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CGAE

La Abogacía se opone "abiertamente" a que Hacienda exija el IVA a los abogados de oficio

07/02/2017
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La presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega, ha manifestado este lunes que se oponen "abiertamente" a que los servicios de turno de oficio que prestan abogados y procuradores estén sujetos a IVA, y ha aclarado que se está trabajando con celeridad para ver qué regulación se le puede dar.

MADRID, 6 Feb. (EUROPA PRESS) -

En rueda de prensa en la sede del Consejo Ortega ha apuntado que la resolución de la Dirección General de Tributos no es directamente ejecutiva y se ha referido a informes elaborados por el CGAE así como por otros organismos que apuntan que la prestación de justicia gratuita, en virtud de lo dispuesto por la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, no está sujeta a IVA por su propia naturaleza.

Sin embargo, el criterio que ha mantenido Hacienda desde hace 30 años choca con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) que se pronunció a favor de que los servicios de turno de oficio tributen el IVA, en respuesta a una cuestión planteada por el Tribunal Constitucional de Bélgica.

A este respecto Ortega asegura que este sistema es "distinto" al español porque la prestación de turno de oficio es obligatoria para la abogacía (si bien los colegios pueden decidir quien la presta y quien no); por ello ha transmitido un mensaje de "meridiana claridad" sobre esta cuestión y ha defendido que el Ministerio de Justicia "va en el mismo sentido".

La semana pasada el ministro Rafael Catalá propuso que se incrementara la cuantía que perciben los abogados de oficio por cada expediente para que sea equivalente al porcentaje de IVA que tendría que pagar, si finalmente Hacienda obliga a tributar este impuesto, tal y como establece la sentencia del TSJUE.

Al respecto el informe jurídico elaborado por el Consejo General de la Abogacía Española concluye que el tribunal europeo no ha examinado los sistemas de justicia gratuita ni tampoco considera que el modelo belga tenga un régimen de indemnizaciones que no se fija por baremos, como sí existe en España, ya que allí la indemnización de los abogados de turno de oficio se determina en función de un método de puntos que se asigna a cada proceso.

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