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Fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural

10/02/2017
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Orden CYT/48/2017, de 25 de enero, por la que se modifica la Orden CYT/342/2016, de 14 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes (BOCYL de 9 de febrero de 2017). Texto completo.

ORDEN CYT/48/2017, DE 25 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN CYT/342/2016, DE 14 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PERSONAS FÍSICAS, COMUNIDADES DE PROPIETARIOS U OTRAS COMUNIDADES DE BIENES Y PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO PARA EL FOMENTO DE ACTUACIONES DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES INMUEBLES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL SITUADOS EN MUNICIPIOS CON POBLACIÓN INFERIOR A 20.000 HABITANTES.

La ORDEN CYT/342/2016, de 14 de abril, establecía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, introduce novedades en la normativa aplicable a estas subvenciones, por lo que, tras su entrada en vigor, resulta necesario proceder a la modificación de la orden citada, con el fin de adecuarla a las previsiones de la reforma.

El carácter puntual de este conjunto de modificaciones aconseja el mantenimiento y adaptación de las bases reguladoras existentes, con la finalidad de facilitar la inmediata convocatoria de nuevas subvenciones.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificar la ORDEN CYT/342/2016, de 14 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes, en la forma que se indica en los siguientes apartados:

Uno: El artículo 5 de la citada orden, relativa al “Cumplimiento de obligaciones tributarias” queda redactado en los siguientes términos.

“Artículo 5. Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

1. La presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, conllevará la autorización del solicitante para que la Consejería de Cultura y Turismo obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.

No obstante, a través del apartado correspondiente de la solicitud de la subvención, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados emitidos por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Los solicitantes a los que se refiere el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, deberán aportar la pertinente declaración responsable.

2. Asimismo, todos los solicitantes tendrán que acreditar que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, mediante la correspondiente declaración responsable.

3. No será necesario presentar nuevas certificaciones o declaraciones previamente a la propuesta de pago si las aportadas no han rebasado el plazo de validez.”

Dos. El artículo 6 de la citada orden, relativa a la “Financiación y cuantía de la subvención”, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6: Financiación y cuantía de la subvención.

1. La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias, y consistirá en una cuantía del 50% del total de los gastos subvencionables, con el límite de 30.000 euros por beneficiario.

En el caso de que algún beneficiario no pudiera obtener el 50% del total de los gastos subvencionables como consecuencia de la insuficiencia de la disponibilidad presupuestaria, se le subvencionará hasta agotar el crédito disponible.”

Tres. El artículo 7 de la citada orden, relativo a los “Solicitudes, comunicaciones y notificaciones” queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 7: Solicitudes, comunicaciones y notificaciones.

A) Si el interesado es persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica.

Conforme al artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Los interesados se responsabilizaran de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente.

2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación, en el plazo y según los modelos normalizados, que se establezcan en la convocatoria, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

El interesado deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Cultura y Turismo dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada “Buzón electrónico del ciudadano”, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”, y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente.

La resolución de las convocatorias se publicará en el en el “Boletín Oficial de Castilla y León” en los términos previstos en el artículo 10 de esta orden. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

B) Si el interesado es persona física.

El interesado podrá elegir la tramitación electrónica en los procedimientos que se deriven de las convocatorias que se efectúen al amparo de las presentes bases ejerciendo dicha opción en los términos que se establezcan en las convocatorias, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado A) de este artículo.

Si el interesado no elige la tramitación electrónica, las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, en los lugares y en las formas que se determinen en ésta o en cualquiera de los establecidos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se formalizarán conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de ésta en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Cuatro: El artículo 16 de la citada orden, relativa a la “Compatibilidad” queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 16. Compatibilidad.

Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En ningún caso la suma de esta subvención y de las que, en su caso, reciban los beneficiarios de cualquier otra Administración, entidad u organismo público, nacional o internacional, podrá superar el coste de la actuación.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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