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Ayudas destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas

09/02/2017
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Orden 4/2017, de 31 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 10/2015, de 18 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regula la concesión de las ayudas destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas y por la que se aprueban determinados programas sanitarios voluntarios (DOCV de 8 de febrero de 2017). Texto completo.

ORDEN 4/2017, DE 31 DE ENERO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 10/2015, DE 18 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS Y POR LA QUE SE APRUEBAN DETERMINADOS PROGRAMAS SANITARIOS VOLUNTARIOS.

PREÁMBULO

La Orden 10/2015, de 18 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, es el marco normativo a nivel autonómico en el que se asientan las ayudas destinadas a las agrupaciones de ganaderos que aplican determinados programas sanitarios en sus explotaciones con el objetivo de mejorar el estatus sanitario de ellas tanto a nivel individual como colectivo. Estas actuaciones sanitarias se concretan cada año a través del Programa Anual Zoosanitario que mediante resolución del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, se publica anualmente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana; en él se especifican las actuaciones sanitarias que deben llevarse a cabo en todas y cada una de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana en función de las especies animales que alberguen.

El importe a percibir a través de estas ayudas es calculado sobre la base de un baremo fijo establecido en función del número de explotaciones integrantes y de las UGM (Unidades de Ganado Mayor) de que dispone cada agrupación. Si bien esta modulación de la ayuda se diseñó para unas actuaciones sanitarias mínimas, la favorable evolución del estado sanitario de concretos sectores ganaderos en la Comunitat Valenciana permite incorporar a los programas sanitarios de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas algunas medidas de control para el mantenimiento de su estatus sanitario y por tanto actualizar los baremos de las ayudas adaptándolas a los objetivos diseñados para cada año.

Se estima oportuno por tanto, modificar la Orden 10/2015, de 18 de diciembre, que regula las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de la Comunitat Valenciana de forma que se permita que los importes máximos de la subvención sean establecidos en cada convocatoria y sean acordes así, a las actuaciones sanitarias que deban desarrollarse en la campaña correspondiente.

Esta orden se adapta a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en particular a su artículo 26 (DOUE 193, 01.07.2014).

Esta orden se adapta al Real decreto 81/2015, de 13 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria, marco normativo estatal para su desarrollo, el cual ha sido comunicado a la Comisión Europea asignándosele el número de identificación SA 40306 (2014/XA).

Igualmente esta orden se adapta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia conforme establece el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por ello, de acuerdo a las competencias exclusivas que tiene atribuidas la Generalittat en materia de ganadería y sanidad animal y en el desarrollo y ejecución de la legislación de la Unión Europea en la Comunitat Valenciana conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de la Generalitat Valenciana; en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y el artículo 160 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, una vez concedida audiencia a las organizaciones profesionales agrarias, habiendo emitido informe preceptivo la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada en la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y a propuesta del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, ORDENO

Artículo único

1. Se modifican los artículos 5.1 y 10.4 de la Orden 10/2015, de 18 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en los términos que se exponen en el anexo de la presente orden.

2. Se suprime el anexo II de la Orden 10/2015, de 18 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Incidencia presupuestaria

De la publicación de la presente orden no se deriva obligación o repercusión económica alguna.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Delegación de competencias

Se delega en el director general competente en materia de ganadería la concesión y denegación de las ayudas contempladas en esta orden.

Segunda. Facultad de desarrollo

Se faculta al director general competente en materia de ganadería para emitir los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

Tercera. Entrada en vigor

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Disposiciones de la Orden 10/2015 que se modifican

Apartado 1.º del artículo 5

“Para la ejecución de las actuaciones que quedan en el ámbito de sus competencias, en el marco de los programas sanitarios comunes y específicos detallados en los anexos I y II del Plan Zoosanitario establecido para el ejercicio correspondiente a cada convocatoria, será hasta el 100 % del importe de los gastos subvencionables. El importe máximo de la ayuda será establecido en cada convocatoria, no pudiendo sobrepasar en ningún caso el límite resultante de multiplicar los módulos que se determinen en ella, por el número de explotaciones integrantes de las ADSG y las unidades de ganado mayor (en adelante, UGM) correspondientes a sus censos o plazas obrantes en el Registro de Explotaciones Ganaderas (en adelante, REGA) a fecha de publicación de la convocatoria, calculados de acuerdo a las equivalencias detalladas en el anexo III.”

Apartado 4.º del artículo 10

“En caso de comprobación de incumplimientos en alguna de las explotaciones integrantes de la agrupación durante el ejercicio en que se desarrolla el programa, tanto en la normativa sanitaria de aplicación (sanidad y bienestar animal, identificación, movimiento pecuario, PNIR, etc.) como en las actividades objeto de subvención, se procederá a la minoración de la ayuda en la cuantía que correspondiera a los módulos establecidos para cada convocatoria para las explotaciones en las que se haya detectado el incumplimiento, con independencia de las sanciones a que diera lugar de acuerdo a lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril Vínculo a legislación, de sanidad animal, la Ley de la Generalitat 6/2003, de 22 de abril, de ganadería de la Comunitat Valenciana, y la Ley de la Generalitat 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Si se detectasen incumplimientos en más del 50 % del censo de las explotaciones integrantes de una ADSG, esta perderá el derecho a percibir el total de la subvención que le correspondiese, sin perjuicio de que pudiera iniciársele un expediente de baja como Agrupación de Defensa Sanitaria.”

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