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Procedimiento de habilitación del personal de vehículos de transporte sanitario

07/02/2017
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Orden de 24 de enero de 2017 por la que se regula el procedimiento de habilitación del personal de vehículos de transporte sanitario (DOE de 7 de febrero de 2017) Texto completo.

ORDEN DE 24 DE ENERO DE 2017 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN DEL PERSONAL DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE SANITARIO

Preámbulo

El Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación del personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera regula en su disposición transitoria segunda el proceso de adaptación que tiene que realizar el personal de los citados vehículos a los nuevos requisitos de formación y establece que corresponde a las Comunidades Autónomas, respecto a las empresas de transporte sanitario autorizadas en sus respectivos ámbitos territoriales, adoptar las medidas necesarias para la aplicación, control y desarrollo de lo previsto en el Real Decreto.

Así mismo, la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio Vínculo a legislación, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera, con entrada en vigor el 1 de enero de 2014, ha considerado conveniente profundizar en el desarrollo del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, en lo que a dotación de personal se refiere, estableciendo en su artículo 39.2 que la experiencia laboral como ayudante servirá indistintamente para desempeñar las tareas de conductor o de conductor en funciones de ayudante.

Además, el Real Decreto 22/2014, de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 836/2012 Vínculo a legislación, añade disposiciones adicionales, referentes a los Transportes oficiales de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y al Personal voluntario de entidades benéficas.

Por todo cuanto antecede, desde la Consejería Sanidad y Políticas Sociales, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de habilitación de los conductores y ayudantes de ambulancias de las empresas de transporte sanitario autorizadas en el ámbito territorial de Extremadura, a los que se refiere el apartado 2 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, así como del personal voluntario que presta servicios de transporte sanitario en Cruz Roja Española y otras entidades benéficas cuya actividad principal sea la prestación de asistencia sanitaria con una finalidad humanitaria y social de carácter general en Extremadura, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio Vínculo a legislación y el Real Decreto 22/2014, de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación.

Artículo 2. Forma de habilitación y requisitos.

La habilitación a la que se refiere el procedimiento que se regula en esta orden distinguirá dos supuestos:

a) Personal de ambulancias no asistenciales de clase A1 y A2. Para este tipo de ambulancias quedarán habilitadas las personas que acrediten de forma fehaciente más de tres años de experiencia laboral, en el periodo comprendido entre el 9 de junio del 2006 y el 9 de junio de 2012, realizando las funciones propias de conductor de ambulancias y/o de ayudante de ambulancias.

b) Personal de ambulancias asistenciales de clase B y C. Quedarán habilitadas las personas que acrediten, fehacientemente, una experiencia laboral de cinco años en las funciones propias de conductor y/o ayudante de ambulancias asistenciales, en el periodo comprendido entre el 9 de junio de 2004 y el 9 de junio de 2012.

Artículo 3. Presentación de solicitudes.

1. Quienes reuniendo los requisitos exigidos en el artículo 2 de la presente orden deseen obtener la habilitación correspondiente, deberán cursar su solicitud mediante el formulario disponible en la página web de la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria, http:// escuelasalud.gobex.es/web/solicitud-de-habilitacion-como-conductor-de-ambulancias. El Sistema facilitará una solicitud que el interesado deberá imprimir, firmar y presentar junto con la documentación reseñada en el artículo 4.

2. Cuando las personas interesadas que pretendan habilitarse pertenezcan a empresas de transporte sanitario autorizadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, o entidades benéficas, canalizarán su solicitud a través de las mismas.

En este caso, la empresa o entidad presentará la documentación referida en el artículo 4 de la presente orden, adjuntando un listado de las solicitudes remitidas, con expresión de nombre, apellidos y documento nacional de identidad.

3. Cuando las personas interesadas que pretendan habilitarse no pertenezcan a las organizaciones reseñadas en el apartado anterior, podrán realizar la solicitud a título personal, en cuyo caso deberán presentar la documentación reseñada en el artículo 4.

4. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitaria y Sociosanitaria y podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se formalicen a través de las Oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar, por el responsable, la fecha de presentación.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente orden.

Artículo 4. Documentación a presentar.

1. La persona interesada deberá presentar la solicitud facilitada en la página web de la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria, http://escuelasalud.

gobex.es/web/solicitud-de-habilitacion-como-conductor-de-ambulancias, junto con una copia de la siguiente documentación :

a) DNI/NIE/Pasaporte o autorización para solicitarlo por el órgano instructor del procedimiento.

b) Permiso de conducción de ambulancias BTP, vigente en la fecha de presentación de la solicitud.

c) Para acreditar la experiencia laboral a la que se refiere el artículo 2 se deberá aportar la siguiente documentación en función del tipo de trabajador:

1. Trabajador por cuenta ajena:

- Informe de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, o boletines de cotización a la Seguridad Social, o certificación de dichas cotizaciones expedida por la correspondiente entidad gestora, o autorización para solicitarlo por el órgano instructor.

- Certificados originales de funciones y actividades desempeñadas en los periodos contemplados en el artículo 2 de la presente orden, expedido por el representante de la empresa de transporte sanitario autorizada en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en donde conste el año y los periodos en que se han realizado, especificando en apartados diferenciados los periodos trabajados para ambulancia no asistencial, de los de asistencial. En caso de imposibilidad acreditada de aportar este certificado, se podrá hacer valer cualquier medio de prueba admisible en derecho que acredite la experiencia laboral en los términos expuestos.

2. Trabajador por cuenta propia:

- Certificación de la Seguridad Social de los períodos de alta en el régimen especial correspondiente, o autorización para solicitarlo por el órgano instructor.

- Certificados originales expedidos por el representante de la empresa de transporte sanitario autorizada en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la que haya prestado servicios como conductor o ayudante, donde conste el año y los periodos en que se han realizado, especificando en apartados diferenciados los periodos trabajados para ambulancia no asistencial, de los de asistencial. En caso de imposibilidad acreditada de aportar este certificado, se podrá hacer valer cualquier medio de prueba admisible en derecho que acredite la experiencia laboral en los términos expuestos.

3. Personal voluntario:

- Documento expedido por la entidad benéfica donde se haga constar que la experiencia que se acredita se realizó como voluntario al amparo de la Ley 1/1998, de 5 de febrero Vínculo a legislación, reguladora del voluntariado social en Extremadura.

- Certificado de la entidad benéfica en la que se especifique las actividades y funciones desarrolladas especificando en apartados diferenciados, los periodos trabajados para ambulancia no asistencial de los de asistencial, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

2. En el caso que se haya prestado servicio de forma indistinta en ambulancias asistenciales y no asistenciales, y no se concrete el tiempo de trabajo en cada clase de ambulancias, se entenderá que el tiempo trabajado lo es en ambulancias no asistenciales.

3. Los documentos expedidos en un idioma distinto al castellano deberán ir acompañados de la traducción oficial al castellano.

Artículo 5. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitaria y Sociosanitaria de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, que de oficio acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación preceptiva, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose el expediente previa resolución dictada al efecto.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitaria y Sociosanitaria.

Artículo 6. Resolución.

1. Elevada propuesta de resolución de concesión o denegación, la persona titular de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitaria y Sociosanitaria dictará resolución concediendo o denegando la habilitación al interesado. En la resolución, que servirá como certificado individual, se hará constar la clase del vehículo sanitario para el que se habilite.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente, interrumpiéndose el cómputo de dicho plazo durante el tiempo requerido para la subsanación y mejora de las solicitudes por los interesados.

Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada.

3. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento, cabrá interponer los recursos que prevea al efecto la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional única. Permanencia en el puesto de trabajo.

Quienes el 9 de junio de 2012 estuvieren prestando servicio en empresas de transporte sanitario autorizadas en Extremadura, en puestos de trabajo afectados por lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 836/2012 y no reúnan los requisitos de formación establecidos en el mismo ni l a experiencia profesional prevista en el artículo 2 de la presente orden, podrán permanecer en sus puestos de trabajo desarrollando las mismas funciones, sin que por tales motivos puedan ser removidos de los mismos.

Disposición final primera. Regla de supletoriedad.

En todo lo no previsto en la tramitación de este procedimiento de habilitación serán de aplicación las normas para el procedimiento común establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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