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Becas para la realización de prácticas profesionales en el Instituto Cartográfico Valenciano

15/02/2017
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Orden 3/2017, de 8 de febrero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en el Instituto Cartográfico Valenciano (DOCV de 14 de febrero de 2017). Texto completo.

ORDEN 3/2017, DE 8 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN EL INSTITUTO CARTOGRÁFICO VALENCIANO.

PREÁMBULO

La Ley 9/1997, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano, le atribuye competencia en la investigación y desarrollo de nuevas técnicas para el dominio de la ingeniería geodésica, cartográfica y topográfica, tareas que a su vez, apoyan la elaboración, reproducción y distribución de los trabajos cartográficos de base.

En el marco de la política de la Generalitat dirigida a la especialización de todas aquellas personas que se encuentren en posesión de una titulación universitaria, y que hayan finalizado sus estudios en fechas recientes, ha sido una constante del Instituto Cartográfico Valenciano convocar, mediante concurrencia competitiva, becas para titulados universitarios que tengan interés en iniciarse en los métodos y técnicas utilizados en la investigación geográfica.

Estas becas ponen en conexión los conocimientos adquiridos por los beneficiarios y las líneas de trabajo del Instituto Cartográfico Valenciano, con el objeto de fomentar la ocupación de los jóvenes, puesto que los beneficiarios de estas becas obtendrán, después de su finalización, una formación complementaria y una especialización profesional, que les facilitará su inserción laboral al ofrecerles una diferenciación con respecto al resto de profesionales.

A su vez, se pretende el fomento de la investigación en materia de desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías y optimización de procesos cartográficos, lo cual es determinante para evolucionar materiales y métodos hacia otros de mayor eficacia y eficiencia, así como para la elaboración de nuevos productos y servicios, en un contexto marcado por los los avances tecnológicos y la dificultad técnica.

El objeto de esta norma es establecer las bases reguladoras para la concesión de becas profesionales en materia cartográfica, de conformidad con el régimen establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas; la Orden 17/2011, de 6 de mayo Vínculo a legislación, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II de las becas de prácticas profesionales; del Decreto 132/2009 Vínculo a legislación ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003.

Las becas a conceder, previa convocatoria, no están sujetas a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad de las personas beneficiarias, graduadas o licenciadas universitarias, y del objeto de las becas, prácticas profesionales, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Por tanto, con la percepción de las citadas becas no existe ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios, que permitan la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 160.4.b Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, y el Decreto 159/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán las becas para la realización de prácticas profesionales en el Instituto Cartográfico Valenciano, en materia de desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías y optimización de procesos cartográficos.

2. La convocatoria de estas becas será en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. El número de becas y modalidad se especificará en la correspondiente convocatoria.

3. Serán gastos subvencionales los propios de la beca, así como los demás gastos de naturaleza corriente generados por la adquisición de licencias o realización de actividades formativas que sean de interés para los becarios.

Durante el periodo de vigencia de las becas, y con el fin de que la cuantía de las ayudas concedidas no se vea indirectamente mermada, se podrán abonar ayudas complementarias para compensar los gastos derivados de la asistencia a cursos, seminarios, eventos u otras actividades que, a consideración de los tutores responsables de la formación, se entiendan necesarias o convenientes en función de los propósitos de las propias becas. En tales casos, dichos gastos les serán resarcidos en los términos que para el personal de la Generalitat y el adscrito funcionalmente al servicio de la misma establece el Decreto 24/1997, de 11 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, modificado por el Decreto 64/2011, de 27 de mayo, del Consell.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán solicitar las becas objecto de regulación en estas bases, las personas que reúnan los siguientes requisitos al final del plazo de presentación de las solicitudes que determine la correspondiente convocatoria:

a) Tener la nacionalidad española o la condición de nacional de un estado miembro de la Unión Europea.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección.

b) No ser mayor de 35 años.

c) Estar en posesión de la titulación que se determine en la convocatoria, expedida u homologada por las autoridades españolas, sin que hayan transcurrido más de cinco años desde su finalización.

d) No haber disfrutado de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses.

e) No hallarse en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria, establecidos en el Artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud, en los términos establecidos en el Artículo 5.3, letra a de esta orden.

f) No padecer enfermedad o diversidad funcional que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión y el normal desarrollo de las prácticas profesionales.

Las personas con diversidad funcional en quienes no concurra este impedimento, podrán hacer valer su condición a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 9.5 de esta orden.

2. Cada convocatoria determinará los requisitos que han de cumplir las personas solicitantes, en función del objeto de la beca.

3. No podrán optar a estas becas quienes, en el momento de publicarse la convocatoria, ya estén disfrutando de otra beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que falten menos de dos meses para la finalización de la beca de la que ya vienen disfrutando los solicitantes.

Artículo 3. Duración de las becas

1. El período de duración de las becas será el que determine la convocatoria, como máximo de doce meses desde la fecha que se indique en la resolución de concesión.

2. El período de duración podrá prorrogarse sin necesidad de nueva convocatoria por un periodo máximo de doce meses adicionales, siempre que exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

Artículo 4. Dotación económica

1. De conformidad con el Artículo 17.1 y la disposición final segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, y la Resolución de 1 de noviembre de 2009, del vicepresidente segundo del Consell y conseller de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece la cantidad inicial de percepción para las becas sometidas al ámbito de aplicación del referido decreto, cada una de las becas que se conceda en el marco de esta convocatoria estará dotada con mil euros (1.000 €) brutos mensuales.

Sobre dicho importe se practicará la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

2. En caso de prórroga de las becas, en el segundo período la cuantía procedente será la que resulte aplicable, de acuerdo con la resolución a que se refiere el Artículo 17.1 Vínculo a legislación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre.

CAPÍTULO II

Solicitudes, tramitación y resolución de las becas

Artículo 5. Formalización de las solicitudes, plazo de presentación y acreditación de los requisitos

1. La convocatoria de estas becas se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la cual incluirá como documento anexo la solicitud normalizada y un formulario de currículo. Ambos documentos, solicitud y currículum, son obligatorios para solicitar la beca.

2. Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán su solicitud, en el plazo que señale la correspondiente convocatoria:

a) Bien por vía telemática, según modelo normalizado que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), buscando el trámite de solicitud de becas diseñado al efecto. Al cumplimentar el formulario se obtendrá la autobaremación inicial de los méritos aducidos en el currículum, que se calculará de forma automática a partir de la información aportada en el mismo. El resultado de dicha baremación se visualizará como un campo más del formulario.

Para poder realizar la presentación electrónica, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica, mediante el certificado reconocido para la ciudadanía emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (www.accv.es) o del DNI electrónico.

Existe un correo de asistencia técnica, [email protected], destinado a solventar cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de la solicitud.

La presentación de la solicitud en el registro electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por este de modo automático. Se podrá recuperar dicho justificante de registro accediendo al área personal https://www.tramita.gva.es/.

A los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico. La Generalitat garantiza que la fecha y hora asignada en el recibo es la hora oficial que establece el Real Instituto y Observatorio de la Armada. La recepción en día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente. Se consideran inhábiles los días que tengan la condición de fiestas oficiales en la Comunitat Valenciana.

b) O bien, en cualquiera de los lugares previstos en el Artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, según modelo normalizado que publique la correspondiente convocatoria como anexo, y que estará accesible en la página institucional del Instituto Cartográfico Valenciano (www.icv.gva.es).

3. En el formulario de solicitud se especificará la especialidad o la clase de beca a que se opta. Se presentará una solicitud por cada una de las modalidades de becas en que se desee participar. En caso de presentación de más de una solicitud para una determinada modalidad, únicamente se tendrá en cuenta la última presentada, y se archivarán las anteriores.

4. El formulario de solicitud incorpora:

a) Una declaración responsable mediante la cual la persona solicitante manifiesta, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud y en el currículum que adjunta son verídicos, y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición del Instituto Cartográfico Valenciano para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos.

A tenor de lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo común, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación en dicha declaración responsable, así como la falta de acreditación de los requisitos exigidos, determinará la imposibilidad de continuar en la convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran.

b) Una autorización para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación, respectivamente, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento de esta autorización, debiendo en estos supuestos presentar los certificados que acrediten el cumplimiento de esas obligaciones.

c) Una indicación de que los datos de carácter personal contenidos en el mismo podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por la persona titular responsable del mismo, en el uso de las funciones propias que tenga atribuidas y en el ámbito de sus competencias.

A su vez, se informa a los interesados de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

5. La presentación de la solicitud para optar a las ayudas implicará la aceptación por la persona solicitante de las bases por las que se rija la convocatoria.

Artículo 6. Presentación de documentación acreditativa de los méritos

1. Con el fin de reducir cargas administrativas a las personas interesadas, junto a la solicitud y el currículo no se acompañará documentación alguna.

2. Las personas solicitantes que hayan sido seleccionadas para la fase de entrevista, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum en el momento en el que acudan a la realización de la entrevista o bien cuando así se les requiera por la comisión de valoración correspondiente.

Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados en la convocatoria, o no fueran aportados algunos de los documentos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con la legislación del procedimiento administrativo común y de subvenciones, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud previa resolución dictada al efecto.

No obstante ello, los méritos no suficientemente acreditados en el momento de la entrevista no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Si en cualquier momento del proceso llega a conocimiento de la comisión evaluadora que alguno de las personas solicitantes no poseen la totalidad de los requisitos exigidos, deberá requerirse la acreditación de tales requisitos. En caso de que no fueran acreditados en el plazo que se establezca en cada convocatoria, quedará excluida del proceso, previa indicación de las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona solicitante, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran.

Artículo 7. Comisión evaluadora

1. Las solicitudes presentadas serán valoradas por una comisión evaluadora, que elevará propuesta motivada de resolución a la persona titular de la dirección del Instituto Cartográfico Valenciano.

La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la jefatura del Servicio de Proyectos Cartográficos, o persona que le sustituya.

b) Vocales: dos técnicos o técnicas del Institut Cartográfico Valenciano, designados por la dirección del Instituto Cartográfico Valenciano, según el ámbito de conocimientos al que se adscriba a la persona becada.

c) Secretaría: un funcionario o funcionaria del ICV, designado por el director, que levantará acta de todas las reuniones de la comisión evaluadora.

La comisión evaluadora podrá requerir asesoría de personal funcionario de la Generalitat, cuando lo considere conveniente.

2. La comisión se someterá, en cuanto a su régimen de funcionamiento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

La comisión tomará sus acuerdos por mayoría simple, levantará acta de las sesiones que celebre y de los acuerdos que adopte y, concluido el proceso de selección, elevará su propuesta, en forma y plazo para su resolución, a la dirección del Instituto Cartográfico Valenciano.

Artículo 8. Ordenación e instrucción

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la gerencia del Instituto Cartográfico Valenciano que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

2. En cualquier momento a lo largo del procedimiento, el órgano instructor podrá solicitar a los órganos, administraciones y entidades competentes la transmisión telemática de aquellos datos que sean necesarios para la correcta instrucción del procedimiento, permitiendo la comprobación de los hechos sobre los que debe pronunciarse la resolución.

Las transmisiones de datos tendrán la naturaleza jurídica de certificados cuando sean firmados electrónicamente por el titular del órgano responsable de los datos transmitidos y conste expresamente tal naturaleza.

3. Las comunicaciones y notificaciones durante el procedimiento serán de forma electrónica, sin perjuicio del derecho de las personas solicitantes de la elección de la vía o canal por el que quieren comunicarse con la Administración.

4. A efectos de publicidad y transparencia, los acuerdos y resoluciones que se realicen en el procedimiento de selección serán publicados en internet, en el portal institucional del Instituto Cartográfico Valenciano (http://www.icv.gva.es/ca/becas-profesionales) y en el portal institucional de la Generalitat (https://sede.gva.es), sin perjuicio de la correspondiente publicación de la convocatoria y de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 9. Proceso de selección

1. La convocatoria concretará el baremo de méritos, en función del objeto y finalidad de cada beca, ajustándose a los apartados y puntuaciones del baremo general establecido en el anexo II del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión de becas.

2. La comisión evaluadora se reunirá dentro de los quince días siguientes a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, con el fin de valorar los méritos, de acuerdo con el baremo que la correspondiente convocatoria establezca, conforme a los criterios generales establecidos en las presentes bases. Todo ello de acuerdo con la información de la autobaremación, obtenida de forma automática al cumplimentar el currículum. A continuación, publicará durante diez días el listado provisional, en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, www.gva.es, ordenado según la puntuación obtenida, para la fase de alegaciones.

3. Las personas aspirantes que obtengan las mejores puntuaciones serán convocadas para la realización de una entrevista, en la que se valorará la adecuación del perfil personal y profesional a las actividades a desarrollar. A dicha entrevista acudirán con la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum.

4. Finalizado el proceso selectivo, la comisión evaluadora, en el plazo de 10 días, elaborará una propuesta de resolución que contendrá la relación de personas beneficiarias y una bolsa de reserva. La bolsa estará constituida por las personas aspirantes que, habiendo pasado a la fase de entrevista, no resulten adjudicatarias de las becas, priorizada por orden de puntuación.

Asimismo, se incluirá una relación de las personas aspirantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, indicando las causas que han motivado la denegación.

5. En caso de empate, se resolverá por este orden, a favor de la persona que en la solicitud haya acreditado el reconocimiento del órgano competente de tener una discapacidad, el ser víctima de violencia de género o de acciones terroristas. En los demás casos de empate, así como cuando persistan estos en los casos de discapacitados, víctimas de violencia de género o de acciones terroristas, se considerará primero al candidato que tenga la puntuación mayor obtenida, de acuerdo con lo señalado a continuación, y por este orden:

- En primer lugar, aquella obtenida en el apartado relativo a la entrevista.

- Si persiste la igualdad de puntuación, aquella obtenida en el apartado relativo al expediente académico.

- Si persiste la igualdad de puntuación, aquella obtenida en el apartado relativo a los conocimientos adicionales.

- Si persiste la igualdad de puntuación, aquella obtenida en el apartado relativo a conocimientos de valenciano.

- Si persiste la igualdad de puntuación, aquella obtenida en el apartado relativo a conocimientos de idiomas de la unión europea.

- Si persiste la igualdad de puntuación, aquella obtenida en el apartado relativo a otros méritos.

- Si aún así persistiera la igualdad, se dirimirá por orden alfabético de apellidos y nombre, conforme el resultado del sorteo celebrado anualmente para fijar el orden de intervención de los aspirantes a todas las pruebas selectivas del conjunto de las administraciones públicas valencianas, para el año de la convocatoria o, en su defecto, del último celebrado.

Artículo 10. Concesión, notificación y publicidad. Plazo de resolución del procedimiento

1. Vista la propuesta motivada de resolución formulada por la comisión de valoración, la dirección del Instituto Cartográfico Valenciano dictará la resolución de la convocatoria, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La publicación de la citada resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo común.

2. La Dirección del Instituto Cartográfico Valenciano, a propuesta de la comisión evaluadora, podrá declarar desierta, total o parcialmente, la concesión de las becas convocadas cuando ninguno de los candidatos obtenga el mínimo de puntuación que se establezca en la correspondiente convocatoria.

3. La resolución de concesión contendrá la relación de personas beneficiarias, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen las becas otorgadas, las cantidades concedidas y la finalidad de las mismas. Asimismo contendrá la bolsa de reserva prevista en el Artículo 15 de esta orden, y una relación de las personas aspirantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, indicando las causas que hayan motivado su denegación.

4. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común.

Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

5. Las resoluciones que se dicten ponen fin a la vía administrativa.

Dichas resoluciones podrán ser objeto de revisión o de recurso en los términos previstos en el título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. La variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención no dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11. Incompatibilidades

La obtención de una beca es incompatible con el desempeño de las actividades propias de cualquier otra beca o ayuda, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y la dedicación de la beca obtenida, o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de la misma.

Artículo 12. Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de las becas deberán:

a) Comunicar, en su caso, la aceptación de la ayuda e incorporarse al Instituto Cartográfico Valenciano, en el plazo que se indique en la resolución de concesión.

La no incorporación injustificada en la fecha indicada se interpretará como una renuncia a la ayuda concedida. En tal caso, se podrá conceder una nueva ayuda a la persona que corresponda según la regulación de las bolsas de reserva para sustituciones establecidas en el Artículo 15.

b) Aportar en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la siguiente documentación:

- El impreso de domiciliación bancaria, debidamente cumplimentado y suscrito por la persona beneficiaria, en el que constará el número de cuenta en la que se recibirán las transferencias mensuales, y que se encuentra disponible en el portal institucional de la Generalitat en internet (www.gva.es).

- La resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de asignación de número de seguridad social o de número de afiliación.

c) Renunciar a cualquier otra beca coetánea que disfrute.

d) Realizar la actividad que ha motivado la concesión de la beca durante todo el periodo de disfrute de la misma, conforme a las directrices que establezca la persona que ejerza la dirección técnica de cada una de las personas beneficiarias de las becas.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las becas.

A los efectos de garantizar el cumplimiento de esta obligación, la presentación de la solicitud por parte de las personas interesadas, conllevará la autorización a los órganos gestores de la conselleria para recabar, por vía telemática, los oportunos certificados de la Agencia Tributaria, de la conselleria competente en materia de hacienda, y de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Artículo 5.3, letra b, de esta orden.

f) Guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga, así como sobre cualquier información obtenida del Instituto Cartográfico Valenciano durante el desarrollo de la beca. Esta obligación se mantendrá aún después de que el becario concluya su vinculación con el organismo.

g) Las personas becadas no pueden publicar ningún artículo, ni remitir ninguna comunicación a cualquier entidad u organismo, sobre materias relacionadas con su beca o la actividad del organismo, sin previa autorización de la dirección del Instituto Cartográfico Valenciano.

En el caso de que exista autorización, el becario o becaria deberá hacer constar expresamente en la publicación, que la actividad se ha realizado mediante una beca del Instituto Cartográfico Valenciano.

h) Cumplir las demás obligaciones que se establecen en el Artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como las que se deriven del conjunto de las bases de esta orden, o de las específicas que se establezcan en la convocatoria.

i) En el último mes de duración de la beca las personas beneficiarias deberán entregar a su tutor una memoria sobre las actividades realizadas y los conocimientos adquiridos. Esta memoria tendrá una extensión máxima de cinco folios.

2. La condición de becario o becaria no genera relación laboral ni administrativa alguna con la Generalitat, y las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

3. Durante el periodo de disfrute de las becas, la persona beneficiaria deberá desempeñar las prácticas con un horario máximo de treinta horas semanales, que se distribuirán de la forma en que se organice por parte de la dirección técnica.

La dirección técnica podrá estipular, previo acuerdo con la persona beneficiaria, dos periodos de descanso, no superiores cada uno de ellos a diez días hábiles, que no implicarán disminución de la cuantía inicial de la beca.

4. Cuando la persona beneficiaria de una de las becas concedidas sea empleado o empleada de la Generalitat, quedará en la situación administrativa que proceda, de acuerdo con la normativa correspondiente en materia de función pública.

5. En los supuestos en que por razón de parto, adopción o acogimiento se interrumpa el periodo de duración establecido para la beca, la persona interesada continuará devengando y percibiendo el importe de la beca otorgada y recuperará con posterioridad el periodo interrumpido.

Igualmente, en casos de ingreso hospitalario prolongado se recuperará con posterioridad el tiempo de prácticas interrumpido.

6. Al aceptar las bases de la presente convocatoria, las personas beneficiarias de las becas que puedan concederse, ceden gratuitamente y de forma indefinida, los resultados que se obtengan como consecuencia del desarrollo de las actividades desempeñadas en virtud de dichas becas, así como la memoria final que presenten, reservándose el Instituto Cartográfico Valenciano el derecho a publicarlas y utilizarlas.

Artículo 13. Obligaciones del órgano concedente

1. En relación con las personas beneficiarias de las becas, el Instituto Cartográfico Valenciano se obliga a:

a) Proporcionar el apoyo necesario, así como facilitar la utilización de los medios, instrumentos y equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

b) Designar, mediante resolución de la dirección del Instituto Cartográfico Valenciano, un tutor o tutora para la dirección técnica de la actividad que vayan a desempeñar. Las personas tutoras o directoras técnicas de la beca elaborarán un programa formativo, que será aprobado por la dirección del Instituto Cartográfico Valenciano, que asignará las funciones a realizar por las y los becarios durante sus prácticas profesionales, realizarán el seguimiento y prestarán el apoyo necesario, resolverán las dudas que puedan surgir y evaluarán el aprovechamiento obtenido por las y los beneficiarios.

c) Velar por el desarrollo adecuado de la formación de la persona becada.

2. Finalizado el periodo de disfrute de las becas y con el informe favorable del tutor o tutora, se expedirá un certificado de aptitud y aprovechamiento en favor de cada persona beneficiaria.

Artículo 14. Justificación y pago de las becas

1. El importe de cada beca se abonará a las personas beneficiarias por mensualidades vencidas, previo informe favorable de la persona que desempeñe la Jefatura de servicio de proyectos cartográficos, que acredite un satisfactorio nivel de dedicación y aprovechamiento y en el que se haga constar que se ha realizado la práctica de acuerdo con la finalidad que justifica la concesión de la beca.

2. En el supuesto de que, concedida la beca, algún período de desarrollo de las prácticas no se realice durante un mes completo e implique un devengo económico a favor de la persona beneficiaria inferior al correspondiente a un mes natural, la prestación económica será proporcional a dicho periodo. En estos supuestos se garantizará, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia.

Artículo 15. Bolsas de reserva

1. Se constituirá una bolsa de reserva, priorizada por orden decreciente de puntuación.

2. Tendrán derecho a estar incluidas en la bolsa de reserva aquellas personas aspirantes que, tras haber superado la entrevista prevista en el proceso selectivo, hayan sido evaluadas por este concepto y no hayan resultado adjudicatarias de las becas.

3. La bolsa de reserva cubrirá, según el orden de prioridad, los siguientes supuestos:

a) Cuando se produzcan vacantes durante el periodo de disfrute de las ayudas, debido a renuncias, abandonos, incumplimiento de obligaciones o cualquier otra incidencia, se podrá conceder una nueva ayuda.

Si la vacante se produjera una vez transcurrida la mitad del periodo de duración de la ayuda, esta podrá declararse desierta.

b) Cuando durante el año de la convocatoria, el estado de los proyectos del Instituto Cartográfico Valenciano requiriera la colaboración de otros titulados universitarios.

4. La condición de integrante de la bolsa de reserva no generará en ningún momento relación laboral alguna con la Generalitat, ni compromiso de acceder a la condición de becaria o becario.

CAPÍTULO III

Incidencias, control y supervisión de las becas

Artículo 16. Renuncia

La renuncia a las becas supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a las mismas y, por tanto, su importe dejará de percibirse a partir de ese momento.

Artículo 17. Resolución de la beca concedida

1. La concurrencia de alguna de las causas previstas en el Artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la resolución de la beca concedida, con pérdida, total o parcial, del derecho al cobro de la misma.

2. La persona que ostente la jefatura de Servicio de Proyectos Cartográficos podrá proponer que se dejen sin efecto las becas concedidas, previa audiencia de las personas interesadas, en el caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de las personas beneficiarias y, en particular, cuando no realizaran la actividad que motivó la concesión de las becas o dejaran de reunir los requisitos necesarios para ser beneficiarias, o cuando se incumplieran, sin causa que lo justifique, las restantes condiciones establecidas en la presente orden.

Artículo 18. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la beca en el supuesto de concurrencia de alguna de las causas previstas en el Artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando se incurra en alguno de los casos de incompatibilidad previstos en el Artículo 11 de esta orden.

3. En la tramitación del procedimiento de reintegro se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia a la persona interesada.

Artículo 19. Plan de control

De conformidad con lo establecido en el Artículo 169 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se llevará a cabo un plan de control de la realización de la actividad objeto de estas bases, que consistirá en:

a) La comprobación y control de la documentación acreditativa de los méritos de las personas que han resultado becadas.

b) La realización por el tutor/a de un programa formativo de la beca, que será aprobado por la dirección del Instituto Cartográfico Valenciano, según lo establecido en el Artículo 13.1.b de esta orden.

c) La memoria de las actividades de formación realizada por la persona becada, prevista en el Artículo 11.5 de esta orden.

d) La certificación de aptitud y aprovechamiento, prevista en el Artículo 13.2 de esta orden.

Artículo 20. Protección de datos

Los datos personales de todas las personas interesadas, recogidos durante el transcurso del procedimiento derivado de la convocatoria, serán incluidos en un fichero automatizado, en los términos y condiciones que se recogen en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, así como en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la citada ley orgánica, y en la Orden 3/2011, de 8 de noviembre de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se crea un fichero de datos de carácter profesional denominado becas prácticas profesionales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Cláusula de no incidencia presupuestaria

La aprobación de esta orden no comporta incremento de gasto no presupuestado.

Segunda. Actualización de la cuantía y duración de las becas

La cuantía y duración de las becas establecidas en esta orden se actualizará en todo caso a las modificaciones que establezca la normativa de la Generalitat en materia de becas profesionales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogada la Resolución de 15 de abril de 2010, del presidente del Consejo Rector del Instituto Cartográfico Valenciano, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de prácticas profesiones en materia de desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías y optimización de procesos cartográficos en el ICV.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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