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El Supremo rebaja a la mitad una multa de Competencia a Iberdrola por competencia desleal

10/02/2017
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La sala tercera de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha rebajado a la mitad, de 10,6 millones de euros a 5,3 millones, una multa impuesta en 2012 por la extinta Comisión Nacional de la Competencia (CNC) a Iberdrola por competencia desleal.

MADRID, 9 Feb. (EUROPA PRESS) -

En concreto, la sanción se refiere a prácticas contrarias a la competencia realizadas por la empresa para la captación de clientes durante el proceso de liberalización del mercado de comercialización de electricidad en 2009 y 2010.

En la sentencia, dictada el 3 de febrero, el Supremo considera que la multa impuesta a las sociedades Iberdrola, Iberdrola CUR (Ibercur) e Iberdrola Generación no fue "proporcional" ni se graduó correctamente.

El tribunal ratifica que la empresa sí cometió la infracción de la Ley de Defensa de la Competencia que motivó la sanción, si bien detecta una serie de circunstancias que aminoran la responsabilidad de Iberdrola.

Entre estos atenuantes figuran la duración de la infracción, que queda limitada a ocho meses entre agosto de 2009 y marzo de 2010, y el número de consumidores afectados por la conducta infractora, constituido por los 268.001 clientes sin derecho a Tarifa de Último Recurso (TUR).

A estos consumidores, entre ellos muchos vinculados a la administración, se les suministró electricidad de forma transitoria a través de Ibercur, y luego fueron automáticamente traspasados a la comercializadora libre del grupo sin recabar su consentimiento.

Otra de las circunstancias que aminoran la sanción es el efecto de la infracción en relación con otras empresas comercializadoras, a las que la conducta infractora situó en una posición de desventaja competitiva.

Pese a generar esta desventaja, Iberdrola no les cerró la posibilidad de dirigir ofertas de contratación a los clientes que las recurrentes habían traspasado al mercado libre.

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