Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/02/2017
 
 

TS

El TS ordena devolver a un nonagenario los 24.000 euros que invirtió en preferentes en un banco islandes

08/02/2017
Compartir: 

El Tribunal Supremo ha ordenado la devolución de 24.000 euros a un anciano que tiene ahora 90 años y que hace diez, siendo jubilado del sector de perfumería, invirtió aconsejado por el Deutsche Bank en participaciones preferentes del banco islandés O.B. Kaupthing Bank.

MADRID, 7 (EUROPA PRESS)

La entidad alemana fue liquidando los rendimientos pactados hasta el tercer trimestre de 2008, por un total de 2.015 euros. No obstante, el nominal que en julio de 2007 era de 24.000 euros había disminuido a noviembre de 2008 a 34,40 euros, ya que un mes antes el banco islandes fue declarado insolvente e intervenido por las autoridades bancarias de aquel país.

El jubilado demandó al Deutsche Bank y, aunque el Juzgado de Primera Instancia número 5 de San Sebastián le dió la razón, la Audiencia Provincial estimó después que en la orden de compra se contenían las características del producto y que el cliente ya había adquirido con anterioridad participaciones preferentes, por lo que conocía su funcionamiento y riesgos. Por esta razón estimó el recurso del banco y evitó la restitución del dinero al anciano.

ORDEN DE COMPRA CON CASILLAS EN BLANCO

Ahora, el Tribunal Supremo aplica a este caso la jurisprudencia existente en otras resoluciones similares sobre preferentes de bancos islandeses y destaca que no consta que se informara al cliente sobre la naturaleza, características y riesgos del producto.

Tampoco ve demostrado que la orden de compra diera cumplimiento a la normativa existente sobre la venta de estos productos financieros ya que en ella las preferentes se identifican como "acciones" y la casilla de plazo de validez está en blanco, por lo que no figura si el mismo era perpetuo o sometido a una duración determinada.

En su sentencia, la Audiencia de Guipúzcoa tampoco afirma que se hiciera un estudio previo del perfil inversor del cliente o que se considerase si la inversión en participaciones preferentes era adecuada a dicho perfil.

El Supremo recuerda que el deber de información compete a la entidad financiera y es "un deber activo, no de mera disponibilidad", sin que conste que en su momento se ofreciera al cliente información suficiente y adecuada. Por todo ello el alto tribunal estima el recurso del anciano y ordena la devolución del depósito, haciendo expresa imposición de las costas del recurso de apelación al Deutsche Bank.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana