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Ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura Marina en Andalucía

08/02/2017
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Orden de 30 de enero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura Marina en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020) (BOJA de 7 de febrero de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE ENERO DE 2017, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA ACUICULTURA MARINA EN ANDALUCÍA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE LA PESCA (2014-2020).

Preámbulo

La Política Pesquera Común tiene como uno de sus objetivos esenciales potenciar una flota profesional, económicamente rentable que garantice una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, de manera que permita un aprovechamiento óptimo sin poner en riesgo el equilibrio biológico de las poblaciones explotadas y la integridad del medio físico. Para garantizar que el FEMP contribuye a la consecución de los objetivos de la Política Pesquera Común, la Política Marítima Integrada y la estrategia Europa 2020, es necesario centrarse en un número limitado de prioridades esenciales vinculadas al fomento de unos sectores de la pesca y la acuicultura sostenibles desde el punto de vista medioambiental, eficientes en el uso de los recursos, innovadores, competitivos y basados en el conocimiento, al fomento de la aplicación de la PPC, al aumento del número de puestos de trabajo y la cohesión territorial, al fomento de la comercialización y la transformación, así como al fomento de la aplicación de la Política Marítima Integrada.

Por su parte, el Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), establece las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior; así como de la Política Marítima Integrada y, concretamente en el Capítulo II del Título V, se recogen las ayudas para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura.

La promulgación de este Reglamento deroga la regulación anterior para esta misma actuación y, en concreto, el Reglamento (CE) núm. 1198/2006, del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Pesca. Por tanto, la legislación nacional de desarrollo del Fondo Europeo de Pesca contenida tanto en el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre Vínculo a legislación, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de Pesca como en la Orden de 16 de mayo de 2008, de la Consejería de Agricultura y Pesca, dentro de su ámbito competencial para la gestión de estas ayudas, que vino a quedar sin efectos a partir del 31 de diciembre de 2015, salvo los Capítulos I a III y IX del Real Decreto 1549/2009 Vínculo a legislación, que se mantienen vigentes.

Estas ayudas, contempladas entre los objetivos específicos definidos en el Reglamento (UE) núm. 508/2014, fueron incluidas en el Programa Operativo para España para el período 2014-2020, aprobado por la Decisión de la Comisión C(2015) de 13 de noviembre de 2015 Por tanto, estas subvenciones serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP).

Concretamente, las subvenciones previstas en la presente Orden están incluidas entre las medidas de fomento de una acuicultura sostenible, correspondientes a la Prioridad 2 “Fomentar una acuicultura sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento” del Reglamento FEMP.

El Capítulo II del Título V del Reglamento FEMP, referido a las medidas para el Desarrollo sostenible de la acuicultura, establece que estas ayudas contribuirán al logro de los objetivos específicos en virtud de la prioridad 2, tales como el apoyo a la consolidación del desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia de conocimientos; el fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas acuícolas, incluida la mejora de seguridad y de las condiciones de trabajo en particular de la PYME; la protección y la recuperación de la biodiversidad acuática y la potenciación de los ecosistemas relacionados con la acuicultura y fomento de una acuicultura eficiente en el uso de los recursos; el fomento de la acuicultura con un elevado nivel de protección del medio ambiente y la promoción de la salud y el bienestar de los animales, y de la salud y protección públicas; el desarrollo de la formación profesional, de nuevas competencias profesionales y de la formación permanente.

Para la consecución de los fines mencionados, el Reglamento FEMP establece en su artículo 46 las condiciones generales para las ayudas a la acuicultura.

Las bases reguladoras que se aprueban en la presente Orden se ajustan a las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, eliminando la exigencia de que, en el momento de presentación de la solicitud, las personas solicitantes aporten documentación alguna, sin perjuicio de su presentación posterior.

Asimismo, la presente Orden desarrolla estas ayudas comunitarias estableciendo sus bases reguladoras, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos, en el marco del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y en el marco del Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

A su vez, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las presentes bases reguladoras se dictan de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, las presentes bases reguladoras están justificadas por razón de interés general identificando, claramente, los fines perseguidos y tratándose del instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los mismos. Por otro lado, las presentes bases reguladoras cumplen, a su vez, con el principio de proporcionalidad, ya que contienen la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por las mismas, al constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, las presentes bases reguladoras se ejercen de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la toma de decisiones de las personas y empresas. Por otro lado, y en cumplimiento del principio de transparencia, toda la documentación de inicio de tramitación de las presentes bases reguladoras así como los informes preceptivos que conforman el expediente de tramitación de las mismas son accesibles a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Además, se ha dado la posibilidad a los potenciales destinatarios de las presentes bases reguladoras de tener una participación activa en la elaboración de las mismas al haber sido sometida a trámite de audiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Finalmente, se ha cumplido el principio de eficiencia, ya que las presentes bases reguladoras han evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias racionalizando, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En estas bases reguladoras se establece que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada dada la inmediatez en la aplicación de los fondos. Asimismo, antes de proponerse el pago las personas o entidades beneficiarias deben acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público, con el fin de evitar la merma que en los recursos públicos produciría el pago de la subvención al beneficiario deudor.

Dentro de los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras se han incorporado algunos de los criterios enumerados en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación. No obstante, no se ha considerado conveniente la inclusión de determinados criterios del citado artículo al no tener influencia en la valoración total de las solicitudes, a la vista de la naturaleza jurídica de las entidades y de la finalidad de las subvenciones.

Además, teniendo en cuenta la amplitud del ámbito territorial que se establece en estas bases reguladoras, en este caso toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo que supone a su vez un extenso número de potenciales solicitantes, justifican el establecimiento de un plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, para resolver y publicar la resolución, dentro, no obstante, del plazo máximo que fija el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Por otro lado, y teniéndose en cuenta la masculinización del sector, se acuerda expresamente que la perspectiva de género y la consideración específica de las personas en situación de desventaja social o riesgo de exclusión, formen parte de la finalidad y contenido de las estrategias de desarrollo, buscándose muy especialmente la incorporación de las mujeres a la actividad económica en las zonas vinculadas al sector pesquero en la región.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, y la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1, Vínculo a legislación 13.ª Vínculo a legislación y 19.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz y en investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica.

El Decreto 215/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por su parte establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y demás normas de general aplicación.

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas que se relacionan a continuación, en régimen de concurrencia competitiva, relativas al Desarrollo Sostenible de la Acuicultura Marina en Andalucía, en virtud de la Prioridad 2 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020, que contienen los cuadros resumen correspondientes a:

a) Inversiones productivas en la acuicultura (artículo 48.1, apartados a) a d) y f) a h) del Reglamento FEMP).

b) Inversiones productivas en la acuicultura. Eficiencia de los recursos, reducción del uso del agua y químicos, sistemas de recirculación para uso mínimo de agua (artículo 48.1, apartados e), i) y j) del Reglamento FEMP).

c) Servicios de gestión, sustitución y asesoramiento para las explotaciones acuícolas (artículo 49.1.b) del Reglamento FEMP).

d) Fomento de nuevas empresas acuícolas que practiquen la acuicultura sostenible (artículo 52 del Reglamento FEMP).

e) Reconversión a los sistemas de gestión y auditoría medioambientales y a la acuicultura ecológica (artículo 53 del Reglamento FEMP).

f) Prestación de servicios medioambientales por el sector de la acuicultura (artículo 54.1.a) del Reglamento FEMP).

g) Medidas de salud y bienestar de los animales (artículo 56.1.a) del Reglamento FEMP).

2. Del mismo modo se consideran parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente Orden el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden. Ello sin perjuicio de su aplicación a las intervenciones amparadas por las citadas normas y hasta la conclusión de las mismas.

Disposición final primera. Referencias normativas.

Las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán realizadas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas o a la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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