Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/02/2017
 
 

Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña

14/02/2017
Compartir: 

Ley 1/2017, de 6 de febrero, de fusión del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Cataluña y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Cataluña en el Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña (DOGC de 13 de febrero de 2017). Texto completo.

La Ley 1/2017 fusiona el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Cataluña y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Cataluña en el Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña.

El nuevo Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña agrupa a ingenieros técnicos agrícolas y forestales, con independencia de la titulación con la que hayan accedido a la profesión, con igualdad de derechos y obligaciones.

LEY 1/2017, DE 6 DE FEBRERO, DE FUSIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS AGRÍCOLAS Y PERITOS AGRÍCOLAS DE CATALUÑA Y EL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS FORESTALES DE CATALUÑA EN EL COLEGIO DE INGENIEROS TÉCNICOS AGRÍCOLAS Y FORESTALES DE CATALUÑA.

Preámbulo

De acuerdo con el artículo 125 del Estatuto de autonomía de Cataluña, la Generalidad tiene competencia exclusiva en materia de colegios profesionales.

La Ley 7/2006, de 31 de mayo Vínculo a legislación, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, faculta a la Administración de la Generalidad para que promueva la fusión voluntaria de los colegios profesionales.

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Cataluña y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Cataluña han promovido el

proceso de unificación y han consensuado las bases para hacerla efectiva mediante los acuerdos adoptados en las asambleas generales extraordinarias de ambas corporaciones de derecho público, en las cuales se han aprobado el convenio de unificación de los colegios y los estatutos provisionales que deben regir el período transitorio de unificación.

La ponderación de los intereses en juego pone de manifiesto las ventajas derivadas de la unificación colegial, especialmente con relación a la necesidad de adaptarse a las innovaciones tecnológicas y científicas, que inciden cada vez más en los procesos agrícolas y forestales, para contribuir a mejorar la competitividad y, en consecuencia, adecuar la oferta a una demanda cada vez más selectiva, y también con relación a la defensa de los colegiados y a la interlocución del colegio con la Administración.

Así pues, de acuerdo con lo que dispone el artículo 54 de la Ley 7/2006, la presente ley fusiona el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Cataluña y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Cataluña.

Artículo único. Fusión del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Cataluña y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Cataluña

1. Se fusionan el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Cataluña y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Cataluña en el Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña. El nuevo Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña agrupa a ingenieros técnicos agrícolas y forestales, con independencia de la titulación con la que hayan accedido a la profesión, con igualdad de derechos y obligaciones.

2. Se crea una comisión gestora, que se rige por el convenio protocolizado en escritura pública el 17 de julio de 2015 y aprobado por los dos colegios que se fusionan, para que realice el proceso de fusión en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición adicional. Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña

Los estatutos definitivos del Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la asamblea constituyente, deben remitirse al departamento competente en materia de colegios profesionales, para que se califique su legalidad y se publiquen en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición transitoria. Patrimonio, personal y constitución del Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña

1. El patrimonio y el personal de las organizaciones colegiales que la presente ley fusiona deben incorporarse al Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña.

2. El Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña se subroga en el personal, los derechos y las obligaciones de los colegios que la presente ley fusiona.

3. El Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña quedará formalmente constituido y adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar cuando se constituyan formalmente sus órganos de gobierno, momento en el que quedarán disueltos los colegios que han dado origen al colegio resultante de la fusión.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 335/1996, de 29 de octubre, por el que se constituye el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Cataluña por aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 13/1982, de 17 de diciembre.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana