Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/02/2017
 
 

Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita

Nueva asistencia jurídica gratuita para inmigrantes, discapacitados y presos

10/02/2017
Compartir: 

La Comunitat Valenciana contará con nuevos Servicios de Orientación Jurídica (SOJ) gratuita para colectivos "más necesitados de apoyo público" como los inmigrantes o extranjeros, los discapacitados y los presos. Este proyecto estará incluido en el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de la Generalitat que será aprobado este viernes por el pleno del Consell.

VALENCIA, 8 Feb. (EUROPA PRESS) -

La consellera de Justicia, Gabriela Bravo, ha sido la encargada de presentar este proyecto a los medios de comunicación y ha afirmado que los SOJ estarán en sede judicial y sirven para resolver dudas, problemas y reclamaciones.

El nuevo Reglamento incluye un refuerzo de los servicios de orientación y acceso a la Justicia de las personas con diversidad funcional, a las que tengan la capacidad modificada judicialmente o sean presuntos incapaces, y a las personas dependientes cuando en todos estos casos precisen de la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria.

Además, el Reglamento pone en funcionamiento nuevos servicios de orientación jurídica especializados en el ámbito de la extranjería e inmigración, donde las personas que acudan recibirán información y asesoramiento sobre su situación legal de residencia o solicitudes de asilo o refugio. Si fuera necesario, esta asistencia será en su propio idioma por medio de un traductor proporcionado por la propia Conselleria de Justicia.

Por otra parte, el Consell extenderá esta asistencia al ámbito penitenciario, de forma que la población reclusa pueda ser atendida en los mismos términos que el resto de usuarios en el caso de que precisaran este servicio, dentro de los supuestos que regulan la prestación pública.

El Reglamento respeta el límite económico, pero amplía la cobertura de la asistencia jurídica gratuita a cualquier proceso judicial en el que estas personas puedan verse inmersos. Para el resto de usuarios que no estén en esta situación, el límite de renta anual se fija en el doble del IPREM, es decir, 12.780 euros.

El decreto también incluye modificaciones en la gestión y tramitación de los expedientes de asistencia jurídica gratuita a efectos de lograr una mayor eficiencia y agilidad en el reconocimiento del derecho. De esta forma, se simplifica la documentación a presentar por las personas solicitantes y se ofrece la posibilidad para que se permita, mediante autorizaciones expresas, la consulta sobre su patrimonio por parte de los colegios de Abogados. Además, se establece la normalización del uso del expediente electrónico como herramienta alternativa para la presentación de solicitudes de asistencia jurídica gratuita.

TURNO DE OFICIO

Junto a estas medidas, el nuevo decreto actualiza y completa el baremo de las compensaciones económicas por las actuaciones profesionales de los abogados y procuradores del turno de oficio. Para ello, introduce nuevos módulos que dan respuesta a las actuaciones profesionales, actualmente no remuneradas.

Así mismo, con el reglamento la Generalitat adquiere el compromiso de procurar que el pago por los servicios de asistencia jurídica gratuita sea abonado a los profesionales que lo hayan prestado dentro de los plazos establecidos a tal efecto.

El presupuesto para el año 2017 para los distintos turnos de oficio y prestaciones de asistencia letrada asciende a 27,5 millones de euros para los abogados y de 4,35 millones para los procuradores. Además, se destinará otro millón de euros para la potenciación de los SOJ, para que incluyan los programas específicos para abogados y procuradores que deban atender a personas con diversidad funcional.

LOS COLEGIOS Y LAS FUNCIONES

La Asistencia Jurídica Gratuita es canalizada a través de los SOJ de los diferentes colegios de Abogados de las tres provincias de la Comunitat. Entre las funciones de estos servicios se encuentra el asesoramiento previo a las personas que soliciten Asistencia Jurídica Gratuita con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones; e informar sobre el contenido material del derecho a asistencia jurídica gratuita, los requisitos para su reconocimiento y su extensión temporal.

Así mismo, informarán a la persona solicitante sobre sus derechos y obligaciones, tanto si se le concede como si se le deniega la asistencia, incluido su derecho a designar profesionales de su libre elección; suministrarán a los interesados los impresos necesarios para la solicitud del derecho y prestar auxilio técnico y material, en su caso, en la cumplimentación de la documentación; requerirán a los interesados la documentación preceptiva que ha de acompañar a la solicitud y la subsanación de deficiencias de la misma.

Además, informarán sobre la posibilidad de acceso a medios extrajudiciales alternativos de solución de conflictos. Cada colegio de Abogados creará un servicio de orientación jurídica específico que, además de la orientación previa al proceso, asistirá profesionalmente a estas personas en todos los procedimientos judiciales.

La legislación estatal permite la concesión del beneficio de justicia gratuita a estas personas cuando superen el límite de ingresos, pero solo para los procedimientos vinculados a su situación de discapacidad, incapacidad o dependencia y hasta un límite de 31.950,65 euros al año (el quíntuplo del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el año 2017) y carecer de patrimonio suficiente.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana