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Adscripción y funciones de los negociados del Departamento de Educación

14/02/2017
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Orden Foral 9/2017, de 3 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se establecen la adscripción y funciones de los negociados del Departamento de Educación (BON de 13 de febrero de 2017). Texto completo.

ORDEN FORAL 9/2017, DE 3 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LA ADSCRIPCIÓN Y FUNCIONES DE LOS NEGOCIADOS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

La aprobación de la nueva estructura orgánica del Departamento de Educación mediante Decreto Foral 136/2017, de 11 de enero, requiere adaptar la estructura existente de negociados, así como sus funciones y adscripción.

La presente Orden Foral tiene por objeto, en consecuencia, la adaptación de la adscripción y funciones de los negociados del Departamento de Educación a la nueva estructura departamental.

En su virtud, y en aplicación del artículo 24.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

CAPÍTULO I

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN

SECCIÓN 1.ª

Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades

Artículo 1. Estructura y adscripción de negociados.

1. El Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades se estructura en los siguientes negociados:

-Negociado de Ordenación.

-Negociado de Títulos y Convalidaciones.

-Negociado de Formación Permanente.

-Negociado de Necesidades Educativas.

-Negociado de Orientación.

-Negociado de Proyectos de Inclusión.

-Negociado de 0 a 3.

2. Los Negociados de Ordenación, Títulos y Convalidaciones y Formación Permanente se adscriben a la Sección de Ordenación Académica.

Los Negociados de Necesidades Educativas, Orientación y Proyectos de Inclusión se adscriben a la Sección de Atención a la Diversidad, Orientación y Necesidades Educativas Especiales.

El Negociado de 0 a 3 se adscribe a la Sección de 0 a 3 y Escuelas Rurales.

Artículo 2. Negociado de Ordenación.

El Negociado de Ordenación ejercerá las siguientes funciones:

-Estudiar y proponer el desarrollo legislativo requerido por el sistema educativo vigente.

-Elaborar las propuestas de normativa académica y organizativa.

-Revisar, catalogar y archivar la normativa educativa aprobada por las Administraciones educativas a nivel estatal y autonómico.

-Incluir los planes de estudio en el registro de enseñanzas regladas, así como su confección y custodia.

-Supervisar y controlar el desarrollo de los procesos de renovación y constitución de los Consejos Escolares.

-Supervisar y controlar el desarrollo del concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores y directoras de los centros públicos.

-Tramitar y resolver las solicitudes para la autorización, tanto de la permanencia de un año más como de la flexibilización de la escolarización del alumnado.

-Planificar, preparar e impartir formación en el ámbito de sus competencias.

-Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas, dentro de las asignadas a la sección a la que está adscrito.

Artículo 3. Negociado de Títulos y Convalidaciones.

El Negociado de Títulos y Convalidaciones ejercerá las siguientes funciones:

-Tramitar y resolver las propuestas de expedición de títulos académicos y profesionales formuladas por los Centros docentes.

-Expedir y distribuir los títulos académicos y profesionales a los Centros escolares.

-Expedir certificaciones académicas.

-Tramitar y, en su caso, resolver los expedientes de homologación de títulos y convalidación de estudios.

-Llevar el Registro de Diplomas y Títulos.

-Planificar, preparar e impartir formación en el ámbito de sus competencias.

-Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas, dentro de las asignadas a la sección a la que está adscrito.

Artículo 4. Negociado de Formación Permanente.

El Negociado de Formación Permanente ejercerá las siguientes funciones:

-La elaboración de la normativa necesaria para el desarrollo de la Educación a las personas adultas, en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

-El desarrollo, gestión, coordinación y seguimiento de los programas formativos dirigidos a personas adultas.

-La planificación de las medidas de coordinación y funcionamiento académico de la red de centros y aulas que imparten educación de personas adultas y enseñanzas a distancia.

-La detección y análisis de las variaciones que se producen en las necesidades de formación de la población adulta para adaptar la oferta a estas necesidades.

-La planificación y puesta en marcha de programas específicos para facilitar la integración de la población adulta de otras culturas.

-El desarrollo y control de programas de innovación que permitan a las personas adultas beneficiarse de las ventajas derivadas del uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

-Planificar, preparar e impartir formación en el ámbito de sus competencias.

-Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 5. Negociado de Necesidades Educativas.

El Negociado de Necesidades Educativas ejercerá las siguientes funciones:

-La elaboración de la propuesta de la normativa y criterios de funcionamiento del Departamento de Educación en relación con las necesidades específicas de apoyo educativo, en el marco de la atención a la diversidad, en colaboración con el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA) y con otros Servicios de la Dirección General.

-La planificación y formulación de la propuesta de las actuaciones, recursos y apoyos precisos para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por incorporación tardía al sistema educativo, por enfermedad, por condiciones personales o de historia escolar, en colaboración con el CREENA.

-La propuesta, difusión y evaluación de programas de innovación e investigación, proyectos de experimentación educativa y el desarrollo de programas específicos relacionados con la atención a la diversidad del alumnado y al tipo de apoyos necesarios, en colaboración con el CREENA.

-La elaboración, edición y difusión de materiales didácticos que sirvan de guía al profesorado y a las familias para mejorar la respuesta educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, en colaboración con el CREENA.

-El asesoramiento y apoyo, prioritariamente desde el CREENA, a los centros de Educación Especial y a los centros escolares ordinarios en la atención a la diversidad del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

-La planificación y gestión de las ayudas económicas que el Departamento destina al alumnado, centros y familias con necesidades generales en el área de las necesidades especiales, en colaboración con el CREENA.

-La planificación y la coordinación dentro del Departamento y con otros departamentos, Servicios, organismos y entidades de las actuaciones y programas relacionados con la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

-La elaboración y gestión, en el marco de sus competencias, del censo del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, en colaboración con el CREENA.

-La colaboración en la planificación de la escolarización del alumnado con necesidades especiales relacionadas con la incorporación tardía al sistema educativo u otras específicas, estableciendo criterios de corresponsabilidad y equidad entre todos los centros escolares de Navarra.

-La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

-Planificar, preparar e impartir formación en el ámbito de sus competencias.

-Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 6. Negociado de Orientación.

El Negociado de Orientación ejercerá las siguientes funciones:

-La aplicación de la normativa que regule la función orientadora de los Departamentos de Orientación, las Unidades de Apoyo Educativo y de los profesionales de la orientación en general.

-La planificación de las actuaciones de los profesionales de la orientación en las modalidades de escolarización del alumnado y en las opciones formativas de futuro profesional, en colaboración con los equipos docentes y familias.

-El apoyo a la mejora continua de la labor orientadora, la innovación y la investigación, la coordinación de los profesionales, la difusión de buenas prácticas y la colaboración en su formación, mediante plataformas on line u otros medios.

-La colaboración con los equipos docentes y familias para facilitar la escolarización adecuada del alumnado y el seguimiento del mismo en los cambios de etapa o modalidad.

-El impulso de la función de coordinación en la intervención del profesorado y de otros profesionales para la atención personalizada y personalizadora del alumnado en entornos y proyectos de inclusión.

-La adquisición y difusión de materiales psicotécnicos, recursos documentales y bibliográficos para el desempeño de las funciones de la orientación educativa, en colaboración con el CREENA.

-La elaboración del Plan Anual y la Memoria siguiendo las directrices del Servicio.

-Planificar, preparar e impartir formación en el ámbito de sus competencias.

-Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 7. Negociado de Proyectos de Inclusión.

El Negociado de Proyectos de Inclusión ejercerá las siguientes funciones:

-La difusión y aplicación de la normativa y criterios de funcionamiento aprobados por el Departamento de Educación en relación con las necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de la incorporación tardía del alumnado al sistema educativo u otras específicas.

-La programación y formulación de la propuesta de las actuaciones, recursos y apoyos precisos para recoger y atender al alumnado referido en el párrafo anterior.

-La elaboración, edición y difusión de materiales didácticos que sirvan de guía al profesorado y a las familias para mejorar la inclusión del alumnado, en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

-El asesoramiento y apoyo a los centros escolares en la adopción de programas de acogida, atención al alumnado de incorporación tardía y proyectos de inclusión.

-La gestión de las ayudas dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades en educación del alumnado en situaciones de desventaja social.

-La coordinación entre los centros educativos, los servicios sociales, organismos y entidades que intervienen en la atención a las personas de origen extranjero o en situación de desventaja social o cultural.

-La elaboración y gestión, en el marco de sus competencias del censo del alumnado con necesidades educativas asociadas a condiciones socioculturales desfavorecidas.

-La participación en acciones europeas, nacionales, regionales y municipales relativas a la inclusión del alumnado y el impulso de congresos, eventos diversos y jornadas de difusión de buenas prácticas en el desarrollo de la inclusión, innovación e investigación, de la excelencia educativa, la educación personalizada, y la previsión y evitación del abandono escolar.

-La colaboración en la Comisión de Escolarización del alumnado con necesidades especificas relacionadas con la incorporación tardía al sistema educativo u otras, estableciendo criterios de corresponsabilidad y equidad entre todos los centros escolares de Navarra.

-Planificar, preparar e impartir formación en el ámbito de sus competencias.

-Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 8. Negociado de 0 a 3.

El Negociado de 0 a 3 ejercerá las siguientes funciones:

-Participar en la elaboración de la planificación de la oferta educativa del primer ciclo de educación infantil.

-Preparar convenios y asesorar a los titulares de los centros para su tramitación.

-Tramitar los expedientes de concesión de subvenciones y otros gastos de financiación, en coordinación con otros servicios el Departamento.

-Cooperación con otras Administraciones en materia del primer ciclo de la educación infantil.

-Colaborar en la elaboración de la normativa necesaria para el desarrollo de las enseñanzas en este ciclo.

-La difusión y aplicación de la normativa y criterios de funcionamiento aprobados por el Departamento de Educación en relación con este ciclo, de acuerdo con las indicaciones de la Sección.

-Impulsar la cooperación entre las familias y educadores en este ciclo educativo.

-La previsión de las acciones dirigidas a facilitar la actuación preventiva y compensatoria en orden a favorecer la equidad en la educación.

-El apoyo para la realización y desarrollo de la Propuesta pedagógica, que deberá incluirse en el Proyecto Educativo.

-Participar en la elaboración de la propuesta del Plan de Formación anual para el profesorado y otro personal educativo que atiende al alumnado del primer ciclo de educación infantil, en colaboración con otros Servicios de la Dirección.

-Impulsar la promoción y propuesta de desarrollo de experiencias educativas, así como su difusión.

-Colaborar en la gestión, propuesta, atención y organización en relación con las escuelas rurales o incompletas, de acuerdo con las indicaciones de la Sección.

-La tramitación de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

-Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas

Artículo 9. Estructura y adscripción de negociados.

1. El Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas se estructura en los siguientes negociados:

-Negociado de Promoción y Didáctica del Euskera.

-Negociado de EGA.

-Negociado de Programas Lingüísticos.

-Negociado de Proyectos Europeos.

-Negociado de Coordinación de la Ciudad de la Música.

2. Los Negociados de Promoción y Didáctica del Euskera, y de EGA se adscriben a la Sección de Euskera.

Los Negociados de Proyectos Europeos, y de Programas Lingüísticos se adscriben a la Sección de Lenguas Extranjeras.

El Negociado de Coordinación de la Ciudad de la Música se adscribe a la Sección de Enseñanzas Artísticas.

Artículo 10. Negociado de Promoción y Didáctica del Euskera.

El Negociado de Promoción y Didáctica del Euskera ejercerá las siguientes funciones:

-La elaboración de informes, estudios y propuestas sobre el desarrollo curricular de la enseñanza del euskera, en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

-La propuesta de la elaboración y adquisición de materiales didácticos para la enseñanza del euskera, en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

-La planificación de actividades formativas en euskera dirigidas al profesorado en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

-La propuesta de aprobación del Plan Anual de Trabajo, la Memoria fin de curso y el Documento de Organización del Centro de Recursos para la enseñanza del euskera así como su seguimiento.

-La propuesta de la planificación de las actividades educativas complementarias y extraescolares de apoyo lingüístico, así como las estrategias para su integración en los planes educativos de los centros escolares.

-La propuesta de la firma de convenios con entidades de iniciativa social que realicen actividades de uso del euskera en el ámbito escolar.

-La propuesta de currículo y modalidades de enseñanza del euskera a personas adultas y los materiales adecuados, en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

-La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

-Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 11. Negociado de EGA.

El Negociado de EGA ejercerá las siguientes funciones:

-La elaboración y propuesta de criterios de elaboración de las pruebas conducentes a la obtención del Certificado de Aptitud en el conocimiento del Euskera -EGA- del Gobierno de Navarra y validación de las mismas.

-La organización y formación de los tribunales de las pruebas.

-La organización y desarrollo de las convocatorias anuales de examen del Certificado de Aptitud en el conocimiento del Euskera -EGA- del Gobierno de Navarra.

-La propuesta de aceptación de equivalencias de EGA con otras titulaciones de igual nivel.

-La participación y representación del Gobierno de Navarra, como miembro de pleno derecho, en la Asociación Europea ALTE (Association of Language Testers in Europe).

-La colaboración y coordinación con otras entidades del Gobierno de Navarra o de otra entidad que se ocupen de la acreditación de niveles en euskera.

-La elaboración de informes, estudios y propuestas sobre el desarrollo curricular de la enseñanza del euskera, en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

-La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

-Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 12. Negociado de Programas Lingüísticos.

El Negociado de Programas de Lingüísticos ejercerá las siguientes funciones:

-La planificación, puesta en marcha y seguimiento de los Programas de Aprendizaje en lenguas extranjeras de Educación Infantil y Primaria y de Secundaria.

-El asesoramiento y propuesta de medidas de coordinación y funcionamiento académico para el desarrollo e implantación de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras.

-La organización de la formación del profesorado que imparte programas de aprendizaje en lengua extranjera, promoviendo herramientas y materiales de formación en línea que faciliten su uso y acceso.

-La realización de estudios para la implantación de programas de innovación que promuevan la mejora del aprendizaje de lenguas extranjeras, así como la promoción de buenas prácticas docentes.

-La colaboración con la Sección de Evaluación del Departamento de Educación en las pruebas de evaluación y control del conocimiento de lenguas extranjeras del alumnado navarro.

-La colaboración con la Sección de Formación en el diseño de la formación del profesorado de lenguas extranjeras.

-La organización de actividades de promoción de la diversidad lingüística.

-La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

-La elaboración de la normativa necesaria para el desarrollo de programas de aprendizaje de y en lenguas extranjeras, en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

-Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 13. Negociado de Proyectos Europeos.

El Negociado de Proyectos Europeos ejercerá las siguientes funciones:

-La difusión de información sobre los proyectos educativos europeos y el asesoramiento a los centros para fomentar su participación en estos programas.

-La labor de representación autonómica en los programas europeos Erasmus+ y eTwinning.

-La planificación y gestión de programas de aprendizaje en el extranjero para el alumnado.

-La coordinación de los programas de auxiliares de conversación en lenguas extranjeras.

-El desarrollo de los niveles lingüísticos con respecto al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, así como del Portfolio de las lenguas, en el ámbito navarro.

-La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

-Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 14. Negociado de Coordinación de la Ciudad de la Música.

El Negociado de Coordinación de la Ciudad de la Música ejercerá las siguientes funciones:

-La planificación y atención de las necesidades, tanto de instalaciones como de dotaciones, de la Ciudad de la Música.

-La propuesta, planificación, ejecución y control en la Ciudad de la Música de los planes de equipamiento didáctico y de infraestructura que se determinen.

-La coordinación y colaboración con los órganos que resulten competentes para el adecuado funcionamiento de las redes informáticas y de las comunicaciones en la Ciudad de la Música.

-La planificación y atención, en colaboración con los órganos competentes en materia de seguridad, de las necesidades de seguridad de la Ciudad de la Música y de las personas que se encuentren en la misma.

-La gestión y administración del personal adscrito a la Ciudad de la Música.

-La planificación y programación de actividades no académicas en la Ciudad de la Música.

-La colaboración con otras entidades para potenciar la proyección externa de la Ciudad de la Música.

-La coordinación con los equipos directivos de los Conservatorios de las cuestiones necesarias para el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas.

-La gestión de los recursos económicos que se le asignen para el correcto desarrollo de sus funciones.

-La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

-Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Evaluación, Calidad, Formación, Igualdad y Convivencia

Artículo 15. Estructura y adscripción de negociados.

1. El Servicio de Evaluación, Calidad, Formación, Igualdad y Convivencia se estructura en los siguientes negociados:

-Negociado de Evaluación.

-Negociado de Calidad.

-Negociado de Centros de Apoyo al Profesorado y Proyectos de Innovación.

-Negociado de Programas Formativos.

-Negociado de Coeducación.

-Negociado de Asesoría de Convivencia.

2. Los Negociados de Evaluación y de Calidad se adscriben a la Sección de Evaluación y Calidad.

Los Negociados de Centros de Apoyo al Profesorado y Proyectos de Innovación y de Programas Formativos se adscriben a la Sección de Formación.

Los Negociados de Coeducación y de Asesoría de Convivencia se adscriben a la Sección de Igualdad y Convivencia.

Artículo 16. Negociado de Evaluación.

El Negociado de Evaluación ejercerá las siguientes funciones:

-Diseñar, organizar y realizar cuantas evaluaciones sean precisas en las diferentes etapas y enseñanzas del Sistema Educativo en Navarra.

-Diseñar, organizar y realizar las evaluaciones externas de las diferentes etapas y enseñanzas del Sistema Educativo en Navarra.

-Organizar las evaluaciones de diagnóstico previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

-Coordinar en Navarra las evaluaciones de ámbito nacional e internacional dirigidas por el Instituto de Evaluación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

-Coordinar y canalizar la participación del Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el Instituto de Evaluación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

-Realizar informes anuales sobre resultados académicos en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

-Elaborar los indicadores de educación de Navarra en el contexto de los sistemas de indicadores nacionales e internacionales.

-Elaborar informes y estudios sobre temas de evaluación.

-Colaborar con otras instancias del Departamento de Educación aportando información sobre el funcionamiento del sistema educativo.

-Colaborar con el Servicio de Inspección Educativa en la evaluación de centros, profesores y programas.

-La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

-Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 17. Negociado de Calidad.

El Negociado de Calidad ejercerá las siguientes funciones:

-La extensión y, en su caso, puesta en marcha de procesos de calidad en los centros educativos de la Comunidad Foral.

-Fomentar el desarrollo en los centros y en la administración educativa de una cultura de la mejora continua, que satisfaga las necesidades y expectativas de alumnos, profesores, familias y de toda la sociedad en general.

-Coordinar el desarrollo, implantación y reconocimiento de los Sistemas de Gestión de la Calidad en los centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.

-Coordinar, asesorar e impulsar el trabajo de las Redes de Calidad de los centros educativos públicos no universitarios de Navarra.

-Planificar y gestionar el desarrollo de actividades de formación que faciliten la gestión educativa.

-Establecer sistemas de Evaluación de los Sistemas de Gestión de la Calidad.

-Promover el desarrollo de una acreditación de calidad adecuada a las organizaciones escolares.

-Coordinar la planificación y realización de la Revisión Externa del Sistema de Gestión de la Calidad de los centros dependientes del Departamento de Educación.

-Gestionar la ejecución de los presupuestos dentro de los recursos.

-Gestionar la expedición de los certificados de reconocimiento de “Sistemas de Gestión de la Calidad”.

-Participar en la implantación de sistemas de calidad en los sistemas de gestión y carta de servicios de esta Dirección General.

-Colaborar, siguiendo los criterios de la unidad competente, en el desarrollo de sistemas de percepción y expectativas de la ciudadanía y de sugerencias, quejas y reclamaciones en relación con los servicios prestados por esta Dirección General.

-Impulsar las relaciones con organizaciones externas relacionadas con Sistemas de Gestión de la Calidad.

-Colaborar con otros negociados del Departamento de Educación, cuando se determine.

-Planificar, preparar e impartir formación en el ámbito de sus competencias.

-Cualesquiera otras que le sean asignadas, dentro de las correspondientes a la sección a la que está adscrita.

Artículo 18. Negociado de Centros de Apoyo al Profesorado y Proyectos de Innovación.

El Negociado de Centros de Apoyo al Profesorado y Proyectos de Innovación ejercerá las siguientes funciones:

-Proponer normas e instrucciones para la organización y funcionamiento de los Centros de Apoyo al Profesorado.

-Coordinar la formación interna del personal de los Centros de Apoyo al Profesorado.

-Dirigir la evaluación del funcionamiento de los Centros de Apoyo al Profesorado.

-Elaborar y mantener, en colaboración con los Centros de Apoyo al Profesorado, un registro de actividades de formación, así como proponer instrucciones sobre registro y certificación de dichas actividades.

-Coordinar la base de datos común y coordinar la actuación de los Centros de Apoyo al Profesorado.

-Elaborar, seguir y proponer la resolución de convocatorias para la obtención de ayudas, permisos y licencias para la participación del profesorado en actividades de formación permanente.

-Gestionar la ejecución de los presupuestos dentro de los recursos asignados para el funcionamiento de la Red de Formación y realizar su seguimiento.

-Coordinación y seguimiento de los Grupos de Trabajo.

-Informar propuestas de creación, transformación, modificación de los Centros de Apoyo al Profesorado, así como de sus Extensiones.

-Colaborar con otros negociados del Departamento de Educación cuando se determine.

-La propuesta, aprobación, ejecución y evaluación de programas y proyectos de innovación educativa.

-La difusión de recursos didácticos y elaboración, en su caso, de los mismos.

-Planificar, preparar e impartir formación en el ámbito de sus competencias.

-Cualesquiera otras que le sean asignadas, dentro de las correspondientes a la sección a la que está adscrito.

Artículo 19. Negociado de Programas Formativos.

El Negociado de Programas Formativos ejercerá las siguientes funciones:

-Impulsar y coordinar acciones que conduzcan a la evaluación y mejora de la calidad de la formación del profesorado.

-Impulsar y coordinar acciones que mejoren la calidad de los contenidos y procesos de formación del profesorado, a partir de una adecuada evaluación.

-Planificar el proceso de elaboración del Plan Anual de Formación del Profesorado de la Comunidad Foral de Navarra y coordinar los equipos de trabajo constituidos al efecto.

-Analizar y valorar las condiciones en las que se desarrolla el Plan Anual de Formación del Profesorado y proponer medidas para su mejor desenvolvimiento.

-Planificar y gestionar el desarrollo de programas de formación que deban ser impulsados y desarrollados directamente desde la Sección de Formación del Profesorado.

-Gestionar los procedimientos administrativos correspondientes al desarrollo de actividades de formación del profesorado.

-Colaborar con otros negociados del Departamento de Educación cuando se determine.

-Proponer el establecimiento de convenios de colaboración con centros e instituciones universitarias, para el desarrollo de la formación inicial y permanente del profesorado.

-Planificar, preparar e impartir formación en el ámbito de sus competencias.

-Establecer canales de comunicación y de relación fluida, por cualquier medio adecuado, entre el Departamento de Educación -en particular el Consejero de Educación- y la sociedad, especialmente con los agentes educativos: familias, profesorado, equipos directivos de los centros, alumnado, asociaciones, municipios y entidades, con el fin de ofrecer iniciativas y responder a demandas de atención directa y cercana, relacionadas con la educación en Navarra.

-Colaborar con el Gabinete del Consejero de Educación en el fomento de la comunicación y relación con los agentes que intervienen directa o indirectamente en la educación, la difusión de mensajes, iniciativas o proyectos educativos de interés general, y la promoción del reconocimiento social de la educación, en particular del papel de los educadores y del profesorado y de sus equipos directivos.

-Colaborar con las Instituciones y con los órganos institucionales de representación y participación en el sistema educativo para promover acciones e iniciativas de interés compartido en beneficio de la educación en la Comunidad Foral de Navarra.

-Cualesquiera otras que le sean asignadas, dentro de las correspondientes a la sección a la que está adscrita.

Artículo 20. Negociado de Coeducación.

El Negociado de coeducación ejercerá las siguientes funciones:

-Proponer las estrategias que faciliten el desarrollo de los planes anuales de igualdad integrados con otros planes y programas del Departamento como el Plan de Formación del Profesorado, de mejora, de lectura, de convivencia, etc.

-Identificar con los centros educativos sus necesidades de formación, orientación y recursos personales necesarios para la adecuada implantación de los objetivos de la coeducación.

-Desarrollar y difundir criterios y materiales pedagógicos orientativos que faciliten a los centros la aplicación de los principios de la coeducación en todas las etapas y niveles del sistema educativo.

-Sensibilizar, formar e informar al personal docente y de dirección de los centros educativos impulsando el trabajo en red, facilitando el intercambio de aprendizajes, experiencias y materiales coeducativos.

-Gestionar y actualizar el fondo de recursos pedagógicos coeducativos disponible y facilitar su conocimiento y uso por parte de los centros educativos y las familias.

-Proponer estrategias y acciones para la intervención educativa en el ámbito extraescolar y con las familias en colaboración con agentes sociales y entidades locales.

-Diseñar herramientas e indicadores de evaluación y seguimiento que faciliten a los centros y al Departamento de Educación conocer el alcance de las políticas y el impacto de las acciones implantadas.

-Cualesquiera otras que le sean asignadas, dentro de las correspondientes a la sección a la que está adscrito.

Artículo 21. Negociado de Asesoría de Convivencia.

El Negociado de Convivencia ejercerá las siguientes funciones:

-Dirigir, coordinar y formar parte activa de la Asesoría de Convivencia.

-Potenciar y difundir planes, actividades, campañas y materiales encaminados a la mejora de la convivencia y a favorecer su desarrollo.

-Diseñar y proponer, en colaboración con la Sección de Formación del Profesorado, programas de formación en el área de convivencia, y en su caso, impartir dicha formación.

-Asesorar a los diferentes sectores de la comunidad educativa y atender cuantas consultas se le planteen, a través del teléfono de ayuda y de los mecanismos establecidos por el Departamento de Educación, en materia de acoso escolar, violencia y maltrato y resolución de conflictos escolares, interviniendo en los diferentes casos, en colaboración con el Servicio de Inspección Educativa.

-Apoyar y orientar a los centros educativos en la elaboración y desarrollo de sus planes de convivencia e informarles de los materiales, recursos y programas existentes, relacionados con la mejora de la convivencia escolar, fomentando el intercambio de experiencias educativas en temas de convivencia entre los diversos centros educativos de la Comunidad.

-Realizar el seguimiento, junto con la Inspección Educativa, de las actuaciones encaminadas a la mejora de la convivencia escolar en la Comunidad Foral de Navarra.

-Participar en las actuaciones de coordinación entre las diferentes instituciones estatales y organizaciones en Navarra, encaminadas a trabajar en aspectos relacionados con la convivencia.

-Dinamizar y hacer operativa la Comisión de Convivencia que sirve como plataforma de comunicación con otras secciones del departamento de Educación.

-Cualesquiera otras que le sean asignadas, dentro de las correspondientes a la sección a la que está adscrito.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Formación Profesional

Artículo 22. Estructura y adscripción de negociados.

1. El Servicio de Formación Profesional se estructura en los siguientes negociados:

-Negociado de Desarrollo de Enseñanzas Profesionales.

-Negociado de Seguimiento y Calidad del Sistema de Cualificaciones.

-Negociado de Innovación de la Formación Profesional.

-Negociado de Formación Profesional en Empresa y Formación Permanente.

-Negociado de Internacionalización de la Formación Profesional.

2. El Negociado de Desarrollo de Enseñanzas Profesionales se adscribe a la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional.

El Negociado de Seguimiento y Calidad del Sistema de Cualificaciones se adscribe a la Sección de Cualificaciones Profesionales.

El Negociado de Innovación de la Formación Profesional, el de Formación Profesional en Empresa y Formación Permanente y el de Internacionalización de la Formación Profesional se adscriben a la Sección de Innovación, Empresa e Internacionalización de la Formación Profesional.

Artículo 23. Negociado de Desarrollo de Enseñanzas Profesionales.

El Negociado de Desarrollo de Enseñanzas Profesionales ejercerá las siguientes funciones:

-La planificación de los cursos, pruebas de acceso y otras pasarelas establecidas en la normativa vigente relativas a las diferentes enseñanzas del ámbito de gestión del Servicio de Formación Profesional.

-La gestión y coordinación de las pruebas de acceso generales a ciclos formativos de grado medio y superior de enseñanzas de formación profesional, a enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y a ciclos de enseñanza deportiva.

-La gestión y coordinación de la prueba de aptitud artística para las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

-La gestión y coordinación de las pruebas de carácter específico para las enseñanzas deportivas de régimen especial.

-La coordinación de acciones institucionales de difusión de las enseñanzas de formación profesional, de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

-El establecimiento de los criterios de prioridad a aplicar en la determinación de las necesidades de formación y en la elaboración del plan de formación efectuados por la Sección de Formación, referentes al profesorado de las enseñanzas del ámbito de gestión del Servicio de Formación Profesional.

-La elaboración y gestión de la convocatoria de Estancias en Empresas para el profesorado de las enseñanzas del ámbito de gestión del Servicio de Formación Profesional.

-La elaboración y gestión de la convocatoria de reconocimiento de los cursos de formación efectuados en centros, instituciones y entidades de formación no gestionados por el Departamento de Educación y realizados por el profesorado de las enseñanzas del ámbito de gestión del Servicio de Formación Profesional.

-Colaborar en el diseño y mantenimiento de las webs del ámbito de gestión del Servicio de Formación Profesional.

-Analizar y planificar el cambio organizacional que conlleva el desarrollo de los modelos formativos de aprendizaje virtual en enseñanzas del ámbito de gestión del Servicio de Formación Profesional.

-Gestionar y administrar los procesos operativos vinculados al aprendizaje virtual en las enseñanzas referidas.

-Diseñar, desarrollar y evaluar el modelo formativo de aprendizaje virtual en enseñanzas del ámbito de gestión del Servicio de Formación Profesional.

-Gestionar el equipo interdisciplinar del modelo formativo de aprendizaje virtual en las enseñanzas de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas de régimen especial.

-Coordinar los procesos de diseño instruccional y tecnológico del modelo formativo de aprendizaje virtual telemático en enseñanzas del ámbito de gestión del Servicio de Formación Profesional, así como de elaboración de materiales formativos hipermedia.

-Coordinar las actuaciones de diseño de actividades de aprendizaje basadas en materiales hipermedia y en actividades colaborativas virtuales, así como las relativas a la orientación y docencia virtual.

-Desarrollar y gestionar una plataforma de aprendizaje virtual para las enseñanzas de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas de régimen especial.

-Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas dentro de la sección a la que está adscrito.

Artículo 24. Negociado de Seguimiento y Calidad del Sistema de Cualificaciones.

El Negociado de Seguimiento y Calidad del Sistema de Cualificaciones ejercerá las siguientes funciones:

-Desarrollar los instrumentos metodológicos para la revisión y actualización de las cualificaciones profesionales en Navarra.

-Identificar y estructurar las cualificaciones profesionales que demandan los sectores productivos de Navarra, prestando atención a las necesidades derivadas de los nuevos avances tecnológicos.

-Colaborar en la definición de los estándares de competencia, en la actualización de las demandas sectoriales y en la definición de nuevas cualificaciones profesionales.

-Desarrollar la estructura modular formativa asociada a las unidades de competencia contempladas en los títulos de formación profesional.

-Dar respuesta a nuevas necesidades formativas a través de los títulos de formación profesional, actualizando los currículos correspondientes.

-Promover y apoyar las iniciativas de movilidad y reconocimiento de cualificaciones en el ámbito europeo.

-Colaborar en la organización y el desarrollo del procedimiento de evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral y de otras vías no formales de formación, en consonancia con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

-Estructurar y organizar la información relacionada con el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales para facilitar su difusión.

-Coordinarse con los sistemas de información y orientación profesional, para facilitar el acceso de los ciudadanos al sistema de cualificaciones profesionales.

-Participar activamente en la información y orientación profesional relacionada con el procedimiento de acreditación y reconocimiento de la competencia profesional.

-Informar de las ofertas formativas que conduzcan a la obtención de títulos de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad.

-Colaborar en el diseño y mantenimiento de la página Web del Sistema Nacional de Cualificaciones en Navarra, para proporcionar información actualizada.

-Promover procesos de calidad en relación con los instrumentos del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales en Navarra y realizar su seguimiento.

-Cualesquiera otras funciones que se le encomienden, dentro de la sección a la que está adscrito.

Artículo 25. Negociado de Innovación de la Formación Profesional.

-El Negociado de Innovación de la Formación Profesional ejercerá las siguientes funciones:

-Realizar la vigilancia tecnológica, a nivel nacional e internacional, de la innovación tecnológica y didáctica, especialmente en los sectores tecnológicos emergentes más importantes en Navarra.

-Establecer líneas estratégicas, propuestas de innovación e impulsar nuevos proyectos de innovación tecnológica que sirvan para la mejora y desarrollo de la formación profesional.

-Desarrollar proyectos de renovación tecnológica en los centros de formación profesional.

-Impulsar acciones de innovación didáctica en los centros de formación profesional.

-Realizar la difusión y la generalización de la innovación tecnológica y didáctica en los centros de formación profesional, empresas e instituciones relacionadas con estas áreas.

-Elaborar criterios y planificar el equipamiento de los centros de formación profesional.

-Diseñar y gestionar proyectos de edición relacionados con la innovación tecnológica y didáctica de apoyo al profesorado y alumnado, facilitando su difusión y generalización a los centros formativos, empresas y otras entidades relacionadas.

-Impulsar acciones que fomenten la mejora y la optimización de las redes informáticas de los centros de formación profesional coordinados con el Negociado de Sistemas y Redes Educativas.

-Coordinar y promover la creación de materiales didácticos multimedia innovadores e instalaciones y aulas multimedia e interactivas.

-Establecer vínculos de colaboración y coordinación con otras administraciones, entidades y empresas en el ámbito de la innovación de estas enseñanzas.

-Planificar, preparar e impartir formación en el ámbito de sus competencias.

-Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas dentro de la Sección en la que está adscrito.

Artículo 26. Negociado de Formación Profesional en Empresa y Formación Permanente.

El Negociado de Formación Profesional en Empresa y Formación Permanente ejercerá las siguientes funciones:

-Planificar, gestionar y coordinar la formación del alumnado de formación profesional en los centros de trabajo.

-Coordinar la formación de los responsables de la empresa con respecto a la programación y seguimiento del módulo de Formación en Centros de Trabajo de la formación profesional dual.

-Elaborar y mantener actualizado el catálogo de entidades colaboradoras en función de los perfiles profesionales de formación profesional.

-Realizar análisis sobre la implantación y funcionamiento del módulo de Formación en Centro de Trabajo y de la formación profesional dual.

-Realizar estudios sobre la inserción profesional del alumnado titulado en la formación profesional inicial, su evolución y perspectivas.

-Propiciar vínculos de colaboración entre los centros que imparten formación profesional y los estamentos sociolaborales en lo referente a programas formativos y otros espacios de colaboración entre el centro formativo y la empresa.

-Tramitar y gestionar las ayudas económicas establecidas por el Departamento de Educación relacionadas con la formación en centros de trabajo.

-Analizar las posibilidades de cofinanciar la formación profesional a través de los fondos de la Unión Europea o de otros organismos en coordinación con el Departamento de Desarrollo Económico.

-Analizar las necesidades de formación de trabajadores y desempleados, y las posibilidades que ofrecen en el ámbito de la formación los centros dependientes del Departamento de Educación, teniendo en cuenta sus características y circunstancias.

-Planificar y proponer a los organismos competentes en materia de formación de desempleados y trabajadores, las líneas de actuación de los centros formativos para dar respuesta a dichas necesidades.

-Realizar la gestión, el seguimiento y la evaluación, de las acciones de formación de desempleados y trabajadores en los centros de formación profesional dependientes del Departamento de Educación.

-Asesorar a los centros de formación profesional dependientes del Departamento de Educación en cuestiones relacionadas con la formación de desempleados y trabajadores.

-Desarrollar acciones institucionales que mejoren los vínculos entre la empresa y la red de centros de formación profesional para una mayor adaptación entre formación y empleo.

-Planificar, preparar e impartir formación en el ámbito de sus competencias.

-Cualesquiera otras funciones que se le encomienden, dentro de la sección a la que está adscrito.

Artículo 27. Negociado de Internacionalización de la Formación Profesional.

El Negociado de Internacionalización de la Formación Profesional ejercerá las siguientes funciones:

-Promover la participación de los centros educativos en proyectos de movilidad de ámbito internacional en relación con la proyección laboral del alumnado.

-Promover la participación de los centros educativos en proyectos internacionales relacionados con los objetivos de la formación profesional.

-Propiciar el perfeccionamiento y actualización profesional del profesorado en el extranjero, a través de las posibilidades que ofrecen los diferentes programas internacionales.

-Sondear las posibilidades, y establecer contactos con otros organismos nacionales o extranjeros, para la participación o colaboración del Departamento de Educación en proyectos de interés común relacionados con la formación profesional.

-Realizar la planificación, desarrollo, y seguimiento de las acciones y proyectos de carácter internacional, su gestión contractual y económica y su justificación ante los organismos competentes.

-Analizar las posibilidades de cofinanciación de los proyectos internacionales emprendidos por el Departamento de Educación a través de los fondos de la Unión Europea o de otros organismos.

-Planificar, preparar e impartir formación en el ámbito de sus competencias.

-Cualesquiera otras funciones que se le encomienden, dentro de la sección a la que está adscrito.

SECCIÓN 5.ª

Servicio de Inspección Educativa

Artículo 28. Estructura y adscripción de negociados.

1. El Servicio de Inspección Educativa se estructura en los siguientes negociados:

-Negociado de Control Administrativo y Archivo.

-Negociado de Escolarización.

2. Los Negociados de Control Administrativo y Archivo y de Escolarización se adscriben directamente al Servicio de Inspección Educativa.

Artículo 29. Negociado de Control Administrativo y Archivo.

El Negociado de Control Administrativo y Archivo ejercerá las siguientes funciones:

-Coordinación de la tramitación y seguimiento de los expedientes administrativos correspondientes al Servicio de Inspección Educativa, remitidos por los diferentes centros y programas dependientes del Departamento de Educación.

-Organización del archivo y control de la documentación que lo integra.

-Prestación de asistencia administrativa a los inspectores que integran el Servicio de Inspección Educativa.

-Prestación de asistencia administrativa al Negociado de Escolarización, cuando así sea requerido por el Director del Servicio de Inspección Educativa.

-Atención y, en su caso, canalización adecuada de las demandas que se produzcan por vía telefónica y administrativa.

-Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio de Inspección Educativa.

Artículo 30. Negociado de Escolarización.

El Negociado de Escolarización ejercerá las siguientes funciones:

-Intervención en la Comisión de Escolarización, de la que quien ostente la Jefatura del Negociado formará parte y en la que ejercerá las funciones de Secretaría.

-Información y asesoramiento a los padres y tutores, al alumnado y a los propios centros sobre el proceso de escolarización.

-Atención y, en su caso, canalización adecuada de las demandas y consultas que se produzcan por vía telefónica y administrativa.

-Participación en la elaboración de materiales de información acerca de los procesos de escolarización.

-Realización de la tramitación y seguimiento de los expedientes administrativos correspondientes a la Comisión de Escolarización, así como de su informatización, archivo y control.

-Orientar e informar al alumnado y a sus familias respecto a las diferentes opciones de estudios que ofrece el sistema educativo.

-Comunicación a centros y familias de las decisiones adoptadas por la Comisión de Escolarización.

-Mantenimiento de bases de datos informatizadas del alumnado, de solicitudes y de cuantas otras se desarrollen en relación con la escolarización.

-Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio de Inspección Educativa.

CAPÍTULO II

DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES Y RECURSOS EDUCATIVOS

SECCIÓN 1.ª

Servicio de Recursos Humanos

Artículo 31. Estructura y adscripción de negociados.

1. El Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación se estructura en los siguientes negociados:

-Negociado de Control Administrativo y Régimen de Personal.

-Negociado de Plantilla de Personal.

2. El Negociado de Control Administrativo y Régimen de Personal se adscribe a la Sección de Régimen Jurídico de Personal.

El Negociado de Plantilla de Personal se adscribe directamente al Servicio de Recursos Humanos.

Artículo 32. Negociado de Control Administrativo y Régimen de Personal.

El Negociado de Control Administrativo y Régimen de Personal ejercerá las siguientes funciones:

-Control de toda la documentación dirigida al Servicio de Recursos Humanos.

-Aplicación de los criterios establecidos por la Sección de Régimen Jurídico en las materias competencia del Servicio.

-Tramitación de los expedientes administrativos que sean competencia del Servicio de Recursos Humanos.

-Control, seguimiento y traslado de las Resoluciones dictadas por la Dirección del Servicio de Recursos Humanos.

-Control y archivo de la documentación emitida por el Servicio.

-Referente al personal del Departamento de Educación: nombramientos, tomas de posesión, ceses, y cualesquiera otras incidencias relacionadas con el mismo.

-Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 33. Negociado de Plantilla de Personal.

El Negociado de de Plantilla de Personal, ejercerá las siguientes funciones:

-Control y actualización de la Plantilla Orgánica del Departamento de Educación.

-Tramitación de las propuestas de los cargos directivos de los centros docentes, en colaboración con los órganos competentes del Departamento de Educación.

-Realización de labores de análisis, estudio y asesoramiento en materia administrativa para una adecuada gestión del conocimiento y de la información en materia de personal.

-Tramitación de propuestas de adscripción, amortización o reconversión y creación de plazas.

-Realización de labores de investigación, estudio y asesoramiento en materia administrativa.

-Cualesquiera otras que le sean encomendadas para el adecuado cumplimiento de sus fines.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Recursos Económicos

Artículo 34. Estructura y adscripción de negociados.

1. El Servicio de Recursos Económicos se estructura en los siguientes negociados:

-Negociado de Nóminas de Personal de Educación.

-Negociado de Seguros Sociales.

-Negociado de Nóminas de Centros Concertados y Subvencionados.

-Negociado de Financiación de Centros.

2. Los Negociados de Nóminas de Personal de Educación, de Seguros Sociales y de Nóminas de Centros Concertados y Subvencionados se adscriben a la Sección de Nóminas y Seguros Sociales.

El Negociado de Financiación de Centros se adscribe a la Sección de Centros Escolares, Financiación y Ayudas al Estudio.

Artículo 35. Negociado de Nóminas de Personal de Educación.

El Negociado de Nóminas de Personal de Educación ejercerá las siguientes funciones:

-Confección y justificación de las nóminas del personal.

-Gestión del abono y retención de haberes.

-Certificaciones económicas del personal.

-Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 36. Negociado de Seguros Sociales.

El Negociado de Seguros Sociales ejercerá las siguientes funciones:

-Altas y bajas en la Seguridad Social.

-Mantenimiento al día de la gestión con la Tesorería de la Seguridad Social.

-Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 37. Negociado de Nóminas de Centros Concertados y Subvencionados.

El Negociado de Nóminas de Centros Concertados y Subvencionados ejercerá las siguientes funciones:

-Tramitación y pago de la nómina de personal docente de los centros concertados.

-Impresos y pagos de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dicho personal.

-Cualesquiera otras que en relación con el personal de los Centros Concertados le sean encomendadas.

Artículo 38. Negociado de Financiación de Centros.

El Negociado de Financiación de Centros ejercerá las siguientes funciones:

-Estudio, propuesta y libramiento de los créditos necesarios a los centros públicos no universitarios para gastos de funcionamiento ordinario y actividades docentes y autorización de determinados gastos de los mismos.

-Propuesta de convocatoria y gestión de subvenciones a Ayuntamientos y otras Administraciones locales para el funcionamiento de las concentraciones escolares y otros centros escolares que de ellos dependen, excluidas las subvenciones para inversiones, obras y equipamiento.

-Proponer y Gestionar los conciertos educativos y subvenciones regladas a los centros privados en sus niveles educativos no universitarios.

-Estudio y propuesta de los módulos económicos de los conciertos educativos y subvenciones regladas a los centros privados.

-Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas, dentro de las asignadas a la Sección a que está adscrito.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Infraestructuras Educativas

Artículo 39. Estructura y adscripción de negociados.

1. El Servicio de Infraestructuras Educativas se estructura en los siguientes negociados:

-Negociado de Contratación.

-Negociado de Gestión de Servicios Escolares.

-Negociado de Construcciones.

-Negociado de Mantenimiento.

-Negociado de Adquisiciones.

2. Los Negociados de Contratación y de Gestión de Servicios Escolares se adscriben a la Sección de Contratación, Servicios Complementarios y Coordinación Administrativa.

El Negociado de Construcciones se adscribe a la Sección de Obras.

Los Negociados de Mantenimiento y Adquisiciones se adscriben a la Sección de Mantenimiento de Centros y Dependencias del Departamento de Educación.

Artículo 40. Negociado de Contratación.

El Negociado de Contratación ejercerá las siguientes funciones:

-Tramitación de los contratos de obras, suministros, mantenimiento y asistencia técnica.

-Control de las fianzas y resto de documentación exigida a los contratistas.

-Propuesta de modificación de contratos de obras, mantenimiento y asistencia técnica.

-Propuesta de resolución de contratos de obras, mantenimiento, suministro y asistencia técnica.

-Extinción de contratos y archivo de los mismos.

-Cualesquiera otros asuntos relacionados con la contratación que le sean encomendados.

Artículo 41. Negociado de Gestión de Servicios Escolares.

El Negociado de Gestión de Servicios Escolares ejercerá las siguientes funciones:

-Planificar con la colaboración del Servicio de Inspección Educativa, las necesidades de transporte y comedor de los niveles educativos no universitarios.

-Propuesta de convocatoria, gestión y tramitación de las actividades relacionadas con los servicios escolares complementarios de transporte y comedor para los niveles educativos no universitarios.

-Planificar la contratación y la gestión de la correcta ejecución de los contratos de limpieza de los centros educativos de titularidad del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

-Planificar la contratación y la gestión de la correcta ejecución de los contratos de conservación de los jardines o zonas verdes de los centros educativos de titularidad del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

-Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas, dentro de las asignadas a la Sección a que está adscrito.

Artículo 42. Negociado de Construcciones.

El Negociado de Construcciones ejercerá las siguientes funciones:

-Gestión, seguimiento y control de los expedientes de obras del Departamento de Educación.

-Gestión, seguimiento y control de las convocatorias de subvenciones destinadas a obras en materia educativa.

-Estudio, elaboración y propuesta de aprobación de cláusulas que deben regir en los contratos de obra, suministro, equipamiento y asistencia técnica.

-Coordinar con la unidad responsable del Equipamiento las necesidades de mobiliarios, equipos, etc., necesarias a raíz de la finalización de la obra.

-Velar por la publicación de expedientes y adjudicaciones relativas a obras, en la página Web del Gobierno de Navarra.

-Elaboración, propuesta y tramitación de Convenios de colaboración con Ayuntamientos dentro de su ámbito de gestión.

-Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas, dentro de las asignadas a la sección en la que está adscrito.

Artículo 43. Negociado de Mantenimiento.

El Negociado de Mantenimiento ejercerá las siguientes funciones:

-Velar por el cumplimiento de Normativas de Seguridad en instalaciones de todo tipo, incluyendo la sanidad en comedores.

-Colaborar con la Sección de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Educación, para la corrección de Riesgos en los Centros Educativos del Gobierno de Navarra y Departamento de Educación.

-Estudiar los Proyectos de Obras de construcción de nuevos Centros, en coordinación con la Sección de Obras.

-Colaborar con la Sección de obras en el seguimiento de las obras contratadas por el Servicio.

-Realizar inspecciones de las instalaciones de los Centros Educativos, incluyendo los de entidad municipal y emitir los informes pertinentes.

-Proponer la regulación de los contratos de asistencia técnica de mantenimiento de instalaciones de ascensores, calefacción, comedores, incendios, etc.

-Controlar y coordinar con Telecomunicaciones las instalaciones de centralitas, cableados de red informática, etc.

-Velar, junto con el Negociado de Adquisiciones, por el cumplimiento de las normativas vigentes de seguridad de las adquisiciones que lleven implícitas algún tipo de riesgo.

-Planificar la contratación y velar por el cumplimiento de los contratos de limpieza de los Centros Educativos del Gobierno de Navarra y del Departamento.

-Planificar los trabajos de mantenimiento en los Centros y atender aquellos que se requieran con urgencia.

-Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas, dentro de las asignadas a la sección a la que está adscrito.

Artículo 44. Negociado de Adquisiciones.

El Negociado de Adquisiciones ejercerá las siguientes funciones:

-Estudio y valoración de las necesidades del equipamiento escolar de la Comunidad Foral, así como de las dependencias del Departamento de Educación.

-Planificación, coordinación y programación de las inversiones en equipamiento de los centros escolares de la Comunidad Foral y de las dependencias del Departamento.

-Organización del Plan de Equipamiento anual de los centros escolares de la Comunidad Foral, de los locales e instalaciones del Departamento de Educación.

-Propuesta de adquisición del equipamiento escolar y del equipamiento general de los locales e instalaciones Departamento de Educación.

-Evaluación y control del equipamiento escolar en los diferentes niveles educativos.

-Elaboración del catálogo de fichas técnicas, con la definición de las características de los artículos adquiridos para equipamiento escolar y en general de las dependencias del Departamento.

-Organización y mantenimiento de los sistemas de inventario de los centros educativos y de las dependencias del Departamento dentro de los programas de gestión de centros.

-Estudio y elaboración y propuesta de aprobación de cláusulas que deben regir en los contratos de obra, suministro, equipamiento y asistencia técnica.

-Determinar el modo de utilización o adecuación de los medios existentes en cada Centro, elaborando para ello los presupuestos oportunos y realizando las gestiones pertinentes, en coordinación con los profesores y especialistas de cada materia.

-Información a los centros docentes sobre el Plan anual de equipamiento.

-Dirección, impulso y coordinación de los procedimientos administrativos de ejecución de los programas anuales de equipamiento escolar, a través de los procedimientos de contratación y adjudicación definidos en la Ley Foral de Contratos Públicos.

-Control de la recepción y puesta en funcionamiento del equipamiento adquirido, así como de las reclamaciones que procedan.

-Comunicación a la unidad administrativa responsable de compras del Departamento Competente, de las necesidades de equipamiento de las dependencias del Departamento de Educación, previa elaboración de los informes correspondientes.

-Organización y control del mobiliario y equipamiento del Almacén General del Departamento, incluyendo la recuperación del material escolar excedente, su reparación y su distribución según las necesidades del sistema escolar.

-Mantenimiento y actualización del plan de suscripción de revistas de la Dirección General de Recursos Educativos.

-Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas, dentro de las asignadas a la sección en la que está adscrito.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Universidades

Artículo 45. Estructura y adscripción de negociados.

El Servicio de Universidades cuenta con un Negociado de Ayudas a la Investigación e Internacionalización, adscrito a la Sección de Universidades.

Artículo 46. Negociado de Ayudas a la Investigación e Internacionalización.

El Negociado de Ayudas a la Investigación e Internacionalización ejercerá las siguientes funciones:

-Tramitar y supervisar la gestión administrativa y económica de las convocatorias de ayudas a la investigación y controlar su implementación.

-Colaborar con la Sección de Centros Escolares, Financiación y Ayudas al Estudio del Departamento para el estudio, gestión y tramitación de las ayudas de enseñanza superior.

-Gestionar el nodo regional de la Red Europea de Movilidad de Investigadores.

-Organizar y participar en actos, jornadas, cursos y otros eventos de promoción y fomento de la actividad científica e investigadora.

-Recopilar los datos estadísticos para el seguimiento y evaluación de la convocatoria de ayudas a la investigación.

-Informar, asesorar y asistir a los investigadores que participen en programas nacionales e internacionales de investigación.

-Fomentar la participación de los investigadores y centros de investigación de Navarra en programas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica; Programa Marco Europeo, Plan Tecnológico de Navarra o cualesquiera otros programas promovidos por el Centro Superior de Investigación Científica, el Ministerio competente en investigación universitaria o por cualquier otro organismo.

-Colaborar con los organismos del sistema navarro de I+D+I en la difusión de su oferta científica y tecnológica y asesorarles en los procesos de incorporación de investigadores.

-Participar en la elaboración de normativa y en la planificación de la actividad científica y tecnológica del Departamento de Educación.

-Participar en las comisiones y grupos de trabajo de los programas regionales, nacionales e internacionales, en materia de investigación.

-Planificar, preparar e impartir formación en el ámbito de sus competencias.

-Cualesquiera otras que se le encomienden dentro del ámbito de sus competencias.

SECCIÓN 5.ª

Servicio de Tecnologías Educativas y Sistemas de Información

Artículo 47. Estructura y adscripción de negociados.

1. El Servicio de Tecnologías Educativas y Sistemas de Información se estructura en los siguientes negociados:

-Negociado de Gestión de la Información Escolar.

-Negociado de Coordinación, Modernización y Portalización.

-Negociado de Sistemas de Información de la Dirección General de Educación.

-Negociado de Sistemas de Información de la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos.

-Negociado de Sistemas de Información de los Centros Educativos.

-Negociado de Sistemas y Redes Educativas.

-Negociado de Soporte.

2. Los Negociados de Sistemas de Información de la Dirección General de Educación, Sistemas de Información de la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos y Sistemas de Información de los Centros Educativos se adscriben a la Sección de Evolución y Gestión de Sistemas de Información.

Los Negociados de Gestión de la Información Escolar y de Coordinación, Modernización y Portalización se adscriben a la Sección de Integración y Explotación de las Tecnologías Educativas.

Los Negociados de Sistemas y Redes Educativas y de Soporte se adscriben a la Sección de Sistemas, Redes y Soportes Educativos.

Artículo 48. Negociado de Gestión de la Información Escolar.

El Negociado de Gestión de la Información Escolar ejercerá las siguientes funciones:

-Recoger las solicitudes de desarrollo sobre las aplicaciones de gestión escolar.

-Determinar, junto con la sección de Evolución y Gestión de Sistemas de Información, las necesidades en materia de modernización y mejora de los sistemas de información que el Departamento de Educación pone a disposición de los centros educativos de enseñanzas no universitarias y poner en marcha los distintos proyectos que deriven de las mismas.

-Planificar, preparar e impartir formación en el ámbito de sus competencias.

-Realizar el soporte funcional, tanto de los centros educativos como del Departamento de Educación, de las aplicaciones de gestión escolar, en coordinación con la Sección de Sistemas, Redes y Soportes Educativos.

-Realizar el soporte funcional y atención a los usuarios de los servicios Web disponibles para el intercambio de datos entre Educa y otras aplicaciones de gestión escolar, en coordinación con la Sección de Sistemas, Redes y Soportes Educativos.

-Atender las solicitudes del Departamento de Educación sobre datos, agregados o detallados, que pueden extraerse de las aplicaciones de gestión educativas y departamentales.

-Realizar la recogida, depuración y explotación de la estadística educativa y participar en la coordinación con los institutos de estadística de Navarra y del Estado.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 49. Negociado de Coordinación, Modernización y Portalización.

El Negociado de Coordinación, Modernización y Portalización ejercerá las siguientes funciones:

-Coordinar, analizar, priorizar y asignar, junto con la Dirección del Servicio, las solicitudes sobre modernización y mejora de los procedimientos de gestión o sistemas de información de las diferentes unidades del Departamento.

-Asesoramiento y apoyo técnico a la gestión e implementación de proyectos organizativos y de modernización de la gestión de las diferentes unidades del Departamento.

-Promover, gestionar y coordinar la creación y selección de contenidos y servicios en Internet para su utilización por parte de la comunidad educativa.

-La supervisión y coordinación, en colaboración con el Gabinete del Consejero, de la presencia web y en redes sociales del Departamento de Educación.

-Promover, gestionar y coordinar la creación y selección de contenidos educativos en Internet para su utilización por parte del alumnado de los centros educativos.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 50. Negociado de Sistemas de Información de la Dirección General de Educación.

El Negociado de Sistemas de Información de la Dirección General de Educación ejercerá las siguientes funciones:

-Determinar, junto con los distintos Servicios de la Dirección General de Educación, las necesidades en materia de modernización y mejora de los sistemas de información y poner en marcha los distintos proyectos que deriven de las mismas.

-Desarrollar, gestionar, mantener y evolucionar de manera permanente los sistemas de información para dar respuesta a las necesidades de la Dirección General de Educación y facilitar progresivamente la comunicación electrónica de todos los agentes implicados.

-Trabajar de manera conjunta con el Negociado de Sistemas de Información de la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos y con el Negociado de Sistemas de Información de los Centros Educativos para conocer todos los proyectos y productos gestionados por la Sección de Evolución y Gestión de Sistemas de Información pudiendo así ofrecer un soporte homogéneo a todos los agentes y creando sistemas de información abiertos y colaborativos para todo el Departamento de Educación.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 51. Negociado de Sistemas de Información de la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos.

-El Negociado de Sistemas de Información de la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos ejercerá las siguientes funciones:

-Determinar, junto con los distintos Servicios de la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos, las necesidades en materia de modernización y mejora de los sistemas de información y poner en marcha los distintos proyectos que deriven de las mismas.

-Desarrollar, gestionar, mantener y evolucionar de manera permanente los sistemas de información para dar respuesta a las necesidades de la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos y facilitar progresivamente la comunicación electrónica de todos los agentes implicados.

-Trabajar de manera conjunta con el Negociado de Sistemas de Información de la Dirección General de Educación y con el Negociado de Sistemas de Información de los Centros Educativos para conocer todos los proyectos y productos gestionados por la Sección de Evolución y Gestión de Sistemas de Información pudiendo así ofrecer un soporte homogéneo a todos los agentes y creando sistemas de información abiertos y colaborativos para todo el Departamento de Educación.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 52. Negociado de Sistemas de Información de los Centros Educativos.

El Negociado de Sistemas de Información de los Centros Educativos ejercerá las siguientes funciones:

-Determinar, junto con la Sección de Integración de Tecnologías Educativas y Proyectos, las necesidades en materia de modernización y mejora de los sistemas de información que el Departamento de Educación pone a disposición de los centros educativos de enseñanzas no universitarias y poner en marcha los distintos proyectos que deriven de las mismas.

-Desarrollar, gestionar, mantener y evolucionar en coordinación con el negociado de Gestión de la Información Escolar, las aplicaciones y sistemas de información de gestión educativa que el Departamento de Educación pone a disposición de los centros educativos de enseñanzas no universitarias para dar respuesta a sus necesidades y facilitar progresivamente la comunicación electrónica de todos los agentes implicados.

-Trabajar de manera conjunta con el Negociado de Sistemas de Información de la Dirección General de Educación y con el Negociado de Sistemas de Información de la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos para conocer todos los proyectos y productos gestionados por la Sección de Evolución y Gestión de Sistemas de Información pudiendo así ofrecer un soporte homogéneo a todos los agentes y creando sistemas de información abiertos y colaborativos para todo el Departamento de Educación.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 53. Negociado de Sistemas y Redes Educativas.

El Negociado de Sistemas y Redes Educativas ejercerá las siguientes funciones:

-Mantenimiento, administración, gestión y desarrollo de sistemas, aplicaciones, servicios y conectividad de los programas impulsados por el Departamento de Educación.

-Mantenimiento, administración y desarrollo, tanto de los sistemas que dan soporte al programa de gestión de centros Educa, como del resto de sistemas del Departamento de Educación.

-Planificación, mantenimiento y control de los sistemas de comunicaciones y el equipamiento informático de los centros educativos.

-Planificar, preparar e impartir formación en el ámbito de sus competencias.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 54. Negociado de Soporte.

El Negociado de Soporte ejercerá las siguientes funciones:

-Realizar el soporte informático y atención de primer nivel a los usuarios de los centros educativos y de los sistemas informáticos y de comunicaciones del Programa de Nuevas Tecnologías y del Departamento de Educación.

-Canalizar y coordinar todas las peticiones de soporte informático procedentes de los sistemas y aplicaciones informáticas del Departamento de Educación y sus centros educativos.

-Estudio y valoración de las necesidades de equipamiento informático en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Foral, así como de las dependencias del Departamento de Educación.

-Realizar el inventario del equipamiento informático disponible en los centros educativos no universitarios y de las dependencias del Departamento de Educación.

-Comunicar a la unidad administrativa responsable de compras, del Departamento competente, las necesidades de equipamiento informático de los centros educativos no universitarios y de las dependencias del Departamento de Educación, previa elaboración de los informes correspondientes.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO III

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 55. Estructura y adscripción de negociados.

1. La Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, se estructura en los siguientes negociados:

-Negociado de Asistencia Jurídica.

-Negociado de Registro.

-Negociado de Gestión Económica.

-Negociado de Apoyo a la Actividad Económica de los Centros y Control Presupuestario.

2. El Negociado de Asistencia Jurídica se adscribe a la Sección de Régimen Jurídico.

El Negociado de Registro se adscribe a la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa.

Los Negociados de Gestión Económica y de Apoyo a la Actividad Económica de los Centros y Control Presupuestario se adscriben a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica.

Artículo 56. Negociado de Asistencia Jurídica.

El Negociado de Asistencia Jurídica ejercerá las siguientes funciones:

-Prestar apoyo y asistencia jurídica a las unidades orgánicas del Departamento de Educación.

-Elaborar informes jurídicos en los expedientes administrativos que le sean asignados.

-Supervisar y coordinar, de acuerdo con las directrices de la sección a la que está adscrito, la correcta tramitación de los expedientes sometidos a informe de los servicios jurídicos.

-Tramitar los expedientes administrativos propuestos por los Servicios del Departamento.

-Tramitar, en colaboración con los demás órganos de la Secretaría General Técnica, los expedientes de los asuntos del Departamento que se eleven por el Consejero al Gobierno de Navarra.

-Preparar la remisión de expedientes solicitados por los Tribunales.

-Disponer lo necesario para el adecuado funcionamiento de los servicios administrativos y generales del Departamento.

-Organizar el funcionamiento del archivo de los expedientes administrativos del Departamento.

-Proponer las reformas precisas para la mejora, perfeccionamiento y racionalización de los circuitos administrativos.

-Cualesquiera otras que le sean encomendadas, dentro de las propias de la sección a la que está adscrito.

Artículo 57. Negociado de Registro.

El Negociado de Registro ejercerá las siguientes funciones:

-Gestionar el registro de entrada de documentación del Departamento y el de salida para la documentación de la Secretaría General Técnica.

-Realizar la compulsa y autenticación de documentos, así como el cobro de las tasas establecidas.

-Expedir certificados digitales.

-Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 58. Negociado de Gestión Económica.

El Negociado de Gestión Económica ejercerá las siguientes funciones:

-Gestionar el centro contable del Departamento.

-Tramitar los expedientes de ingresos y pagos del Departamento.

-Seguimiento y control de las cuentas de anticipos de fondos librados a justificar.

-Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 59. Negociado de Apoyo a la Actividad Económica de los Centros y Control Presupuestario.

-Implantación y seguimiento de herramientas informáticas que faciliten la gestión contable de los centros docentes.

-El control de ingresos y gastos de los centros públicos docentes dentro de su autonomía de gestión.

-La tramitación de las autorizaciones de precios a cobrar por estos en la prestación de servicios educativos, así como la tramitación ante la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos de las solicitudes de autorización para las adquisiciones de mobiliario y equipo a realizar por los centros públicos docentes.

-Gestión de autorizaciones de las cuentas corrientes de centros docentes.

-Control y seguimiento de la ejecución del Presupuesto.

-Tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria.

Disposición Adicional Única.-Nombramientos.

Se confirman los nombramientos de las jefaturas que mantienen su denominación en la estructura establecida en esta Orden Foral.

Así mismo se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

-El de la jefa del Negociado de Convivencia, que cambia su denominación por el de jefa del Negociado de Asesoría de Convivencia (M.ª Josefa Goñi Garaioa).

-El de la jefa del Negociado de Promoción y Didáctica de la lengua vasca, que cambia su denominación por el de jefa del Negociado de Promoción y Didáctica del euskera (M.ª Ángeles Iriarte Azpíroz).

-El de la jefa del Negociado de Programas de Aprendizaje en lenguas extranjeras, que cambia su denominación por la de jefa del Negociado de Programas lingüísticos (Izaskun Ruiz de Larramendi Ecay).

Disposición Derogatoria Única.-Derogación normativa.

Queda derogada la Orden Foral 169/2015, de 31 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se establecen la adscripción y funciones de los negociados del Departamento de Educación.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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