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Conciertos educativos

09/02/2017
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Orden 1/2017, de 1 de febrero, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se modifica la Orden 19/2012, de 19 de diciembre, por la que se dictan normas para el desarrollo del régimen de conciertos educativos a partir del curso 2013-2014 en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 8 de febrero de 2017) Texto completo.

ORDEN 1/2017, DE 1 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 19/2012, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA EL DESARROLLO DEL RÉGIMEN DE CONCIERTOS EDUCATIVOS A PARTIR DEL CURSO 2013-2014 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El régimen jurídico de los conciertos educativos se encuentra regulado en las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La precitada Ley 2/2006, de 3 de mayo, establece en los artículos 116 y 117 las directrices básicas que afectan al régimen de conciertos, a través del cual se materializa el sostenimiento público de los centros docentes privados.

Asimismo, en virtud de lo establecido en la Disposición transitoria undécima de la Ley Orgánica de Educación, continúa siendo aplicable el reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre Vínculo a legislación. Este Reglamento, en su disposición adicional octava, autoriza a las Comunidades Autónomas con competencias educativas, a establecer los plazos de solicitud de concierto educativo por los centros privados.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), modifica el artículo 116 de la LOE, estableciendo que el concierto tendrá una duración mínima de seis años en el caso de Educación Primaria y de cuatro años en el resto de los casos, modificando el plazo común de cuatro años dispuesto por el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 2377/1985.

La Orden 19/2012, de 19 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, dictó las normas para el desarrollo del régimen de conciertos educativos a partir del curso 2013/2014, agotando sus efectos al finalizar el curso 2016/2017. Visto el nuevo marco normativo surgido tras la aprobación de la LOMCE Vínculo a legislación, se estima conveniente modificar la Orden 19/2012, aplicando lo dispuesto en el precitado artículo 116.

Por todo ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.º Vínculo a legislación del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 26/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR número 95, de 22 de julio)

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden 19/2012, de 19 de diciembre, por la que se dictan normas para el desarrollo del régimen de conciertos educativos a partir del curso 2013-2014 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Orden 19/2012, de 19 de diciembre, por la que se dictan normas para el desarrollo del régimen de conciertos educativos a partir del curso 2013-2014 en la Comunidad Autónoma de La Rioja queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:

''Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas relativas a la suscripción, renovación, modificación y prórroga de los Conciertos Educativos de los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a partir del curso académico 2013-2014 y hasta la finalización del curso 2018/2019.''

Dos. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

''Artículo 2. Duración de los Conciertos

1. En relación con lo dispuesto en el artículo 116.3 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, los conciertos educativos que se suscriban o renueven al amparo de esta Orden, para cualquier nivel educativo, tendrán una duración de seis años.''

Disposición Transitoria Primera. Plazo de solicitud para el curso 2017/2018

Excepcionalmente, el plazo para la solicitud de modificación o suscripción del concierto educativo para el curso 2017/2018 será de quince días hábiles desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de La Rioja.

Disposición Transitoria Segunda. Adendas.

Todos los centros con concierto vigente en el curso 2016/2017, formalizarán las modificaciones introducidas por la presente Orden mediante la correspondiente adenda al concierto, cuyo modelo se aprobará conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden 19/2012, de 19 de diciembre.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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