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  • EDICIÓN DE 08/02/2017
 
 

Red Extremeña de Agentes Promotores de Seguridad y Salud

08/02/2017
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Orden de 20 de enero de 2017 por la que se crea la Red Extremeña de Agentes Promotores de Seguridad y Salud en el Trabajo y se aprueba la creación del fichero de datos de carácter personal (DOE de 7 de febrero de 2017). Texto completo.

La Orden de 20 de enero de 2017 tiene por objeto la creación de la Red Extremeña de Agentes Promotores de Seguridad y Salud en el Trabajo (REASST), así como la determinación de sus objetivos, fines, y funcionamiento.

La Red Extremeña de Agentes Promotores de Seguridad y Salud en el Trabajo (REAPSST) se crea con la finalidad de disponer de un sistema de intercambio de información para empresarios, trabajadores, profesionales y técnicos, sobre seguridad y salud en el trabajo.

ORDEN DE 20 DE ENERO DE 2017 POR LA QUE SE CREA LA RED EXTREMEÑA DE AGENTES PROMOTORES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y SE APRUEBA LA CREACIÓN DEL FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 9.2, establece la obligación de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social y el artículo 40.2 establece que velarán por la seguridad e higiene en el trabajo. Por su parte, el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias de ejecución en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo la función pública inspectora, que se coordinará con el Estado. Las políticas activas de empleo, la intermediación laboral, la seguridad y salud en el trabajo, la formación profesional para el empleo y, en su caso, la gestión de los fondos de protección del desempleo.

El VII Plan de Actuación para la Prevención de Riesgos Laborales en Extremadura 2016-2019, firmado el día 10 de febrero de 2016 por la Administración, empresarios y sindicatos, incluye en su objetivo 2.º “Fortalecer el papel de los interlocutores sociales y la implicación de los empresarios y de los trabajadores en la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo”, incluyendo la actuación la creación de una Red de Agentes Promotores de la Seguridad y la Salud en la Empresas de Extremadura, como medio de coordinación y comunicación de la Dirección General de Trabajo con los distintos agentes de empleo, desarrollo local y rural, emprendimiento, igualdad y, en general, con profesionales y técnicos que desarrollen actividades relacionadas con el desarrollo empresarial, con el objetivo de conseguir que dichos agentes transmitan la importancia de la PRL en la creación de nuevas empresas y en el mantenimiento de la actividad empresarial, disponiendo de información y asesoramiento directo de la Dirección General de Trabajo, en relación con la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Con la finalidad de lograr una mayor participación y colaboración de los profesionales relacionados con las actividades empresariales en Extremadura en la promoción de la seguridad, salud en el trabajo y la prevención de riesgos laborales, se procede a la creación de la Red Extremeña de Agentes Promotores de Seguridad y Salud en el Trabajo (REAPSST), como sistema de intercambio de información, buenas prácticas y apoyo en la mejora de las condiciones de trabajo en las empresas de Extremadura, con el objetivo principal de reducir los índices de siniestralidad laboral y fomentar la mejora continua de las empresas extremeñas en la promoción de la salud de los trabajadores y la responsabilidad social empresarial.

La gestión de la red se realizará por la Dirección General de Trabajo, a través de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La Dirección General de Trabajo facilitará información directamente a los miembros de la REASST, podrá organizar actividades formativas, informativas y de promoción de la seguridad y salud en el trabajo para las personas inscritas en la red y expedirá los certificados de inscripción.

Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, se aprueba la creación del fichero de datos de carácter personal de la REASST.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 36.f) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Trabajo, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto la creación de la Red Extremeña de Agentes Promotores de Seguridad y Salud en el Trabajo (REASST), así como la determinación de sus objetivos, fines, y funcionamiento.

La Red Extremeña de Agentes Promotores de Seguridad y Salud en el Trabajo (REASST) estará adscrita a la Dirección General de Trabajo de la Consejería con competencias en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Podrán solicitar la inscripción en la red, las personas interesadas en los objetivos establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 2. Objetivos.

1. La Red Extremeña de Agentes Promotores de Seguridad y Salud en el Trabajo (REAPSST) se crea con la finalidad de disponer de un sistema de intercambio de información para empresarios, trabajadores, profesionales y técnicos, sobre seguridad y salud en el trabajo.

2. Los objetivos fundamentales de la red son:

a) Promoción y difusión de buenas prácticas empresariales en seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales.

b) Contribuir a la reducción de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en las empresas de Extremadura.

c) Fomento de las empresas saludables y sostenibles, como forma de mejorar la competitividad y la responsabilidad social en las empresas extremeñas.

d) Disponer de un canal de comunicación entre la autoridad laboral de Extremadura y las personas interesadas en la mejora de las condiciones de trabajo.

e) Facilitar el intercambio de información de interés sobre prevención de riesgos laborales entre los miembros de la Red.

Artículo 3. Procedimiento de inscripción.

La inscripción en la red, así como las solicitudes de baja y modificación de datos, se solicitará por los interesados a la Dirección General de Trabajo, presentando, en el Registro Único de la Junta de Extremadura o mediante los sistemas de tramitación electrónica que puedan establecerse, el modelo de solicitud incluido en el Anexo I, que podrá descargarse a través del Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura en la página web https://ciudadano.gobex.es.

La gestión de las solicitudes corresponderá al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La Dirección General de Trabajo emitirá un certificado de inscripción, que se remitirá de oficio a las personas que se den de alta en la red.

Artículo 4. Actividades de la Red.

La Dirección General de Trabajo facilitará información y asesoramiento a los miembros de la Red, en materias relacionadas con la seguridad y la salud en el trabajo y, específicamente, sobre la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autó- noma de Extremadura.

Los miembros de la red podrán consultar y solicitar información relacionada con la seguridad y salud en el trabajo a la Dirección General de Trabajo, para facilitar su difusión a las empresas y profesionales de Extremadura.

La Dirección General de Trabajo podrá organizar actividades orientadas a conseguir los objetivos de la REAPSST, que podrán ser exclusivas para los miembros de la red.

Artículo 5. Creación de fichero de datos de carácter personal.

Se crea el fichero de datos de carácter personal que se incluye como Anexo II en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.

La Consejería de Educación y Empleo adoptará las medidas de seguridad, técnicas y organizativas, que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, de conformidad con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación.

Los afectados por el tratamiento de datos de carácter personal a través del fichero pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano administrativo que se concreta en el Anexo II.

La creación del fichero será notificada al Registro General de Protección de Datos, de la Agencia Española de Protección de Datos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, proceso que se efectuará de conformidad con el 55.3 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Trabajo a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo Omitido.

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