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Ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible

07/02/2017
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Orden 2/2017, de 1 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible (DOCV de 6 de febrero de 2017). Texto completo.

ORDEN 2/2017, DE 1 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOSTENIBLE.

PREÁMBULO

El Gobierno Valenciano se ha fijado, entre sus objetivos, sentar las bases para que la Comunitat Valenciana avance hacia un modelo econó- mico sostenible, centrado en el conocimiento, la innovación, la apertura y la conexión con el exterior, y articulado en torno a la sostenibilidad, tanto en la esfera social como en la económica y la medioambiental, tal como se recoge en el Document d’Elx, aprobado por el pleno del Consell el 15 de abril de 2016, en el que se establecen las bases y elementos orientadores para la transformación del modelo económico de la Comunitat Valenciana.

Esta iniciativa del Consell hacia un modelo de desarrollo económico con rostro humano, que sea, al mismo tiempo, socialmente inclusivo y sostenible, y que genere ocupación estable y de calidad, es coherente con el mandato contenido en l’Estatut, que, en su artículo 19.1, señala que “La Generalitat impulsará un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible, basado en la incorporación de procesos de innovación, la plena integración en la sociedad de la información, la formación permanente, la producción abiertamente sostenible y una ocupación estable y de calidad en la que se garantice la seguridad y la salud en el trabajo”.

Dentro de las distintas propuestas vinculadas con la economía sostenible, como patrón de crecimiento que concilie el desarrollo econó- mico, social y ambiental en una economía productiva y competitiva, se encuentran la Economía del Bien Común y el modelo de empresa social, que se constituyen como procesos de innovación social y emprendimiento positivo que resultan de utilidad para encontrar soluciones a las necesidades sociales y contribuyen al cambio económico y social.

La Economía del Bien Común es un modelo para construir un sólido sistema social y económico, dirigido a desarrollar una economía de mercado ética y sostenible y que se basa en los mismos valores fundamentales y constitucionales que todas las personas reconocen como universales: dignidad humana, solidaridad, sostenibilidad ecológica, justicia social, transparencia y participación democrática.

En tal sentido, la Economía del Bien Común se encuentra vinculada con el contenido del artículo 128.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española, que establece que toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general, así como con las constituciones de los países de nuestro entorno, en las que también prima el consenso sobre la promoción del bien común de todos y cada uno de sus integrantes como el objetivo principal de la sociedad y la visión de que la economía debe estar al servicio de las personas.

De hecho, la Economía del Bien Común ya ha obtenido el respaldo del Comité Económico y Social Europeo (CESE), que aprobó en su sesión plenaria de 17 de septiembre de 2015 el dictamen titulado “La Economía del Bien Común: un modelo económico sostenible orientado a la cohesión social”. En ese dictamen, el CESE considera que el modelo de Economía del Bien Común está concebido para incluirse en el marco jurídico europeo y nacional con el fin de avanzar hacia un mercado único europeo a través de una economía más ética basada en los valores europeos y en logros de las políticas de responsabilidad social, e insta a la Comisión Europea para que, en el marco de la estrategia renovada de responsabilidad social empresarial, recompense a aquellas empresas que puedan demostrar un mayor rendimiento ético.

Los valores fundamentales que constituyen la Economía del Bien Común se encuentran asimismo recogidos dentro de otra de las propuestas económicas que mayor repercusión está teniendo, como es el modelo de empresa social, con la que comparte los principios socioeconómicos básicos de la primacía de la persona y del fin social sobre el financiero.

Comparten, igualmente, su estrecha vinculación con la responsabilidad social como sistema innovador de gestión de las empresas y organizaciones que se orienta a obtener unos mejores resultados compatibles con el fomento del desarrollo sostenible y la justicia social.

Las empresas sociales, caracterizadas por sus objetivos sociales de interés común, la reinversión de los beneficios, la variedad de formas jurídicas, la participación de las partes interesadas y los principios de solidaridad y responsabilidad, también han recibido una especial atención por parte de las instituciones europeas. Ello se puede apreciar en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada “Iniciativa en favor del emprendimiento social. Construir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la eco-nomía y la innovación sociales”, y en la Iniciativa de la UE a favor del Emprendimiento Social (Social Business Iniciative), mediante las cuales se potencia activamente las empresas sociales por considerar que representan el tipo de crecimiento sostenible, integrador e inteligente, basado en la innovación, que tanta importancia reviste para la economía europea, y configurarse como uno de los actores que hacen posible los objetivos marcados en la Estrategia 2020.

La empresa social y la Economía del Bien Común se constituyen, por tanto, como dos modelos que encajan dentro del patrón de desarrollo sostenible que desde el Gobierno Valenciano se está impulsando, y que se complementan entre ellos, en la medida en que la Economía del Bien Común aporta herramientas innovadoras para la gestión de las empresas sociales, como la medición de la contribución al bien común de las empresas mediante la realización de un Balance del Bien Común.

De hecho, ambos modelos contribuyen al desarrollo y puesta en práctica de soluciones innovadoras a los principales retos económicos, sociales y medioambientales, tratando de alcanzar los objetivos de la sociedad de una forma social y responsable.

Es por todo ello que, a través de esta orden, se trata de promocionar la economía sostenible mediante el fomento y difusión de la cultura y práctica de dos de sus principales modalidades, como son la Economía del Bien Común y las empresas sociales.

La presente orden se enmarca dentro del objetivo estratégico dirigido a promover el modelo económico de desarrollo sostenible en la Comunitat Valenciana, con especial atención al fomento de la economía social y el emprendimiento, recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2018, aprobado por Resolución del conseller de Economía Sostenible Vínculo a legislación, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de fecha de 6 de junio de 2016.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, a la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo le corresponde gestionar, entre otras, las competencias en materia de estudio y evaluación de la economía valenciana y de orientación, planificación y seguimiento de las políticas económicas generales y de competitividad sectoriales y territoriales.

La regulación que se establece en las bases aprobadas mediante la presente orden se estructura en dos títulos. El título I contiene las bases generales de aplicación a las ayudas contempladas en la misma, mientras que el título II, dividido en dos capítulos, regula los gastos subvencionables y los criterios de valoración para el otorgamiento de las subvenciones. Así, en el capítulo I del título II se establecen las partidas de gastos subvencionables para cada una de las tipologías de ayudas que se regulan en la presente orden y las cuantías máximas de las ayudas. Por su parte, el capítulo II del título II establece los criterios de valoración para cada tipología de ayudas y describe la puntuación de los criterios relativos a la implantación institucional y experiencia de las entidades sin fines de lucro (art. 22) y al compromiso social de las entidades solicitantes (art. 23 a 28), determinando la documentación para acreditar los méritos correspondientes.

En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, han emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada. Además, se han realizado los trámites de audiencia pertinentes.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas que puedan convocarse en desarrollo de la presente orden, no precisa de su notificación a la Comisión Europea, con arreglo a lo establecido en los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con lo siguiente:

1. Las ayudas recogidas en el apartado 3 del artículo 4 se considera que no están comprendidas dentro del ámbito de aplicación del artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que se trata de actividades primarias de organismos de investigación que no suponen ninguna ventaja económica para las empresas, y no falsean la competencia al no afectar a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

2. Las ayudas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 4 se concederán con sujeción al Reglamento (UE) núm. 1047/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre (DOUE L352, de 24.12.2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a la ayudas de minimis. En consecuencia, el importe de las mencionadas ayudas no podrá hacer que la cuantía total de las ayudas de minimis que reciba la entidad beneficiaria durante un período de tres ejercicios fiscales sea superior al límite de 200.000 euros, que se reduce a 100.000 euros en el caso de entidades que operen en el sector del transporte por carretera.

Este régimen de minimis no podrá aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1, del artículo 1 del citado reglamento.

En su virtud, en cumplimiento de lo preceptuado en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el cual se aprueba el reglamento de desarrollo de la citada ley, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, del Consell, y el artículo 160.2.b Vínculo a legislación y 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ORDENO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras por las que han de regirse las convocatorias de ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible, a través de la financiación de actuaciones de fomento y difusión de la cultura y prácticas de las empresas sociales y de la Economía del Bien Común.

Las citadas bases contienen la regulación y el procedimiento al que podrán acogerse las entidades destinatarias del régimen de ayudas que en las mismas se establece.

2. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la consideración de subvenciones públicas y su concesión se tramitará con sujeción al régimen de concurrencia competitiva al que se refieren el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 164 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de esta orden se entenderá por:

1. Economía sostenible: patrón de crecimiento que concilie el desarrollo económico, social y ambiental en una economía productiva y competitiva, que favorezca el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades y la cohesión social, y que garantice el respeto ambiental y el uso racional de los recursos naturales, de forma que permita satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de economía sostenible.

2. Economía del Bien Común: de acuerdo con lo establecido en el punto 3 del Dictamen 2016/C013/06 del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema “La Economía del Bien Común: un modelo económico sostenible orientado a la cohesión social”, la Economía del Bien Común es un modelo económico fundamentado en los valores que todas las personas reconocen como universales: la dignidad humana, la solidaridad, la sostenibilidad ecológica, la justicia social, la transparencia y la participación democrática. Se trata de un modelo holístico que pretende integrar la economía en el contexto social, cultural y ecológico de la sociedad europea. Sus objetivos y valores van más allá de las propuestas convencionales de la responsabilidad social y su visión holística le brinda la capacidad de reunir a los agentes más diversos de la sociedad. La propuesta central del modelo de la Economía del Bien Común es, por tanto, que la economía debe estar al servicio de las personas, es decir, del bien común, asumiendo que el dinero y el capital tienen importancia como instrumentos, de intercambio y de inversión, pero no constituyen jamás un fin por sí mismos.

3. Empresa: de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, se considera empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

4. Empresa social: de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, relativo a un programa de la Unión Europea para el empleo y la innovación social (“EaSI”) y por el que se modifica la Decisión núm. 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social, se entiende por empresa social aquella empresa que, independientemente de su forma jurídica, presenta las siguientes características:

a) de conformidad con su escritura de constitución, sus estatutos o cualquier otro documento constitutivo de la empresa, tiene como objetivo primordial la consecución de impactos sociales mensurables y positivos, en lugar de generar beneficios para sus propietarios, socios y accionistas, y que ofrece servicios o bienes con un elevado rendimiento social y/o emplea un método de producción de bienes o servicios que represente su objetivo social.

b) utiliza sus beneficios, en primer lugar, para la consecución de su objetivo primordial, y ha implantado procedimientos y normas predefinidos que regulan cualquier reparto de beneficios a los accionistas y propietarios, con el fin de garantizar que dicho reparto no vaya en detrimento de su objetivo primordial.

c) está gestionada de forma empresarial, transparente y sujeta a rendición de cuentas, en especial, fomentando la participación de los empleados, los clientes o los interesados afectados por su actividad empresarial.

5. Pyme: La definición que se utiliza es la recogida en el citado Reglamento núm Vínculo a legislación. 651/2014 de la Comisión, que establece que la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

6. Memoria de sostenibilidad: Informe elaborado por las entidades para dar a conocer los resultados no financieros de la gestión de sus actividades en el ámbito económico, social y ambiental. Se trata, por tanto, de un documento que recoge los resultados analíticos, sistemáticos y de evaluación de los aspectos que integran la responsabilidad social y sostenibilidad de la entidad, reflejando la vinculación y compromiso de la entidad con estas políticas y sus actividades desde una perspectiva social, económica y medioambiental. La memoria debe contener información relativa, como mínimo, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno.

A efectos de la presente orden, quedan incluidos dentro de esta definición de memoria de sostenibilidad las memorias o balances de responsabilidad social basadas en cualquiera de los modelos nacionales e internacionales existentes, así como el informe no financiero a que se refiere la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/ UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos, y el Balance del Bien Común.

7. Balance del Bien Común: de acuerdo con el punto 5 del Dictamen 2016/C013/06 del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema “La Economía del Bien Común: un modelo económico sostenible orientado a la cohesión social” el Balance del Bien Común mide la parte no financiera del éxito de una empresa: el éxito ético de una empresa y su contribución al bien común. El Balance del Bien Común mide, por tanto, los valores constitucionales más importantes (dignidad, solidaridad, sostenibilidad, justicia y participación democrática, esto es, el rendimiento ético frente a todos los grupos de contacto) y debe cumplir con los siguientes metacriterios: universal, medible en puntos neutrales, comparable entre empresas, comprensible para todas las partes interesadas, público y auditado de forma externa.

8. Matriz del Bien Común: herramienta para la realización del Balance del Bien Común, que ofrece una vista de conjunto unilateral sobre los indicadores derivados de la interacción de los valores básicos y constitucionales (dignidad humana, solidaridad, sostenibilidad ecológica, justicia social y democracia) con los grupos de contacto (stakeholders) de la empresa (empleados, proveedores, clientes, financiadores, soberanía, generaciones futuras y naturaleza), así como los criterios negativos, de acuerdo con lo establecido por la Asociación para el Fomento de la Economía del Bien Común de España.

9. Innovación social: de acuerdo con el citado Reglamento (UE) núm. 1296/2013, se entiende por innovaciones sociales aquellas innovaciones que sean sociales tanto por sus fines como por sus medios y, en particular, las que se refieran al desarrollo y la puesta en práctica de nuevas ideas (relacionadas con productos, servicios y modelos) que, simultáneamente, satisfagan necesidades sociales y generen nuevas colaboraciones o relaciones sociales, beneficiando de esta forma a la sociedad y reforzando su capacidad de actuación.

10. Emprendimiento social: emprendimiento innovador que busca solucionar un problema social o medioambiental a través de la combinación de recursos de una nueva manera, que sea económicamente sostenible y con un marcado estímulo por el cambio social. Se trata, por tanto, de un tipo de emprendimiento cuyo objetivo primario sea lograr impacto social más que generar beneficio para sus propietarios. Sus principales características son la sostenibilidad económica y el uso de herramientas empresariales, la respuesta a una necesidad social a través de los bienes y servicios que crea, el colectivo al que emplea o a quién pertenece, la reinversión de los beneficios, la renuncia a repartir dividendos, el talento e innovación puestos al servicio del cambio social, la búsqueda de soluciones sistémicas (encontrar el punto de palanca y no las respuestas a corto plazo) y la gestión democrática y transparente.

11. Responsabilidad social: conjunto de compromisos de diverso orden, económico, social y ambiental, adoptados por las empresas, las organizaciones e instituciones públicas y privadas, que constituyen un valor añadido al cumplimiento de la legislación aplicable y de los convenios colectivos, contribuyendo a la vez al progreso social y económico en el marco de un desarrollo sostenible.

12. Auditoría social: evaluación sistemática y documentada realizada por una persona física, entidad u organismo acreditado oficialmente, que pretende determinar la correspondencia entre la información facilitada por la entidad en la memoria de sostenibilidad sobre el cumplimiento de los elementos configuradores de la responsabilidad social y de la sostenibilidad, y las evidencias que le dieron origen.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en estas bases, las siguientes entidades:

a) Asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la promoción y fomento de los principios vinculados a la empresa social y/o de la Economía del Bien Común.

b) Pequeñas y medianas empresas (pymes) con personalidad jurí- dica propia que realicen actuaciones vinculadas con la implantación de la cultura y práctica de la empresa social y de la Economía del Bien Común.

c) Centros, institutos y entes universitarios especializados que lleven a cabo actividades de investigación y/o formación especializada en materias vinculadas a la economía sostenible, la empresa social o la Economía del Bien Común, ya tengan personalidad jurídica propia, ya dependan o se encuentren adscritos a una universidad, en cuyo supuesto, la solicitud deberá estar suscrita por el representante legal de esta última.

2. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento.

b) Tener domicilio social o establecimiento permanente en el territorio de la Comunitat Valenciana.

c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artí- culo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

d) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

3. Los centros, institutos y entes universitarios a que se refiere la letra c) del apartado 1 deben cumplir los requisitos para ser considerados organismos de investigación, tal como establece el apartado 2.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01), y de acuerdo con la definición de organismo de investigación recogida en la letra ee del epígrafe 15 del apartado 1.3 del citado marco.

Artículo 4. Acciones objeto de las ayudas

1. Las ayudas a las asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la promoción y fomento de los principios vinculados a la empresa social y/o de la Economía del Bien Común irán dirigidas a financiar gastos en que incurran por razón de las actividades de formación, fomento y difusión de la cultura y prácticas de la empresa social y de la Economía del Bien Común en el territorio de la Comunitat Valenciana en cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Actividades de fomento de estudios de aspectos relacionados con la empresa social y con la Economía del Bien Común, como la realización de talleres, coloquios, charlas, congresos, encuentros, mesas redondas, simposios, jornadas, seminarios y otras actividades similares, que tengan como finalidad la divulgación y el intercambio de conocimientos y mejores prácticas entre profesionales y expertos en esas materias.

b) Actividades de difusión para mejorar la visibilidad de la empresa social y de la Economía del Bien Común y el impacto que tienen en la sociedad, entendiéndose por tales aquellas cuyo objeto sea dar a conocer o divulgar entre la población en general o a colectivos específicos la cultura y práctica de la empresa social y de la Economía del Bien Común, mediante campañas de información y difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones y demás documentación didáctica, actividades de índole artística (exposiciones, ciclos de cine, música, etc) y cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad.

c) Actuaciones de innovación social y emprendimiento social positivos que permitan promover y apoyar ideas que, de manera simultánea, resuelvan las necesidades sociales, creen nuevas relaciones sociales y refuercen la creación de valor económico.

d) Actividades de promoción del emprendimiento social en todos los niveles educativos.

2. Las ayudas a las pymes irán dirigidas a financiar los gastos derivados de actuaciones que estén realizando para la implantación de la cultura y práctica de la empresa social y de la Economía del Bien Común, en cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Elaboración e implantación de una memoria de sostenibilidad que contribuya a medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad en la triple vertiente social, económica y medioambiental, permitiendo medir el éxito ético de la organización y su contribución al bien común, tales como el Balance del Bien Común, memoria de responsabilidad social, estado no financiero u otras herramientas similares.

b) Programas de desarrollo de capacidades y competencias del personal para comprender, medir y comunicar el impacto que las acciones de comportamientos responsables, comprometidos y sostenibles tienen sobre la creación de valor de la empresa, así como la asunción de responsabilidades en materia social y medioambiental.

3. Las ayudas a los centros, institutos y entes universitarios irán dirigidas a financiar los gastos derivados de actividades de investigación básica sobre la Economía del Bien Común, la empresa social y el emprendimiento e innovación social, así como destinados al impulso de la investigación aplicada en esas materias, en cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Investigación dirigida a profundizar en los conceptos y valores que rigen estos modelos.

b) Aplicación práctica y desarrollo de las herramientas que llevan implícitos estos modelos, como la metodología para la medición de la contribución de las empresas al bien común, elaboración del Balance del Bien Común, y otras herramientas similares.

c) Investigaciones y estudios sobre la contribución real de las empresas sociales y de la Economía del Bien Común a los principales agregados macroeconómicos, así como su valor añadido en compara-ción con otros modelos empresariales, sus efectos sobre la resiliencia y sus relaciones con la innovación social y el emprendimiento.

d) Recopilación de estadísticas y construcción de indicadores que doten de mayor reconocimiento y visibilidad a las empresas sociales y al emprendimiento social, y permitan una mejor comprensión de sus modelos, profesionalidad y su papel en la sociedad.

e) Formación especializada en materia de emprendimiento e innovación social y/o Economía del Bien Común.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda o subvención.

b) Acreditar la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fundamentan la concesión de la subvención, los que se establecen en estas bases y los demás que determine la resolución de concesión.

c) Comunicar a la conselleria competente en materia de economía, cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, especialmente la solicitud u obtención de cualquier ayuda pública o privada para la misma finalidad, así como a los compromisos y obligaciones asumidos por la entidad beneficiaria.

d) Incorporar, de modo destacado, en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones subvencionadas y, especialmente, en los carteles, folletos, hojas de control y asistencia, publicaciones y publicidad de todo tipo, que están subvencionadas por la Generalitat.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control previstos en la normativa aplicable.

f) Acompañar a la justificación copia de los estudios, informes, memorias o documentos, así como, en su caso, acreditación gráfica de la realización de las actividades, que hayan sido objeto de subvención.

En todo caso dichos documentos cumplirán con lo establecido en el apartado d precedente.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General y los demás órganos competentes en relación con las subvenciones o ayudas concedidas, así como a las que puedan efectuar, en su caso, las instituciones con competencias de control sobre las actuaciones subvencionadas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

h) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerida por el órgano gestor de las ayudas, así como comunicar a la misma las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquellas.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

j) Cumplir las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

k) Las demás establecidas en esta orden en relación con alguna ayuda o subvención concreta, así como las expresamente contempladas en la correspondiente resolución de concesión.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones. En su caso, la responsabilidad por el reintegro se extenderá a las personas a que se refiere el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en los supuestos recogidos en dicho artículo.

Artículo 6. Solicitud de subvenciones y documentación que deberá acompañarse a las mismas

1. Las solicitudes y la documentación anexa para la obtención de las ayudas reguladas por la presente orden deberán dirigirse a la dirección general competente en materia de economía y se formularán utilizando los modelos contenidos en las convocatorias debidamente cumplimentados, en cualesquiera de los registros de entrada dependientes de la conselleria competente en materia de economía, sin perjuicio de las demás formas previstas en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Preferentemente, la presentación de solicitudes y la documentación anexa para la obtención de las ayudas se realizará de forma telemática, salvo que en la convocatoria se establezca tal obligatoriedad.

Para ello se accederá al Catálogo de Servicios Públicos Interactivos de la Generalitat y se seleccionará el servicio correspondiente, debiendo el solicitante disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede de la Generalitat.

En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. Si algunos de los documentos a aportar junto con la solicitud no pueden ser presentados de forma telemática, se realizará la entrega de los mismos por registro de entrada, en el plazo más breve posible o en el plazo que, en cumplimiento de la normativa vigente, pueda fijarse.

3. Las solicitudes deberán ir, necesariamente, acompañadas de la siguiente documentación general:

a) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) Escritura de constitución de la entidad, a la que se acompañarán los estatutos vigentes de la misma.

c) Documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjero de la persona o personas físicas que suscriban la solicitud en nombre de la entidad solicitante, según proceda. La persona o personas físicas que ostenten la representación de la entidad solicitante podrán autorizar expresamente para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de identidad de dichas personas.

d) Salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos de la entidad, escritura de poder suficiente y actual para actuar ante la administración pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas, de la persona o personas físicas que actúen en nombre y representación de una persona jurídica en la suscripción de la solicitud. Cuando la representación se haya conferido con carácter mancomunado, la solicitud deberá suscribirse conjuntamente por quienes, de conformidad con el título que les conceda facultades mancomunadas, puedan representar válidamente a la solicitante.

e) Declaración suscrita por el representante legal de la entidad, con referencia a la fecha de la solicitud, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales o de otra índole que vengan impuestas a la entidad solicitante por la legislación específica de aplicación a la misma.

f) Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado en el que el titular de la cuenta deberá coincidir con la entidad solicitante de la subvención, salvo si tales datos ya fueron presentados con anterioridad ante la Generalitat y no han experimentado variación, en cuyo caso se indicará el número de la cuenta anteriormente utilizada y dada de alta a tales efectos.

g) Autorización expresa al órgano convocante, que se hará constar en la solicitud, para que este obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La dirección general competente en materia de economía se reserva el derecho de requerir a la entidad solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia.

Si la entidad solicitante no concede esta autorización deberá aportar las certificaciones que a continuación se relacionan, en los términos previstos en el citado reglamento, con una vigencia que se extienda, al menos, seis meses contados desde la fecha de su presentación:

- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

- De la Tesorería General de la Seguridad Social, el certificado acreditativo de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

- De los servicios territoriales de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, el certificado acreditativo de que la entidad solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

Las entidades que gocen de alguna exención tributaria presentarán la documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención o, en su caso, manifestarán la norma o normas que les concedan dicha exención. Del mismo modo, se acreditará la imposibilidad de recuperación o compensación de los impuestos indirectos, en el caso de que la solicitante pretenda que la subvención se extienda, total o parcialmente, a los que no pueda recuperar o compensar.

h) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o ayudas, públicas o privadas, obtenidas o solicitadas para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado.

i) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que deberá efectuarse según lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo, en modelo normalizado.

j) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, de estar exenta de dicha obligación.

k) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro y las pymes a que se refieren las letras a) y b) del artículo 3.1, de conformidad con lo establecido para las subvenciones de minimis en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la entidad solicitante aportará declaración responsable de:

- Ayudas de minimis percibidas por la entidad solicitante en el ejercicio fiscal corriente y en los dos anteriores, con indicación del importe, organismo, ejercicio fiscal de concesión, régimen de ayudas en que se ampara y objetivo e la ayuda y costes subvencionados, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna, así como de las ayudas de tal naturaleza que hayan solicitado en el mismo y que, a la fecha de la solicitud, se encuentren pendientes de resolver.

- Ayudas de Estado obtenidas para los mismos costes subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, indicándose el porcentaje que representa cada ayuda percibida respecto a los costes subvencionables, a fin de comprobar que no se superan los límites del artículo 5.2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013.

El momento en que debe considerarse concedida una ayuda de minimis es aquel en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda, con independencia de la fecha de pago de la ayuda a la empresa.

Sólo podrán concederse nuevas ayudas de minimis tras haber comprobado que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas concedidas a la entidad beneficiaria sobrepase el límite máximo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, es decir, 200.000 euros, que se reduce a 100.000 euros en el caso de beneficiarios que operen en el sector del transporte por carretera, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

l) Las pymes a que se refiere la letra b) del artículo 3.1 deben aportar una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos relativos a la condición de pyme.

m) Los centros, institutos y entes universitarios a que se refiere la letra c) del artículo 3.1 deben presentar una declaración responsable de que se comprometen a realizar las operaciones necesarias para distinguir los costes y la financiación de las actividades no económicas de las económicas, así como de que cumplen los requisitos para ser considerados organismos de investigación y de que las actividades para las que solicitan subvención constituyen actividades primarias del organismo de investigación, de acuerdo con lo dispuesto en el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación, y Desarrollo e Innovación (2014/C/198/01).

n) Ficha de la entidad solicitante y memoria descriptiva del proyecto o actuación para el que se solicita la subvención, que deberá recoger las circunstancias que concurran en el proyecto o actuación y que conste de información suficiente para poder aplicar los criterios de valoración que servirán de base a la concesión de la subvención. La estructura y contenido de las fichas y la memoria podrán establecerse en las diferentes convocatorias.

o) Cualquier otra documentación que en función de la especificidad de cada convocatoria fuera requerida.

4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en estas bases o los establecidos con carácter general en la citada Ley general de subvenciones o en la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe a la misma la documentación que, de acuerdo con estas bases, resulte de preceptiva presentación, se requerirá a la interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. En el supuesto de que los documentos que deban acompañar a la solicitud de concesión de las ayudas ya se encontrasen en poder de cualquier órgano de la administración actuante, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la citada Ley general de subvenciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

6. La documentación general a que se refiere este artículo, como la que, en su caso, exijan el resto del articulado, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. Salvo que otra cosa se determine en la presente orden, las solicitudes, fichas de entidad, memorias y demás declaraciones que deban presentarse según un formulario establecido al efecto, lo serán utilizando para ello los modelos que pueden obtenerse en el apartado dedicado a las concretas ayudas de que se trate, en la página web de la sede electrónica de la Generalitat y en la Guía PROP.

Artículo 7. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 164 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la correspondiente convocatoria aprobada por resolución dictada por la persona titular de la conselleria competente en materia de economía.

3. La información de cada convocatoria estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat, a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 8. Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento

1. La gestión e instrucción del procedimiento corresponde a la dirección general competente en materia de economía.

2. Una vez efectuado el examen de las solicitudes, la valoración de los expedientes presentados, así como la elaboración de un informe con la propuesta de concesión y denegación de las subvenciones, corresponderá al órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y que estará integrado por los siguientes miembros:

Presidencia: titular de la subdirección general competente en materia de análisis, planificación y coordinación económica.

Vocalía: titular del servicio competente en materia de análisis y evaluación económica.

Vocalía-Secretaría: una persona entre el personal técnico de la dirección general competente en materia de economía.

Esta comisión podrá contar, en el desarrollo de sus funciones de valoración de las solicitudes de ayudas presentadas, con la asistencia de personal técnico en representación de la Subsecretaría, así como con asesores técnicos o expertos con conocimientos y experiencia profesional acreditada en materia de empresa social, responsabilidad social empresarial y/o Economía del Bien Común para la evaluación de los criterios relativos a la calidad de los proyectos y actuaciones cuya subvención se solicita, en función del volumen o complejidad de las solicitudes, designados por la comisión cuando se aprecien tales circunstancias.

Dicho órgano colegiado formulará un informe que contenga una propuesta de resolución, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases y con las normas adicionales que puedan aprobarse.

3. La Administración podrá recabar de la entidad solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para mejor resolver sobre la solicitud presentada.

Artículo 9. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención

1. Las subvenciones serán de cuantía variable, determinada proporcionalmente en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el capítulo II del título II de esta orden.

2. Por medio de estas subvenciones se contribuirá a la financiación total o parcial de los gastos ocasionados en el desarrollo de las actuaciones subvencionables que realicen las entidades y empresas solicitantes.

3. Las convocatorias anuales concretarán la cuantía máxima de ayuda a percibir por tipología, entidad beneficiaria y actuación subvencionable aplicables a cada convocatoria específica, sin que en ningún caso puedan exceder los límites establecidos en el capítulo I del título II de la presente orden para cada actuación.

4. En el caso de que el crédito consignado para una modalidad de ayudas fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario fijar orden de prelación entre las solicitudes de esa modalidad que reúnan los requisitos establecidos en las convocatorias, siempre que se respeten los límites a los importes máximos de ayudas a percibir por entidad beneficiaria y actuación subvencionable que se establezca para ese año en las correspondientes convocatorias.

5. En el supuesto de no agotarse el crédito en alguna de las modalidades de ayudas recogidas en el artículo 4, el sobrante podrá destinarse a aumentar la cuantía de las otras modalidades de ayudas cuyo importe global no sea suficiente para cubrir la totalidad de las cuantías solicitadas, de manera proporcional a las diferencias entre cuantías solicitadas e importes consignados para cada modalidad de ayudas.

6. Si el total de las cuantías solicitadas para un mismo tipo de ayuda fuera superior al importe global máximo destinado para ese tipo de ayudas en cada convocatoria, la subvención a conceder a cada entidad solicitante se determinará de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) Una vez valorada cada solicitud, de acuerdo con los criterios de baremación establecidos en el capítulo II del título II, se sumarán todas las valoraciones correspondientes a un mismo tipo de ayuda.

b) Se dividirá el crédito global máximo indicado en cada convocatoria para ese tipo de ayudas por el número total de puntos a que se refiere el apartado anterior, de manera que se determinará el valor en euros de cada punto, que servirá de base para la concesión de la ayuda.

c) Se multiplicará el importe en euros de cada punto por el total de puntos otorgados a cada entidad, de manera que se determinará la cuantía precisa que ha de concederse a cada entidad beneficiaria.

Si del cálculo mencionado resultasen cantidades superiores a las solicitadas para alguno de los proyectos, las cantidades sobrantes se repartirán entre los restantes solicitantes, procediéndose, si resulta necesario, a repartos sucesivos hasta agotar el crédito disponible.

Artículo 10. Resolución de la convocatoria

1. Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de economía la competencia para resolver las solicitudes de subvenciones que se establecen en estas bases y que se presenten en virtud de las convocatorias anuales de ayudas. Asimismo, se delega la facultad de acordar la minoración, revocación, resolución o reintegro de las correspondientes resoluciones de concesión dictadas en uso de dicha delegación y la de aprobar el plan de control relativo a las mencionadas subvenciones.

En las resoluciones adoptadas por delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.

2. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la comisión, formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará a la persona titular de la dirección general competente en materia de economía, que será la competente para resolver, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.

3. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes sobre las subvenciones será de seis meses a contar desde la finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

4. La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente su cuantía y, además de contener los datos de la solicitante o solicitantes a quienes se haya concedido subvención, se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, de existir las mismas.

5. La resolución se notificará a las entidades y organizaciones interesadas en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La resolución de concesión o denegación se publicará en la página web de la conselleria competente en materia de economía, en el enlace correspondiente a la orden de ayudas, tal como establece la legislación básica de procedimiento administrativo común.

6. Las subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro y a las pymes a que se refieren las letras a y b del apartado 1 del artículo 3, respectivamente, se concederán, en todo caso, sometidas al régimen de minimis, debiéndose hacer constar expresamente en la resolución de concesión que las mismas tienen dicho carácter y que se conceden al amparo del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 11. Concurrencia con otras subvenciones

1. El importe de las ayudas y subvenciones concedidas no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos procedentes de la Generalitat, de otras administraciones públicas o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

2. Salvo que otra cosa expresamente se determine en los preceptos correspondientes, las ayudas y subvenciones reguladas en la presente orden se consideran compatibles con cualesquiera otras por el mismo concepto. En el supuesto de compatibilizar ayudas, se respetarán, en cualquier caso, los límites derivados del régimen de autorización adoptado por las correspondientes decisiones de la Comisión Europa, relativas a las ayudas establecidas en la presente orden.

3. En el caso de ayudas de minimis quedarán sujetas a las reglas de acumulación contenidas en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013. Así, las ayudas de minimis concedidas con arreglo al citado reglamento podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012, de la Comisión, hasta el límite máximo establecido en este último reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento 1407/2013, de la Comisión.

Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptada por la comisión.

4. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el punto anterior, se exigirá a los solicitantes de ayudas de minimis una declaración acerca de todas las ayudas públicas que tengan concedidas o solicitadas para esos mismos costes subvencionables, así como de las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Artículo 12. Circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución

1. La modificación o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a su concesión, tales como prórrogas de plazos, modificaciones justificadas o cualquier variación de las condiciones particulares de la concesión.

Artículo 13. Justificación de la subvención

1. La justificación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con el presupuesto presentado y en los términos fijados para la concesión de la ayuda.

Con carácter general, la presentación de justificantes podrá realizarse hasta el último día hábil del mes de octubre de cada ejercicio. No obstante, el órgano concedente podrá ampliar el plazo o concederlo para correcciones, en los términos establecidos en la Ley general de subvenciones y sus normas de desarrollo y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que el retraso obedezca a causas debidamente justificadas en el expediente y no imputables al beneficiario de la subvención.

2. La justificación de la subvención concedida por parte de las entidades beneficiarias se realizará por medio de la presentación, a la dirección general con competencias en materia de economía, de la documentación de carácter económico justificativa del importe concedido y de una memoria técnica relativa a la actuación subvencionada, dentro del plazo máximo establecido en el apartado anterior.

3. Cuando las actividades hubieran sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar por medio de documentación de carácter económico, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. La documentación de carácter económico a presentar deberá justificar los gastos ocasionados en la realización de la actividad subvencionada, y estará compuesta por:

a) Cuenta justificativa, de conformidad con lo previsto en la Ley general de subvenciones y en el artículo 72 de su reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, formulada según el modelo establecido al efecto. En todo caso, contendrá la relación pormenorizada de las actividades y gastos en que se haya concretado la actuación subvencionada, especificando, para cada una de ellas, los gastos asociados a la misma, su naturaleza, importe, proveedor, fecha de emisión, fecha del pago y, en su caso, porcentaje de financiación que se imputa a la Generalitat.

b) Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, acreditativos de los gastos incorporados en la cuenta justificativa, debidamente formalizados en los términos establecidos en la normativa que regule las obligaciones de facturación o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa probada.

También se presentará documentación acreditativa de su pago: recibos, transferencias o cargos bancarios o, en su caso, copia de los efectos mercantiles entregados al proveedor o acreedor garantizados por una entidad financiera o compañía de seguros.

Para la justificación de gastos de personal propio de la entidad beneficiaria, además de lo establecido con carácter general para este tipo de gastos, se aportará copia de los contratos de los trabajadores, así como los preceptivos documentos de cotización a la Seguridad Social y la justificación del ingreso de las mismas en la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta documentación se acompañará, en su caso, de un certificado expedido por el responsable de la contabilidad de la entidad en el que se acredite el porcentaje de las retribuciones imputables a la actuación objeto de subvención y los criterios de reparto empleados.

No se admitirá prueba de pago de los gastos subvencionables de importe igual o superior a 2.500 euros cuando los pagos correspondientes no consten acreditados mediante certificación, relación o extracto de movimientos emitidos por una entidad financiera, dando así cumplimiento a la Ley 7/2012, de 29 de octubre Vínculo a legislación, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que establece una limitación, de carácter general, a los pagos en efectivo correspondientes a operaciones a partir de 2.500 euros.

5. La entidad subvencionada también deberá aportar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, debidamente firmada por la persona que tenga representación legal de la entidad u organización, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y cualquier otra información que se considere de relevancia.

Si se estima necesario, desde la dirección general con competencias en materia de economía se podrá requerir a las entidades beneficiarias la remisión de todos aquellos elementos o materiales (publicaciones, folletos, programas, etc.) e información adicional relacionadas con las actividades subvencionadas, con objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la documentación justificativa presentada por la entidad beneficiaria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompa- ñe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le podrá realizar una minoración de la subvención requerida.

6. Los justificantes originales de los gastos presentados y sus copias se marcarán con una estampilla, indicándose en ella la subvención para cuya justificación se hayan presentado y si su importe se imputa total o parcialmente a la misma. En el caso de que la entidad beneficiaria haya recibido de sus proveedores las facturas en formato electrónico, la presentación de facturas originales para su estampillado podrá sustituirse por cualquier otro procedimiento que garantice que se hace constar, de forma indeleble, en la factura electrónica, una marca o señal de haber sido utilizada para justificar la subvención recibida, con indicación del expediente administrativo y de la cuantía o porcentaje objeto de subvención.

En este caso, si las facturas electrónicas permanecen en poder de la entidad beneficiaria, se garantizará al órgano gestor de las ayudas el acceso a las mismas y a la comprobación de su estampillado electrónico, mediante procedimientos que permitan a dicho órgano comprobar y documentar el estampillado electrónico practicado.

Artículo 14. Régimen de pago de la subvención

1. La tramitación del pago de la subvención concedida se iniciará tras la aportación por parte de la entidad beneficiaria, de la totalidad de la justificación de los gastos correspondientes y demás documentación acreditativa de la realización de la actuación subvencionada, y de su comprobación y aprobación por parte de la dirección general competente en materia de economía.

2. Con carácter previo al pago de la subvención, el beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y aportar declaración responsable de no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.

Artículo 15. Control de las ayudas

1. Corresponderá a la dirección general competente en materia de economía llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa de ayudas.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 169.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el órgano competente para la concesión de las ayudas establecerá, con carácter previo a su ejecución, un plan de control para las mismas, que recogerá los extremos que determina el citado precepto. El plan de control se aprobará una vez que finalice el plazo de recepción de solicitudes y, en todo caso, establecerá controles sobre el terreno que comprendan, al menos, un 10 % de las ayudas que se concedan y que se extiendan a un mínimo del 15 % de la cuantía de las subvenciones concedidas.

3. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la conselleria competente en materia de economía, incluso la contratación con terceros.

Artículo 16. Reintegro y minoración de las ayudas

1. La alteración de alguna de las características no sustanciales de la actuación aprobada, el incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la resolución, la ejecución inadecuada o no ejecución de parte de la actuación subvencionada, la insuficiente justificación de alguno de los gastos efectivamente realizados o la concesión de otras ayudas públicas o privadas con posterioridad a la presentación de la solicitud, si en su conjunto exceden de los límites establecidos, podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida.

2. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la entidad beneficiaria, el incumplimiento en la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida, la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la realización de la misma en los plazos establecidos al efecto, dará lugar a la incoación por el órgano competente, del correspondiente expediente que podrá finalizar, en su caso, con la resolución total de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia del interesado.

3. El procedimiento de reintegro se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

TÍTULO II

GASTOS SUBVENCIONABLES Y CRITERIOS DE VALORACIÓN

CAPÍTULO I.

Gastos subvencionables y cuantía máxima de las ayudas

Artículo 17. Gastos subvencionables

1. Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos efectivamente abonados que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen dentro del plazo concedido para la ejecución de la misma, no siendo admisibles gastos que no estén específicamente contemplados en la descripción del proyecto o iniciativa subvencionada.

2. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artí- culo 31 de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación.

3. No será subvencionable el IVA satisfecho en la adquisición de bienes y servicios, salvo que los beneficiarios acrediten documentalmente que forma parte del coste de actuación apoyable y que no es susceptible de recuperación o compensación o en los supuestos de realización de actividades promovidas por entidades que acrediten documentalmente la no sujeción o exención del impuesto.

4. No podrán financiarse a través de las ayudas reguladas en la presente orden la adquisición de bienes o equipos de inmovilizado, material o inmaterial, de todo tipo.

Artículo 18. Partidas subvencionables en actividades de formación, fomento y difusión de la cultura y prácticas de la empresa social y de la Economía del Bien Común

1. Podrán tener la consideración de gastos subvencionables para las actividades de formación, fomento y difusión de la cultura y prácticas de la empresa social y de la Economía del Bien Común a que se refiere el apartado 1 del artículo 4, aquellos gastos ligados directamente a la ejecución, que financien la consecución de los objetivos y realicen las actividades planeadas y que correspondan a alguna de las siguientes categorías:

a) Gastos derivados del arrendamiento y transporte de equipos necesarios para la actividad subvencionada.

b) Gastos correspondientes a material y suministros fungibles, entendiendo como tales aquellos productos o bienes muebles cuya vida útil no sea superior a un año.

c) Gastos de publicidad, difusión y promoción de las actividades subvencionadas.

d) Gastos derivados de la contratación de personal por la entidad, ya sea de forma fija o temporal, cuya relación esté sometida a legislación laboral y cuyas funciones y tareas estén directamente relacionadas con la intervención subvencionada.

e) Gastos correspondientes a la contratación de servicios técnicos y profesionales independientes para la implementación de las actividades subvencionadas, incluyendo los derivados del pago a ponentes, conferenciantes o moderadores por su intervención en cualquiera de las actuaciones subvencionadas.

En relación con la contratación de servicios técnicos y profesionales independientes, se deberá estar a lo establecido en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción de la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

f) Gastos derivados de viajes, alojamientos y manutención del personal vinculado laboralmente con el proyecto de conformidad con las cuantías y conceptos establecidos en el Decreto 88/2008, de 20 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios y por las cuantías máximas establecidas en la norma. En todo caso, los billetes y títulos de transporte deberán corresponder a clase económica o turista, o equivalentes.

En este sentido, no serán subvencionables los gastos correspondientes a billetes y títulos de transporte emitidos y no utilizados, salvo justificación razonada, o los correspondientes a viajes en clases distintas a la clase turista o económica.

g) Gastos propios del funcionamiento regular de la entidad beneficiaria, que sirvan de sostén para que sea posible la ejecución de la intervención y que son atribuibles a la misma, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la intervención, no pudiendo exceder del 5 % del total de la subvención concedida.

2. La cuantía conjunta de todas las ayudas que se concendan a una misma entidad para todas las actividades de formación, fomento y difusión de la cultura y prácticas de la empresa social y de la Economía del Bien Común a que se refiere el presente artículo no podrá superar la cifra de 120.000 euros, sin que la ayuda correspondiente a cada una de las actuaciones subvencionables pueda exceder de 60.000 euros. En cada convocatoria anual se concretará, dentro de estos límites máximos, la cuantía máxima de la ayuda por entidad y actuación que debe regir para las solicitudes de esa convocatoria.

Artículo 19. Partidas subvencionables en las ayudas para la implantación de la cultura y práctica de la empresa social y de la Economía del Bien Común en pymes

1. Las ayudas concedidas a las pymes a que se refiere el apartado 2 del artículo 4 se destinarán a cubrir los siguientes gastos:

a) Gastos derivados de la contratación de servicios externos especializados para la elaboración de una memoria de sostenibilidad que contribuya a medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad en la triple vertiente social, económica y medioambiental, permitiendo medir el éxito ético de la organización y su contribución al bien común, con especial preferencia al Balance del Bien Común.

b) Gastos derivados de la planificación de objetivos y actuaciones a implementar con objeto de mejorar el rendimiento ético de la empresa y su contribución al bien común, de acuerdo con la información relativa a la evaluación y diagnóstico de la situación de la empresa en tales aspectos que haya sido aportada por la memoria de sostenibilidad realizada.

c) Gastos derivados de la divulgación e información pública de la memoria de sostenibilidad realizada, tales como publicación en la web, diseño, impresión y edición.

d) Gastos derivados de la auditoría social externa de la memoria de sostenibilidad.

e) Gastos derivados de la formación de los recursos humanos de la empresa para su capacitación en la elaboración de la memoria de sostenibilidad de la empresa en ejercicios posteriores, con objeto de que su realización pase a efectuarse por personal propio, así como acciones de sensibilización interna sobre la interpretación de los resultados de la memoria de sostenibilidad y la contribución de la empresa al bien común.

2. La memoria de sostenibilidad se ajustará a los principios siguientes:

deberá de ser transparente, incluirá a los grupos de interés, y será auditable, completa, relevante, adecuada al contexto organizacional, precisa, neutral, comparable y clara.

3. La memoria de sostenibilidad realizada deberá tener, preferentemente, la estructura de la Matriz del Bien Común, ofreciendo una vista de conjunto unilateral sobre los indicadores derivados de la interacción de los valores básicos y constitucionales (dignidad humana, solidaridad, sostenibilidad ecológica, justicia social y democracia) con los grupos de contacto (stakeholders) de la empresa (empleados, proveedores, clientes, financiadores, soberanía, generaciones futuras y naturaleza), así como los criterios negativos, e incluir un informe en donde se documenten las actividades de la empresa relacionadas con cada indicador.

4. En caso de que la memoria de sostenibilidad no se adecue a la estructura de la Matriz del Bien Común a que se hacía referencia en el apartado anterior, deberá estar basado en cualquiera de los modelos nacionales e internacionales existentes de memorias de responsabilidad social o contar con la estructura del estado no financiero a que se refiere la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.

De acuerdo con ello, la memoria de sostenibilidad a que se refiere el presente apartado deberá expresar la vinculación y compromiso de la empresa con las políticas de responsabilidad social y sostenibilidad, así como con la puesta en marcha en su organización de este tipo de polí- ticas, mostrando los resultados obtenidos y el impacto de su actividad sobre aspectos relativos a cuestiones medioambientales y sociales, de personal, respeto de los derechos humanos y lucha contra la corrupción y el soborno, y deberá incluir:

a) Una breve descripción de la actividad de la empresa.

b) Una descripción de las políticas que aplica la empresa en relación con dichas cuestiones, que incluya los procedimientos de diligencia debidamente aplicados.

c) Los resultados de esas políticas.

d) los principales riesgos relacionados con esas cuestiones vinculados a las actividades de la empresa, entre ellas, cuando sea pertinente y proporcionado, sus relaciones comerciales, productos o servicios que puedan tener efectos negativos en esos ámbitos, y cómo la empresa gestiona dichos riesgos;

e) indicadores clave de resultados no financieros, que sean pertinentes respecto de la actividad empresarial concreta.

En el caso de que la empresa no aplique ninguna política en relación con una o varias de esas cuestiones, el estado no financiero ofrecerá una explicación clara y motivada al respecto.

6. La auditoría social externa de la memoria de sostenibilidad se deberá realizar por una persona física, entidad u organismo independiente con formación especializada en auditorías, certificación o normalización de calidad, responsabilidad social empresarial o balances del bien común.

Para poder realizar funciones de auditoría social externa del Balance del Bien Común se deberá estar en posesión de la Certificación EBC-Consultor, concedida por la Asociación Valenciana para el Fomento de la Economía del Bien Común, o las entidades certificadoras oficiales que, en su caso, se determinen en las correspondientes convocatorias de ayudas.

Todo ello sin perjuicio de que, en el marco de la legislación del Estado o autonómica, se regule de manera específica la acreditación de entidades especializadas con carácter integral en materia de responsabilidad social empresarial y/o Economía del Bien Común.

El informe de auditoría social externa deberá contener, al menos, los siguientes apartados:

- Título que indique que se trata de un informe de verificación independiente.

- Identificación, nombre y dirección de la persona que realiza la auditoría.

- Identificación clara de la información revisada y la entidad a que se refiere el período revisado.

- Los estándares y /o criterios usados en su preparación y los procedimientos de revisión aplicados.

- Conclusiones de la auditoría en base al trabajo realizado.

- Aspectos de mejora o recomendaciones, si se considera necesario, sobre aspectos relativos al control interno, sistemas de gestión, y otros aspectos que se consideren de interés.

7. La cuantía individual máxima que podrá percibir una pyme en concepto de las ayudas a que se refiere el presente artículo no podrá exceder de 15.000 euros. Las correspondientes convocatorias anuales concretarán, dentro de este límite, la cuantía de la ayuda por entidad y actuación que debe regir para las solicitudes de esa convocatoria.

Artículo 20. Partidas subvencionables en las ayudas para investigación en materia de Economía del Bien Común, la empresa social y el emprendimiento e innovación social

1. Las ayudas para las actividades de investigación realizadas por centros, institutos y entes universitarios a que se refiere el apartado 3 del artículo 4 irán destinadas a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto y se realicen dentro del plazo de ejecución correspondiente:

a) Contratación de personal para apoyo de la investigación: costes ocasionados por la participación en el proyecto de personal contratado temporal, ajeno al vinculado, estatutaria o contractualmente, de forma permanente, con la entidad solicitante, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o total.

Los costes de personal podrán referirse a doctores/as y personal de apoyo a la investigación. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación temporal, acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometida la entidad solicitante.

b) Material fungible: de papelería, informático, etc.

c) Gasto para la contratación del “trabajo de campo” o para cualquier actividad relacionada con la recogida de información necesaria para la realización del proyecto subvencionado.

En relación con este concepto, se deberá estar a lo establecido en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción de la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Gastos derivados de viajes, alojamientos y manutención del personal vinculado laboralmente con el proyecto de conformidad con las cuantías y conceptos establecidos en el Decreto 88/2008, de 20 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios y por las cuantías máximas establecidas en la norma. En todo caso, los billetes y títulos de transporte deberán corresponder a clase económica o turista, o equivalentes.

e) Otros gastos debidamente justificados, que no hayan podido tener cabida en los apartados anteriores, como suscripción a revistas, inscripción a la asistencia a congresos, u otros de naturaleza análoga, siempre que tengan vinculación al proyecto subvencionado.

2. La cuantía conjunta de todas las ayudas que se concedan a una misma entidad para todas las actividades de investigación a que se refiere el presente artículo no podrá superar la cifra de 100.000 euros, sin que la ayuda correspondiente a cada una de las actuaciones subvencionables pueda exceder de 25.000 euros. Las correspondientes convocatorias anuales concretarán, dentro de este límite, la cuantía máxima de la ayuda por entidad y actuación que debe regir para las solicitudes de esa convocatoria.

CAPÍTULO II

Criterios de valoración

Artículo 21. Ponderación de los criterios para el otorgamiento de las subvenciones

1. En los expedientes de solicitud de las ayudas, reguladas en el apartado 1 del artículo 4, para los gastos de las entidades solicitantes por razón de las actuaciones de formación, fomento y difusión de la cultura y prácticas de la empresa social y de la Economía del Bien Común, la valoración se realizará de conformidad con lo establecido en el presente apartado, asignándose a cada solicitud un máximo de 100 puntos, en atención a los siguientes criterios y según la siguiente ponderación:

Tabla omitida.

2. En los expedientes de solicitud de las ayudas, reguladas en el apartado 2 del artículo 4, para gastos derivados de actuaciones que estén realizando pymes para la implantación o mejora de la cultura y práctica de la empresa social y de la Economía del Bien Común, la valoración se realizará de conformidad con lo establecido en el presente apartado, asignándose a cada solicitud un máximo de 100 puntos, en atención a los siguientes criterios:

Tabla omitida.

3. En los expedientes de solicitud de las ayudas, regulados en el apartado 3 del artículo 4, para gastos de centros, institutos y entes universitarios derivados de la realización de actuaciones de formación especializada y de investigaciones sobre empresas sociales y/o la Economía del Bien Común, así como el impulso de la investigación aplicada en la materia, la valoración se realizará de conformidad con lo establecido en el presente apartado, asignándose a cada solicitud un máximo de 100 puntos, en atención a los siguientes criterios:

Tabla omitida.

Artículo 22. Implantación institucional y experiencia de las entidades sin fines de lucro

En los expedientes de solicitud de ayudas de las entidades sin ánimo de lucro a que se refiere el apartado 1 del artículo 4, se asignarán a cada solicitud un máximo de 20 puntos en función de la implantación institucional y experiencia de la entidad, según las reglas siguientes:

1. La antigüedad de la entidad se valorará con una puntuación máxima de 4 puntos, en función de los años transcurridos entre la fecha de su constitución y la fecha de publicación de la convocatoria, de conformidad con la siguiente distribución de puntos:

- De uno a dos años de antigüedad: 1 punto - Tres años de antigüedad: 2 puntos - Cuatro años de antigüedad: 3 puntos - Cinco años o más de antigüedad: 4 puntos 2. Se asignarán hasta 4 puntos en función del ámbito territorial de actuación de la entidad, estatutariamente establecido, en la Comunitat Valenciana y las oficinas o delegaciones propias que mantengan abiertas, según la siguiente escala:

- Ámbito territorial inferior al provincial: 1 punto - Ámbito territorial provincial: 2 puntos - Ámbito territorial autonómico: 3 puntos Se asignará un punto adicional cuando la entidad solicitante mantenga abierta oficina o delegación propia, con centro de trabajo y trabajadores adscritos al mismo, con contrato indefinido de antigüedad no inferior a seis meses, en locales de propiedad de la solicitante o alquilados con ella, en, al menos, dos provincias de la Comunitat Valenciana.

3. Se asignarán hasta 4 puntos en atención al número de personas empleadas fijas, a jornada completa, que presten servicios a la entidad solicitante en virtud de relación laboral indefinida con antigüedad no inferior a seis meses en la fecha de solicitud, de conformidad con el siguiente detalle:

- Por la primera persona contratada indefinida a jornada completa:

1 punto - Por cada uno de los demás trabajadores indefinidos a jornada completa: 0,5 puntos, con el límite de3 puntos.

A estos efectos, cada dos personas contratadas indefinidas a jornada parcial, superior a quince horas semanales, computarán como una persona a jornada completa.

4. Se asignarán hasta 4 puntos en atención al porcentaje del presupuesto total de la entidad correspondiente al ejercicio precedente que se nutra con fondos ajenos a subvenciones públicas, según el siguiente detalle:

- Porcentaje superior al 10 % e inferior al 30 %: 1 punto - Porcentaje superior al 30 % e inferior al 50 %: 2 puntos - Porcentaje superior al 50 % e inferior al 80 %: 3 puntos - Porcentaje superior al 80 %: 4 puntos.

5. La experiencia de la entidad solicitante en actividades dirigidas a la promoción y difusión de la cultura y práctica de la empresa social y /o de la Economía del Bien Común se valorará con una puntuación máxima de 4 puntos, según el número de actividades realizadas en ese ámbito, de acuerdo con la siguiente escala:

- Experiencia en dos actividades realizadas: 1 punto - Entre tres y cinco actividades realizadas: 2 puntos - Entre seis y diez actividades realizadas: 3 puntos - Más de diez actividades realizadas: 4 puntos Artículo 23. Contribución a la integración laboral de personas con dificultades de acceso al mercado laboral 1. A efectos de la presente orden, se entenderá por personas con dificultades de acceso al mercado laboral a las personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, a las personas jóvenes desempleadas de edad entre 16 y 30 años; a las personas inmigrantes; a las pertenecientes a minorías étnicas; a las mujeres víctimas de violencia de género; a las personas desempleadas mayores de 45 años; a las personas jóvenes, mayores de 18 años y menores de 25, que hayan estado sujetas en los dos años anteriores al sistema de protección y al sistema judicial de reforma; a las personas en situación o riesgo de exclusión social; a las mujeres contratadas dentro de los 36 meses siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo, y a las personas que hayan obtenido la condición de refugiadas.

La exclusión social se acreditará por los correspondientes servicios sociales competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos regulados en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora del crecimiento y del empleo (disposición adicional segunda, BOE de 30 de diciembre), y modificados por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, para la regulación de las empresas de inserción (BOE de 14 de diciembre):

- Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada comunidad autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ella.

- Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:

Falta de período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.

Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

- Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.

- Personas con problemas de drogodependencia u otros problemas adictivos que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.

- Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.

- Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley orgánica 5/2002, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del reglamento de la citada ley, aprobado por el Real decreto 1774/2004, de 30 de julio Vínculo a legislación, así como los que se encuentren en situación de libertad vigilada y los ex internos.

- Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizado por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

- Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

2. En las ayudas para las entidades sin ánimo de lucro a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 se concederán 2 puntos por la primera persona empleada mediante contrato indefinido a jornada completa en los 24 meses anteriores a la fecha de solicitud, 1 punto por la segunda y 0,5 puntos por las siguientes, con un máximo de 5 puntos por este apartado.

Cuando la contratación indefinida lo sea a tiempo parcial, se asignará la mitad de la puntuación.

3. En las ayudas para las pymes a que se refiere el apartado 2 del artículo 4 se concederán 3 puntos por la primera persona empleada mediante contrato indefinido a jornada completa en los 24 meses anteriores a la fecha de solicitud, 2 puntos por la segunda y 1 punto adicional por las siguientes, con un máximo de 10 puntos por este apartado.

Cuando la contratación indefinida lo sea a tiempo parcial, se asignará la mitad de la puntuación.

4. La acreditación de este mérito se efectuará mediante la aportación, con la memoria, de copia de los correspondientes contratos de trabajo.

Artículo 24. Implementación de políticas en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y participación de mujeres en los órganos de dirección y administración

1. En las ayudas para las entidades sin ánimo de lucro a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 se concederán 3 puntos cuando la entidad solicitante cuente en sus consejos u órganos de dirección con un porcentaje de mujeres no inferior al 40 % del número total de miembros de dichos órganos, y 2 puntos adicionales cuando la dirección general o gerencia de la entidad se haya encomendado a una mujer.

2. En las ayudas para las pymes a que se refiere el apartado 2 del artículo 4 se concederán 5 puntos cuando la entidad solicitante disponga de certificaciones o distintivos oficiales, en materia de igualdad o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, o cualquiera otros análogos, siempre que sean de carácter oficial y expedidos por alguna administración pública.

Asimismo, se concederán 3 puntos cuando la entidad solicitante cuente en sus consejos u órganos de dirección con un porcentaje de mujeres no inferior al 40 % del número total de miembros de dichos órganos, y 2 puntos adicionales cuando la dirección general o gerencia de la entidad se haya encomendado a una mujer.

3. La acreditación de estos méritos se efectuará mediante la aportación de los documentos, certificaciones oficiales o poderes correspondientes.

Artículo 25. Utilización de productos procedentes del comercio justo

1. En las ayudas para las entidades sin ánimo de lucro y para las pymes a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 4, respectivamente, se valorará, con una puntuación de hasta 5 puntos, la utilización de productos de comercio justo en función del gasto de la entidad solicitante en el ejercicio precedente en contratos con entidades acreditadas con la marca WFTO (World Fair Trade Organization), o en productos avalados por el sello FLO (Fair Labelling Organization), o certificaciones equivalentes, según el siguiente detalle:

- Por los primeros 1.000 euros de gasto en el ejercicio anterior en ese tipo de productos: 2 puntos - Por los siguientes 1.000 euros y posteriores: 1 punto adicional, hasta un máximo de 3 puntos.

2. La acreditación se realizará mediante la aportación de facturas pagadas por tales productos o a dichos proveedores en los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud.

Artículo 26. Realización de balances, auditorías o informes, no preceptivos, de carácter económico-social, medioambiental, de responsabilidad social o de sostenibilidad de la actividad de la empresa

1. En las ayudas para las entidades sin ánimo de lucro a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 se valorará la realización de balances o auditorías o informes económico-sociales, medioambientales, de responsabilidad social o de sostenibilidad de su actividad, tales como el Balance del Bien Común o el informe GRI (Global Report Initiative) o similares, en los doce meses anteriores a la solicitud, con 2,5 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de 5 puntos, siempre que dicha auditoría o informe se haya publicado mediante la página web de la entidad o en otra forma que permita su conocimiento por el público en general.

2. Este mérito se acreditará mediante copia del balance o informe y acreditación documental de su publicación.

Artículo 27. Incidencia en el desarrollo de la actividad de las empresas de destacado carácter social

1. En las ayudas para pymes a que se refiere el apartado 2 del artículo 4 se asignarán 0,5 puntos por cada 10 % del volumen total de gasto de la entidad solicitante que haya sido contratado, subcontratado o abonado en los doce meses anteriores a la solicitud o en el ejercicio precedente a una empresa de destacado carácter social, hasta un máximo de 5 puntos.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerará como empresa de destacado carácter social a los centros especiales de empleo, empresas de inserción, cooperativas reconocidas oficialmente como no lucrativas y fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública.

3. Se acreditará mediante facturas y justificantes bancarios de los pagos realizados.

Artículo 28. Contribución a la mejora del medio ambiente

1. En las ayudas para pymes a que se refiere el apartado 2 del artículo 4 se asignará una valoración de 5 puntos cuando la entidad solicitante acredite su contribución a la mejora ambiental mediante la presentación de Certificación de Gestión Ambiental ISO 14001 o Certificación de Verificación Medioambiental EMAS (siglas de Sistema de Gestión y Auditoría Medioambiental, en inglés).

2. En las ayudas para pymes a que se refiere el apartado 2 del artí- culo 4 se valorará con una puntuación de hasta 5 puntos la utilización de energías renovables en función de la inversión total en mejoras medioambientales realizada por la empresa en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda, probada mediante las correspondientes facturas pagadas, según el siguiente detalle:

- Cuando el gasto total en ese tipo de inversión sea superior a 3.000 euros e inferior a 8.000 euros, se asignarán 2 puntos.

- Si la citada inversión es de cuantía superior a 8.000 euros e inferior a 15.000 euros, la puntuación será de 4 puntos.

- Cuando la inversión sea de cuantía superior a 15.000 euros, se asignarán 5 puntos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única. Normativa aplicable

La presente orden se dicta el marco de lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de septiembre, general de subvenciones, y del reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación

Se autoriza a la dirección general con competencias en materia de economía a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden y de las correspondientes convocatorias.

Asimismo, se reserva la facultad de interpretar el contenido de esta orden a los efectos de adjudicación de las subvenciones.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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