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Pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años

10/02/2017
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Resolución de 30 de enero de 2017, de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, por la que se convocan para el año 2017 las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años (BOJA de 9 de febrero de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE ENERO DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2017 LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE BACHILLER PARA PERSONAS MAYORES DE VEINTE AÑOS.

El Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 2.5 Vínculo a legislación que las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato de la educación de personas adultas, así como las modificaciones introducidas por el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, en las pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y del título de Bachiller por personas adultas, no se implantarán hasta el término del periodo transitorio regulado por la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación.

En consecuencia, las pruebas para la obtención del título de Bachiller para mayores de veinte años correspondiente al año 2017 en Andalucía se regularán, en sus aspectos de ordenación y currículo: por el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato; por el Decreto 110/2016, de 14 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía; por la Orden de 14 de julio Vínculo a legislación de 2016, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, y por sus desarrollos para personas adultas en las Instrucciones 6/2016, de 30 de mayo, y 8/2016, de 8 de junio, de la Dirección General de Ordenación Educativa, sobre la ordenación del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para personas adultas durante el curso escolar 2016/2017.

Igualmente, estas pruebas se regularán en sus aspectos de organización, en todo aquello que no se oponga a la normativa referida anterior: por la Orden de 26 de agosto Vínculo a legislación de 2010, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años, y por la presente Resolución.

Así pues, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la citada Orden de 26 de agosto de 2010, esta Dirección General ha resuelto convocar las pruebas correspondientes al año 2017, conforme a las siguientes

BASES

1.ª Convocatoria.

Para el año 2017 se establece la realización de una única convocatoria de pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años, que tendrá lugar en dos jornadas: los días 1 y 22 de abril.

2.ª Objeto de la prueba y contenidos.

1. Las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años se realizarán de forma diferenciada según sus distintas modalidades de conformidad con la ordenación establecida por el citado Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, y por el citado Decreto 110/2016, de 14 de junio Vínculo a legislación. Para la obtención del título de Bachiller por esta vía los solicitantes deberán acreditar la superación, con la obtención de calificación positiva en los ejercicios correspondientes o por reconocimiento de materias superadas, de las siguientes materias de Bachillerato: ocho materias -cuatro de primero y cuatro de segundo- correspondientes al bloque de asignaturas generales (pruebas 1,2,3 y 4); cuatro materias -dos de primero y dos de segundo- correspondientes al bloque de asignaturas de opción (pruebas 5 y 6), y cuatro materias -dos de primero y dos de segundo- correspondientes al bloque de asignaturas específicas (pruebas 7 y 8).

2. Los contenidos de la pruebas tendrán como referente lo dispuesto en los Anexos I y II del citado Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, y en los Anexos I y II de la citada Orden de 14 de julio Vínculo a legislación de 2016.

3.ª Modalidades, materias y centros sede.

1. Las modalidades y materias correspondientes a las pruebas convocadas en el año 2017 son las establecidas en el Anexo I de la presente Resolución.

2. Los centros inicialmente designados como sedes en esta convocatoria, así como las distintas modalidades de Bachillerato autorizadas a realizarse en cada uno de ellos, son los que figuran en el Anexo II.

3. Sin perjuicio de lo expresado en el apartado 2 anterior, en función de las solicitudes recibidas y atendiendo a la casuística organizativa resultante, se determinarán los centros que definitivamente participarán en la presente convocatoria con las modalidades de Bachillerato finalmente autorizadas en cada uno.

4.ª Solicitudes de inscripción.

1. Las personas que deseen participar en estas pruebas deberán formalizar su solicitud de inscripción, por duplicado, conforme al modelo oficial que se publica como Anexo III de la presente Resolución (Hoja 1 y 2.A, 2.B o 2.C, según la modalidad de Bachillerato por la que se presenten), que será facilitado gratuitamente en los centros docentes donde estas se realicen. Las personas interesadas podrán obtener el modelo de solicitud a través de la página web de la Consejería de Educación: www.juntadeandalucia.es/educacion.

2. De acuerdo con el Anexo I de la presente Resolución, la inscripción se hará por pruebas, desde un mínimo de una hasta un máximo de ocho. Con carácter general, las personas aspirantes se inscribirán en las pruebas de agrupación de materias de 1.º y 2.º y/o en las pruebas que incluyen dos materias individualizadas, salvo que tengan aprobada alguna de las materias que las componen, en cuyo caso se inscribirán solo en la prueba individualizada correspondiente a la materia no superada.

3. A las personas inscritas se les podrán reconocer como superadas las materias de Bachillerato con calificación positiva cursadas con anterioridad y/o aprobadas en pruebas de obtención del título de convocatorias pasadas, de acuerdo con la normativa vigente.

4. Además, las personas solicitantes deberán adjuntar al modelo de solicitud los documentos que se relacionan a continuación, debidamente cumplimentados y firmados:

a) El Anexo III de la citada Orden 26 de agosto de 2010 (Declaración expresa, disponible en el portal de Educación Permanente de la Consejería de Educación).

b) En su caso, copia de la documentación acreditativa de la edad y certificaciones académicas de materias de Bachillerato superadas previamente.

c) Si procede, certificado acreditativo de discapacidad.

5.ª Plazo y lugar de presentación de solicitudes de inscripción.

1. El plazo de presentación de solicitudes de inscripción será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las personas interesadas utilizarán una única solicitud de inscripción, en la que marcarán, por orden de preferencia, hasta un máximo de tres centros de la misma provincia de entre los autorizados para realizar la modalidad de Bachillerato elegida y relacionados en el Anexo II. La solicitud será presentada en el centro elegido como primera opción, que publicará el listado provisional de aspirantes. No obstante, las personas solicitantes quedarán finalmente inscritas en aquel centro sede que les sea adjudicado en la publicación de las listas definitivas, en función de las disponibilidades organizativas.

3. Las personas interesadas podrán presentar solicitud de inscripción, en los términos descritos en el apartado anterior, en cualquiera de los registros a que hace referencia el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o de forma telemática a través de la página web de la Consejería de Educación.

6.ª Organización horaria.

Las pruebas se celebrarán de acuerdo con la organización horaria establecida en el Anexo IV de la presente Resolución. Las pruebas de agrupación de materias de 1.º y 2.º, o que incluyan dos materias individualizadas, tendrán una duración máxima de dos horas y quince minutos. Las pruebas relativas a una materia se realizarán de forma paralela, comenzarán a la misma hora y tendrán una duración máxima de una hora y quince minutos.

7.ª Comisiones evaluadoras.

Con antelación a la celebración de las citadas pruebas, la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente hará público el nombramiento y la composición de las Comisiones Evaluadoras y los centros que definitivamente actuarán como sedes de las mismas.

8.ª Puntuación y calificación de las pruebas.

1. Todas las pruebas correspondientes a agrupación de materias y cada una de las materias individualizadas que componen el resto de pruebas tendrán una puntuación máxima de 100 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 50 puntos en el conjunto de ejercicios que las integran para superarlas.

2. En todos los ejercicios aparecerá la puntuación asignada a los mismos.

3. De conformidad con el artículo 19.3 de la Orden de 26 de agosto de 2010, los resultados de la evaluación de las pruebas se expresarán mediante calificaciones numéricas de 0 a 10 sin decimales, de acuerdo con el siguiente baremo:

acuerdo con el siguiente baremo:

Valor numérico
00 - 00 puntos: Insuficiente. 0
01 - 19 puntos: Insuficiente. 1
20 - 29 puntos: Insuficiente 2
30 - 39 puntos: Insuficiente. 3
40 - 49 puntos: Insuficiente. 4
50 - 59 puntos: Suficiente. 5
60 - 69 puntos: Bien. 6
70 - 79 puntos: Notable. 7
80 - 89 puntos: Notable. 8
90 - 95 puntos: Sobresaliente. 9
96 -100 puntos: Sobresaliente. 10

4. Las calificaciones obtenidas en pruebas de agrupación de materias se aplicarán a las materias de 1.º y 2.º de Bachillerato equivalentes. En el resto de las pruebas, cada materia recibirá una calificación individualizada, que se aplicará a las materias de 1.º o de 2.º de Bachillerato equivalentes.

9.ª Estructura de las pruebas, criterios generales de corrección y recursos para su realización.

1. La estructura de las pruebas por materias agrupadas o individualizadas responderá a la organización establecida en el Anexo V de la presente Resolución.

2. Criterios generales de corrección.

2.1. El profesorado participante en las Comisiones Evaluadoras consignará la puntuación parcial conseguida por las personas aspirantes en cada uno de los ejercicios de que consta cada prueba.

2.2. En la puntuación asignada a los ejercicios de producción escrita se valorará de forma proporcional la presentación, la cohesión del texto, el uso del léxico adecuado y la corrección gramatical y ortográfica.

2.3. Cada falta gramatical o de ortografía será penalizada con un punto, pudiendo descontarse hasta un máximo de diez puntos, de los 100 posibles, por prueba agrupada o materias individualizadas. En los casos de las pruebas de Lengua Castellana y Literatura y Lenguas extranjeras se podrá descontar, usando el mismo procedimiento, hasta un máximo de 20 puntos en el conjunto de los ejercicios que las componen.

3. Recursos para la realización de las pruebas:

3.1. Se permitirá el uso de calculadora de funciones básicas no programable en las pruebas que lo requieran.

3.2. Se permitirá el uso de diccionario bilingüe para las pruebas de Latín y Griego.

3.3. Para la realización de las pruebas de la modalidad de Artes Plásticas las personas participantes deberán ir provistos de los siguientes recursos:

a) Dibujo Técnico I/Dibujo Técnico II: lápiz o portaminas (recambios de minas), escuadra, cartabón, regla graduada, escalímetro, compás, sacapuntas o afilaminas y goma de borrar. De forma opcional se podrán usar: plantillas (de letras, curvas o formas), transportador de ángulos, paralex, lápices y minas de diferentes durezas (H, HB y/o B).

b) Dibujo Artístico I/Dibujo Artístico II: papel cercano al formato A-4 (mínimo dos formatos), apto para dibujar en él con grafito, lápices de grafito de diferentes durezas y tipos, goma de borrar y sacapuntas o cúter, dependiendo del tipo de lápiz de grafito. De forma opcional se podrán usar: barras de grafito, difuminadores y trapo.

c) Cultura Audiovisual I y II y Diseño: papel cercano al formato A-4, apto para la realización de una prueba plástica (mínimo dos formatos), lápices de grafito y/o portaminas, lápices de colores, ceras, escuadra, cartabón, regla graduada y compás. De forma opcional se podrán usar: variedad tipológica de papel (de distinto grano, peso, textura, de color, vegetal, cebolla, charol, de periódico, etc.), barras de grafito, barras de pastel, rotuladores de colores, letras o tramas transferibles, plantillas de curvas, formas o letras, pegamento, tijeras, cúter. En ningún caso se permitirá el uso de ilustraciones, revistas o cualquier otra forma gráfica con elementos teórico-prácticos.

10.ª. Situaciones excepcionales.

1. Cuando existan solicitudes de inscripción por parte de personas que se encuentren en régimen de privación de libertad como consecuencia de sentencia o dictamen judicial, la persona responsable de las pruebas en las Delegaciones Territoriales de Educación arbitrará las medidas necesarias, en colaboración con la persona que ejerza la dirección del centro con régimen interno, para llevar a cabo las pruebas en dichos centros en el día y horas fijadas con carácter general para su realización.

2. En función del número de solicitudes y de centros con las características expuestas en el punto anterior, las Delegaciones Territoriales de Educación podrán proponer la incorporación de algún miembro adicional a la Comisión en la que estas personas queden inscritas, para la adecuada atención de las pruebas.

3. Los gastos correspondientes a indemnizaciones por desplazamiento, en su caso, y sesiones de trabajo realizadas por el concepto mencionado en el apartado 1 anterior correrán a cargo de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente.

11.ª. Coordinación e información.

Todas las acciones relacionadas con la organización y celebración de las pruebas objeto de la presente Resolución, así como la información a usuarios sobre los distintos hitos derivados de las mismas serán coordinadas por la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, a través de las personas responsables de dichas pruebas en cada Delegación Territorial de Educación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso de alzada ante el Excmo. Consejera de Educación, conforme a lo establecido en los artículos 112 Vínculo a legislación y 121 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Anexos

Omitidos.

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