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Procedimiento para la solicitud de certificados de profesionalidad y de acreditaciones parciales acumulables por parte del alumnado de formación profesional del sistema educativo

15/02/2017
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Orden Foral 2/2017, de 12 de enero, del Consejero de Educación, por la que se regula el procedimiento para la solicitud de certificados de profesionalidad y de acreditaciones parciales acumulables por parte del alumnado de formación profesional del sistema educativo de Navarra (BON de 14 de febrero de 2017). Texto completo.

ORDEN FORAL 2/2017, DE 12 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD Y DE ACREDITACIONES PARCIALES ACUMULABLES POR PARTE DEL ALUMNADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO DE NAVARRA.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las cualificaciones y de la formación profesional establece que los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad, expedidos por la administración educativa y laboral, respectivamente, son los documentos oficiales y con validez en todo el territorio nacional que acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido. Asimismo dispone la acreditación parcial acumulable como un documento acreditativo de la unidad o unidades de competencia correspondientes, cuando las mismas no completan una cualificación profesional recogida en algún título de formación profesional o en algún certificado de profesionalidad.

Por otro lado, regula la posibilidad de ofertar en centros de formación profesional autorizados por la administración educativa, programas formativos configurados a partir de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional, o de módulos formativos incluidos en certificados de profesionalidad, adaptados y dirigidos, entre otros, a jóvenes con fracaso escolar. Y dispone que la certificación de estos programas formativos tendrá efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, tiene entre sus finalidades la de permitir al alumnado su progresión, además de en el sistema educativo, en el sistema de formación profesional para el empleo. Establece que los alumnos y alumnas que superen un ciclo de formación profesional básica, un ciclo formativo de grado medio o un ciclo formativo de grado superior recibirán, respectivamente, un título profesional básico, un título de técnico o un título de técnico superior; títulos que acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales. Además dispone que aquellos alumnos y alumnas que no superen en su totalidad las enseñanzas de los ciclos de formación profesional, recibirán un certificado que tendrá, además de efectos académicos, efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

Ambas leyes señalan el objetivo de que las competencias profesionales adquiridas por las personas tanto a través de procesos formativos de la formación profesional para el empleo como a través de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, sean objeto de acreditación, y ponen las bases para la integración, transferencia y reconocimiento entre las diversas ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

En este sentido, el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad dispone que la Administración laboral expedirá a quienes lo soliciten el certificado de profesionalidad correspondiente siempre que, a través de las enseñanzas cursadas en el sistema educativo, hayan obtenido la certificación académica que acredite la superación de la totalidad de los módulos profesionales asociados a las unidades de competencia que conformen dicho certificado de profesionalidad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto vigente de ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. No obstante, no determina los aspectos procedimentales para que la certificación académica que acredite la superación de módulos profesionales asociados a unidades de competencia, surta los efectos de obtención de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dispone en su artículo 52, apartados 3 que el alumnado que se matricule parcialmente en determinados módulos profesionales o en los programas formativos señalados en el capítulo V del título I de este real decreto recibirá, previa solicitud, una certificación académica expedida por la Administración educativa que acreditará los módulos superados con la finalidad de acumular la formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad.

Por otra parte, en el apartado 6 del mismo artículo se establece que las Administraciones laborales competentes expedirán, a quienes lo soliciten, el certificado de profesionalidad correspondiente, siempre que a través de las enseñanzas profesionales cursadas en el sistema educativo hayan obtenido la certificación académica que acredite las unidades de competencia que conforman dicho certificado de profesionalidad, por la superación de los módulos profesionales asociados a ellas.

Procede, por tanto, determinar mediante la presente orden foral, el procedimiento de tramitación a seguir para la solicitud al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por parte de quienes tengan acreditadas unidades de competencia mediante certificaciones académicas oficiales expedidas por centros autorizados por el Departamento de Educación, del certificado o certificados de profesionalidad que correspondan, así como, en su caso, de las acreditaciones parciales acumulables pertinentes.

Esta orden foral es fruto de la colaboración entre el Departamento de Derechos Sociales y el Departamento de Educación, a través del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y la Dirección General de Educación, respectivamente, quienes proponen conjuntamente la elaboración de la misma.

Visto el informe favorable del Director General de Educación y de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para la regulación del procedimiento de tramitación ante el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables que correspondan por parte del alumnado de formación profesional del sistema educativo de Navarra.

En virtud de las facultades atribuidas en el artículo 41.1 Vínculo a legislación g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente orden foral tiene por objeto regular el procedimiento de tramitación de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables que correspondan, conforme a la legislación vigente, al alumnado de formación profesional del sistema educativo de Navarra.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente orden foral será de aplicación en los centros públicos y privados que imparten enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, así como en las organizaciones y entidades autorizadas para impartir programas formativos de formación profesional de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La formación profesional del sistema educativo de Navarra comprende los ciclos de formación profesional básica, los ciclos formativos de grado medio y superior, los cursos de especialización, los ciclos de formación profesional especial, los talleres profesionales y otros programas formativos que se oferten conforme a la normativa vigente.

Artículo 3. Finalidad del procedimiento.

El procedimiento para la solicitud de certificados de profesionalidad y de acreditaciones parciales acumulables que se regula en la presente orden foral tiene como finalidad dar respuesta a la necesidad de integración, transferencia y reconocimiento de las competencias profesionales obtenidas en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, y posibilitar al alumnado su progresión en el sistema de formación profesional para el empleo.

Artículo 4. Solicitantes.

1. Puede tramitar la solicitud de certificados de profesionalidad y/o de acreditaciones parciales acumulables el alumnado que haya cursado enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, siempre que reúna los requisitos establecidos a continuación.

2. El alumnado referido deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Para tramitar la solicitud de certificado de profesionalidad, se deberán acreditar simultáneamente los siguientes requisitos:

-Acreditar mediante certificación académica oficial y/o acreditaciones parciales acumulables la totalidad de unidades de competencia que conforman el certificado de profesionalidad.

-Acreditar la calificación de Apto en el módulo de Formación en Centros de Trabajo o en la unidad formativa del módulo de FCT que permita la acreditación del módulo de prácticas profesionales no laborales incluido en el certificado de profesionalidad.

b) Para tramitar la solicitud de acreditaciones parciales acumulables:

-Acreditar mediante certificación académica oficial la superación del módulo o módulos profesionales asociados a la unidad de competencia a acreditar.

Artículo 5. Solicitudes de certificados de profesionalidad y de acreditaciones parciales acumulables.

Todas las solicitudes se tramitarán a través del centro docente que emita la certificación académica oficial, en el caso de los centros públicos y privados concertados, y a través del centro docente al que está adscrito, en el caso de los centros privados y de las organizaciones y entidades autorizadas a impartir ciclos y programas de formación profesional del sistema educativo en Navarra.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

Artículo 6. Lugar de presentación de las solicitudes de certificados de profesionalidad.

1. Los alumnos y alumnas deberán presentar, en la secretaría del centro docente en el que han cursado los estudios de formación profesional del sistema educativo, una solicitud individualizada para cada certificado de profesionalidad conforme al modelo establecido en el anexo 1.

2. A la solicitud deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI/NIE o Pasaporte.

b) Certificación académica oficial en la que consten los módulos profesionales superados y las unidades de competencia acreditadas.

3. El alumnado que haya superado módulos profesionales que posibiliten la solicitud de más de un certificado de profesionalidad deberá presentar una solicitud para cada uno de los certificados a los que tenga derecho.

4. Estas solicitudes deberán ser presentadas, para cada curso académico, antes del 31 de diciembre, inclusive, del año de finalización del curso.

Artículo 7. Tramitación de las solicitudes de certificados de profesionalidad por parte de los centros docentes.

1. Para cada certificado de profesionalidad, los centros docentes deberán cumplimentar el documento denominado “Propuesta de expedición de certificados de profesionalidad”, siguiendo el modelo del anexo 2 de la presente orden foral, conforme a las siguientes instrucciones:

a) El documento de propuesta deberá llevar el logo del centro docente.

b) Los alumnos y alumnas deberán aparecer ordenados alfabéticamente y numerados correlativamente, con sus datos tal y como aparecen en la documentación oficial del alumnado.

c) La propuesta constará de tantas hojas como sea necesario, para poder incluir a la totalidad de alumnas y alumnos con derecho a la expedición del certificado de profesionalidad correspondiente.

d) La propuesta deberá cerrarse con una línea horizontal que impida posteriores añadidos.

e) La “Propuesta de expedición de certificados de profesionalidad” deberá ser firmada por el Secretario o la Secretaria del centro docente y por el Director o Directora del mismo. En el caso de las organizaciones y entidades autorizadas para impartir programas formativos de formación profesional este documento será firmado por quien ostente la representación legal de las mismas. Deberá asimismo ser sellada por el centro docente o, en su caso, entidad.

2. Los centros docentes darán registro de salida a la “Propuesta de expedición de certificados de profesionalidad”, que serán entregadas junto con toda la documentación acompañante en el registro de los Servicios Centrales del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o en las Agencias de empleo del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Artículo 8. Trámite de expedición.

Una vez expedidos los certificados de profesionalidad, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare los remitirá a los centros docentes correspondientes.

Artículo 9. Custodia y entrega de los certificados de profesionalidad.

1. Los centros docentes serán los responsables de la custodia de los certificados de profesionalidad hasta el momento de su entrega a las personas interesadas o a las personas autorizadas para su recogida.

2. Los centros docentes deberán cursar a las personas interesadas comunicación en la que se indique que los certificados de profesionalidad se encuentran dispuestos para ser retirados en la secretaría del centro, y el procedimiento para su entrega.

3. Los certificados de profesionalidad deberán ser retirados personalmente por las personas interesadas en el centro docente en el que hubiera cumplimentado la solicitud de expedición del certificado de profesionalidad, previa acreditación de su persona mediante DNI/NIE o Pasaporte.

En el supuesto de no poder ser retirados por el propio interesado o interesada, los certificados de profesionalidad se podrán recoger por una persona debidamente autorizada a tal fin, mediante escrito de autorización y fotocopia del DNI/NIE o Pasaporte de la persona solicitante y de la persona autorizada.

4. En el momento de la entrega y recepción del certificado de profesionalidad, la persona interesada o, en su caso, la persona autorizada, deberá firmar, el documento “Hoja/Listado de entrega de certificados de profesionalidad”, conforme al modelo establecido en el anexo 3 de la presente orden foral.

En el mencionado documento, deberá quedar constancia de la fecha de entrega del certificado de profesionalidad y de los datos personales y firma de la persona que lo recibe.

5. Una vez entregados todos los certificados de profesionalidad del correspondiente grupo, se remitirá una copia al Servicio de Formación Profesional del Departamento de Educación y otra copia al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, como medida de control.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

DE ACREDITACIONES PARCIALES ACUMULABLES

Artículo 10. Lugar de presentación de las solicitudes de acreditaciones parciales acumulables.

1. Los alumnos y alumnas deberán presentar, en la secretaría del centro docente en el que han cursado los estudios de formación profesional del sistema educativo, una solicitud para las acreditaciones parciales acumulables conforme al modelo establecido en el anexo 4.

2. A la solicitud deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI/NIE o Pasaporte.

b) Certificación académica oficial en la que consten los módulos profesionales superados y las unidades de competencia acreditadas.

3. El alumnado que haya superado módulos profesionales que posibiliten la solicitud de acreditaciones parciales acumulables correspondientes a más de una unidad de competencia deberá presentar una única solicitud para todas las acreditaciones a las que tenga derecho.

4. Estas solicitudes deberán ser presentadas, para cada curso académico, antes del 31 de diciembre, inclusive, del año de finalización del curso.

Artículo 11. Tramitación de las solicitudes de acreditaciones parciales acumulables por parte de los centros docentes.

1. Para cada acreditación parcial acumulable, los centros docentes deberán cumplimentar el documento denominado “Propuesta de expedición de acreditaciones parciales acumulables”, siguiendo el modelo del anexo 5 de la presente orden foral, conforme a las siguientes instrucciones:

a) El documento de propuesta deberá llevar el logo del centro docente.

b) Los alumnos y alumnas deberán aparecer ordenados alfabéticamente y numerados correlativamente, con sus datos tal y como aparecen en la documentación oficial del alumnado.

c) La propuesta constará de tantas hojas como sea necesario, para poder incluir a la totalidad de alumnas y alumnos con derecho a la expedición de la acreditación parcial acumulable correspondiente.

d) La propuesta deberá cerrarse con una línea horizontal que impida posteriores añadidos.

e) La “Propuesta de expedición de acreditaciones parciales acumulables” deberá ser firmada por el Secretario o la Secretaria del centro docente y por el Director o Directora del mismo. En el caso de las organizaciones y entidades autorizadas para impartir programas formativos de formación profesional este documento será firmado por quien ostente la representación legal de las mismas. Deberá asimismo ser sellada por el centro docente.

2. Los centros docentes darán registro de salida a la “Propuesta de expedición de acreditaciones parciales acumulables”, que serán entregadas junto con toda la documentación acompañante en el registro de los Servicios Centrales del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o en las Agencias de empleo del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare-Nafar Lansare.

Artículo 12. Trámite de expedición.

Una vez expedidas las acreditaciones parciales acumulables, el Servicio Navarro de Empleo - Nafar Lansare las remitirá a los centros docentes correspondientes.

Artículo 13. Custodia y entrega de las acreditaciones parciales acumulables.

1. Los centros docentes serán los responsables de la custodia de las acreditaciones parciales acumulables hasta el momento de su entrega a las personas interesadas o a las personas autorizadas para su recogida.

2. Los centros docentes deberán cursar a las personas interesadas comunicación en la que se indique que las acreditaciones parciales acumulables se encuentran dispuestos para ser retirados en la secretaría del centro, y el procedimiento para su entrega.

3. Las acreditaciones parciales acumulables deberán ser retirados personalmente por las personas interesadas en el centro docente en el que hubiera cumplimentado la solicitud de expedición de las mismas, previa acreditación de su persona mediante DNI/NIE o Pasaporte.

En el supuesto de no poder ser retirados por el propio interesado o interesada, las acreditaciones parciales acumulables se podrán recoger por una persona debidamente autorizada a tal fin, mediante escrito de autorización y fotocopia del DNI/NIE o Pasaporte de la persona solicitante y de la persona autorizada.

4. En el momento de la entrega y recepción de las acreditaciones parciales acumulables, la persona interesada o, en su caso, la persona autorizada, deberá firmar, el documento “Hoja/Listado de entrega de acreditaciones parciales acumulables”, conforme al modelo establecido en el anexo 6 de la presente orden foral.

En el mencionado documento, deberá quedar constancia de la fecha de entrega del certificado de profesionalidad y de los datos personales y firma de la persona que lo recibe.

5. Una vez entregados todas las acreditaciones parciales acumulables del correspondiente grupo, se remitirá una copia al Servicio de Formación Profesional del Departamento de Educación y otra copia al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, como medida de control.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.-Protección de datos de carácter personal del alumnado solicitante.

En lo referente a la obtención de datos personales del alumnado solicitante o la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de éstos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Disposición adicional segunda.-Tramitación de los expedientes correspondientes al alumnado que finalizó los estudios de formación profesional en cursos anteriores al curso 2016-2017.

El alumnado que finalizó sus estudios de formación profesional del sistema educativo en cursos anteriores al curso 2016-2017 deberá presentar sus solicitudes de expedición, tanto de certificados de profesionalidad como de acreditaciones parciales acumulables, en el plazo que finaliza el 31 de diciembre de 2017.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Desarrollo normativo.

Se autoriza al Director General de Educación para adoptar cuantas medidas conjuntas con el Servicio Navarro de Empleo - Nafar Lansare sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación para todas las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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