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Subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias

13/02/2017
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Orden de 25 de enero de 2017, por la que se convocan para el año 2017 subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural y organizaciones representativas del sector pesquero andaluz, previstas en la Orden de 16 de febrero de 2011 que se cita (BOJA de 10 de febrero de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE ENERO DE 2017, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2017 SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS, FEDERACIONES DE COOPERATIVAS AGRARIAS Y ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO RURAL Y ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR PESQUERO ANDALUZ, PREVISTAS EN LA ORDEN DE 16 DE FEBRERO DE 2011 QUE SE CITA.

Mediante Orden de 16 de febrero Vínculo a legislación de 2011, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural, con la finalidad de contribuir a su funcionamiento, gestión y la realización de actividades de colaboración, divulgación, transferencia de tecnología agraria o relacionadas con el desarrollo rural. De igual forma se regula la concesión de subvenciones a las organizaciones representativas del sector pesquero andaluz en cualquiera de sus subsectores: extractivo, acuícola, transformador y comercializador de los productos de la pesca y los cultivos marinos, con ámbito de actuación de Andalucía, dirigidas al fomento y promoción del asociacionismo en el sector pesquero andaluz.

Considerando oportuno proceder a la convocatoria de las ayudas a conceder con cargo al presupuesto de 2017 y en virtud de las competencias que tengo conferidas,

RE S U E L V O

Primero. Convocatoria.

Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2017, las ayudas previstas en la Orden de 16 de febrero Vínculo a legislación de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural, y a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz.

Segundo. Financiación.

La financiación de estas ayudas se realizará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias con cargo a las siguientes partidas del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para 2017:

- Subvenciones a organizaciones profesionales agrarias:

1900010000 G/71A/48501/00 01, por un importe máximo de 2.755.920 euros.

- Subvenciones a federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural:

1900010000 G/71A/48500/00 01, por un importe máximo de 748.697 euros.

- Subvenciones a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz:

1900010000 G/71P/44300/00 01, por un importe máximo de 168.000 euros.

1900010000 G/71P/48300/00 01, por un importe máximo de 330.240 euros.

Tercero. Normativa reguladora.

La presente convocatoria de ayudas se regirá por lo dispuesto en la citada Orden de 16 de febrero Vínculo a legislación de 2011 y demás normativa que resulte de aplicación.

Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes deberán formularse en el modelo que figura como Anexo I, que se publica conjuntamente con la presente Orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

A los efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación previsto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Orden de 16 de febrero de 2011, la entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica conjuntamente con la presente Orden.

Sexto. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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