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Intercambios de breve duración entre productores agrarios o forestales

07/02/2017
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Decreto 5/2017, de 31 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al desarrollo de proyectos/ programas de información basados en la realización de intercambios de breve duración entre productores agrarios o forestales y visitas a explotaciones agrarias y forestales (DOE de 6 de febrero de 2017) Texto completo.

DECRETO 5/2017, DE 31 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS AL DESARROLLO DE PROYECTOS/ PROGRAMAS DE INFORMACIÓN BASADOS EN LA REALIZACIÓN DE INTERCAMBIOS DE BREVE DURACIÓN ENTRE PRODUCTORES AGRARIOS O FORESTALES Y VISITAS A EXPLOTACIONES AGRARIAS Y FORESTALES

Preámbulo

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece para el período de programación 2014-2020, entre otras ayudas las del artículo 5.c), para fomentar el aprendizaje permanente y la formación profesional en el sector agrario y forestal, destinadas a la formación profesional y de adquisición de competencias en diferentes formatos, y al apoyo de intercambios con breves estancias en otras explotaciones agrarias y forestales de la Unión Europea o visitas organizadas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 aprobado por la Unión Europea mediante Decisión de 30 de octubre Vínculo a legislación de 2015 C(2015) 7561.

De forma complementaria se han desarrollado el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y de la Comisión, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Así mismo ha sido publicado el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 164/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo y las normativas que lo detallan en mayor profundidad: el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Estas ayudas se encuentran previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 (PDR) aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C (2015) 8193 final, de 18 de noviembre de 2015, a través de la submedida 1.3 (Ayudas al intercambio de corta duración de la gestión agrícola y forestal y a las visitas agrícolas y forestales).

Las empresas agrarias, forestales y agroindustriales han sufrido importantes transformaciones para mejorar su productividad y aumentar su competitividad para adaptarse a las necesidades y exigencias de los nuevos mercados, lo que promueve la política de desarrollo rural de la Unión Europea que tiene entre sus prioridades el aumento de la competitividad de la agricultura, garantizar la gestión sostenible de los recursos naturales y la acción por el clima, y lograr un desarrollo equilibrado de las economías y comunidades rurales incluyendo la creación y conservación del empleo.

Las ayudas establecidas en el presente decreto tienen por objeto aumentar el aprendizaje permanente y la formación profesional que contribuya a proporcionar una mayor calificación profesional de agricultores, ganaderos y silvicultores que mejore la competitividad y rentabilidad de sus explotaciones para la obtención de productos de calidad, el empleo de métodos de producción compatibles con el medio ambiente y la conservación y mejora del paisaje, a la vez que se fomenta la iniciativa empresarial de jóvenes y mujeres para potenciar el asentamiento de la población y el relevo generacional, la mejora de la gestión de las explotaciones para aumentar su competitividad, el respeto de las normas de condicionalidad, así como la diversificación de las actividades en el medio rural y la igualdad entre hombres y mujeres.

Estas ayudas son cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, el Estado español y la Comunidad Autónoma de Extremadura, estarán destinadas a entidades colaboradoras, publicas o privadas, organizadoras de los programas de visitas e intercambios.

El presente decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la violencia de Género en Extremadura, que establece como principio general la integración de la perspectiva de género, en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Ello supone la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación.

En el seno de un estado social corresponde a la Comunidad Autónoma, en cuanto poder público el desarrollo de los sectores económicos y en particular la agricultura, que constituye una materia de competencia plena de acuerdo con lo establecido en los artículos 130.1 Vínculo a legislación y 148.1.7 Vínculo a legislación de la Constitución Española y en el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación.

De conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo previsto en el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 263/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio corresponden a la Dirección General de Desarrollo Rural las competencias relativas al desarrollo rural en general y, particularmente, las funciones de diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural, siempre que no estén específicamente atribuidas a otros órganos.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 31 de enero de 2017,

dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la realización de breves estancias o intercambios entre productores agrarios o forestales y visitas a explotaciones previstas en la submedida 1.3, del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 en el marco del artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER.

2. La finalidad de estas ayudas es contribuir a fomentar el intercambio de agricultores y ganaderos, que permitirá a los hombres y mujeres profesionales del campo, conocer otros modelos de explotaciones agrarias con el ánimo de evitar el envejecimiento en el medio rural mediante el apoyo al relevo generacional, toda vez que la medida debe permitir:

a) Mejora de la competencias vinculadas al perfil profesional del solicitante.

b) Mejor entendimiento de las prácticas, políticas y sistemas de producción de las diferentes zonas de la UE.

c) Mayor capacidad de provocar cambios en términos de modernización y apertura internacional dentro del sector.

d) Mejor calidad del trabajo y de las actividades a favor del sector.

e) Mayor entendimiento y capacidad de respuesta a la diversificación.

f) Mayor capacidad de abordar las necesidades específicas en materia de igualdad de género y necesidades de las personas desfavorecidas.

g) Mayores oportunidades para el desarrollo profesional.

h) Mayor motivación y satisfacción en el trabajo cotidiano.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos del presente decreto se entenderá por:

a) Breves estancias o intercambios entre productores agrarios o forestales. La estancia en otras explotaciones agrarias y forestales de la Unión Europea y de terceros países no miembros de la Unión Europea, que permita implicarse directamente en el proceso de aprendizaje y adquisición de conocimientos de experiencias ajenas de una forma directa y netamente práctica que favorezca el intercambio de conocimientos y buenas prácticas.

Todo ello en relación con la gestión de explotaciones agrarias y forestales, los métodos o tecnologías agrícolas y forestales sostenibles en la diversificación de las explotaciones, la compatibilización de usos en terrenos con valores ambientales en especial de la Red Natura 2000, las explotaciones que participan en las cadenas de distribución local, el desarrollo de nuevas oportunidades de negocio y nuevas tecnologías, así como en la mejora de la gestión de los bosques.

b) Visitas a explotaciones destinadas a agricultores y/o ganadero, organizadas en las empresas agrarias y forestales de la Unión Europea y de terceros países no miembros de la Unión Europea, que permita incidir directamente en el proceso de aprendizaje y adquisición de conocimientos de experiencias ajenas de una forma directa.

c) Destinatarios. Serán, los trabajadores, propietarios, gestores de tierras y otros agentes económicos que constituyan PYME cuyo ámbito de actuación sea el sector agrario, agroalimentario, la selvicultura y el medio rural.

d) Joven: Persona que en el momento de presentar la solicitud tenga 18 años y no haya cumplido los 41.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) Las cooperativas agrarias y sus uniones con actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Las organizaciones agrarias con representatividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Las asociaciones del sector agrario, forestal o agroalimentario, de las que sean socios los destinatarios de la ayuda.

d) Las Comunidades de Regantes.

También podrán ser beneficiarias las empresas de los sectores agrario y agroalimentario que tengan entre sus fines la formación de los recursos humanos del sector agrícola, ganadero, forestal y agroalimentario.

Articulo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. Las entidades organizadoras de los intercambios y visitas deben disponer de una estructura administrativa propia suficiente como para gestionar y planificar los viajes así como todo aquello que tenga relación con los participantes en tales intercambios y visitas. A estos efectos, las entidades deben reunir los siguientes requisitos:

a) Disponer de personalidad jurídica propia y contar entre sus fines u objetivos la formación y/o capacitación de personas.

b) Disponer de personal debidamente capacitado y homologado en términos de cualificación profesional y formación, en materias como ingeniería agrícola o agrónoma, biología, geología, ciencias ambientales, veterinaria..., así como el personal administrativo necesario para la llevar a cabo los proyectos/programas, de tal manera que al menos el 25% del personal implicado en la ejecución de tales proyectos se encuentren integrados en la plantilla de trabajadores de la entidad solicitante.

c) Disponer de medios materiales e infraestructura necesaria para la ejecución y desarrollo de los proyectos/programas (mobiliario, ordenadores, material de oficina...etc).

2. Las entidades organizadoras deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de ayuda.

3. Serán excluidos aquellos beneficiarios que hayan sido sancionados en convocatorias anteriores con al menos una reducción del 25% y aquellos otros que si bien no hubiesen sido penalizados, no hayan cumplido con el 80% del programa solicitado en convocatorias previas.

4. Los requisitos a que hace referencia el presente artículo, se acreditarán mediante las declaraciones responsables que figuran en el modelo de solicitud de ayuda del Anexo I del presente decreto.

5. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán realizar una propuesta de proyecto/ programa de actividades a desarrollar, de tal forma que las mismas puedan aportar nuevos conocimientos o innovaciones con respecto a las materias o aspectos relacionados en los criterios de selección.

6. No estar incurso en la circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acreditándose mediante la declaración responsable que figura en la solicitud de ayuda del Anexo I del presente decreto.

7. El beneficiario deberá estar legalmente constituido con al menos un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, con el objeto de evitar la creación artificial y expresa de entidades que quieran optar a las mismas.

Artículo 5. Actuaciones y duración de las ayudas.

1. Las actividades de breves estancias o intercambios entre productores agrarios, agroalimentarios o forestales en explotaciones, tendrán una duración que oscilara entre una semana y seis meses, en función del proyecto presentado. No obstante el importe subvencionado será como máximo de dos meses, según los límites máximos por proyecto/ programa que aparecen en el artículo 6 del presente decreto. Así mismo, el numero máximo de participantes en cada proyecto/programa de intercambio, presentado por cada solicitante, será de 5 destinatarios provenientes de diferentes explotaciones agrarias, agroalimentarias y/o forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las visitas entre productores agrarios, agroalimentarios o forestales a explotaciones, tendrán una duración que oscilara entre 1 a 5 días en función del proyecto presentado, no obstante el importe subvencionado será como máximo para 3 días. El número de participantes en las visitas estará comprendido entre un mínimo de 10 y un máximo 25 destinatarios, provenientes de diferentes explotaciones agrarias, agroalimentarias y/o forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Tanto los intercambio como las visitas a explotaciones deberán estar relacionados con unos contenidos prioritarios encaminados a la consecución de los objetivos relacionados anteriormente, teniendo especial relevancia aquellos relacionados con:

a) La practica de una actividad sostenible.

b) La mejora de la gestión empresarial de las explotaciones y/o empresas agroalimentarias.

c) La mejora de la gestión técnica-económica de las explotaciones y empresas agroalimentarias.

d) La prevención de riesgos laborales.

e) Las normas de identificación, seguridad alimentaría y trazabilidad.

f) La transformación y comercialización de los productos agrarios y alimentarios.

g) Buenas practicas en explotaciones y empresas agroalimentarias.

h) Innovación en el sector primario y empresas agroalimentarias.

i) Diversificación en las explotaciones agrarias. Nuevas oportunidades de negocio.

j) La nuevas tecnologías y el acceso a la información y comunicación.

Con ello se pretende fomentar la innovación, la cooperación y el desarrollo de las bases de conocimiento en las zonas rurales, así como fomentar el aprendizaje permanente y la formación profesional en el sector agrario y forestal.

4. La ejecución de cualquiera de estas modalidades deberá realizarse directamente por el beneficiario, no pudiendo ser objeto de subcontratación con otras entidades. Conforme a lo establecido en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de una actividad formativa. Así, aquellas acciones en las que se detecte que ha existido subcontratación no serán objeto de ayuda.

5. Cada entidad podrá presentar por convocatoria un máximo de 2 proyectos de intercambio y 4 proyectos de visitas.

6. La presentación de los proyectos/programas de intercambio y/o visitas será por medio de convocatoria abierta, las solicitudes se presentaran en la forma y plazo establecido en la convocatoria conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se determine.

Artículo 6. Ayudas y costes subvencionables.

1. Las ayudas supondrán el 100 % de los gastos subvencionables que se hayan generado por las actividades, considerándose como costes subvencionables :

a) Por gastos de coordinación:

1) Para proyecto/programa de intercambio hasta un máximo de 250 €.

2) Para proyecto/programa de visitas hasta un máximo de 150 €.

b) Los gastos generados de viaje (billete de transporte o kilometraje en vehículo propio) como máximo a 0.20 € por kilómetro.

c) Dieta entera (alojamiento, desayuno, comida y cena) como máximo 103 €.

d) Manutención (comida y cena) hasta un máximo de 37 € por día.

e) Seguro de accidentes según modalidad:

A. Intercambios:

1. Para intercambios de duración de una semana hasta un máximo de 139 € por destinatario del intercambio.

2. Para intercambios de duración superior a una semana y hasta un máximo de dos meses, el importe se incrementará a razón de 69 €/semana y destinatario sin superar 346 € por intercambio y destinatario.

B. Visitas:

1. Para visitas de duración igual o inferior a 3 días 285 €/visita.

2. Para visitas de duración superior a 3 días, el importe se incrementará en 27.84 €/ día, sin superar la cuantía de 340 € por visita.

f) Costes indirectos, hasta un 5 % de los costes directos. Gastos de organización, gasto de correos, teléfono, fax... etc.

2. Los gastos subvencionables descritos en el apartado anterior tendrán como límites máximos por proyecto/programa los siguientes:

a) Los intercambio y breves estancias tendrán como importe máximo por alumno destinatario y para la primera semana 1.540 €, segunda y sucesivas semanas hasta un máximo de dos meses el importe máximo será de 750 € por alumno y semana.

b) Las visitas tendrán como limite máximo por alumno y día 185 €.

3. Los días de permanencia completa en destino, la dieta se contemplarán como dieta entera, mientras que los días sin pernoctación se entenderán como dieta de manutención.

4. Todos los costes se abonaran a la entidad beneficiaria, de tal modo que, los costes imputados a participantes serán abonados previamente por ella a los interesados.

Artículo 7. Régimen de compatibilidad.

Las ayudas contempladas en el presente decreto, en ningún caso podrán superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de entes privados, nacionales o internacionales el coste de las actividades y serán incompatibles con la percepción de ayudas comunitarias para el mismo fin en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural o de otros fondos comunitarios.

Estas ayudas tendrán la consideración de ayudas de Estado acogidas al Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícolas y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Las visitas e intercambios que se integran en los cursos previstos en la submedida 1.1 apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias se valoraran de manera independiente y complementaria. Siendo incompatibles con las financiadas en el presente decreto.

Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. La solicitudes se cumplimentarán conforme el modelo que figura en el Anexo I de este decreto y se dirigirá a la Dirección General de Desarrollo Rural, Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, Avda. Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida. Dichas solicitudes se presentarán en el Registro Único de la Junta de Extremadura, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, así como conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En cada ejercicio presupuestario se efectuará una convocatoria en la que se establecerán dos procedimientos sucesivos de selección de los proyectos/programas, siendo el plazo de presentación de solicitudes para cada uno de ellos de 30 días hábiles desde la fecha de inicio de cada uno de los procedimientos fijados en la convocatoria. Asimismo, se determinará también en ella los créditos asignados a cada uno de los procedimientos.

3. La firma del representante legal del organismo solicitante en la solicitud de ayuda, representa el compromiso de la entidad de cumplir con lo establecido en la presente norma en el supuesto de que la ayuda solicitada se concediera. Supone, asimismo, que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria, así como la veracidad de todos los datos consignados en la solicitud.

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

5. En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que ya se encontrase en poder de cualquier Administración Pública, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan; junto con la solicitud de ayuda se presentará la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la Escritura de Constitución Vínculo a legislación y de los Estatutos de la entidad, así como fotocopia del documento acreditativo del poder de representación de la persona que presente la solicitud.

b) Fotocopia del NIF del representante.

c) Fotocopia del NIF de la entidad.

d) Ficha técnica de cada proyecto/programa, en la que se detalle:

1.º Nombre del proyecto/programa que presenta a concurso.

2.º Descripción del proyecto/programa de intercambio y/o visita la cual deberá contener:

A) Memoria de las actuaciones a realizar:

1.º Objetivos.

2.º Justificación.

3.º Ámbito territorial / localización, cuando proceda.

4.º Descripción de actuaciones concretas.

5.º Destinatarios del proyecto de intercambio. Deberá presentarse la solicitud de asistencia conforme al modelo que figura en el Anexo III del presente decreto.

6.º Presupuesto desglosado por partidas.

7.º Programación de actividades a realizar.

B) Para cada una de las actuaciones:

1.º Objetivos.

2.º Modalidad.

3.º Duración.

4.º Lugar.

5.º Fecha (será suficiente la indicación del trimestre del año).

6.º Calendario previsto.

7.º Presupuesto.

8.º Coste total del proyecto.

e) Memoria comprensiva de la capacidad y medios propios de la entidad organizadora, de acuerdo con el artículo 4.1 del presente decreto.

f) Así mismo con la solicitud de ayuda se acompañarán los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deba de haber solicitado el beneficiario. En este sentido el presupuesto aprobado para cada proyecto/programa, será aquel que figura en la resolución de concesión de ayudas.

6. En el modelo de solicitud se recogerán las declaraciones responsables, en las que se ponga de manifiesto:

a) Que conoce las condiciones establecidas por la U.E., el Reino de España y la Comunidad Autónoma para la concesión de la ayuda que solicita.

b) Que todos los datos contenidos en la presente solicitud, formularios y documentos anexos son verdaderos.

c) Que conoce y da su conformidad al tratamiento informático de los datos declarados en todos los impresos de la solicitud de acuerdo con lo previsto en la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la anterior.

d) Que no incurre en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, señaladas en artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Que se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

f) Que se compromete al cumplimiento de las condiciones generales y particulares para la concesión de la ayuda que se establecen en la normativa europea, nacional y autonómica correspondientes.

g) Que no ha presentado solicitud ni percibido ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Que no ha sido sancionada por resolución administrativa o sentencia judicial firme por falta grave o muy grave, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud.

En el caso de haber sido sancionada deberá indicar el n.º de acta de infracción.

i) Que disponen de una estructura administrativa propia suficiente como para gestionar y planificar los viajes así como todo aquello que tenga relación con los participantes en tales intercambios y visitas, de acuerdo con el artículo 4, apartado 1 a), b) y c) del presente decreto.

j) Que disponen de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de ayuda.

k) Que no han sido sancionadas en convocatorias anteriores con al menos una reducción del 25 % y aquellos otros que si bien no hubiesen sido penalizados, no hayan cumplido con el 80 % del programa solicitado en convocatorias previas.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos se requerirá al interesado para que en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Los datos de carácter personal aportados por los solicitantes quedarán incorporados por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de las subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos nominativamente. Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo previsto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal. Asimismo, los interesado conforme a la citada ley orgánica, sobre los datos suministrados, podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que consideren oportunos.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión, mediante convocatoria abierta y concurrencia competitiva, se iniciará siempre de oficio mediante la aprobación de la correspondiente orden de convocatoria por el titular la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de acuerdo con las bases reguladoras que se contienen en este decreto y supeditado a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada convocatoria. Será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 6/2011, y en el Portal Electrónico de Transparencia y la Participación Ciudadana, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

2. Los dos procedimientos de selección se resolverán en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria para cada uno de ellos. Los créditos asignados al primer procedimiento y no comprometidos tras su resolución, podrán acumularse a los créditos fijados al segundo procedimiento. Así mismo, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, en cualquiera de sus procedimientos, como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de crédito, siempre que hayan sido autorizados antes de resolverse la concesión de las ayudas.

3. Conforme al artículo 16.q) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es obligada la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a cuyo efecto deberá tramitarse oportunamente la convocatoria ante la misma y posteriormente publicar en el Diario Oficial de Extremadura al mismo tiempo además de la orden de convocatoria, el preceptivo extracto.

4. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de los proyectos/programas, presentados que reúnan los requisitos para optar a la ayuda, con la finalidad de establecer una prelación entre los proyectos/programas presentados por los solicitantes, de acuerdo con los criterios objetivos señalados en el artículo siguiente.

5. Las subvenciones se concederán, respetando los límites de cuantía fijados en el artículo 6 y dentro del crédito disponible, a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en la aplicación de los criterios de valoración.

6. El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la ayuda de alguno de los beneficiarios en la fase de propuesta de resolución provisional, podrá utilizarse para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, a la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación obtenida.

Articulo 10. Criterios de priorización/selección.

1. Las entidades potencialmente beneficiarias de estas ayudas deberán presentar una propuesta de proyecto/programa de intercambio y/o viajes, éstos deberán ser valorados teniendo en cuenta los criterios que se relacionan posteriormente, en base a ellos se establecerá una lista de mayor a menor puntuación de los proyectos/programas propuestos, aprobando los primeros de la lista hasta completar el importe total de la partida disponible para la convocatoria en cuestión.

2. La puntuación total que alcance cada solicitud será el resultado de sumar los puntos asignados por el cumplimiento de cada uno de los criterios de selección indicados.

3. La puntuación mínima requerida para que una solicitud opte a la ayuda Feader será de 20 puntos en los intercambios y 10 puntos en las visitas.

4. Cuando sea necesario priorizar una solicitud sobre otra, en caso igualdad de puntuación de solicitudes de la modalidad de intercambios y visitas, se priorizará de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en el presente artículo.

5. La puntuación máxima que se puede alcanzar en la modalidad de intercambios es de 50 puntos y la puntuación máxima que se puede alcanzar en la modalidad de visita es de 20 puntos.

6. Los criterios a tener en cuenta para la selección de los proyectos de intercambios serán:

a) Participantes que habiendo asistido a actividades formativas de los sectores agrario, agroalimentario y forestal, son: (hasta 20 puntos).

1.º Jóvenes incorporados a la empresa agraria o forestal y sigan cumpliendo con las obligaciones del programa de incorporación:

El 50 % o más de los participantes (10 puntos).

Más del 25 % e igual o menos del 49 % (8 puntos).

2.º Menores de 40 años que no estén acogidos a algún programa de incorporación a la empresa agraria (5 puntos).

3.º Mujeres en el 50% o más (5 puntos).

4.º Mujeres en más del 30 % e igual o menos del 49 % (2 puntos).

5.º Mujeres inferior al 30 % (1 punto).

b) Relación calidad/precio, definiéndose la calidad en base a: (hasta 30 puntos).

1.º El contenido del programa de intercambio y tiempo que dedica para cada actividad:

1.º.1) Actividades relacionadas con la mitigación del cambio climático.(0-5 puntos).

a) Hasta 2 horas: 0 puntos.

b) Más de 2 y hasta 4 horas: 1 punto.

c) Más de 4 y hasta 6 horas: 3 puntos.

d) Más de 6 horas: 5 puntos.

1.º.2) Actividades relacionadas con la gestión técnico-económica de las explotaciones (0-5 puntos).

a) Hasta 2 horas: 0 puntos.

b) Más de 2 y hasta 4 horas: 1 punto.

c) Más de 4 y hasta 6 horas: 3 puntos.

d) Más de 6 horas: 5 puntos.

1.º.3) Actividades sobre transformación y comercialización de los productos agrarios y forestales (0-5 puntos).

a) Hasta 2 horas: 0 puntos.

b) Más de 2 y hasta 4 horas: 1 punto.

c) Más de 4 y hasta 6 horas: 3 puntos.

d) Más de 6 horas: 5 puntos.

1.º.4) Actividades de innovación y nuevas oportunidades de negocio (0-10 puntos).

a) Hasta 4 horas: 0 puntos.

b) Más de 4 y hasta 6 horas: 2 puntos.

c) Más de 6 y hasta 10 horas: 5 puntos.

d) Más de 10 horas: 10 puntos.

2.º Tiempo de duración del intercambio a) De 1 semana a 1 mes: (1 punto).

b) Más de un 1 mes y menos de 3 meses: (3 puntos).

c) Más de tres meses: (5 puntos).

Para poder ser beneficiario deberá alcanzar al menos 20 puntos, siendo necesario haber tenido puntuación en los criterios a) y b) y dentro del b) en los sub-apartados 1.º.1, 1.º.2, 1.º.3 y 1.º.4 del apartado 1.º.

Los solicitantes de proyectos/programas que habiendo alcanzado la puntuación mínima exigida para ser beneficiario, y para el mismo tiempo de duración del intercambio, presenten el presupuesto más bajo, se multiplicará por 1,2 la puntuación obtenida, siendo este resultado los puntos totales obtenidos.

c) En caso de empate el orden de prioridad se determinará en función de la mayor puntuación obtenida en los criterios de selección/priorización, según el siguiente orden:

a) Mayor puntuación en el criterio a) b) Mayor puntuación en el criterio b) y en el siguiente orden:

1.º Criterio b) 1.º-1).

2.º Criterio b) 1.º-2).

3.º Criterio b) 1.º-3).

4.º Criterio b) 1.º-4).

5.º Criterio b) 2.º.

6.º En caso de mantenerse el empate, se aplicará como criterio la fecha y hora de entrada de la solicitud de ayuda.

7. Los criterios tenidos en cuenta para la selección de los proyectos de visitas serán:

a) Grupos integrados por jóvenes que han iniciado un programa de incorporación a la empresa agraria. (10 puntos).

b) Grupos integrados por agricultores que formen parte de proyectos de especial interés económico y social. (5 puntos).

c) Carácter innovador de las actividades visitadas en relación a (6 puntos):

1. Nuevas tecnologías aplicadas a las producciones agrarias o forestales con incidencia en la sostenibilidad del medio. (2 puntos).

2. Diversificación de las explotaciones y nuevas oportunidades de negocio. (2 puntos).

3. Cadenas cortas de distribución /comercialización. (1 punto).

4. Técnicas de gestión empresarial de las explotaciones y/o empresas agroalimentarias.

(1 punto).

d. Mejor relación calidad-precio del programa en relación a la puntuación obtenida en el criterio c). (4 puntos):

1. Mejor precio mayor puntuación en el criterio

c): 4 puntos.

2. Para las demás propuestas tendrá prioridad la puntuación del criterio c) sobre el precio, clasificándose las ofertas de mayor a menor puntuación y de menor a mayor precio dentro del mismo grupo de puntuación, disminuyendo 0,5 puntos entre cada una de las posiciones obtenidas de mayor a menor.(2.º=3,5 puntos, 3.º= 3 puntos....) (Puntuación obtenida x 6/precio ofertado).

Para ser beneficiario deberá alcanzar al menos 10 puntos de los que deben formar parte los criterios a, c y d ó b, c y d, dependiendo que los destinatarios sean jóvenes de un programa de incorporación o agricultores.

e. En caso de empate el orden de prioridad se determinará en función de la mayor puntuación obtenida en los criterios de selección/priorización, según el siguiente orden:

1.º. Mayor puntuación en el criterio c.

2.º. Mayor puntuación en el criterio d.

3.º. Mayor puntuación en la suma de los criterios c 1.y c 2.

4.º. Mayor puntuación en el criterio c 1.

5.º. Mayor Puntuación en el criterio c 2.

6.º. En caso de mantenerse el empate, se aplicará como criterio de desempate la fecha y hora de entrada de la solicitud de ayuda.

Artículo 11. Ordenación, instrucción y Comisión de Valoración.

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Formación del Medio Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.

2. Para el análisis y valoración de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos en este decreto se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada., y que estará integrada por los siguientes miembros:

3. La composición exacta de la Comisión de Valoración se concretará en la convocatoria de ayudas, a efecto de permitir y articular adecuadamente la abstención y la recusación contempladas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Presidente: Jefe de Sección de Formación del Medio Rural II.

Suplente: Jefe de Sección de Formación del Medio Rural I.

Vocales:

- El Jefe de Negociado de Estudios.

Suplente: La Jefa de Negociado de Presupuestos.

- Un Funcionario/a del Servicio de Formación del Medio Rural, perteneciente al grupo A1 ó A2.

Suplente: Un Funcionario/a del Servicio de Formación del Medio Rural, perteneciente al grupo A1 ó A2.

- Un Funcionario administrativo del Servicio de Formación del Medio Rural, que actuará como Secretario.

4. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a. Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en este decreto.

b. Determinar la cuantía de las ayudas y emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación.

5. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y al Título V, Capítulo III, Sección 2.ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

1. El órgano instructor, una vez instruido el expediente, formulará, en base al informe de la Comisión de Valoración, la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, y la notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.

2. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 13. Resolución y plazos.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva elevada por el instructor, será competente para resolver el procedimiento de concesión el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, o en su caso el órgano en quien delegue.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada procedimiento previsto en la convocatoria. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo negativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Frente a la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarios y cantidades concedidas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo las subvenciones concedidas serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 14. Financiación.

De conformidad con la medida 1 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014- 2020, las ayudas previstas serán cofinanciadas en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 3,97 % por la Administración General del Estado y en un 21,03 % por los Presupuestos de la Junta de Extremadura.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios deberán:

a) Comunicar al órgano concedente la solicitud, concesión u obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones públicas, o entes públicos o privados.

b) Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Obligación de conservación la documentación contable, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 Vínculo a legislación del Reglamento 908/2014, de Ejecución (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014. En este sentido, los justificantes de los gastos financiados y de los ingresos asignados que deba recopilar el FEADER se mantendrán a disposición de la Comisión durante al menos los tres años siguientes a aquél en que el organismo pagador realice el pago final.

e) Informar a los participantes, a través de la convocatoria o del programa, de que cada actividad formativa cuenta con la financiación de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de la Administración General del Estado y de la Junta de Extremadura, incorporando de modo visible, en el material divulgativo y en el material didáctico, los logotipos de estos organismos de forma que permitan identificar el origen de la ayuda. Igualmente, siempre que se haga mención pública relacionada con estas actividades se deberán indicar los tres organismos que la cofinancian.

f) Realizar la divulgación de las acciones a desarrollar, establecer los criterios de selección de los participantes, cuando sea necesario, y realizar esta selección de forma objetiva.

g) Cumplir los programas aprobados.

h) Comunicar a la Administración competente, el comienzo de cada acción aprobada con una antelación mínima de una semana previa al inicio de la misma conforme a lo previsto en el Anexo V del presente decreto.

i) Comunicar a la Administración competente cualquier incidencia que surja durante su desarrollo, modificación del lugar, fecha u hora de celebración del proyecto/programa, incluida su anulación. Se deberá comunicar de inmediato, justificando el motivo, y siempre antes de las 72 horas del inicio de la edición en cuestión.

j) Garantizar el buen aprovechamiento demostrable por parte de los participantes, mediante la asistencia y, cuando proceda, mediante evaluación.

k) En cada una de las modalidades se realizará un cuestionario de evaluación de calidad de la actividad formativa.

Artículo 16. Comunicación de la realización de las acciones.

1. El plazo para la realización de los proyectos/programas será:

a) Para intercambios siete meses desde la fecha de resolución de la ayuda.

b) Para visitas dos meses desde la fecha de resolución de la ayuda.

2. Una vez finalizado el plazo establecido para la realización de todas los proyectos/programas, todos aquellos que no hayan comunicado el comienzo de los mismos así como las incidencias presentadas con la antelación requerida, se entenderán, a todos los efectos, como no realizados.

3. Para garantizar que dichos intercambios y visitas se hacen y a falta de controles “in situ” deberá hacerse especial control sobre la entidad que realiza la misma, tanto al inicio, eligiendo a beneficiarios con amplia experiencia en el tema y expedientes de fiabilidad, como tras la visita con la comprobación exhaustiva de todos los justificantes presentados así como entrevista personal con los destinatarios de estos intercambios cotejando las mismas entre los diferentes participantes en un mismo grupo.

Artículo 17. Solicitud de liquidación, justificación de gastos y pago de la ayuda.

1. La justificación por el beneficiario adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificación de gastos. Todo ello, conforme a lo previsto en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La solicitud de liquidación, conforme al modelo que figura en el Anexo II del presente decreto, deberá presentarse en el plazo máximo de 30 días hábiles desde la finalización del periodo de realización de cada proyecto/programa de intercambio entre productores agrarios o forestales y visitas a explotaciones, y deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Un informe final realizado por el coordinador, en el que se valore el desarrollo de la acción formativa.

b) Partes de asistencias de los participantes firmados por el coordinador.

c) Justificación documental de todos los gastos declarados en la solicitud de pago:

1.º. Los gastos originados por la participación de equipos técnicos propios de la entidad beneficiaria en tareas de coordinación.En el caso de medios humanos no propios de la entidad beneficiaria, deberá aportarse las facturas emitidas por la misma entidad junto con el justificante del pago efectivo de la misma.

2.º. Justificantes de gastos originales (facturas), con descripción clara de los conceptos, en los que se indique los importes unitarios y en la que se haga una asociación inequívoca entre la acción formativa y el gasto realizado en (transporte, pernoctación, manutención, alojamiento y dietas cuando proceda).

3.º. Seguros de accidentes y material de publicidad y promoción, se justificaran mediante certificado de la entidad beneficiaria, según lo establecido en el articulo 36 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cual deberá aportar las facturas correspondientes a esos gastos y los documentos acreditativos de los pagos. Además se acompañara relación de gastos imputados por los distintos conceptos y copia de los registros contables correspondientes.

3. La forma de acreditar los gastos subvencionados es mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente, junto con los títulos o los documentos bancarios que aseguren la efectividad del pago.

4. El pago de los gastos se acreditará mediante transferencia bancaria u otro comprobante de pago de valor probatorio equivalente mediante documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas en el momento de la presentación de la documentación.

5. En todos los casos las acreditaciones de los gastos y de los pagos efectuados han de dejar pistas de auditorias suficientes para verificar el origen y destino de los fondos y su correspondencia con el emisor y destinatario de las facturas.

6. Deberá presentar una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionable con indicación del importe y su procedencia.

7. Estos gastos serán abonados tras la presentación de solicitud de liquidación (Anexo II) y realizados los controles y comprobaciones oportunas.

8. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

9. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido en el apartado segundo, conllevará a la pérdida del derecho a la subvención.

10. Todo ello, conforme a lo previsto en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.

La obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las ayudas concedidas supere el coste de las actuaciones dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 19. Pérdida de derecho al cobro y reintegro.

1. Si antes del pago, se advierte por la Dirección General de Desarrollo Rural, que el beneficiario incumple alguna de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, se instruirá el correspondiente procedimiento en el que se podrá determinar la pérdida del derecho a la ayuda inicialmente concedida.

2. Cuando durante el control correspondiente se constate que se ha presentado una solicitud de pago de un gasto cuyo importe no sea el adecuado al servicio prestado o al material correspondiente, el 100 % del mismo no será tenido en cuenta.

3. En el caso de que para un proyecto/programa sea comunicado su inicio y éste no se realice en los lugares, fechas u horas comunicados, no será objeto de subvención.

4. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando con la parte ejecutada del proyecto se cumplan con los objetivos y la finalidad del mismo en un porcentaje superior al 65 % de la subvención concedida.

En estos casos sólo procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

5. Cuando el grado de ejecución de las actividades realizadas sea igual o inferior al 65 % de aquellas por las que se concedió la subvención, no procederá el pago de la misma.

6. El procedimiento contradictorio del que se pueda derivar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda se instruirá y tramitará de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

7. Una vez pagada la ayuda, el reintegro, en el caso de que proceda, se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 6/2011, serán causas de pérdida del derecho al cobro de la ayuda así como de reintegro las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 6/2011 y en este decreto

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y de publicidad de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011 así como conforme a lo previsto en el artículo 13 y Anexo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 6/2011, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 20. Información y publicidad de las ayudas concedidas.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la política agraria común así como sus reglamentos de ejecución y delegado, deberá publicar en un sitio web único estatal o autonómico, el cual se determinará en la convocatoria, un listado con los beneficiarios de las subvenciones debiendo indicar los datos establecidos en los citados reglamentos.

Disposición adicional primera. Igualdad de género en el lenguaje.

En los casos en los que el presente decreto utilice sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a efectos jurídicos.

Disposición adicional segunda. Condición suspensiva.

Lo expuesto en el presente decreto quedará no obstante condicionado a la aprobación de la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (PDR) actualmente en tramitación.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así mismo será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014 y el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Disposición final segunda. Disponibilidades presupuestarias.

La concesión de las ayudas previstas en el presente decreto, estarán sujetas a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio económico.

Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como para el desarrollo y ejecución del mismo.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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