RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 4952-2016, CONTRA LOS ARTÍCULOS 1, 9 Y 12; LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS SEGUNDA Y TERCERA Y LA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA DEL DECRETO-LEY 3/2015, DE 15 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE MEDIDAS URGENTES DE EMERGENCIA SOCIAL EN MATERIA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE CARÁCTER SOCIAL, POBREZA ENERGÉTICA Y ACCESO A LA VIVIENDA.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por auto de 31 de enero actual en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4952-2016, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, ha acordado:
1.º Mantener la suspensión de los artículos 9 y 12, así como de las disposiciones transitoria segunda y adicional cuarta, del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre , del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.
2.º Levantar la suspensión del artículo 1 y la disposición transitoria tercera del Decreto-ley 3/2015.
Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 244, de 8 de octubre de 2016.
Madrid, 31 de enero de 2017.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.