de que un solicitante de ayuda autorizado no cumpla las obligaciones establecidas en la presente orden y demás normativa de aplicación, previo el oportuno trámite de audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la dirección general competente en materia de promoción agroalimentaria suspenderá la autorización del solicitante por un período de uno a doce meses o la revocará, dependiendo de la gravedad de la infracción y de acuerdo con el principio de proporcionalidad. A petición del solicitante y si las razones de la revocación han sido subsanadas, la autoridad competente podrá restablecer la autorización del solicitante tras un período mínimo de doce meses desde la fecha en que se hayan subsanado las razones de la revocación.

No obstante lo anterior, estas medidas no se aplicarán en los casos previstos en el artículo 64, apartado 2, letras a) a d), del Reglamento (UE) núm. 1306/2013.

Artículo 10. Las obligaciones particulares de los beneficiarios directos

Las obligaciones particulares de los beneficiarios son las siguientes:

1. Acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la ayuda.

2. Justificar la realización de la actividad y gasto realizado.

3. Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes.

4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

5. Comunicar la solicitud, concesión y percepción de cualquier ayuda o cantidad para la misma finalidad objeto de la ayuda.

6. Dar cuenta de toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda.

7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos legalmente previstos.

8. Acreditar en la memoria descriptiva el cumplimiento de las obligaciones de información, promoción y publicidad de las presentes ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2016/247 de la Comisión de 17 de diciembre de 2015, y con los requisitos mínimos indicados en el anexo I de la presente orden.

9. Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable, así como en la resolución de concesión de la ayuda.

CAPÍTULO III

Pago, supervisión y control de las ayudas

Artículo 11. Solicitud del pago de la ayuda

1. El pago de la ayuda al beneficiario directo se efectuará, previa solicitud de este, cuando el servicio competente en materia de promoción agroalimentaria compruebe el cumplimiento de lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 10 de la presente orden.

A los efectos de justificación de los gastos realizados no se admitirán los pagos en efectivo.

2. Los interesados presentarán las solicitudes de pago de la ayuda a través del modelo normalizado que se publicará en la guía PROP de la Generalitat (http://www.gva.es/es/web/portal/inicio/procedimientos?id_proc=14922).

3. El impreso de solicitud de pago deberá ir acompañado de los siguientes documentos:

a) Modelo de domiciliación bancaria.

b) En relación a las actuaciones por suministro y distribución de frutas y hortalizas en centros escolares: Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones y actividades realizadas.

En dicha memoria deberá incluirse la siguiente información obligatoria:

Las cantidades de productos distribuidos, el nombre y la dirección, o un número de identificación, de los centros escolares o de las autoridades educativas a los que se hayan distribuido esas cantidades y el número de niños que asistan con regularidad a los centros escolares respectivos con derecho a recibir los productos incluidos en el programa en el período cubierto por la solicitud de ayuda. Estas solicitudes de pago no abarcarán períodos superiores a los cinco meses.

c) En relación a las actuaciones por seguimiento, evaluación y publicidad de la ayuda, así como de las medidas de acompañamiento:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones, y resultados obtenidos. Además, deberá acompañarse dicha documentación de un desglose financiero por actividades y datos de los costes correspondientes.

d) Facturas y justificantes de pago que respalden las cantidades solicitadas, así como cualquier prueba documental que demuestre su existencia y realidad (materiales, publicidad, muestras, etc.).

4. El formulario de solicitud de pago incorporará una declaración responsable, que deberá ser suscrita por los beneficiarios, en la que se indique que no se ha recibido ni solicitado ninguna otra ayuda econó- mica ni de la UE ni de otras administraciones públicas para el programa solicitado, que conoce las condiciones establecidas por la normativa aplicable en la justificación de las presentes ayudas. y que tiene en su poder los justificantes de recepción y reparto de la fruta de cada centro escolar al que haya suministrado.

5. Las solicitudes de pago de la ayuda deberán presentarse en un plazo de tres meses a partir del final del período al que se refieran.

6. Cuando el plazo fijado en el apartado anterior se supere en menos de 60 días, se pagará la ayuda, pero reducida como se indica a continuación:

a) Un 5 %, si el plazo se supera en 1 a 30 días.

b) Un 10 %, si el plazo se supera en 31 a 60 días.

Cuando el plazo supere en más de 60 días, la ayuda se reducirá además un 1 % por cada día adicional, calculada sobre el saldo restante.

Artículo 12. Pago de la ayuda

1. La ayuda relativa al suministro y la distribución de productos se abonará únicamente:

a) Previa presentación de un recibo correspondiente a las cantidades efectivamente suministradas y distribuidas, y sobre la base de un informe de la inspección realizada por la autoridad competente previamente al pago definitivo de la ayuda en el que se haga constar el cumplimiento de las condiciones de pago.

b) De forma extraordinaria y si el Estado miembro lo autoriza, previa presentación de una prueba alternativa del pago de las cantidades suministradas y distribuidas a efectos del programa.

2. La ayuda relativa a las actividades de seguimiento, evaluación y publicidad y a las medidas de acompañamiento solo se abonará en el momento de la entrega de los bienes o servicios de que se trate y previa presentación de las pruebas documentales acreditativas de su efectiva realización.

3. El pago deberá realizarse en un plazo de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de pago de la ayuda.

4. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario directo no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones por los interesados o efectuar nuevas comprobaciones por la Administración, según los casos, si no hubieran transcurrido los seis meses de su validez o tal plazo desde que se realizaron las oportunas comprobaciones. A tal efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud de pago conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

Artículo 13. Seguimiento y evaluación

Se establecerá la estructura y forma apropiada para garantizar el seguimiento anual de la aplicación del programa, con la finalidad de comprobar su eficacia con arreglo a sus objetivos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 del Reglamento Delegado (UE) 2016/247, de 17 de diciembre de 2015, y con las penalizaciones establecidas en el mismo para los supuestos de presentación del informe de evaluación fuera de plazo.

Artículo 14. Controles administrativos

1. Por parte del Servicio competente en materia de promoción agroalimentaria se llevarán a cabo los correspondientes controles administrativos, tanto de las solicitudes de autorización y ayuda como de pago.

2. Los controles administrativos de las ayudas concedidas para el suministro y la distribución de productos comprenderán el examen de los justificantes del suministro y la distribución de los productos.

3. Los controles administrativos de las ayudas concedidas para las actividades de seguimiento, evaluación y publicidad y para las medidas de acompañamiento comprenderán la comprobación de la entrega de los bienes, la prestación de los servicios y la veracidad de los gastos objeto de solicitud.

4. En el caso de la ayuda relativa al suministro y la distribución de productos y a las medidas de acompañamiento, los controles administrativos se complementarán con controles sobre el terreno de conformidad con el artículo siguiente.

Artículo 15. Controles sobre el terreno

1. En el caso de la ayuda relativa al suministro y la distribución de productos, se efectuarán controles sobre el terreno que tendrán por objeto comprobar lo siguiente:

a) los documentos mencionados en el artículo 7.7 de la presente orden, incluidos documentos financieros tales como facturas de compra y de venta, albaranes o extractos bancarios;

b) la utilización de los productos de conformidad con la presente orden y demás normativa de aplicación.

2. Se efectuarán controles sobre el terreno con respecto a cada curso escolar que tendrán por objeto las actividades realizadas en los doce meses anteriores. Los controles sobre el terreno podrán realizarse durante la ejecución de las medidas de acompañamiento.

3. El número total de controles sobre el terreno abarcará al menos el 5 % de la ayuda distribuida a nivel autonómico y al menos el 5 % de todos los solicitantes de ayuda relacionados con el suministro y la distribución de productos y con las medidas de acompañamiento. Si el número de solicitantes de ayuda es inferior a cien, los controles sobre el terreno se realizarán en las instalaciones de no menos de cinco solicitantes.

Si el número de solicitantes de ayuda es inferior a cinco, los controles sobre el terreno se realizarán en las instalaciones de todos los solicitantes. Además, el control sobre el terreno realizado en las instalaciones de ese solicitante se completará con controles sobre el terreno en las instalaciones de al menos dos centros escolares o al menos un 1 % de los centros escolares registrados por el solicitante, si este valor es superior.

En caso de que el solicitante presente una solicitud de ayuda relativa a las medidas de acompañamiento, los controles sobre el terreno en las instalaciones del solicitante se podrán sustituir, sobre la base de un aná- lisis de riesgos, por controles sobre el terreno en los lugares en los que se apliquen las medidas de acompañamiento. Basándose en un análisis de riesgos, se fijará el nivel de esos controles sobre el terreno.

4. Sobre la base de un análisis de riesgos, se seleccionará a los solicitantes que se vayan a someter a controles sobre el terreno. A tal efecto, se tendrán en cuenta los siguientes extremos:

a) las diferentes zonas geográficas;

b) el carácter recurrente de los errores y los resultados de los controles efectuados en años anteriores;

c) el importe de la ayuda correspondiente;

d) el tipo de solicitantes;

e) el tipo de medida de acompañamiento, en su caso.

5. Siempre y cuando no se comprometa el objetivo de los controles, estos podrán notificarse con una antelación limitada estrictamente al mínimo necesario.

6. Se elaborará un informe de cada control sobre el terreno, en el que se precisarán los distintos elementos controlados. El informe de control constará de lo siguiente:

a) una parte general que contenga la información siguiente, si procede:

i) la estrategia del programa que se aplica, el período considerado, las solicitudes de ayuda controladas, las cantidades de productos, los centros escolares participantes, una estimación basada en los datos disponibles del número de niños para los que se haya pagado la ayuda y el importe financiero afectado, ii) el nombre de los responsables presentes;

b) una parte que describa individualmente los controles realizados y que contenga, en concreto, la información siguiente: i) los documentos controlados, ii) la naturaleza y la amplitud de los controles realizados, iii) las observaciones y los resultados.

7. Se procederá a notificar a la Comisión a través del Ministerio competente en materia de agricultura, a más tardar el 30 de noviembre siguiente al final del curso escolar, los controles sobre el terreno realizados y sus resultados.

Artículo 16. Irregularidades, infracciones y pagos indebidos

1. La existencia de irregularidades en los tipos de productos suministrados, en su calidad sanitaria o comercial, en la distribución incorrecta al alumnado participante, los errores cometidos en la facturación y/o en la contabilidad, la falsedad de datos, la desviación de los productos de su destino y, en general, cualquier impedimento, total o parcial, para que la ayuda repercuta directamente en beneficio del alumnado, podrá implicar la suspensión o revocación de la autorización de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la presente orden.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la existencia de cualquier irregularidad en la ejecución en la línea de ayuda prevista en esta orden podrá dar lugar a la denegación o minoración de la ayuda solicitada.

3. En todo caso, los beneficiarios directos de las ayudas están sujetos al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

4. En el supuesto de pagos indebidos y para la recuperación de los importes pagados indebidamente, será de aplicación mutatis mutandis lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014.

5. En caso de pagos irregulares que no se deban a errores obvios y en caso de fraude o negligencia grave atribuibles al solicitante, este, además de devolver los importes pagados indebidamente, pagará un importe equivalente a la diferencia entre el importe pagado inicialmente y el importe al que tenga derecho.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Regla de no gasto

La implementación de la presente orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gastos asignados a la conselleria competente en materia de agricultura y en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada conselleria. No obstante lo anterior, si bien la orden en sí no conlleva obligaciones económicas, serán las convocatorias anuales periódicas que se efectúen con arreglo a las presentes bases las que originarán concretos compromisos de orden económico.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultades de ejecución y desarrollo

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de promoción agroalimentaria de la conselleria competente en materia de agricultura para emitir los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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