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Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida “Cordero de Extremadura”

14/02/2017
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Decreto 11/2017, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida “Cordero de Extremadura” (DOE de 13 de febrero de 2017) Texto completo.

DECRETO 11/2017, DE 7 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA “CORDERO DE EXTREMADURA”

Preámbulo

“Cordero de Extremadura” es una Indicación Geográfica Protegida de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 983/2011 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2011, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Cordero de Extremadura, IGP].

El actual reglamento de la Indicación Geográfica Protegida (en adelante IGP) “Cordero de Extremadura” fue aprobado por Orden de 9 de abril de 1997 de la Consejería de Agricultura y Comercio (DOE núm. 44, de 15 de abril).

Con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma reglamentaria ha sido dictado el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y la Ley 2/2016, de 17 de marzo, de modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y de derogación parcial y modificación de la Ley 4/2010, de 28 de abril Vínculo a legislación, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

El régimen jurídico de los consejos reguladores de las denominaciones de origen se establece fundamentalmente en el artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, en su redacción dada por la Ley 2/2016, así como en la Ley 4/2010, de 28 de abril Vínculo a legislación, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, modificada (incluido su título) y parcialmente derogada por la citada Ley 2/2016.

No obstante, el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 continúa en esencial la regulación del Reglamento (CE) n.º 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, y con la Ley 2/2016 Vínculo a legislación, el régimen jurídico de los consejos reguladores de las denominaciones geográficas de calidad agroalimentaria, ha vuelto en su esencia, a la configuración de estas entidades como corporaciones de derecho público con sujeción a las normas de la Ley 4/2010, que se mantienen casi en su práctica totalidad vigentes.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 9.1.13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, previa propuesta del Consejo Regulador de la IGP “Cordero de Extremadura”, en ejercicio de la potestad reglamentaria regulada en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 7 de febrero de 2017,

dispongo:

Artículo único. Aprobación del Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida “Cordero de Extremadura”.

Se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida “Cordero de Extremadura”, cuyo texto se inserta como Anexo.

Disposición adicional única. Pliego de condiciones.

El pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida “Cordero de Extremadura” podrá consultarse en la sede oficial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la siguiente dirección de Internet:

http://www.gobex.es/filescms/con03/uploaded_files/SectoresTematicos/Agroalimentario/ Denominacionesdeorigen/Pliego_de_condiciones_de_IGP_Corderex.pdf Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 9 de abril de 1997, de la Consejería de Agricultura y Comercio por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación Específica “Cordero de Extremadura”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA “CORDERO DE EXTREMADURA”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA “CORDERO DE EXTREMADURA” Y DE LOS PRODUCTOS BAJO SU AMPARO

Artículo 1. Titularidad, uso y gestión de la Indicación Geográfica Protegida “Cordero de Extremadura”.

1. La indicación geográfica protegida (en adelante IGP) “Cordero de Extremadura” es un bien de dominio público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no susceptible de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen.

2. No podrá negarse el uso de la IGP “Cordero de Extremadura” a cualquier persona física o jurídica que cumpla los requisitos establecidos, salvo por sanción o por las demás causas legalmente previstas.

Artículo 2. Normativa reguladora de la Indicación Geográfica Protegida.

1. La IGP “Cordero de Extremadura” está sujeta al régimen jurídico establecido en el artículo 50 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en su redacción dada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo.

2. La IGP se rige fundamentalmente por:

- El Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

- El Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al establecimiento de los símbolos de la Unión para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas y en lo que ataña a determinadas normas sobre la procedencia, ciertas normas de procedimiento y determinadas disposiciones transitorias adicionales.

- El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

- La Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, modificada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo.

- La Ley 4/2010, de 28 de abril Vínculo a legislación, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

- El Pliego de Condiciones de la IGP “Cordero de Extremadura” (en adelante, Pliego de Condiciones).

- El presente Reglamento de la IGP “Cordero de Extremadura” (en adelante, el Reglamento).

- Los Estatutos de la IGP “Cordero de Extremadura” (en adelante, los Estatutos).

- El Manual de Calidad y Procedimientos de la IGP “Cordero de Extremadura” en aplicación de la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012 (Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios) o norma técnica que la sustituya.

Artículo 3. Protección.

1. La IGP está protegida en los términos que establece el Reglamento (UE) 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, y en especial, su artículo 13, el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, el artículo 7 de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura y demás disposiciones normativas vigentes aplicables.

2. De conformidad con la protección ofrecida por la normativa de la Unión Europea:

a) La IGP no podrá utilizarse para la designación de otros productos comparables no amparados.

b) La protección se extenderá desde la producción a todas las fases de comercialización, a la presentación, a la publicidad, al etiquetado y a los documentos comerciales de los productos afectados. La protección se aplica contra cualquier uso indebido, imitación o evocación e implica la prohibición de emplear cualquier indicación falsa o falaz en cuanto a la procedencia, el origen geográfico, la naturaleza o las características esenciales de los productos en el envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos a ellos.

c) La IGP “Cordero de Extremadura” no podrá ser utilizada en la designación, en la presentación o en la publicidad de productos de similar especie o servicios, a los que no les haya sido asignado el nombre y que no cumplan los requisitos de dicho tipo de protección o designación, aunque tales nombres vayan traducidos a otras lenguas o precedidos de expresiones como “tipo”, “estilo”, “imitación” u otros similares, ni aun cuando se indique el verdadero origen geográfico del producto.

Tampoco podrán emplearse expresiones del tipo “producido en...”, “con fabricación en...” u otras análogas.

d) La IGP “Cordero de Extremadura” no podrá utilizarse como nombre de dominio de Internet cuando su titular carezca de derechos o intereses legítimos sobre el nombre y lo emplee para la promoción o comercialización de productos comparables no amparados por ellas. A estos efectos, la IGP “Cordero de Extremadura” está protegida frente a su uso en nombres de dominio de Internet que consistan, contengan o evoquen dicha IGP.

e) No podrán registrarse como marcas, nombres comerciales o razones sociales los signos que reproduzcan, imiten o evoquen la IGP “Cordero de Extremadura”, siempre que se apliquen a los mismos productos o a productos similares, comparables o que puedan considerarse ingredientes o que puedan aprovecharse de la reputación de aquéllas.

f) Los operadores agrarios y alimentarios deberán introducir en la documentación, las etiquetas y presentación de los productos acogidos a la IGP “Cordero de Extremadura” elementos suficientes para diferenciar de manera sencilla y clara su designación o tipo de protección y su origen geográfico o procedencia, y para evitar, en todo caso, la confusión en los consumidores.

g) Los operadores que comercialicen carne amparada y no amparada en la IGP “Cordero de Extremadura” deberán designar y presentar ambos tipos de productos con elementos identificativos perfectamente diferenciados para evitar que se induzca a error o confusión al consumidor.

Artículo 4. Designación, denominación y presentación de los productos amparados.

1. Los productos dispuestos para el consumo irán provistos de marchamos de garantía, expedidos o aprobados por la estructura de control del Consejo Regulador, que deberán colocarse cuando se proceda a etiquetar los productos amparados en la misma industria o empresa comercializadora, de acuerdo con las normas que dicte el Consejo Regulador y siempre en forma que no permita una segunda utilización.

2. El Pleno del Consejo Regulador podrá establecer otros sistemas de marcado de garantía.

3. Antes de la puesta en circulación de las etiquetas, éstas deberán ser autorizadas de acuerdo con el procedimiento establecido.

4. En las etiquetas de los productos envasados, además de las menciones obligatorias y facultativas que la normativa de etiquetado establece, figurará de forma destacada el nombre de la I.G.P. junto a la marca comercial.

5. En los marchamos de garantía figurará el logotipo oficial del Consejo Regulador y/o su nombre como entidad de certificación autorizada, siempre que mantuviera dicha condición.

6. Las firmas inscritas en el Registro de industrias y de empresas de comercialización a que se refiere este reglamento, podrán utilizar, además del nombre o razón social, los nombres comerciales de los que sean titulares, siempre que los comuniquen al Consejo Regulador y manifiesten expresamente que se responsabilizan de cuanto concierna al uso de dichos nombres en productos amparados por la I.G.P.

7. El Pleno, previa instrucción del oportuno procedimiento y con informe del Director de Certificación podrá revocar una autorización concedida conforme al apartado 3 de este artículo cuando varíen las circunstancias del propietario de las etiquetas o de la persona física o jurídica inscrita en los registros del Consejo Regulador que figure como industria o entidad comercial.

CAPÍTULO I

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES

Artículo 5. Derechos de los operadores.

1. Solo las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos legales podrán producir, sacrificar, comercializar, despiezar y envasar, según proceda, los productos amparados bajo la IGP.

2. Solo puede utilizarse la IGP, y los logotipos referidos a ella, en las carnes procedentes de industrias certificadas conforme al pliego de condiciones.

3. Los operadores inscritos en los registros de la IGP tienen derecho a participar en los procesos electorales del Consejo Regulador como electores de los representantes de sus intereses en el Pleno, así como a optar a las candidaturas de vocal de este órgano, de acuerdo con lo establecido en este reglamento y con el régimen electoral previsto en los Estatutos.

4. Las personas titulares de explotaciones ganaderas, podrán producir corderos candidatos a la IGP y corderos no amparados, siempre que se cumplan las condiciones fijadas por el pliego de condiciones y por el Pleno del Consejo Regulador.

5. Siempre que se establezca la necesaria separación entre ellos, en las instalaciones de las industrias podrán sacrificarse, despiezarse, comercializarse y envasarse productos con derecho a la IGP junto con productos no amparados por otra figura de calidad diferenciada. Asimismo, en dichas instalaciones podrán sacrificarse, despiezarse, comercializarse y envasarse productos con derecho a la IGP junto con productos amparados por otras figuras de calidad diferenciada, siempre que se cumplan sus respectivos requisitos.

6. Para beneficiarse de los servicios que el Consejo Regulador preste, incluida su estructura de control, las empresas deberán estar al corriente del pago de sus obligaciones económicas con la entidad de gestión de la IGP.

Artículo 6. Obligaciones de los operadores.

1. Los operadores de productos amparados por la IGP cumplirán las obligaciones establecidas en la Ley 6/2015 Vínculo a legislación, Agraria de Extremadura, especialmente en sus artículos 46, 79 y 87, sin perjuicio de las restantes obligaciones establecidas en las normas básicas estatales y en las normas aplicables de la Unión Europea.

2. Las explotaciones o empresas que quieran producir productos bajo el amparo de la IGP deberán someterse a la comprobación de la conformidad de su sistema productivo o de elaboración con los requisitos del pliego de condiciones en los términos exigidos por la normativa reguladora de la IGP.

3. Los operadores, salvo causas de fuerza mayor o extraordinarias justificadas, deberán comercializar anualmente producciones certificadas de Cordero de Extremadura amparadas bajo la IGP, en un porcentaje que el Pleno del Consejo determinará.

4. Tanto los operadores como el Consejo Regulador están obligados a facilitar los datos de las producciones comercializadas al amparo de la IGP por años naturales a la autoridad competente, así como aquellos datos e informaciones necesarios para la realización de los controles oficiales o cumplir las normas aplicables.

5. Los operadores también están obligados a cumplir:

a) Los Estatutos de la IGP.

b) Los acuerdos y resoluciones que dicten los órganos del Consejo Regulador en ejercicio de sus competencias.

6. Los operadores no podrán hacer uso de la IGP en propaganda, publicidad, documentación o etiquetado si:

a) Han solicitado voluntariamente y por un plazo determinado, la suspensión de la certificación del cumplimiento del pliego de condiciones.

b) Se les ha retirado temporalmente dicha certificación.

c) Se les ha impuesto la sanción administrativa de suspensión temporal del uso de la IGP.

CAPÍTULO III

NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO, FINALIDAD, FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CONSEJO REGULADOR

Artículo 7. Naturaleza, fines, funciones y régimen jurídico.

1. El Consejo Regulador es la entidad de gestión de la IGP, con naturaleza de corporación de derecho público, personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, en los términos regulados en la Ley 4/2010, de 28 de abril Vínculo a legislación, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

2. Son fines del Consejo Regulador la representación, defensa, garantía, formación, investigación, innovación, desarrollo de mercados y promoción de la IGP.

3. La función principal del Consejo Regulador es ser la entidad de gestión de la IGP a través de sus órganos de gobierno. El Consejo Regulador está facultado para adoptar acuerdos vinculantes respecto de todos los operadores interesados en el uso de dicha figura de calidad diferenciada, con respeto de las normas vigentes del ordenamiento jurídico, en especial de las que integran la política agraria común y las que regulan la libre competencia.

Asimismo podrá contar con una estructura de control para la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones.

En concreto, son funciones del Consejo Regulador:

a) Velar por el prestigio y fomento de la IGP y denunciar, en su caso, cualquier uso incorrecto de la misma ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes.

b) Llevar los registros regulados en este reglamento.

c) Establecer los requisitos mínimos de los controles que deberán llevar los operadores, sin perjuicio de la regulación del sistema de control de la IGP y de las facultades de la autoridad competente para el control oficial, de la entidad en que aquella hubiera delegado la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones y de la entidad nacional de acreditación.

d) Velar por el cumplimiento de la normativa de la IGP, especialmente el pliego de condiciones y del reglamento.

e) Investigar y difundir el conocimiento y aplicación de los sistemas de producción, elaboración, transformación y comercialización propios de la IGP.

f) Informar sobre las materias establecidas en el apartado anterior a los operadores que lo soliciten y a la Administración.

g) Adoptar iniciativas para las modificaciones del pliego de condiciones e intervenir en los procedimientos que sobre dicho objeto se tramiten.

h) Informar a los consumidores sobre las características específicas de calidad de los productos de la IGP.

i) Realizar actividades promocionales.

j) Elaborar estadísticas de producción, elaboración, transformación y comercialización de los productos amparados para uso interno y para su difusión y general conocimiento.

k) Gestionar las cuotas obligatorias.

l) Establecer y gestionar las cuotas y tarifas por prestación de servicios y demás recursos que financien sus actividades no sujetas al derecho administrativo.

m) Elaborar, aprobar y gestionar sus presupuestos.

n) Proponer el reglamento y estatutos de la IGP, así como sus modificaciones.

ñ) Establecer los requisitos de contraetiquetas, precintas y otros marchamos de garantía, incluidos los que pudieran insertarse en el etiquetado, propios de la IGP, así como expedirlos.

o) Establecer los requisitos y autorizar las etiquetas comerciales utilizables en los productos protegidos, en aquellos aspectos que afecten a la denominación y ejercer las facultades establecidas en el artículo 7 de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

p) En su caso, establecer acuerdos de campaña sobre aspectos de coyuntura anual, con base en criterios de defensa y mejora de la calidad, y centro de los límites fijados por el pliego de condiciones, por este reglamento y por el manual de calidad.

q) Colaborar con las autoridades competentes, particularmente mediante la gestión de los registros públicos de operadores de la IGP, así como con los órganos encargados del control.

r) Velar por el desarrollo sostenible de la zona de producción.

s) En su caso, actuar como organismo de certificación.

t) Realizar las funciones que les hubieren sido delegadas o encomendadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

u) Las demás funciones atribuidas por la normativa que estuviere vigente, incluidas las complementarias que figuren en los estatutos.

Al asumir las funciones de entidad de certificación a través de estructura de control independiente, el Consejo Regulador habrá de atenerse a los límites establecidos en el artículo 14.2 de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

4. Se considerarán públicas las funciones de las letras b), k), n) ñ), o), p), q) y t (por lo que respecta a las funciones delegadas) del apartado anterior. Los actos y resoluciones que se dicen en ejercicio de dichas funciones serán recurribles en alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de denominaciones de origen.

5. La constitución, estructura y funcionamiento del Consejo Regulador se regirán por principios democráticos y de representatividad de los intereses económicos y sectoriales integrados en la IGP, con especial contemplación de los minoritarios. Deberá exigir paridad en la representación de los diferentes intereses en presencia y mantener, como principio básico, su funcionamiento sin ánimo de lucro.

6. Para la realización de cuantos fines y facultades no sean incompatibles con su naturaleza jurídica y las funciones atribuidas, el Consejo Regulador podrá participar, constituir o relacionarse con toda clase de asociaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles, corporaciones de derecho público, consejos reguladores u otras personas jurídicas, estableciendo, en su caso, los negocios jurídicos que estime oportunos.

7. El régimen jurídico de los actos, resoluciones y negocios jurídico de los actos, resoluciones y negocios jurídicos del Consejo Regulador será el establecido en el Título V de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

Artículo 8. Composición del Consejo Regulador.

1. El Consejo Regulador de la IGP está compuesto por los siguientes órganos:

a) La Presidencia.

b) La Vicepresidencia o Vicepresidencias.

c) El Pleno.

d) La Secretaría.

e) Las demás que puedan establecerse en los Estatutos.

2. El procedimiento para la elección de las personas titulares de estos órganos es el que se establece en los Estatutos, que habrán de respetar y adecuarse, en su caso, a lo que pudiera establecerse reglamentariamente para los procedimientos electorales de las entidades de gestión de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas.

Artículo 9. Órganos de gobierno.

1. Los órganos de gobierno del Consejo Regulador serán el Pleno, la Presidencia y la Vicepresidencia o Vicepresidencias.

2. Con la salvedad establecida en el apartado 1 del artículo 12 para la Presidencia, tendrán derecho a ser electoras y elegibles para formar parte de los órganos de gobierno, las personas físicas o jurídicas que estén inscritas en los registros correspondientes del Consejo Regulador antes de la convocatoria de las elecciones a dichos cargos y no estén incursas en causas de inelegibilidad o incompatibilidad del régimen electoral general. Perderán la condición de miembros electos quienes durante su mandato incurran en causa de inelegibilidad o incompatibilidad. En el supuesto de que un operador con derecho de sufragio esté inscrito tanto en el registro de explotaciones como de industrias, podrá ser elector en el censo que se forme a partir de cada registro. Sin embargo, sólo podrá ser elegible, y por lo tanto optar a la candidatura de uno de dichos censos.

3. Se respetará la paridad de género en las candidaturas conjuntas, siempre que resultara posible en función de los censos de los operadores.

Artículo 10. El Pleno.

1. El Pleno es el órgano colegiado de gobierno del Consejo Regulador y ostenta la representación de los intereses económicos y sectoriales integrados en la IGP.

2. El Pleno estará compuesto por:

a) La persona titular de la Presidencia del Consejo Regulador.

b) La persona titular de la Vicepresidencia o Vicepresidencias del Consejo Regulador.

c) Las personas titulares de las vocalías. Los titulares y suplentes de las vocalías serán elegidos por entre las personas, físicas o jurídicas, inscritas en los registros de la IGP para un mandato de cuatro años. Cuando una persona jurídica sea elegida como vocal, designará la persona física que la represente en las sesiones del Pleno. Los Estatutos determinarán el número de vocales.

d) La persona titular de la Secretaría del Consejo Regulador, con voz pero sin voto.

3. Podrá asistir con voz y sin voto a las reuniones del Pleno o de cualesquiera órganos colegiados de gestión con funciones decisorias delegadas por aquel, un representante designado por la Dirección General con competencia, en materia de calidad agroalimentaria, a quien se le reconocerá con carácter general los derechos de los miembros en cuanto no resultare incompatible con su naturaleza y su regulación específica.

Incurrirán en nulidad de pleno derecho los actos y resoluciones del Pleno sujetos a derecho administrativo cuando no se hubiere convocado al representante o la convocatoria no se hubiere efectuado con la antelación y demás requisitos normativamente establecidos.

4. Son funciones del Pleno:

a) Denunciar cualquier uso incorrecto conocido de la IGP ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes.

b) Desempeñar las funciones de protección de la IGP exigidas por el artículo 7 de la Ley 4/2010, Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

c) Establecer los requisitos mínimos de los controles que deberán llevar los operadores, sin perjuicio de la regulación del sistema de control de la IGP y de las facultades de la autoridad competente para el control oficial, de la entidad en que aquella hubiera delegado la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones y de la entidad de acreditación.

d) Velar por el cumplimiento de la normativa de la IGP, especialmente del pliego de condiciones y de este reglamento.

e) Adoptar iniciativas para las modificaciones del pliego de condiciones e intervenir en los procedimientos que sobre dicho objeto se tramiten.

f) Aprobar la propuesta del reglamento y estatutos de la IGP así como sus modificaciones.

g) Establecer los requisitos de contraetiquetas, precintas y otros marchamos de garantía, incluidos los que pudieran insertarse en el etiquetado, propios de la IGP.

h) Establecer los requisitos de las etiquetas comerciales utilizables en los productos protegidos, en aquellos aspectos que afecten a la IGP.

i) En su caso, establecer acuerdos de campaña sobre aspectos de coyuntura anual en los términos del artículo 16.2 p) de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

j) Establecer las cuotas obligatorias, tarifas por servicios, cuotas o derramas necesarias para la financiación de objetivos especiales y concretos u obligaciones extraordinarias y, en general, cuantos recursos financien la entidad de gestión.

k) Aprobar los presupuestos anuales.

l) Aprobar dentro del primer trimestre de cada año la memoria de las actividades y la liquidación presupuestaria del ejercicio anterior, así como en igual plazo, el inventario con todos los bienes muebles e inmuebles y derechos reales sobre los mismos cuyo valor exceda de 500 euros a fecha de 31 de diciembre de cada año y acordar la remisión conjunta de la memoria, liquidación e inventario de la Consejería competente.

m) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y el pliego de condiciones; proponer y acordar para ello las disposiciones necesarias; y ordenar los acuerdos que adopte a tales efectos.

n) Aprobar el manual de calidad de la IGP, en aplicación de la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012 (Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios) o norma técnica que la sustituya.

ñ) Supervisar la gestión de los registros de la IGP.

o) Autorizar las etiquetas y contraetiquetas utilizables en los productos protegidos en aquellos aspectos que afecten a la IGP.

p) Aprobar la enajenación de patrimonio y la concertación de operaciones de crédito.

q) Autorizar los gastos por importe superior a 6.000 euros o el 5 % del presupuesto anual, según cuál sea la cifra más elevada, si en los estatutos no se establece un límite menor.

r) Aprobar los acuerdos sobre el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción, sin perjuicio de la incoación de unas y otros por la persona que ostente la presidencia en caso de extrema urgencia; incoación que deberá someterse a ratificación en la primera reunión del Pleno que se celebre.

s) Aprobar los acuerdos de colaboración y cooperación con las Administraciones Públicas y con cualquier otra entidad.

t) Aprobar los acuerdos relativos a la creación o supresión de entidades con personalidad jurídica por el Consejo Regulador o su participación en ellas.

u) Desempeñar las funciones inherentes a su naturaleza de máximo órgano de gobierno del Consejo Regulador.

v) Otras funciones detalladas en los Estatutos y cualquier otra función que corresponda al Consejo Regulador según las disposiciones vigentes, y que no correspondan a ningún otro órgano de gobierno.

5. En los términos de los estatutos podrán ser delegadas las funciones establecidas en las letras ñ), o) y v). Tratándose de las funciones de las letras ñ) y o) sólo podrán delegarse en la persona que ostente la presidencia o en una comisión delegada del Pleno. Las demás funciones serán indelegables.

Artículo 11. Régimen de funcionamiento del Pleno.

1. El Pleno se reunirá por convocatoria de la persona titular de la presidencia, bien por propia iniciativa o a petición de la mitad de los vocales, o bien cuando resulte procedente de acuerdo con los Estatutos. En todo caso, deberá celebrar sesión ordinaria como mínimo una vez por cuatrimestre.

2. Las sesiones ordinarias del Pleno serán convocadas por el Presidente o la Presidenta con una antelación de al menos cinco días hábiles a su celebración, y para la convocatoria de las sesiones extraordinarias, este período quedará reducido a cuarenta y otro horas como mínimo. La convocatoria se realizará por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por los convocados, y contendrá el orden del día de la reunión y la fecha, el lugar y la hora de la misma.

Para la adecuada asistencia del representante de la Dirección General competente deberán recibirse en la sede de dicho órgano directivo con la citada antelación las convocatorias, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, así como de la fecha, la identidad y el contenido de lo notificado.

3. Cuando el Pleno se convoque a petición de sus miembros, en el orden del día se incluirán los asuntos consignados en la solicitud, y la reunión será convocada dentro de los tres días naturales siguientes a la recepción por la Presidencia.

4. En las reuniones no podrán debatirse ni adaptarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Pleno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Si se tratare de acuerdos sujetos a recurso administrativo será imprescindible que esté presente en la reunión el representante designado por la Dirección General competente.

5. Para la válida constitución del Pleno se requiere que estén presentes las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o las que les sustituyan, así como miembros, incluido aquel que desempeñe la presidencia, que representen el 50 % de los votos de cada uno de los dos sectores (ganaderos e industriales).

6. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple. Quien ostenta la Presidencia tendrá voto dirimente en caso de empate.

7. En cualquier caso, el Pleno quedará válidamente constituido cuando estén presentes la totalidad de sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

8. Si así lo estima necesario, el Pleno podrá completar sus normas de funcionamiento, respetando en todo caso lo establecido en este reglamento y en sus estatutos.

Artículo 12. Presidencia.

1. La persona titular de la Presidencia del Consejo Regulador será elegida por el Pleno con el voto favorable de la mayoría. Para ser elegido Presidente no se requerirá la condición de inscrito en los Registros de la IGP, según lo previsto en los Estatutos.

2. El mandato durará cuatro años. Además de por el transcurso de dicho plazo, finalizará por las siguientes causas: dimisión, incapacidad, fallecimiento y decisión del Pleno aprobada por mayoría absoluta de sus miembros.

3. Son funciones de la persona que ostente la presidencia:

a) Representar al Consejo Regulador, sin perjuicio de las representaciones para casos específicos que puedan otorgarse expresamente por el Presidente o la Presidenta a favor de miembros del Pleno.

b) Administrar los ingresos y gastos, ordenar los pagos y rendir las cuentas, de acuerdo con las decisiones tomadas por el Pleno.

c) Dictar los actos y resoluciones sobre los registros de la IGP no atribuidos expresamente al Pleno.

d) Dictar los actos y resoluciones sobre gestión de las cuotas obligatorias no atribuidos expresamente al Pleno.

e) Convocar el procedimiento electoral del Pleno y los actos especificados en los Estatutos relativos a los procedimientos electorales.

f) Remitir a la Dirección General competente cuantos documentos, informaciones o datos vengan exigidos legalmente.

g) Las establecidas en los Estatutos.

h) Las inherentes a su condición.

i) Cualesquiera otras establecidas en la normativa vigente.

4. Serán indelegables las funciones establecidas en las letras a), b), c), d), e), f) y h). Las demás funciones serán delegables en los términos establecidos en los Estatutos.

Artículo 13. Vicepresidencia.

1. La persona titular de la Vicepresidencia del Consejo Regulador será nombrada de entre los vocales en la misma sesión del Pleno que elija a la persona titular de la Presidencia, con el voto favorable de la mayoría y por el mismo tiempo.

2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia del mismo y en los casos en que así lo prevean los Estatutos.

3. El Vicepresidente asumirá las funciones que le delegue el Presidente así como las que específicamente acuerde el Pleno.

4. El Vicepresidente cesará:

a) Por la elección y ratificación del nuevo Vicepresidente, tras una nueva elección de los vocales.

b) Por muerte, renuncia o incapacidad de éste.

c) Al perder la condición de vocal.

d) Por las demás causas reconocidas en el ordenamiento jurídico.

5. Si por cualquier causa se produjese vacante de la Vicepresidencia, se procederá a la nueva elección por el Consejo Regulador y ratificación por parte de la Consejería competente de la Junta de Extremadura, si bien el mandato del nuevo Vicepresidente sólo durará hasta que se celebre la primera renovación del Consejo Regulador.

6. Siempre que sea posible, el Presidente y Vicepresidente pertenecerán a diferentes sectores.

Artículo 14. El Secretario.

El Consejo Regulador tendrá un Secretario designado por el Pleno, a propuesta del Presidente, del que dependerá directamente y que tendrá como cometidos específicos los siguientes:

a) Preparar los trabajos del Consejo y tramitar la ejecución de sus acuerdos.

b) Cursar las convocatorias, levantar las actas y custodiar los libros y documentos del Consejo.

c) Asistir a las sesiones con voz y voto si el cargo recae sobre un vocal del Consejo, y asistir a las reuniones con voz pero sin voto si es designado como Secretario una persona ajena al órgano de gobierno.

d) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su Presidente, así como la citación a los miembros del mismo.

e) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

f) Recibir los actos de comunicación de los vocales por el Consejo Regulador, y por tanto de las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

g) Expedir certificaciones de consulta, dictámenes y acuerdos aprobados.

h) Apoyar y fomentar el Sistema de Calidad.

i) Las demás funciones que se le encomienden por el Presidente relacionadas con la preparación e instrumentación de los asuntos de la competencia del Consejo.

Artículo 15. Personal.

1. El Consejo Regulador contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus fines, según se determine en los Estatutos.

2. El personal desempeñará sus funciones al servicio de los órganos gobierno. Asimismo, podrá auxiliar a la estructura de control de forma imparcial, objetiva y con sigilo profesional.

CAPÍTULO IV

SISTEMA DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN

Artículo 16. Verificación del cumplimiento del pliego de condiciones.

1. Por delegación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos y siempre que concurran condiciones del artículo 51.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, en su redacción dada por la Ley 2/2016, el Consejo Regulador verificará el pliego de condiciones de la IGP.

2. Las actuaciones de la entidad de gestión como entidad de certificación no estarán sujetas a recurso administrativo ni se regirán por el derecho administrativo. En ningún caso tendrán la consideración de sanción las medidas correctoras ni la delegación o suspensión temporal de la utilidad de la denominación de origen adoptadas en materia de certificación.

Para poder actuar como entidad de certificación, el Consejo Regulador contará con una estructura de control independiente de los demás órganos, con la entera responsabilidad en la toma de decisiones en materia de certificación, dotada de personal técnico competente sin conflictos de intereses, y medios materiales suficientes.

3. Compete al Comité de certificación:

a) El Comité de certificación es el órgano encargado de velar por el buen funcionamiento del sistema de control, con la participación de todos los intereses implicados en relación con el contenido y funcionamiento del sistema de certificación, tal y como se define en la norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012 (Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios) o norma técnica que la sustituya.

b) Su composición y funciones se establecerán en los Estatutos. En todo caso, sus miembros serán nombrados por acuerdo del Pleno del Consejo.

CAPÍTULO V

REGISTROS DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA

Artículo 17. Registros de la IGP.

1. El Consejo Regulador llevará, al menos, los siguientes registros:

a) Registro de explotaciones de Producción.

b) Registro de Centros de Acabado.

c) Registro de Mataderos y/o Salas de Despiece.

d) Registro de Entidades Comerciales.

2. Los registros del apartado 1 serán responsabilidad del Consejo Regulador, quien garantizará la protección de los datos personales incluidos en sus inscripciones. Los ficheros necesarios para el tratamiento de los datos tendrán la naturaleza de ficheros de titularidad pública, sujetos al cumplimiento de lo establecido sobre los mismos por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. La Dirección General competente tendrá acceso permanente a sus datos.

3. Ni estos ni otros registros potestativos internos que pueda llevar el Consejo Regulador tendrán carácter habilitante para producir o elaborar productos amparados en la IGP.

Artículo 18. Inscripciones y modificación de datos de las inscripciones.

1. Junto con los demás datos complementarios que puedan establecerse en la normativa vigente, o en los estatutos de la IGP, figurarán en los registros de explotaciones y de industrias: el nombre o razón social, el domicilio de la empresa o domicilio social y los términos municipales donde se ubiquen los registros a), b) y c) del artículo 17, las decisiones sobre suspensión o retirada temporal de la certificación, así como la última anualidad en la que hubiera producido o elaborado productos amparados por la IGP.

2. La autoridad competente o el organismo de certificación en quien aquella delegue la verificación del pliego de condiciones remitirá al Consejo Regulador en el plazo de los quince días hábiles, los datos a los que se refiere el apartado anterior, que resulten comprobados en su actividad certificadora, así como sus variaciones.

3. El Consejo Regulador procederá de oficio a inscribir o a actualizar las inscripciones de los operadores en el registro correspondiente, con los datos a que se refiere el apartado anterior.

4. Las comunicaciones de los datos inscribibles o sus modificaciones se adecuarán a los modelos normalizados que estarán disponibles en la web oficial del Consejo Regulador.

Artículo 19. Baja en los registros.

1. Los operadores causarán baja en el correspondiente registro, por alguna de las siguientes causas:

a) Falta de comercialización anual de producción certificada de cordero amparado bajo la IGP que no sea debida a causa de fuerza mayor o extraordinaria justificada.

b) Retirada definitiva del derecho al uso de la IGP por la autoridad competente u organismo de certificación en que aquella hubiera delegado en ejercicio de las funciones de control oficial.

c) Por sanción administrativa de baja en los Registros.

d) A petición propia del operador.

e) Por incumplimiento de requisitos que motiven la baja.

2. Los Estatutos podrán establecer obligaciones relativas al tiempo y forma de las solicitudes de baja con la finalidad de que la entidad de gestión pueda realizar adecuadamente las previsiones presupuestarias, así como regular garantías para su cumplimiento o penalizaciones económicas en caso de incumplimiento que tendrán naturaleza de derecho privado, así como obligaciones económicas suplementarias proporcionadas cuando la solicitud de readmisión se produzca antes de transcurrir tres meses desde la baja.

3. Previo trámite de audiencia, se dictará resolución, en la que se motivará y decidirá la baja.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN PRESUPUESTARIO Y CONTABLE Y FINANCIACIÓN DEL CONSEJO REGULADOR

Artículo 20. Régimen presupuestario.

De conformidad con el artículo 18 de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, el Pleno del Consejo Regulador, de forma indelegable, aprobará anualmente los presupuestos, y dentro del primer trimestre de cada año, aprobará la memoria de las actividades realizadas durante el año inmediatamente anterior así como liquidación presupuestaria del ejercicio pasado.

Los documentos mencionados en el apartado anterior serán remitidos a la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de su aprobación por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, así como de la fecha, la identidad y el contenido.

El Consejo Regulador estará obligado a ser auditado o a someter sus cuentas a censura en cada ejercicio presupuestario en la forma en que se establezca en sus Estatutos, sin perjuicio de la función fiscalizadora que corresponda a las Administraciones, organismos o entes públicos legalmente habilitados para ello, salvo que resultare exonerado de dicha obligación en los términos del inciso final del artículo 18 de la Ley 4/2010.

Artículo 21. Régimen contable.

De acuerdo con el artículo 19 de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, el Consejo Regulador llevará un plan contable, adecuado al Plan General de Contabilidad que le resulte de aplicación.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Intervención General, podrá ejercer el control financiero necesario sobre los gastos efectuados para la gestión de sus funciones.

Artículo 22. Financiación del Consejo Regulador.

1. Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Regulador contará con los recursos establecidos en el artículo 17 de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 17 de la Ley 4/2010 el Consejo Regulador también contará con los siguientes recursos:

a) Las cuotas que han de abonar sus inscritos por los conceptos e importes o porcentajes determinados en este reglamento, y que se especifican en los Estatutos.

b) Las tarifas establecidas por la prestación de los servicios de la estructura de control, que deberán ser abonadas por los operadores que reciban directamente dichos servicios.

c) Las tarifas establecidas por la prestación de otros servicios.

d) Las subvenciones que puedan establecerse anualmente en los presupuestos generales de las administraciones públicas y otras posibles ayudas públicas.

e) Las rentas y productos de su patrimonio.

f) Las donaciones, legados, convenios y demás aportaciones privadas ayudas que pueda percibir.

g) Aquellas otras cuotas y derramas necesarias que, para la financiación del objetivos especiales y concretos u obligaciones extraordinarias, acuerde el Pleno.

h) Cualquier otro recurso que le corresponda percibir.

3. Las bases para calcular las cuotas que deben abonar los operadores inscritos se determinaran en los Estatutos en atención a:

a) Para los titulares de explotaciones inscritas: el número de hembras reproductoras.

b) Para los titulares de las industrias y empresas de comercialización inscritas: el volumen de los productos amparados en cuyo sacrificio, elaboración, transformación o comercialización participen.

c) El valor documental de los marchamos de garantía entregados a cada operador.

d) El coste de expedición de certificados de origen y otros documentos, a solicitud del operador.

4. Los costes de la estructura de control deberán ser financiados por los operadores inscritos mediante el pago de las tarifas correspondientes a:

a) Auditoría previa a la inscripción para determinar el cumplimiento del pliego de condiciones.

b) Auditoría periódica para revisar el cumplimiento del pliego de condiciones.

c) Emisión de certificados.

d) Otros servicios (análisis, informes).

5. Anualmente el Pleno determinará el importe de las tarifas de la estructura de control, teniendo en cuenta el número de auditorías a realizar y la importancia de las instalaciones.

Dichas tarifas estarán a disposición de los interesados.

6. Estarán obligados al pago de las cuotas obligatorias y tarifas los operadores inscritos. En caso de impago, las cuotas podrán ser exigidas en vía de apremio.

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