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Unidad de Mejora Continua e Innovación

09/02/2017
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Orden de 24 de enero de 2017, por la que se crea la Unidad de Mejora Continua e Innovación en esta Consejería (BOC de 8 de febrero de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE ENERO DE 2017, POR LA QUE SE CREA LA UNIDAD DE MEJORA CONTINUA E INNOVACIÓN EN ESTA CONSEJERÍA.

El Gobierno de Canarias viene realizando un considerable esfuerzo en los últimos años para modernizar su gestión administrativa y mejorar la calidad en la prestación de sus servicios públicos.

En este contexto, se procede a la aprobación del Decreto 68/2015, de 30 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece el marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad de Canarias.

El referido texto normativo integra todos aquellos aspectos que se consideran relevantes para la innovación y mejora de la actuación administrativa y prestación de los servicios públicos, incidiendo, por tanto, en una serie de medidas que ya habían sido objeto de desarrollo por otras normas anteriores, en particular, por el Decreto 220/2000, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las Cartas de Servicios, los sistemas de evaluación de la calidad y los premios a la calidad del servicio público y mejores prácticas, y a las mejores iniciativas o sugerencias de los empleados públicos, por el Decreto 48/2009, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa y por el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A tal fin, el Decreto 68/2015, de 30 de abril Vínculo a legislación, establece el Marco General para la Innovación y Mejora de los Servicios Públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, integrando el mismo las siguientes líneas de actuación: Calidad de los Servicios Públicos, Simplificación Administrativa y reducción de las cargas administrativas, Administración Electrónica, Gestión del Conocimiento, Gestión por objetivos y Capital Humano.

Encuadrada en la Línea de Actuación "Capital Humano", se prevé en el artículo 28 Vínculo a legislación del Decreto 68/2015, de 30 de abril, la creación de la unidad de mejora continua e innovación en cada departamento, integrada en la Secretaría General Técnica u órgano asimilado, encargada, en su ámbito competencial, de asesorar, impulsar y coordinar la ejecución del Marco para la Innovación y Mejora. Estas unidades ejercerán los cometidos que se les atribuyan en las disposiciones de creación.

Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 68/2015 y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, a propuesta de la Secretaría General Técnica.

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación y naturaleza jurídica.

1. Se crea la "Unidad de Mejora Continua e Innovación" de la Consejería de Hacienda, en adelante UMCI, como comisión de trabajo, adscrita a la Secretaría General Técnica, para asesorar, impulsar y coordinar la ejecución del marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Marco para la Innovación y Mejora), establecido por el Decreto 68/2015, de 30 de abril Vínculo a legislación, en el ámbito del Departamento y del Instituto Canario de Estadística.

2. La Administración Tributaria Canaria dispondrá de una unidad de modernización administrativa propia.

Artículo 2.- Funciones.

1. La UMCI, en coordinación con los distintos Centros Directivos y unidades administrativas del Departamento, elevará a la persona titular de la Consejería de Hacienda, propuestas destinadas a la modernización y mejora de la calidad de los servicios públicos.

La UMCI ejercerá, en el ámbito de la Consejería de Hacienda, las funciones de asesoramiento, en particular, el análisis, estudio, consulta y emisión de informes, dictámenes y propuestas, así como de impulso y coordinación, en relación con la ejecución de las siguientes Líneas de Actuación que integran el Marco para la Innovación y Mejora:

a) Calidad de los servicios públicos.

b) Simplificación administrativa y reducción de cargas administrativas.

c) Administración electrónica.

d) Gestión del conocimiento.

e) Gestión por objetivos.

f) Capital humano.

En concreto, la UMCI tendrá los siguientes cometidos:

a) El impulso, promoción, planeamiento, programación y seguimiento, de las actuaciones de modernización administrativa encuadradas en el Marco para la Innovación y Mejora.

b) Identificación y análisis de las necesidades, propuestas y proyectos, derivados de las distintas Líneas de actuación que conforman el Marco para la innovación y Mejora.

c) El apoyo en la ejecución de las distintas acciones de innovación y mejora establecidas, y la coordinación para su difusión.

d) La coordinación de la formación del personal de la Consejería, en las materias que integran las Líneas de Actuación previstas en el Marco para la Innovación y Mejora.

e) El apoyo, asistencia y asesoramiento, a los centros directivos y organismos públicos adscritos, para el cumplimiento de lo programado en el Marco para la Innovación y Mejora, previa solicitud expresa de los mismos.

f) El impulso y el estudio de los estándares de calidad en los servicios de la Consejería, la promoción de la elaboración de las Cartas de Servicios, y el fomento de aquellas actuaciones que permitan la medición de la satisfacción de las personas destinatarias de los servicios.

g) El fomento y participación en el proceso integral y continuo de racionalización, rediseño y simplificación de los procedimientos de la Consejería, en colaboración directa con el Equipo Técnico de Trabajo de simplificación y racionalización de las actuaciones administrativas.

h) La propuesta de planificación y otras actuaciones encaminadas a la reducción y eliminación de cargas administrativas en las actuaciones de competencia departamental y en colaboración directa con el Equipo Técnico de Trabajo de simplificación y racionalización de las actuaciones administrativas.

i) La promoción de medidas destinadas a canalizar las actuaciones dirigidas a la reducción del gasto en la actividad administrativa y en la gestión de recursos humanos.

j) El impulso del uso de las tecnologías de la información y comunicación y el fomento de la implantación de la administración electrónica en las actuaciones administrativas de competencia departamental, así como la participación en el diseño de las plataformas informáticas destinadas a facilitar su uso por parte de las personas, al objeto de fijar las condiciones de tal diseño y de asegurar la minimización del impacto de los entornos tecnológicos.

k) El impulso para el desarrollo de la intranet departamental de la Consejería, como herramienta de soporte a la gestión del conocimiento, en las áreas competenciales propias.

l) El fomento del trabajo colaborativo en las áreas materiales del departamento, así como la identificación y propuesta para la posible creación de comunidades de prácticas en el seno de la Consejería.

m) El impulso, seguimiento, control y evaluación de los programas anuales o plurianuales encuadrados en la Línea de Gestión por Objetivos del Marco para la Innovación y Mejora.

n) El fomento de la transparencia en las actuaciones administrativas departamentales, y colaboración directa, asesoramiento y apoyo a la Unidad Responsable de Información Pública de la Consejería.

ñ) Los demás cometidos que resulten necesarios para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, y para la ejecución del Marco para la Innovación y Mejora.

2. En ningún caso tendrá competencias decisorias y sus informes o propuestas no tendrán carácter preceptivo. No dispondrá de facultades de control o seguimiento, ni sus decisiones tendrán eficacia jurídica frente a terceros.

Artículo 3.- Composición.

1. La composición de la UMCI será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General Técnica.

b) Vocales:

* La persona titular del Servicio de Organización y Gestión del Conocimiento.

* La persona titular del Servicio de Régimen Jurídico y Relaciones Institucionales.

* La persona titular del Servicio de Medios de Personal.

* La persona titular del Servicio de Archivo.

* La persona titular del Área de Informática.

* La persona designada por cada Centro Directivo del Departamento como responsable de la mejora continua e innovación.

* La persona designada por el Instituto Canario de Estadística como responsable de la mejora continua e innovación.

c) Secretaría: el vocal titular del Servicio de Organización y Gestión del Conocimiento.

2. Los miembros de la UMCI podrán ser suplidos por la persona que estos designen, salvo la suplencia del Secretario que será acordada por el titular de la Presidencia y de los responsables de la mejora continua e innovación de los centros directivos y del Instituto Canario de Estadística, que corresponderá a su titular.

3. En función del orden del día de cada sesión, la Presidencia podrá requerir la asistencia de responsables de cualquier unidad administrativa de la Consejería u Organismo Autónomo, que actuarán como vocales de la Unidad.

Asimismo, se podrá requerir la asistencia de personal técnico externo que desempeñará funciones de asesoramiento, y que actuará con voz, pero sin voto.

4. Asistirá a la reuniones de la UMCI, con voz pero sin voto, un representante de la Administración Tributaria Canaria, a efectos de realizar en el departamento una actuación coordinada de la ejecución del Marco para la Innovación y Mejora.

5. En función de las materias a tratar, podrán crearse, en el seno de la UMCI, grupos de trabajo específicos, designados por la Presidencia.

Artículo 4.- Funcionamiento.

1. La UMCI se reunirá, al menos, una vez cada dos meses, previa convocatoria cursada por la persona que ejerza la Secretaría de la Comisión, por orden de la Presidencia.

2. La UMCI, en cuanto a su régimen de funcionamiento, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados por la Ley de procedimiento administrativo.

3. La UMCI se constituirá válidamente cuando estén presentes los titulares de la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan y la mitad, al menos, de sus miembros, en primera convocatoria. En segunda convocatoria, media hora más tarde, bastará la asistencia de los titulares de la Presidencia y Secretaría, o sus sustitutos, y la de dos vocales.

4. La celebración de sus sesiones se producirá dentro del horario normal de trabajo y, a ser posible, se preverá el desarrollo de las sesiones mediante videoconferencias, siempre que quede garantizada la unidad de acto y los quórum de constitución y votación.

Disposición adicional primera.- Nombramiento de los vocales y constitución de la UMCI.

1. Los responsables de la mejora continua e innovación de cada Centro Directivo y Organismo Autónomo que actuarán como vocales de la UMCI deberán ser nombrados por el titular de los referidos órganos en el plazo de siete días a contar a partir de la publicación de la presente Orden.

2.- La constitución y efectiva puesta en funcionamiento de la Unidad tendrá lugar dentro de los siete días siguientes al nombramiento de los vocales referidos en el apartado anterior.

Disposición adicional segunda.- Medios materiales y personales.

La constitución y funcionamiento de la UMCI no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en la Consejería de Hacienda.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan la presente Orden, y especialmente la Orden de 14 de marzo Vínculo a legislación de 2012, por la que se crea la Comisión de Trabajo denominada Unidad de Modernización Administrativa.

Disposición final primera.- Habilitación.

La persona titular de la Secretaría General Técnica dictará, en su caso, las instrucciones necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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