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Subvenciones a federaciones deportivas de Castilla y León destinadas a financiar gastos de concentraciones deportivas dentro del “Programa Deporte Siglo XXI”

08/02/2017
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Orden CYT/43/2017, de 13 de enero, por la que se modifica la Orden CYT/286/2014, de 14 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a federaciones deportivas de Castilla y León destinadas a financiar gastos de concentraciones deportivas dentro del “Programa Deporte Siglo XXI” (BOCYL de 7 de febrero de 2017). Texto completo.

ORDEN CYT/43/2017, DE 13 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN CYT/286/2014, DE 14 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A FEDERACIONES DEPORTIVAS DE CASTILLA Y LEÓN DESTINADAS A FINANCIAR GASTOS DE CONCENTRACIONES DEPORTIVAS DENTRO DEL “PROGRAMA DEPORTE SIGLO XXI”.

Por la Orden CYT/286/2014, de 14 de abril, publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, n.º 81, de 30 de abril de 2014, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a federaciones deportivas de Castilla y León destinadas a financiar gastos de concentraciones deportivas dentro del “Programa Deporte Siglo XXI”.

La reciente entrada en vigor de Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que incide claramente en la administración electrónica y por lo tanto en las relaciones de los ciudadanos con la Administración hace necesario adaptar las bases reguladoras.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y en atención a las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden CYT/286/2014, de 14 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a federaciones deportivas de Castilla y León destinadas a financiar gastos de concentraciones deportivas dentro del “Programa Deporte Siglo XXI”.

La Orden CYT/286/2014, de 14 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a federaciones deportivas de Castilla y León destinadas a financiar gastos de concentraciones deportivas dentro del “Programa Deporte Siglo XXI” se modifica en los términos que se establecen a continuación.

Primero. El artículo 5 queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 5. Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

1. La presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, conllevará la autorización del solicitante para que la Consejería de Cultura y Turismo obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.

No obstante, a través del apartado correspondiente de la solicitud de la subvención, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar, de conformidad con el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, la pertinente declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Asimismo, los solicitantes tendrán que acreditar que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, mediante la correspondiente declaración responsable.

3. No será necesario presentar nuevas declaraciones previamente a la propuesta de pago si las aportadas no han rebasado el plazo de validez.”

Segundo. El artículo 7 queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 7. Solicitudes, comunicaciones y notificaciones.

1. Conforme al artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente.

2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación, en el plazo y según los modelos normalizados, que se establezcan en la convocatoria, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

El interesado deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de ésta en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Cultura y Turismo dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada “Buzón electrónico del ciudadano”, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”, y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente.

La resolución de las convocatorias se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” en los términos previstos en el artículo 10 de esta orden. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre”.

Tercero. El artículo 13 queda redactado de la forma siguiente:

“1. El pago de la subvención se efectuará una vez haya sido justificada por el beneficiario la realización de la actividad para la que se concedió.

2. Podrán realizarse pagos anticipados, que tendrán la consideración de pagos a justificar, cuando esté establecido en la convocatoria junto con el régimen de garantías exigibles.

Cuando sea necesario para percibir el anticipo constituir un aval, éste será de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse en los siguientes términos:

a) El aval deberá ser otorgado solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos de la Comunidad.

b) Para el cálculo de los intereses y gastos (I) se utilizará la siguiente expresión: I = (Importe anticipado de subvención x d x c)/36.500 (siendo “d” el interés legal del dinero correspondiente al año de constitución del aval; y “c” la diferencia en días entre la fecha de finalización del plazo de vigencia de la concesión incrementada en seis meses, y la fecha de constitución del aval).

La modificación posterior de la resolución de concesión podrá dar lugar, en su caso, a la constitución de avales adicionales.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La parte no anticipada se librara cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida.”

Cuarto. El apartado 3 b)1 del artículo 14 queda redactado de la forma siguiente:

“1) Justificantes del gasto realizado, los cuales se acreditarán mediante facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior. El beneficiario, en los justificantes originales, previamente a su digitalización, hará constar la expresión “Subvencionado por la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León”, la cuantía exacta que resulta afectada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.”

Disposición transitoria. Procedimientos iniciados.

A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente orden no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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