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Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra

13/02/2017
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Decreto Foral 6/2017, de 18 de enero, por el que se modifican los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobados por Decreto Foral 135/2015, de 28 de agosto (BON de 10 de febrero de 2017). Texto completo.

DECRETO FORAL 6/2017, DE 18 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA, APROBADOS POR DECRETO FORAL 135/2015, DE 28 DE AGOSTO.

Mediante Decreto Foral 352/1999, de 13 de septiembre, se dispuso la creación de la Hacienda Tributaria de Navarra como organismo autónomo.

Este organismo público es la organización administrativa a la que se le atribuye el cometido, en nombre y por cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de la aplicación del sistema tributario. En el desarrollo de esa tarea le compete llevar a cabo todas aquellas actuaciones necesarias para conseguir una correcta y eficaz gestión y recaudación de los tributos, así como garantizar un escrupuloso y general respeto de las normas que los regulan.

Actualmente, la organización y el funcionamiento de la Hacienda Tributaria de Navarra se encuentran regulados en los Estatutos aprobados por el Decreto Foral 135/2015, de 28 de agosto Vínculo a legislación, modificado por el Decreto Foral 9/2016, de 24 de febrero.

Desde ese momento, se ha detectado la necesidad de acometer ciertos cambios estructurales en aras de alcanzar más adecuadamente el objetivo de potenciar el control tributario entendido en un sentido global.

Esta modificación tiene un alcance limitado fundamentalmente a reordenar el Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, para mejorar su eficacia en el cumplimiento de sus objetivos.

A través de la campaña de presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se gestionan cada año más de 300.000 declaraciones que incorporan datos de más de 450.000 personas declarantes. Para manejar esta ingente cantidad de información es necesario disponer de los adecuados medios informáticos y personal especializado en su diseño, manejo y aplicación de los mismos en la atención al público. El hecho de que también cada año la normativa tributaria sufra importantes modificaciones complica sobremanera esta labor, que actualmente se desempeña por una única Sección denominada de Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio. Esa unidad precisa necesariamente de una importante dotación de personal, que se cuantifica en más de 40 personas en cualquier época del año con puntas superiores en los periodos de campaña. Lógicamente, este gran número de personas tienen encomendadas tareas muy diversas entre sí.

Con la modificación que se propone se consigue desdoblar esta unidad en dos partes más homogéneas, de manera que una de ellas se encargará fundamentalmente del soporte tecnológico de la campaña del año en curso y de los trabajos preparatorios de la del año siguiente, mientras que la otra sección asumirá las funciones de relación directa con los contribuyentes, la confección de las declaraciones en campaña y la revisión de las mismas una vez pasada esta. Este desdoblamiento funcional redundará en una mayor eficacia en la gestión de las tareas y funciones relacionadas con estos impuestos y de los servicios que se prestan a los contribuyentes.

En otro orden de cosas, la experiencia acumulada en el último año y medio aconseja incluir a la Sección de Análisis Tributario dentro del Servicio de Convenio Económico y Planificación Financiera, con el que comparte algunas funciones y con el que intercambia flujos frecuentes de información.

Por último, se aprovecha este cambio para ajustar la denominación de una Sección del Servicio de Gestión Tributaria para adecuarla a la realidad actual en la que el Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales ha sido derogado, así como para atribuir al Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente una nueva función, la de la colaboración con las entidades locales en la gestión de sus tributos y en la coordinación con el sistema tributario general de la Comunidad Foral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de enero de dos mil diecisiete,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobados por Decreto Foral 135/2015, de 28 de agosto Vínculo a legislación, quedan modificados del siguiente modo:

Uno.-Artículo 14. Se suprime la letra k) del número 1.

Dos.-Artículo 15. Se sustituye por el siguiente contenido:

"Artículo 15. Funciones del Servicio de Convenio Económico y Planificación Financiera.

El Servicio de Convenio Económico y Planificación Financiera ejercerá las siguientes funciones:

-El apoyo técnico a las labores de liderazgo estratégico y de coordinación económica del Gobierno de Navarra con el Estado en materias referidas al Convenio Económico, ejercidas por la Hacienda Tributaria de Navarra.

-El análisis estratégico y realización de estudios, en colaboración con el resto de órganos del sector público de la Comunidad Foral afectados, relativos al cálculo y valoración de los componentes de la aportación económica y de los ajustes fiscales, su metodología y determinación, así como articulación de la normativa necesaria y de los acuerdos a adoptar en el seno de la Comisión Coordinadora del Convenio y Comisión Negociadora.

-El apoyo técnico, coordinación con el resto de organismos afectados y ejercicio de las funciones de secretaría de la Comisión Coordinadora para el proceso de negociación del Convenio Económico con el Estado y ejercicio de las funciones que esta tiene atribuidas.

-La valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia entre la Comunidad Foral y la Administración del Estado, en colaboración con los responsables de los servicios afectados, así como las de apoyo a la Junta de Transferencias prevista en el Decreto Foral 2356/1984, de 19 de diciembre.

-La elaboración, análisis y seguimiento de las previsiones de ingresos cuya exacción es competencia del organismo autónomo, en colaboración y coordinación con el resto de los Servicios del mismo, así como de los flujos financieros asociados al Convenio Económico.

-La gestión y tramitación de los flujos financieros asociados al Convenio Económico con el Estado.

-El control económico-contable de los ingresos y devoluciones cuya gestión corresponda a la Hacienda Tributaria de Navarra, mediante el acceso inmediato a la información de los ingresos bancarios. En particular, la determinación del calendario y cuantía de las devoluciones que gestionará el Servicio de Recaudación.

-La realización de informes previos a la aprobación de convenios, acuerdos de cooperación, programas y planes de actuación conjunta con contenido económico a suscribir entre la Comunidad Foral de Navarra y la Administración del Estado, en relación con su implicación en el Convenio Económico.

-El análisis previo y seguimiento de los programas y planes sectoriales a desarrollar por los diferentes organismos del Gobierno de Navarra en colaboración con la Administración General del Estado en relación con la valoración de las competencias y servicios transferidos a Navarra.

-La realización de informes, análisis y previsiones en materia recaudatoria.

-El análisis y las simulaciones precisas para evaluar el impacto recaudatorio de las medidas tributarias.

-La emisión de informes y estadísticas tributarias.

-El análisis de los gastos fiscales y elaboración de propuestas para su racionalización.

-La elaboración de la memoria del Servicio y elaboración de la Memoria Anual de la Hacienda Tributaria de Navarra.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra."

Tres.-Artículo 16. Se sustituye por el siguiente contenido:

"Artículo 16. Estructura del Servicio de Convenio Económico y Planificación Financiera.

El Servicio de Convenio Económico y Planificación Financiera se estructura en las siguientes Secciones:

a) Flujos Financieros con el Estado.

b) Análisis Recaudatorio.

c) Análisis Tributario"

Cuatro.-Artículo 18.bis. Se añade un artículo 18.bis:

"Artículo 18.bis. Funciones de la Sección de Análisis Tributario.

La Sección de Análisis Tributario ejercerá las siguientes funciones:

-El análisis y las simulaciones precisas para evaluar el impacto recaudatorio de las medidas tributarias.

-La emisión de informes y estadísticas tributarias.

-El análisis de los gastos fiscales y elaboración de propuestas para su racionalización.

-Colaboración y participación en la elaboración de las previsiones relativas a ingresos fiscales.

-La colaboración en la elaboración de la Memoria Anual de la Hacienda Tributaria de Navarra.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio o por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra."

Cinco.-Artículo 30. Se sustituye por el siguiente contenido:

"Artículo 30. Estructura del Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

El Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección Técnica y de Control de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

b) Sección de Análisis y Control de Procesos y Programas para la Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

c) Sección de Relación con el Contribuyente para la Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio y de Registro Auxiliar.

Cuando por las necesidades del servicio se estime conveniente y, en particular, en el periodo de campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrá encomendarse al personal de las secciones funciones distintas de las que específicamente estuviese realizando por razón de su ubicación en una determinada sección."

Seis.-Artículo 32. Se sustituye por el siguiente contenido:

"Artículo 32. Funciones de la Sección de Análisis y Control de Procesos y Programas para la Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

La Sección de Análisis y Control de Procesos y Programas para la Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio ejercerá las siguientes funciones:

-La iniciativa en el diseño y confección de los formularios, impresos, manuales y demás documentación relacionada, así como la participación en el diseño de los programas de ayuda a la confección de declaraciones y demás servicios que se presten en la Campaña.

-La organización de los cursos de formación que se impartan al personal que cumplimenta las declaraciones.

-El establecimiento de los criterios organizativos a seguir por las entidades colaboradoras en el desarrollo de la Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

-La participación en los trabajos referentes a la generación y envío de propuestas de autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en colaboración con el Servicio de Sistemas de Información Tributaria.

-El análisis de las novedades normativas que afecten a los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Patrimonio para su despliegue en las distintas aplicaciones de ayuda para la confección de declaraciones de la Renta y el Patrimonio.

-El análisis de las novedades que afecten a los modelos informativos y estudio de nueva información relevante en la gestión del Impuesto sobre la Renta y sobre el Patrimonio.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio o por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra."

Siete.-Se introduce un nuevo artículo 32.bis.

"Artículo 32.bis. Funciones de la Sección de Relación con el Contribuyente para la campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio y de Registro Auxiliar.

La Sección de Relación con el Contribuyente para la campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio y de Registro Auxiliar ejercerá las siguientes funciones:

-La confección de declaraciones de forma presencial a las personas que lo soliciten.

-El análisis, revisión y comprobación de las declaraciones y demás documentación referida a los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, la solicitud de justificación documental y la práctica de liquidaciones tributarias de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral General Tributaria.

-La liquidación de las sanciones derivadas de infracciones tributarias en el ámbito de su competencia, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra aquéllas.

-La tramitación y resolución de las impugnaciones y de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección.

-La atención a consultas fiscales en sus aspectos técnicos.

-La asistencia e información de modo presencial al contribuyente en relación con consultas y reclamaciones, en su aspecto administrativo, referentes a los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, así como la emisión del certificado de firma digital.

-La realización de los trabajos administrativos y logísticos que resulten necesarios para la preparación de la Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio en todas las oficinas tributarias habilitadas por el Departamento de Hacienda y Política Financiera.

-La recepción, registro, escaneo y distribución de los documentos que tengan su entrada en el propio Registro Auxiliar de la Unidad.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio o por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra."

Ocho.-Artículo 34. Letra b). Se sustituye por el siguiente contenido:

"b) Sección de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes."

Nueve.-Artículo 36. Se modifica el título y el primer párrafo.

"Artículo 36. Funciones de la Sección de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.

La Sección de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes ejercerá las siguientes funciones".

Diez.-Sección 11.ª y Artículo 59 del Capítulo II del Título II. Se suprime la sección 11.ª y el artículo 59, del Capítulo II del Título II.

Once.-Artículo 53. Se sustituye por el siguiente contenido:

"Artículo 53. Funciones del Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.

El Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente ejercerá las siguientes funciones:

-La asistencia e información presencial, telefónica y telemática al contribuyente en relación a consultas y reclamaciones en sus aspectos administrativos referentes a los tributos cuya exacción corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra.

-La asistencia e información presencial, telefónica y telemática a los contribuyentes en relación con las consultas técnicas planteadas por éstos acerca de los tributos cuya exacción corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra.

-La gestión y control de las notificaciones de los actos administrativos que sean consecuencia del procedimiento tributario de los impuestos cuya exacción corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra.

-La planificación y programación de la publicidad periódica de la Hacienda Tributaria de Navarra, con excepción de la referente a la Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio. En particular el diseño y ejecución de campañas de difusión de in-formación tributaria.

-El envío periódico de impresos de declaración tributaria.

-La colaboración en el diseño y confección de los formularios, impresos, manuales y demás documentación relacionada, así como la participación en el diseño de los programas de ayuda a la confección de declaraciones.

-La colaboración con el Servicio de Sistemas de Información Tributaria en la gestión y administración de la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra.

-La reclamación general de las declaraciones no presentadas por los obligados tributarios.

-La liquidación de las sanciones por no atender los requerimientos efectuados y por otras infracciones simples.

-Las funciones encomendadas al Departamento de Hacienda y Política Financiera en el Impuesto de Actividades Económicas.

-La colaboración con las entidades locales en la gestión de sus tributos y en la coordinación con el sistema tributario general de la Comunidad Foral.

-La elaboración de la memoria del Servicio.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra."

Doce.-Artículo 57. Se sustituye por el siguiente contenido:

"Artículo 57. Funciones de la Sección Requerimientos, Notificaciones e IAE.

La Sección de Requerimientos, Notificaciones e IAE ejercerá las siguientes funciones:

-La gestión y control de las notificaciones de los actos administrativos que sean consecuencia del procedimiento tributario de los impuestos cuya exacción corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra.

-La reclamación general de las declaraciones no presentadas por los obligados tributarios.

-La liquidación de las sanciones por no atender los requerimientos efectuados y por otras infracciones simples.

-Las funciones encomendadas al Departamento de Hacienda y Política Financiera en el Impuesto de Actividades Económicas.

-La atención de las consultas fiscales relacionadas con la reclamación general de las declaraciones no presentadas, las sanciones tributarias y el Impuesto de Actividades Económicas, y, en particular, la tramitación y resolución de consultas tributarias de su competencia.

-La colaboración con las entidades locales en la gestión de sus tributos y en la coordinación con el sistema tributario general de la Comunidad Foral.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio o por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra."

Disposición adicional.-Continuidad de sus titulares en las unidades orgánicas afectadas.

La aplicación de lo dispuesto en este decreto foral no implicará cambios en las personas titulares de las unidades afectadas. En consecuencia, se confirman en las mismas condiciones en que se produjo su nombramiento:

-El de la Jefa de la Sección de Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio como Jefa de la Sección de Análisis y Control de Procesos y Programas para la Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

-El de la Jefa de la Sección de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre Grandes Establecimientos Comerciales como Jefa de la Sección de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.

Disposición final.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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