ORDEN 3/2017, DE 20 DE ENERO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A ASOCIACIONES DE DEFENSA MEDIOAMBIENTAL CON ACTIVIDAD EN LA COMUNITAT VALENCIANA PARA LA DIFUSIÓN DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN EL USO DEL AGUA.
PREÁMBULO
Dentro de los créditos asignados a los correspondientes programas presupuestarios, la Conselleria con competencias en materia de recursos hídricos, ha realizado una previsión para fomentar las buenas prácticas en el uso del agua para Asociaciones con actividad en la Comunitat Valenciana, que incluyan en sus estatutos finalidades y/o actividades de defensa medioambiental.
Por primera vez, a través de las bases que se aprueban en la presente orden, esta atribución en materia de recursos hídricos se desarrolla en la forma de subvenciones a través del procedimiento de concurrencia competitiva, establecida legalmente en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante Ley 1/2015).
El Decreto 7/2015, de 29 de junio , del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, asigna las competencias en materia de recursos hídricos a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.
Según el artículo 17.2 del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, la Dirección General del Agua tiene atribuidas las competencias en campañas divulgativas para el ahorro y gestión eficiente del agua.
Por ello, de acuerdo con lo que disponen el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y el artículo 160.2.b
y 165
de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones, vistos los informes preceptivos emitidos, el informe de la abogacía de la Generalitat y de la Intervención Delegada, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ORDENO
Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a asociaciones de defensa medioambiental con actividad en la Comunitat Valenciana, para la difusión de las buenas prácticas del uso del agua, contenidas en el anexo de esta orden.
Las presentes bases establecen el procedimiento y las demás prescripciones a las que deberán someterse quienes deseen acogerse al régimen de ayudas que en ellas se prevén, y que regirán las convocatorias específicas que a su amparo se aprueben.
Artículo 2. Financiación
La concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat en el año de la convocatoria.
Artículo 3. No sujeción al artículo 107 del TFUE
Las ayudas convocadas mediante las presentes bases reguladoras no precisan notificación a la Comisión Europea por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, al ser exclusivos beneficiarios de las mismas las entidades que no desarrollan actividades económicas en las que puedan ofrecer bienes o servicios en el mercado.
Por ello no existe la posibilidad de falseamiento de la competencia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. No incidencia presupuestaria
Tal como dispone el artículo 26.3 de la Ley 1/2015, la aprobación de las presentes bases, por sí mismas, no comporta obligación económica o gasto alguno para el presupuesto de la Generalitat. Serán, en su caso, las sucesivas resoluciones anuales por las que se efectúen las convocatorias periódicas específicas de las ayudas, las que conllevarán dichas obligaciones económicas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Legislación de aplicación directa y supletoria
En todo lo no regulado en esta orden, se aplicará lo dispuesto en la legislación básica de procedimiento administrativo común y de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Segunda. Entrada en vigor
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Anexos
Omitidos.