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Modelo lingüístico educativo valenciano y se regula su aplicación en las enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana

07/02/2017
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Decreto 9/2017, de 27 de enero, del Consell, por el que se establece el modelo lingüístico educativo valenciano y se regula su aplicación en las enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana (DOCV de 6 de febrero de 2017) Texto completo.

El Decreto 9/2017 tiene por objeto regular la enseñanza y el uso vehicular de las lenguas curriculares, y la presencia en el itinerario educativo de lenguas no curriculares existentes en los centros, en la enseñanza no universitaria, con el establecimiento de un Programa de Educación Plurilingüe Dinámico, que se aplicará en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, ciclos formativos de Formación Profesional y Formación Básica de las Personas Adultas (FBPA).

Se aplicará en todos los centros de educación no universitaria públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana, debidamente autorizados para impartir enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, ciclos formativos de Formación Profesional y Formación Básica de las Personas Adultas.

DECRETO 9/2017, DE 27 DE ENERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL MODELO LINGÜÍSTICO EDUCATIVO VALENCIANO Y SE REGULA SU APLICACIÓN EN LAS ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA

PREÁMBULO

I. Conceptos claves La educación es uno de los fundamentos básicos de la vida en común en todas las sociedades humanas. Esencialmente, consiste en la transmisión intergeneracional de conocimientos, destrezas y valores, de acuerdo con unas normas sancionadas y mediante instituciones adecuadas.

En la práctica, la educación integra la perspectiva de la enseñanza y la del aprendizaje, así como los vehículos comunicativos de la transmisión. Lo más importante de estos es la palabra, entendida como repertorio de lenguas que se usan en el proceso educativo. La educación empieza en el seno de las familias con la transmisión de los rudimentos de una lengua, o de más de una, como objeto primero de transmisión.

La lengua sirve para aprender a relacionarse con el entorno, expresar emociones, satisfacer necesidades básicas, construir los saberes y desarrollar la personalidad individual. Este bagaje inicial se perfecciona en los estadios sucesivos de la educación reglada, en la cual concurren, en la mayoría de las sociedades, varias lenguas que presentan una distribución de uso variable.

Por otro lado, la nomenclatura con la cual se designa, en la bibliografía especializada, la concurrencia de lenguas en un mismo entorno social y momento histórico es diversa. El término multilingüismo suele referirse a un contexto social o educativo configurado por tres o más lenguas que funcionan de manera independiente. El plurilingüismo se refiere a la circunstancia personal, social o escolar en la que se adquieren y se usan tres o más lenguas de manera integrada, estableciendo una determinada interacción observable.

A lo largo de la historia, la elección de la lengua de formación, en la familia o en los sistemas educativos, ha sido determinada por multitud de factores políticos, sociales o económicos. En muchas ocasiones esto ha generado situaciones de diglosia. Las sociedades occidentales han reproducido este esquema durante siglos. Pero a medida que se han modernizado, asumiendo los valores políticos de la democracia, la pluralidad y el estado de derecho, ha cambiado la consideración de las lenguas disponibles en un entorno determinado.

II. La educación plurilingüe en Europa Así, el multilingüismo europeo, como expresión de la diversidad cultural y humana, lejos de ser por ahora un obstáculo para el crecimiento individual y para la construcción política de Europa, constituye una oportunidad compartida para el conjunto de la ciudadanía del continente.

Y lo es igualmente en el interior de cada uno de los estados, con independencia del marco jurídico y político vigente en cada caso.

En 1992, bajo los auspicios del Consejo de Europa, se adoptó la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias con el objetivo de promover estas lenguas, como el romaní entre otras. En materia de enseñanza, los países se comprometieron a hacer posible, en el territorio donde estas lenguas son usadas, la enseñanza de y en la lengua regional o minoritaria en todos los niveles educativos.

La declaración conjunta de los ministros de educación de los estados miembros de la Unión Europea, reunidos en Bolonia el año 1999, estableció como retos de futuro la adquisición de una competencia plurilingüe para el acceso al mercado laboral, la convergencia académica en cuanto a los estándares de calificación idiomática, la formación lingüística continua a lo largo de la vida y la integración en los procesos educativos de las tecnologías de la información y la comunicación.

El año 2001, Año Europeo de las Lenguas, el Consejo de Europa estableció el Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER), que reforzaba la idea del multilingüismo como riqueza común de los europeos y proponía seis niveles de competencia lingüística (A1, A2, B1, B2, C1 y C2), como estándares homologables para todas las lenguas del continente.

Posteriormente, en las conclusiones de la reunión del Consejo Europeo de Barcelona, de marzo de 2002, los jefes de estado y de gobierno se comprometieron a mejorar la competencia plurilingüe básica, definida como el conocimiento de una lengua materna y otras dos lenguas, e instaron a a la ciudadanía de la Unión Europea a avanzar en ese campo.

Además, la educación de la competencia plurilingüe tiene que considerar tanto las lenguas al alcance de la ciudadanía como los referentes culturales que se asocian a ellas. Tiene que poner en relación las destrezas y habilidades comunicativas de los hablantes, teniendo en cuenta los niveles del MCER y evitando erigir en patrón de medida absoluta una lengua en particular. También tiene que fomentar el respeto recíproco entre las comunidades de hablantes, el aprecio hacia su historia y experiencias compartidas y la valoración intrínseca de cada lengua, con independencia del peso mediático, económico o político que tenga en un momento determinado.

El año 2008, por encargo de la Comisión Europea, un grupo de intelectuales constituidos como Grupo de Intelectuales a Favor del Diálogo Intercultural redactó un informe sobre las ventajas de fomentar el multilingüismo en toda Europa. Partiendo de la diversidad lingüística que caracteriza nuestro continente, los autores del documento abogaban por superar el concepto de multilingüismo ligado exclusivamente a las lenguas mayoritarias y por empezar a trabajar, desde la misma escuela, por un modelo integrador en el que las lenguas con menos hablantes o sin estructuras de estado, contaran con los mismos derechos que las grandes lenguas europeas.

Las conclusiones del Consejo de la Unión Europea, de 12 de mayo de 2009, sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación, establecen, en relación con el aprendizaje de lenguas, el hecho de posibilitar que la ciudadanía se comunique en dos idiomas, además de los maternos u oficiales.

A partir de los hitos políticos mencionados, y en virtud de los planteamientos estratégicos y los valores referidos, los gobiernos y las instituciones tienen que desarrollar acciones políticas tendentes a incrementar el capital lingüístico de la ciudadanía, superar las barreras idiomáticas entre grupos de hablantes y eliminar los prejuicios negativos hacia las lenguas coexistentes dentro de un mismo territorio, considerándolas bajo los principios de equidad, respeto, cooperación recíproca y enriquecimiento territorial y cultural.

A la postre, hoy el multilingüismo es un fenómeno inherente a la naturaleza abierta, fluctuante y contradictoria de las sociedades avanzadas.

Presenta múltiples dimensiones: económica, tecnológica, política, cultural y educativa, entre otras. Del mismo modo, el plurilingüismo personal amplía el horizonte formativo de la ciudadanía, multiplica las relaciones personales y colectivas y ofrece posibilidades de crecimiento individual y profesional. Pero sin regulación puede ser también una traba para las comunidades culturales y lingüísticas minoritarias, abocándolas, paradójicamente, a la discontinuidad y la probable extinción.

Por eso es tan importante que la escuela asuma la educación lingüística como integración de competencias comunicativas, las cuales se manifiestan en las lenguas copresentes en el aula. Y que lo haga sin perder de vista los valores que tienen que informar al conjunto de la educación.

III. Situación sociolingüística y marco legal El valenciano, dentro del conjunto de su área lingüística, ha sufrido históricamente una marginación sociopolítica y una estigmatización ideológica, aunque también se ha beneficiado de los cambios sociopolíticos y sociolingüísticos y de las transformaciones culturales y tecnológicas que se han registrado en las últimas décadas. La voluntad política de avanzar en el camino de la plena recuperación de la lengua propia de los valencianos y valencianas se fundamenta en el marco legal vigente, aprobado por un amplio consenso de las fuerzas políticas que en cada momento han disfrutado de representación parlamentaria.

La Constitución Española de Vínculo a legislación 1978 establece, en el artículo 3.1, que el castellano es la lengua española oficial del Estado y que todos los ciudadanos españoles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla.

Asimismo, en el punto 3.2 determina que las otras lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus estatutos. Y en el punto 3.3 estipula que la riqueza de las diferentes modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

El artículo 6 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana vigente determina que la lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano. Y en el punto 6.2 precisa que el valenciano es oficial en la Comunitat Valenciana, igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial en todo el Estado. Todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos y a recibir la enseñanza de valenciano y en valenciano. Además, el punto 6.5 prescribe que se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del valenciano.

Asimismo, la Ley 4/1983, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de uso y enseñanza del valenciano, dedica todo el título segundo a la regulación del valenciano en la enseñanza. En concreto, el artículo 18.1 establece que la incorporación del valenciano a la enseñanza es obligatoria en todos los niveles educativos y que en los territorios de predominio lingüístico castellano, enumerados en el artículo 36 de la ley, la incorporación se hará de manera progresiva, atendiendo a la situación sociolingüística particular, de la manera que reglamentariamente se determine. Además, el artículo 19.2 prescribe que al final de los ciclos en los que se declara obligatoria la incorporación del valenciano a la enseñanza, y sea cual haya sido la lengua habitual al iniciar los estudios, los alumnos tienen que estar capacitados para utilizar, oralmente y por escrito, el valenciano en igualdad con el castellano.

El profesorado valenciano ha sido a lo largo de estos años una de las claves en la recuperación del valenciano y un referente en prácticas educativas innovadoras relacionadas con la enseñanza-aprendizaje de lenguas. No obstante, los datos demolingüísticos disponibles y los informes de evaluación educativa confirman la necesidad de corregir los desequilibrios de competencia y uso del valenciano en el conjunto de la población escolarizada, así como la carencia de dominio efectivo del inglés como lengua de comunicación internacional. Este hecho, en un contexto como el actual y con los acuerdos y objetivos marcados por las instituciones europeas ya mencionados y la voluntad del gobierno valenciano, tiene que ser corregido y mejorado decididamente.

IV. El valor social El aprendizaje de lenguas no se tendría que circunscribir únicamente a un periodo educativo determinado. Las lenguas nos tienen que acompañar a lo largo de la vida y, por eso, es conveniente estar en contacto permanente con ellas. Hace falta que la presencia de las lenguas en la educación esté garantizada en todas las etapas educativas, en todas las enseñanzas, también en las universitarias, puesto que el conocimiento de lenguas genera más oportunidades, abre puertas de futuro, mejora la ocupabilidad y enriquece a la ciudadanía con un mayor número de competencias profesionales.

Tampoco el aprendizaje de lenguas puede quedar relegado al ámbito educativo. Los medios de comunicación y todos los espacios donde se producen intercambios comunicativos tienen que cumplir también un rol social en cuanto al contacto permanente con las lenguas. Los medios de comunicación tienen que tener en cuenta la función educativa que ejercen respecto a la difusión de contenidos lingüísticos.

La dimensión transversal de la enseñanza y del conocimiento de lenguas se tiene que incorporar a la acción de las políticas públicas, puesto que son claves para el éxito de sus actuaciones. La corresponsabilidad de todos los órganos del gobierno, su coordinación, colaboración y complicidad es imprescindible en este nuevo enfoque. Y más allá de los poderes públicos, el diálogo con los agentes externos y su implicación, en esta nueva manera de entender el valor que nos aporta el conocimiento de lenguas, son irrenunciables y necesarios para hacer de la diversidad lingüística motor de nuevas y mayores oportunidades personales y sociales. Por eso, este decreto propone una mirada global sobre el aprendizaje y el uso de las lenguas y da pasos más allá de las aulas. Para conseguir el objetivo final de este decreto, es decir, que todo el alumnado valenciano sea competente en el inglés como lengua de comunicación internacional y domine de forma efectiva las dos lenguas oficiales, es imprescindible la implicación del conjunto de la sociedad.

V. Modelo propuesto Observando las prácticas más exitosas de sociedades multilingües avanzadas, y de acuerdo con el consenso de los especialistas en educación más reconocidos, una escuela plurilingüe es la que pretende formar una ciudadanía plurilingües con capacidad de gestionar su multicompetencia de manera estratégica, y esta capacidad solo puede ser construida con medios educativos plurilingües.

El capital cultural de las sociedades más avanzadas tiene uno de los fundamentos más profundos en la educación lingüística de la ciudadanía.

Esta implica la integración de una competencia comunicativa, con múltiples destrezas lingüísticas en diálogo, los recursos adecuados para abrirse camino en la era del ciberespacio y las redes sociales, y una sólida formación en los valores de la dignidad y la libertad individuales, el respeto a los otros, la equidad distributiva, la tolerancia crítica y la supremacía del bien común. Por eso la educación lingüística no se puede limitar a dotar al alumnado de instrumentos de acceso al conocimiento. Tiene que constituir, en sí, un modelo de educación abierto, dinámico, rico, participativo y vinculado al entorno sociocultural y sociolingüístico.

Se propone un modelo que promueva los principios de sostenibilidad y complementariedad lingüísticas, tanto en las áreas idiomáticas, en las que se trabaja directamente sobre las lenguas, como en las otras áreas, en que las lenguas son mucho más que el apoyo de la instrucción educativa o el vehículo del saber. De hecho, la copresencia de varias lenguas en el proceso educativo, con la distribución de tiempo, contenidos y niveles de complejidad que sean adecuadas a cada contexto, tiene que ser uno de los principios fundamentales del sistema educativo valenciano. La escuela tiene que reflejar la realidad social, pero también hay que introducir las correcciones pertinentes para conciliar el interés general, la protección de los derechos lingüísticos y las necesidades formativas en lengua extranjera de una ciudadanía valenciana internacional y abierta al mundo. Así como la escuela tiene que fomentar el respeto y el cultivo equilibrado de todas las formas de vida, como garantía de supervivencia de los ecosistemas, también tiene que asumir y transmitir la idea de un ecosistema de la comunicación, que tiene en la diversidad y encaje de lenguas el fundamento primero. En resumidas cuentas, una formación lingüística rica, plural, flexible y eficaz es premisa ineludible para la corrección de las desigualdades sociales y sociolingüísticas, individuales y colectivas, cometido que la escuela tiene que asumir como objetivo prioritario.

Por otra parte, la educación lingüística se tiene que basar en la continuidad del patrimonio cultural heredado, dotándolo, sin embargo, de un nuevo impulso crítico y de una proyección marcadamente universalista.

El restablecimiento sociolingüístico tiene que servir para vertebrar la sociedad valenciana en conjunto, profundizar en las diversas variedades lingüísticas, promover el respeto a la identidad plural, la cooperación entre territorios, el reconocimiento del valenciano como lengua propia de la Comunitat y la necesidad de aprendizaje de las lenguas de comunicación internacional.

Vistas las consideraciones anteriores, es evidente que la Comunitat Valenciana puede avanzar colectivamente hacia un contexto de bilingüismo simétrico enriquecedor para las dos lenguas oficiales, en el horizonte de una sociedad multilingüe con voluntad de adquisición de nuevos idiomas, muy formada, dinámica, abierta y respetuosa con la diversidad cultural y lingüística.

Al fin y al cabo, el objetivo final de la educación plurilingüe es responder a las exigencias de la comunicación en una sociedad avanzada, actuando de manera responsable y con equidad. Es decir, formar personas con el máximo de competencia comunicativa en varias lenguas, capaces de responder a los retos de la sociedad actual y de interactuar en entornos multilingües, con libertad, imaginación y sentido crítico.

Por ello, después de la negociación con los agentes representantes de la comunidad educativa, con el dictamen preceptivo del Consejo Escolar de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 27 de enero de 2017,

DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este decreto es regular la enseñanza y el uso vehicular de las lenguas curriculares, y la presencia en el itinerario educativo de lenguas no curriculares existentes en los centros, en la enseñanza no universitaria, con el establecimiento de un Programa de Educación Plurilingüe Dinámico, que se aplicará en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, ciclos formativos de Formación Profesional y Formación Básica de las Personas Adultas (FBPA).

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las disposiciones de este decreto se aplicarán en todos los centros de educación no universitaria públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana, debidamente autorizados para impartir enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, ciclos formativos de Formación Profesional y Formación Básica de las Personas Adultas.

2. Todos los centros de la educación no universitaria sostenidos con fondos públicos tienen los mismos derechos y obligaciones en lo que se refiere a la aplicación del nuevo programa de educación plurilingüe.

3. Los centros privados no concertados pueden acogerse a lo que dispone este decreto. En todos los casos, independientemente de sus características y de su autonomía de funcionamiento, garantizarán que el alumnado, al acabar cada etapa de la escolaridad no universitaria, logren los objetivos y los niveles de referencia que se determinen en este decreto.

CAPÍTULO II

Las lenguas en el sistema educativo

Artículo 3. Las lenguas de la enseñanza.

1. El sistema escolar valenciano se define como un sistema educativo plurilingüe que tiene como lenguas curriculares el valenciano, como lengua propia de la Comunitat Valenciana; el castellano, como lengua oficial del Estado; el inglés, como una lengua de comunicación internacional, y otras lenguas extranjeras que, de acuerdo con su Proyecto lingüístico de centro, podrán ofrecer los centros educativos.

Artículo 4. Las lenguas en la Administración educativa.

1. En la Administración educativa de la Comunitat Valenciana se utilizará, de manera general, el valenciano. También se utilizará el valenciano en las relaciones de esta con el resto de la Administración autonómica y con la Administración local, y en las relaciones con las entidades públicas y privadas de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio del derecho de opción lingüística ante la administración de la ciudadanía, de acuerdo con la Ley 4/1983, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de uso y enseñanza del valenciano, y de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. En las actuaciones administrativas, en la comunicación institucional y en la comunicación con las familias y con el entorno, en los centros educativos se actuará de acuerdo con la normativa que regule los usos lingüísticos y administrativos.

Artículo 5. Las lenguas en el centro.

1. El profesorado, en cumplimiento de sus obligaciones docentes, usará las lenguas de enseñanza adecuadas, oralmente y por escrito, en las materias que imparta y en la gestión de la clase, de acuerdo con lo que se indica en este decreto y con las prescripciones del Proyecto lingüístico de centro.

2. Los centros educativos tienen que promover un uso normal del valenciano de acuerdo con lo que dispone la Ley 4/1983, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de uso y enseñanza del valenciano. Por lo tanto, se potenciará su uso habitual en todos los ámbitos descritos en el Plan de normalización lingüística.

3. El personal de administración y servicios contribuirá con su actuación a la consecución de los objetivos del Programa de educación plurilingüe dinámico de acuerdo con lo establecido en el Plan de normalización lingüística.

Artículo 6. Las lenguas del alumnado.

1. Los centros, atendiendo a las minorías con lenguas propias diferentes de las lenguas de la enseñanza, harán presentes estas lenguas y las culturas que representan en la comunicación social y en el itinerario curricular, incluyendo, si las circunstancias lo permiten, su enseñanza en horario extracurricular.

2. Se garantizará el derecho a una educación plurilingüe al alumnado con necesidades educativas especiales. Desde la Administración educativa se determinará reglamentariamente el tratamiento lingüístico que se tiene que proporcionar a este alumnado y cómo podrán integrarse en el modelo de educación plurilingüe e intercultural.

Artículo 7. El modelo lingüístico educativo del sistema educativo valenciano.

1. La Administración educativa, con el fin de organizar la diversidad de lenguas, de alumnado y de tratamientos metodológicos, establece, en este decreto, un modelo lingüístico educativo constituido por tres ámbitos: el marco Institucional, el Proyecto lingüístico de centro y la intervención didáctica en el aula.

a) El marco Institucional determina los objetivos y niveles básicos de referencia, la organización del Programa de educación plurilingüe dinámico, la dotación de recursos y la evaluación, por parte de la Administración.

b) El Proyecto lingüístico de centro organizará la enseñanza y el uso vehicular de las lenguas y la normalización del valenciano atendiendo al marco institucional y según el contexto donde se encuentre ubicado el centro.

c) La intervención didáctica posibilitará entornos de aprendizaje ricos y una gestión estratégica de las lenguas en el aula, materializados en procesos de enseñanza-aprendizaje planificados y mediante la actuación idónea del profesorado.

2. Siempre se adoptará una configuración del Programa de educación plurilingüe dinámico que se ajuste a las necesidades del alumnado y de la situación sociolingüística y educativa y se aplicará una intervención didáctica adecuada que garantice el logro de los objetivos y niveles de referencia básicos que prescribe este decreto.

CAPÍTULO III

El marco institucional

Artículo 8. Objetivos y niveles básicos de referencia.

1. El Programa de educación plurilingüe dinámico desarrollado en este decreto tiene los objetivos siguientes:

a) Proporcionar al alumnado una competencia plurilingüe que comprenda el dominio elevado y equivalente de las dos lenguas cooficiales, el dominio funcional de una o más lenguas extranjeras y el contacto enriquecedor con las lenguas y culturas no curriculares pero propias de una parte del alumnado.

b) Convertir al alumnado en usuario especialmente preparado para usar todas y cada una de las lenguas del repertorio plurilingüe personal como instrumento para la adquisición, construcción y vehiculación de conocimientos, para la fruición y creación estética, y para el análisis crítico y la acción social a través del lenguaje.

c) Proporcionar al alumnado, durante el proceso del aprendizaje y uso de las lenguas, competencia en el multialfabetismo y las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento (TAC).

d) Hacer nacer en el alumnado la curiosidad por las lenguas, y proporcionarles conocimientos sobre cómo son y cómo funcionan, procedimientos para la construcción de estos conocimientos a partir de la observación, manipulación y comparación de las diferentes lenguas presentes en el aula, y una perspectiva crítica sobre cómo se usan.

e) Convertir al alumnado en aprendices estratégicos, autónomos y motivados para el aprendizaje de las lenguas a lo largo de la vida.

f) Garantizar que todo el alumnado logre su máximo potencial en lo que respecta al conocimiento y uso de las lenguas, y su plena integración escolar y social, independientemente de la procedencia geográfica, del nivel sociocultural de las familias, de las competencias comunicativas y experiencias culturales con las que llegan al centro, y de sus aptitudes y estilo de aprendizaje.

g) Formar al alumnado para la convivencia y para integrarse como ciudadanía de pleno derecho en una sociedad multilingüe y multicultural, ayudándolos a construirse una identidad propia, y que en esta construcción tenga un papel importante el conocimiento y experiencia profundos de la lengua y cultura propias.

h) Hacer presentes y promover en los centros y en el currículo general las lenguas y culturas de la inmigración.

i) Normalizar el uso social e institucional del valenciano dentro del sistema educativo.

j) Colaborar en la consecución de una sociedad valenciana multilingüe y multicultural, con especial protección del valenciano como lengua de integración y cohesión.

k) Promover la apertura europea e internacional de las escuelas y del sistema educativo.

2. Dentro del contexto de los objetivos plurilingües e interculturales que figuran en el apartado 1 de este artículo, el modelo lingüístico educativo configurado por este decreto, en lo que se refiere a las lenguas curriculares, tiene que garantizar que todo el alumnado, al acabar las diferentes etapas, consiga las competencias orales y escritas definidas por los niveles básicos de referencia siguientes del Marco común europeo de referencia para las lenguas:

a) Al acabar las enseñanzas obligatorias: valenciano y castellano:

entre un B1 y un B2; primera lengua extranjera: entre un A1 y un A2.

b) Al acabar las enseñanzas postobligatorias no universitarias:

valenciano y castellano: entre un B2 y un C1; primera lengua extranjera:

entre un A2 y un B1.

Artículo 9. El Programa de educación plurilingüe dinámico.

1. En el sistema educativo valenciano, en todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos, se aplicará el Programa de educación plurilingüe dinámico.

2. El Programa de educación plurilingüe dinámico es un programa que tiene que asegurar competencias plurilingües e interculturales óptimas.

Se diseña a partir de las necesidades del contexto y va avanzando con criterios de cohesión social, de no discriminación y de igualdad a través de sus diferentes niveles.

3. El Programa de educación plurilingüe dinámico consta de diferentes niveles progresivos, que van desde el básico hasta el avanzado.

4. Cada uno de los centros sostenidos con fondos públicos tendrá que optar por un mismo nivel con el objetivo de evitar cualquier tipo de segregación del alumnado dentro del mismo centro.

Artículo 10. Niveles en Educación Infantil y Primaria.

1. Nivel básico 1 El nivel básico 1 en Educación Infantil y Primaria que se contempla en el anexo I de este decreto se ha de articular de la siguiente manera:

1.1. Segundo ciclo de Educación Infantil:

a) El inglés se incorporará en el segundo curso, incluido en un enfoque de apertura a las lenguas o mediante la modalidad de incorporación temprana, con un mínimo de 2 horas y un máximo de 4 horas del horario curricular.

b) Del resto de contenidos globalizados del segundo ciclo, se impartirán en valenciano 4 horas y en castellano, el resto del tiempo.

1.2. Educación Primaria

a) El valenciano, el castellano y el inglés tendrán un tratamiento como área desde el primer curso de la Educación Primaria.

b) A partir del primer curso, se incorporará el inglés como lengua vehicular, mediante el tratamiento integrado de lengua y contenidos en lengua extranjera (TILC en LE), en una área a elegir entre Educación Física o Educación Artística. En Educación Artística se podrá optar por Música, Plástica o ambas.

c) En el horario de las otras áreas no lingüísticas, se impartirá en valenciano una área a elegir por el centro, y el resto de áreas se vehicularán en castellano.

d) Al menos una hora de libre disposición se destinará a la Competencia Comunicativa Oral en valenciano desde tercero hasta sexto. Esta área se destinará exclusivamente a la competencia oral a través de actividades basadas en la interacción entre el alumnado. El objetivo de esta área es aumentar la comprensión y la expresión de ideas sobre los temas más cercanos; dotar de herramientas comunicativas para desenvolverse con éxito en la mayoría de situaciones cotidianas y describir experiencias y deseos, así como expresar la opinión mediante herramientas como por ejemplo: los proyectos interetapa, apoyos audiovisuales o musicales, juegos de ingenio y dramatizaciones.

2. Nivel básico 2 El nivel básico 2 en Educación Infantil y Primaria que se contempla en el anexo II de este decreto se ha de articular de la siguiente manera:

2.1. Segundo ciclo de Educación Infantil

a) El inglés se incorporará en el segundo curso, incluido en un enfoque de apertura a las lenguas o mediante la modalidad de incorporación temprana, con un mínimo de 2 horas y un máximo de 4 horas del horario curricular.

b) Del resto de contenidos globalizados del segundo ciclo, se impartirán en valenciano 4 horas en 3 años, y 6 horas en 4 y 5 años. En castellano, el resto del tiempo.

2.2. Educación Primaria a) El valenciano, el castellano y el inglés tendrán un tratamiento como área desde el primer curso de la Educación Primaria.

b) A partir del primer curso se incorporará el inglés como lengua vehicular, mediante el tratamiento integrado de lengua y contenidos en lengua extranjera (TILC en LE), en una área a elegir entre Educación Física o Educación Artística. En Educación Artística se podrá optar por Música, Plástica o ambas.

c) En el horario del resto de áreas no lingüísticas, se impartirá en valenciano un área desde primero a cuarto desde tercero hasta sexto, Ciencias Naturales o Ciencias Sociales. De quinto a sexto, dos áreas:

Ciencias Sociales y Ciencias Naturales. El resto de áreas se vehicularán en castellano.

d) Al menos una hora de libre disposición se destinará a la Competencia Comunicativa Oral en valenciano. Esta área se destinará exclusivamente a la competencia oral a través de actividades basadas en la interacción entre el alumnado. El objetivo de esta área será aumentar la comprensión y la expresión de ideas sobre los temas más cercanos;

dotar de herramientas comunicativas para desenvolverse con éxito en la mayoría de situaciones cotidianas y describir experiencias y deseos, así como expresar la opinión mediante herramientas como por ejemplo:

los proyectos interetapa, apoyos audiovisuales o musicales, juegos de ingenio y dramatizaciones.

3. Nivel intermedio 1 El nivel intermedio 1 en Educación Infantil y Primaria que se contempla en el anexo III de este decreto se ha de articular de la siguiente manera:

3.1. Segundo ciclo de Educación Infantil a) El inglés se incorporará en el segundo curso, incluido en un enfoque de apertura a las lenguas o mediante la modalidad de incorporación temprana, con un mínimo de 2 horas y un máximo de 4 horas del horario curricular.

b) Del resto de contenidos globalizados del segundo ciclo, se impartirán en valenciano 8 horas. En castellano, el resto del tiempo.

3.2. Educación Primaria a) El valenciano, el castellano y el inglés tendrán un tratamiento como área desde el primer curso de la Educación Primaria.

b) A partir del primer curso se incorporará el inglés como lengua vehicular, mediante el tratamiento integrado de lengua y contenidos en lengua extranjera (TILC en LE), en una área a elegir entre Educación Física o Educación Artística. En Educación Artística se podrá optar por Música, Plástica o ambas. Si la Música o la Plástica no se vehicula en inglés, se podrá vehicular en valenciano o en castellano.

c) En el horario del resto de áreas no lingüísticas, se impartirán en valenciano en todos los niveles educativos las áreas de Ciencias Sociales y Ciencias Naturales. En quinto y sexto, además de Ciencias Sociales y Ciencias Naturales, también se podrá vehicular en valenciano Educación Física o Educación Artística. El resto de áreas se vehicularán en castellano.

d) Al menos una hora de libre disposición se destinará a la Competencia Comunicativa Oral en valenciano o en inglés desde tercero hasta sexto. Esta área se destinará exclusivamente a la competencia oral a través de actividades basadas en la interacción entre el alumnado. El objetivo de esta área será aumentar la comprensión y la expresión de ideas sobre los temas más cercanos; dotar de herramientas comunicativas para desenvolverse con éxito en la mayoría de situaciones cotidianas y describir experiencias y deseos, así como expresar la opinión mediante herramientas como por ejemplo: los proyectos interetapa, apoyos audiovisuales o musicales, juegos de ingenio y dramatizaciones.

4. Nivel intermedio 2 El nivel intermedio 2 en Educación Infantil y Primaria que se contempla en el anexo IV de este decreto se ha de articular de la siguiente manera:

4.1. Segundo ciclo de Educación Infantil:

a) El inglés se incorporará en el segundo curso, incluido en un enfoque de apertura a las lenguas o mediante la modalidad de incorporación temprana, con un mínimo de 2 horas y un máximo de 4 horas del horario curricular.

b) Del resto de contenidos globalizados del segundo ciclo, se impartirán en valenciano 9 horas en 3 años y, entre 8 horas y 9 horas, en 4 y 5 años. En castellano, el resto del tiempo.

4.2. Educación Primaria a) El valenciano, el castellano y el inglés tendrán un tratamiento como área desde el primer curso de la Educación Primaria.

b) A partir del primer curso se incorporará el inglés como lengua vehicular, mediante el tratamiento integrado de lengua y contenidos en lengua extranjera (TILC en LE), en una área a elegir entre Educación Física o Educación Artística. En Educación Artística se podrá optar por Música, Plástica o ambas.

c) En el horario del resto de áreas no lingüísticas, se impartirán en valenciano en primero y segundo curso las áreas de Ciencias Sociales y Ciencias Naturales. De tercero a sexto se vehicularán en valenciano las áreas de Ciencias Sociales, Ciencias Naturales y Educación Física o Educación Artística. Si la Música o la Plástica no se vehicula en inglés, se podrán vehicular en valenciano o castellano. El resto de áreas se vehicularán en castellano.

d) Al menos una hora de libre disposición se destinará a la Competencia Comunicativa Oral en valenciano o en inglés desde tercero hasta sexto. Esta área se destinará exclusivamente a la competencia oral a través de actividades basadas en la interacción entre el alumnado. El objetivo de esta área será aumentar la comprensión y la expresión de ideas sobre los temas más cercanos; dotar de herramientas comunicativas para desenvolverse con éxito en la mayoría de situaciones cotidianas y describir experiencias y deseos, así como expresar la opinión mediante herramientas como por ejemplo: los proyectos interetapa, apoyos audiovisuales o musicales, juegos de ingenio y dramatizaciones.

5. Nivel avanzado 1.

El nivel avanzado 1 en Educación Infantil y Primaria que se contempla en el anexo V de este decreto se ha de articular de la siguiente manera:

5.1. Segundo ciclo de Educación Infantil a) El inglés se incorporará el segundo curso, incluido en un enfoque de apertura a las lenguas o mediante la modalidad de incorporación temprana, con un mínimo de 2 horas y un máximo de 4 horas del horario curricular.

b) Del resto de contenidos globalizados del segundo ciclo, se impartirán en castellano 4 horas en todos los niveles, y en valenciano, el resto de horas.

c) Los centros con alumnado mayoritariamente no valencianohablante podrán aplazar la incorporación del castellano como área hasta el primer curso de la Educación Primaria y aplicarán el tratamiento integrado de lengua y contenidos (TILC), de acuerdo con la metodología de segundas lenguas.

5.2. Educación Primaria a) El valenciano, el castellano y el inglés tendrán un tratamiento como área desde el primer curso de la Educación Primaria.

b) A partir del primer curso se incorporará el inglés como lengua vehicular, mediante el tratamiento integrado de lengua y contenidos en lengua extranjera (TILC en LE), en una área a elegir entre Educación Física o Educación Artística. En Educación Artística se podrá optar por Música, Plástica o ambas.

c) En el horario del resto de áreas no lingüísticas, se impartirá una área en castellano a elegir por el centro entre Matemáticas, Religión o Valores Sociales, Educación Artística o Educación Física. El resto de áreas se impartirán en valenciano.

d) Al menos una hora y media de libre disposición se destinará a la Competencia Comunicativa Oral en inglés desde tercero hasta sexto.

Esta área se destinará exclusivamente a la competencia oral a través de actividades basadas en la interacción entre el alumnado. El objetivo de esta área será aumentar la comprensión y la expresión de ideas sobre los temas más cercanos; dotar de herramientas comunicativas para desenvolverse con éxito en la mayoría de situaciones cotidianas y describir experiencias y deseos, así como expresar la opinión mediante herramientas como por ejemplo: los proyectos interetapa, apoyos audiovisuales o musicales, juegos de ingenio y dramatizaciones.

6. Nivel avanzado 2.

El nivel avanzado 2 en Educación Infantil y Primaria que se contempla en el anexo VI de este decreto se ha de articular de la siguiente manera:

6.1. Segundo ciclo de Educación Infantil a) El inglés se incorporará en el segundo curso, incluido en un enfoque de apertura a las lenguas o mediante la modalidad de incorporación temprana, con un mínimo de 2 horas y un máximo de 4 horas del horario curricular.

b) Del resto de contenidos globalizados del segundo ciclo, se impartirán en castellano 4 horas en todos los niveles, y en valenciano, el resto de horas.

c) Los centros con alumnado mayoritariamente no valencianohablante podrán aplazar la incorporación del castellano como área hasta el primer curso de la Educación Primaria y aplicarán el tratamiento integrado de lenguas y contenidos (TILC), de acuerdo con la metodología de segundas lenguas.

6.2. Educación Primaria a) El valenciano, el castellano y el inglés tendrán un tratamiento como área desde el primer curso de la Educación Primaria.

b) A partir del primer curso se incorporará el inglés como lengua vehicular, mediante el tratamiento integrado de lengua y contenidos en lengua extranjera (TILC en LE), en una área a elegir entre Educación Física o Educación Artística. A partir de quinto, dos áreas a elegir entre Educación Artística, Educación Física y Ciencias Naturales. En Educación Artística se podrá optar por Música, Plástica o ambas.

c) En el horario del resto de áreas no lingüísticas, se impartirá una área en castellano a elegir por el centro entre Matemáticas, Religión o Valores Sociales, Educación Artística o Educación Física. El resto de áreas se impartirán en valenciano.

d) Al menos una hora de libre disposición se destinará a la Competencia Comunicativa Oral en inglés desde tercero hasta sexto. Esta área se destinará exclusivamente a la competencia oral a través de actividades basadas en la interacción entre el alumnado. El objetivo de esta área será aumentar la comprensión y la expresión de ideas sobre los temas más cercanos, dotar de herramientas comunicativas para desenvolverse con éxito en la mayoría de situaciones cotidianas y describir experiencias y deseos, así como expresar la opinión mediante herramientas como por ejemplo: los proyectos interetapa, apoyos audiovisuales o musicales, juegos de ingenio y dramatizaciones.

Artículo 11. Niveles en Educación Secundaria Obligatoria.

1. Nivel básico El nivel básico en Educación Secundaria Obligatoria que se contempla en el anexo VII de este decreto se ha de articular de la siguiente manera:

a) Continuará el tratamiento del valenciano, el castellano y el inglés como materias, y se incorporará, como Segunda Lengua Extranjera Optativa de oferta obligatoria, preferentemente, una lengua románica.

b) El inglés continuará como lengua vehicular, mediante el tratamiento integrado de lengua y contenidos en lengua extranjera (TILC en LE), en una materia no lingüística a elegir por el centro.

c) En el resto de materias no lingüísticas, el valenciano será lengua vehicular en dos materias. El resto de materias no lingüísticas se impartirán en castellano.

2. Nivel intermedio El nivel intermedio en Educación Secundaria Obligatoria que se contempla en el anexo VIII de este decreto se ha de articular de la siguiente manera:

a) Continuará el tratamiento del valenciano, el castellano y el inglés como materias, y se incorporará, como Segunda Lengua Extranjera Optativa de oferta obligatoria, preferentemente, una lengua románica.

b) El inglés continuará como lengua vehicular, mediante el tratamiento integrado de lengua y contenidos en lengua extranjera (TILC en LE), en una o dos materias no lingüísticas a elegir por el centro.

c) En el resto de materias no lingüísticas, el valenciano será lengua vehicular en un mínimo de tres materias, de las cuales una, como mínimo, será troncal. El resto de materias no lingüísticas se impartirán en castellano.

d) Una hora de libre disposición se destinará a la Competencia Comunicativa Oral en inglés.

3. Nivel avanzado El nivel avanzado en Educación Secundaria Obligatoria que se contempla en el anexo IX de este decreto se ha de articular de la siguiente manera:

a) Continuará el tratamiento del valenciano, el castellano y el inglés como materias, y se incorporará, como Segunda Lengua Extranjera Optativa de oferta obligatoria, preferentemente, una lengua románica.

b) El inglés continuará como lengua vehicular, mediante el tratamiento integrado de lengua y contenidos en lengua extranjera (TILC en LE), en dos materias no lingüísticas a elegir por el centro.

c) El castellano será lengua vehicular en una materia. El resto de materias no lingüísticas se impartirán en valenciano.

d) Una hora de libre disposición se destinará a la Competencia Comunicativa Oral Formal en valenciano.

Artículo 12. Niveles en Bachillerato.

1. Nivel básico El nivel básico en Bachillerato que se contempla en el anexo VII de este decreto se ha de articular de la siguiente manera:

a) Continuará el tratamiento del valenciano, el castellano y el inglés como materias, y se incorporará, como Segunda Lengua Extranjera Optativa de oferta obligatoria, preferentemente, una lengua románica.

b) El inglés continuará como lengua vehicular, mediante el tratamiento integrado de lengua y contenidos en lengua extranjera (TILC en LE), en una materia no lingüística a elegir por el centro.

c) En el resto de materias no lingüísticas, el valenciano será lengua vehicular en dos materias. El resto de materias no lingüísticas se impartirán en castellano.

2. Nivel intermedio El nivel intermedio en Bachillerato que se contempla en el anexo VIII de este decreto se ha de articular de la siguiente manera:

a) Continuará el tratamiento del valenciano, el castellano y el inglés como materias, y se incorporará, como Segunda Lengua Extranjera Optativa de oferta obligatoria, preferentemente, una lengua románica.

b) El inglés continuará como lengua vehicular, mediante el tratamiento integrado de lengua y contenidos en lengua extranjera (TILC en LE), en una o dos materias no lingüísticas a elegir por el centro.

c) En el resto de materias no lingüísticas, el valenciano será lengua vehicular en un mínimo de tres materias, de las cuales una, como mínimo, será troncal. El resto de materias no lingüísticas se impartirán en castellano.

d) Una hora de libre disposición se destinará a la Competencia Comunicativa Oral en inglés.

3. Nivel avanzado El nivel avanzado en Bachillerato que se contempla en el anexo IX de este decreto se ha de articular de la siguiente manera:

a) Continuará el tratamiento del valenciano, el castellano y el inglés como materias, y se incorporará, como Segunda Lengua Extranjera Optativa de oferta obligatoria, preferentemente, una lengua románica.

b) El inglés continuará como lengua vehicular, mediante el tratamiento integrado de lengua y contenidos en lengua extranjera (TILC en LE), en dos materias no lingüísticas a elegir por el centro.

c) El castellano será lengua vehicular en una materia. El resto de materias no lingüísticas se impartirán en valenciano.

d) Una hora de libre disposición se destinará a la Competencia Comunicativa Oral Formal en valenciano.

Artículo 13. Formación Básica de las Personas Adultas.

La concreción del Programa de Educación Plurilingüe que se contempla en el anexo X de este decreto se ha de articular de la siguiente manera:

1. El valenciano y el castellano tendrán un tratamiento como módulos en todos los niveles de los dos ciclos. En el ciclo II, se incorporará el inglés como módulo en los dos niveles.

2. En los dos niveles del ciclo II se podrá incorporar el inglés, prioritariamente, o el francés como lengua vehicular, mediante el tratamiento integrado de lengua y contenidos en lengua extranjera (TILC en LE), en un módulo a elegir por el centro.

3. En el resto de módulos no lingüísticos, el valenciano será lengua vehicular, como mínimo, en un módulo en GES-1 y en dos módulos en GES-2, a elegir por el centro. El resto de áreas no lingüísticas se impartirán en castellano.

Artículo 14. Ciclos formativos de Formación Profesional.

1. En los títulos de las familias profesionales relacionadas con las actividades físicas y deportivas, con las de administración y gestión, con las de comercio y marketing, con las de hostelería y turismo, con las de imagen personal, con las de sanidad y servicios socioculturales y a la comunidad, se impartirán en valenciano un mínimo de dos módulos, tanto en primero como en segundo curso, a elegir entre todos los que configuran el currículo del ciclo formativo, excepto el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, así como el módulo profesional de Proyecto. En el resto de titulaciones se vehiculará en valenciano, como mínimo, un módulo por curso en las mismas condiciones.

2. Asimismo, se impartirá en inglés, al menos, un módulo por curso (primero y segundo) entre los que forman la totalidad de la titulación.

Los módulos susceptibles de ser impartidos en inglés son los relacionados con las unidades de competencia incluidas en el título.

En el caso que no sea posible impartir un módulo en inglés, como mínimo, y según lo prescrito en la normativa que regula los currículos en la Comunitat Valenciana, se incorporará el módulo de Inglés Técnico con 2 horas en primero y 2 horas en segundo curso, en los ciclos formativos de grado medio, mientras que en los ciclos formativos de grado superior la carga horaria de este módulo será de 3 horas en primer curso y de 2 horas en segundo curso.

Los correspondientes reales decretos de título de Técnico o de Técnico Superior indican en qué títulos de las diferentes titulaciones se tiene que incorporar, con carácter prescriptivo, además de los que se ha indicado anteriormente, el módulo profesional de Inglés.

3. En los títulos cuyo currículo contempla el módulo de Segunda Lengua Extranjera, esta será preferentemente una lengua románica.

Artículo 15. Acciones preferentes de la Conselleria.

1. La conselleria competente en materia de educación informará a las familias, incentivará al profesorado y dotará a los centros con recursos adicionales para que todo el alumnado pueda conseguir los objetivos y los niveles de referencia básicos establecidos.

En relación con los centros educativos, serán consideradas acciones preferentes de la conselleria competente en materia de educación las siguientes:

a) Las actuaciones realizadas en centros que aplican el Programa de educación plurilingüe dinámico a alumnado mayoritariamente no valencianohablante de los niveles avanzado 1 y avanzado 2.

b) Las actuaciones realizadas en centros que escolaricen alumnado socioeconómica y socioculturalmente vulnerable.

c) Las actuaciones realizadas en centros que escolaricen un número elevado del alumnado recién llegado.

d) Las actuaciones realizadas en centros que imparten el Programa de educación plurilingüe dinámico en los territorios de predominio lingüístico castellano y no tienen exenciones.

e) Las actuaciones realizadas en centros que tengan o estén adscritos a centros con niveles significativamente diferentes del Programa de educación plurilingüe dinámico.

2. La conselleria competente en materia de educación adoptará las medidas necesarias para garantizar la progresividad del Programa plurilingüe dinámico y de esta manera mejorar la competencia lingüística del alumnado.

3. La conselleria competente en materia de educación organizará planes específicos de formación del profesorado de aquellos centros que quieran avanzar el calendario de aplicación establecido en la disposición transitoria primera de este decreto con el fin de que obtengan la capacitación requerida.

Artículo 16. El currículo oficial de lenguas.

El currículo oficial de lenguas se ha de elaborar a partir de la normativa básica y de las exigencias de las configuraciones posibles del Programa de educación plurilingüe dinámico con la finalidad de cumplir los objetivos de este decreto.

CAPÍTULO IV

El proyecto lingüístico de centro.

Artículo 17. Proyecto lingüístico de centro.

1. Definición El Proyecto lingüístico de centro constituye el conjunto de decisiones consensuadas que toma el equipo docente para organizar la enseñanza y el uso de las lenguas desde una perspectiva plurilingüe, y la promoción del uso social e institucional del valenciano en el centro.

Este documento debe recoger la concreción del nivel del Programa de educación plurilingüe dinámico que aplicará el centro.

2. Todos los centros de la Comunitat Valenciana de nivel no universitario sostenidos con fondos públicos tendrán que elaborar su Proyecto lingüístico de centro.

3. Características del proyecto lingüístico del centro El Proyecto lingüístico de centro formará parte del Proyecto educativo de centro y presentará las siguientes características:

a) Se elaborará dentro de los parámetros que proporciona el marco institucional, pero teniendo en cuenta, principalmente, las exigencias, expectativas, posibilidades y limitaciones del contexto tanto externo como interno del centro.

b) Constituirá el núcleo a partir del cual se elaborarán las concreciones curriculares atendiendo también al resto de documentos del Proyecto educativo de centro.

Artículo 18. Objetivos.

El Proyecto lingüístico de centro tiene como finalidad:

1. Ayudar a conseguir los objetivos y los niveles básicos de referencia que figuran en el artículo 8, además de aquellos objetivos propios que el centro determine a partir del contexto y de su propuesta pedagógica.

2. Facilitar la acogida inicial y conseguir la integración social y educativa del alumnado migrante y el éxito en los resultados académicos.

3. Proporcionar un tratamiento equitativo a la diversidad de alumnado y el apoyo necesario para que todo el alumnado, cualesquiera que sean sus potencialidades, sus competencias al entrar a la escuela o su motivación e interés, pueda conseguir los objetivos que figuran en el Proyecto lingüístico de centro.

4. Mejorar la convivencia y la integración en el centro.

5. Fomentar la innovación didáctica y la mejora de la organización y funcionamiento del centro.

6. Guiar la acción educativa en la educación lingüística en el centro.

7. Promover el uso social e institucional del valenciano entre el alumnado, en el centro y en las relaciones con el entorno.

8. Implicar a las familias en el desarrollo lingüístico y educativo de sus hijos e hijas.

9. Erradicar, entre las familias y el resto de la comunidad educativa, prejuicios y estereotipos; facilitar información detallada y rigurosa sobre el modelo lingüístico educativo que aplica el centro, y promover un cambio de actitudes y una motivación activa hacia la enseñanza y uso vehicular del valenciano.

10. Promover actitudes positivas hacia la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas.

11. Integrar las oportunidades que proporcionan el entorno local y las familias (escuelas oficiales de idiomas, academias de idiomas, planificación lingüística familiar, representaciones teatrales, visitas de autores a la biblioteca municipal, asociaciones solidarias...) y el contexto global (viajes e intercambios, participación en pruebas públicas o privadas de competencia en varias lenguas, participación en programas europeos...) para completar y enriquecer la oferta educativa en lenguas.

12. Convertirse en un instrumento para la transparencia, la eficacia y el trabajo conjunto de los centros, las familias y la Administración educativa.

Artículo 19. Estructura del Proyecto lingüístico de centro.

El Proyecto lingüístico de centro incluirá, obligatoriamente:

1. Análisis de los elementos del contexto externo e interno del centro relacionados con la educación lingüística y las consecuencias y las líneas de acción que se derivan para la planificación y la aplicación del Proyecto lingüístico de centro.

2. Objetivos concretos que se pretenden conseguir en el plazo de cuatro cursos académicos y criterios de éxito transparentes que puedan ser fácilmente evaluados.

3. Concreción y adecuación en el centro del Programa de educación plurilingüe dinámico atendiendo al análisis del contexto y los objetivos previstos, mediante:

3.1. Plan de enseñanza y uso vehicular de las lenguas, que incluirá las decisiones referentes a la organización y tratamiento didáctico de la enseñanza y uso vehicular de las lenguas:

a) El momento de introducción de cada una de las lenguas curriculares.

b) La proporción de uso vehicular en cada una de estas lenguas.

c) Enfoques metodológicos que se priorizarán en la enseñanza y uso vehicular de las lenguas curriculares.

d) Momento, secuencia y enfoque en la introducción del tratamiento sistemático de la alfabetización inicial en cada una de las lenguas curriculares.

e) Medidas de apoyo a la enseñanza y uso vehicular de las lenguas tanto dentro del centro como en el entorno local y global.

f) Tratamiento de los migrantes y del alumnado vulnerable (alumnado procedente de entornos socioculturales deprimidos y alumnado con dificultades de adquisición y aprendizaje de las lenguas).

g) Modalidad de presencia de las lenguas y culturas no curriculares en la actividad educativa del centro.

h) Medidas organizativas que garanticen, en la enseñanza y uso vehicular de las lenguas, la coherencia en los diferentes niveles y la continuidad entre niveles y etapas, en lo que se refiere a los contenidos y a la metodología; la organización y agrupamiento óptimo del alumnado, y la creación de entornos de aprendizaje óptimos, utilizando estratégicamente la totalidad de los recursos que posee o que pueda conseguir el centro.

3.2. Plan de normalización lingüística (PNL) del centro, que recogerá las decisiones referentes a la promoción del uso del valenciano y que incluirá los siguientes ámbitos de intervención:

a) Ámbito administrativo b) Ámbito de gestión y planificación pedagógica c) Ámbito social y de interrelación con el entorno.

4. Propuesta para evaluar el logro de los objetivos concretos del Proyecto, relacionar los resultados con los elementos del Proyecto que hayan podido influir y aprovechar las conclusiones para introducir modificaciones y mejoras.

Artículo 20. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. El Proyecto lingüístico de centro será elaborado para un plazo máximo de cuatro cursos escolares pasados los cuales el centro tendrá que hacer una evaluación de acuerdo con lo que se indica en el artículo 22 de este decreto.

2. La propuesta de Proyecto lingüístico de centro será elaborada de manera colectiva y democrática a partir de las aportaciones del profesorado de los diferentes niveles educativos, de los departamentos didácticos en la Educación Secundaria, en los ciclos formativos y en la Educación Básica de les Personas Adultas. La comisión de coordinación pedagógica coordinará el proceso de elaboración de la propuesta de Proyecto lingüístico de centro, que será debatido por parte del claustro hasta llegar a un consenso que se elevará al consejo escolar para su aprobación.

3. El consejo escolar, o el consejo social en el caso de los centros integrados de Formación Profesional, aprobará la propuesta de Proyecto lingüístico de centro por mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros. Una vez aprobada, la dirección del centro la remitirá a la Inspección de Educación para que la valore y, posteriormente, emita el informe correspondiente. Este informe, junto con la propuesta de Proyecto lingüístico, se enviará, por los mecanismos que se establezcan, la dirección general con competencias en materia de plurilingüismo para que lo autorice o, si procede, haga una propuesta de modificación.

4. Si no se llega a una mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros, la conselleria competente en materia de educación determinará el nivel que se ha de aplicar, previo informe argumentado atendiendo a las evaluaciones y al contexto del centro.

5. En los centros privados concertados, y en aquellos a los que hace referencia el artículo 2.3, la elaboración, la solicitud de autorización y la coordinación del proyecto lingüístico corresponderá a la titularidad del centro, oído el consejo escolar.

Artículo 21. Aplicación: la Programación general anual.

1. La Programación general anual recogerá las innovaciones didácticas y medidas organizativas previstas en el Proyecto lingüístico de centro para cada curso, así como su calendario de implantación.

2. La Comisión de Coordinación Pedagógica impulsará las actuaciones previstas en la Programación general anual derivadas del Proyecto lingüístico de centro y vigilará su cumplimiento.

Artículo 22. Seguimiento, evaluación y modificación del Proyecto lingüístico de centro.

1. A partir de los informes de la Comisión de Coordinación Pedagógica, el claustro tendrá en cuenta el progreso del alumnado en el logro de los niveles de referencia en lenguas, los procesos didácticos y organizativos seguidos durante el curso y también el éxito en la extensión del uso del valenciano, y planteará modificaciones y propuestas para la Programación general anual del año siguiente.

2. Cada cuatro cursos escolares, como mínimo, se hará una evaluación de los resultados y del proceso de aplicación del Proyecto lingüístico de centro, conjuntamente con las concreciones curriculares.

3. De acuerdo con los resultados del seguimiento o de la evaluación el centro tendrá que cambiar de nivel o realizar las modificaciones necesarias en el Proyecto lingüístico de centro, especialmente en lo que se refiere a las decisiones relativas a la enseñanza y uso vehicular de las lenguas, para garantizar que el alumnado haya logrado los objetivos de educación plurilingüe e intercultural y los niveles básicos de referencia correspondientes en todas las lenguas.

4. El centro podrá solicitar cambio de nivel antes de los cuatro años para lo cual deberá modificar el Proyecto lingüístico de centro en los plazos que determine la Administración educativa.

5. Tanto el Proyecto lingüístico de centro inicial como las posibles modificaciones presentadas con posterioridad deben estar autorizados con anterioridad al procedimiento de admisión del alumnado del curso siguiente.

6. El procedimiento para la modificación del Proyecto lingüístico de centro será el mismo que se habrá seguido para la primera aprobación.

CAPÍTULO V

La intervención didáctica en el aula

Artículo 23. La intervención didáctica en el aula.

1. La práctica pedagógica en el aula es el espacio privilegiado del modelo lingüístico educativo. El profesorado, dentro del marco del Proyecto educativo de centro y teniendo en cuenta las características lingüísticas, académicas y culturales del alumnado y su contexto familiar, elaborará y aplicará la Programación de aula procurando que la propuesta sea idónea, especialmente en lo referente a la metodología y el uso estratégico de las lenguas curriculares y no curriculares en su aplicación práctica en clase.

2. La intervención didáctica en el aula será objeto de especial atención y apoyo por parte de la Administración educativa y del equipo directivo y docente del centro, especialmente en lo referente a las prácticas en clase derivadas de los documentos de planificación, al asesoramiento y apoyo a estas prácticas, a la formación continua del profesorado para realizarlas de manera óptima y a la reflexión y evaluación personal y en equipo de estas. Para mejorar todos estos procesos, los centros contarán con el Servicio de Educación Plurilingüe, la Inspección de Educación y el Servicio de Formación del Profesorado.

3. Los resultados de la intervención didáctica en el aula serán la base para llevar a cabo la evaluación completa del sistema: de la propia intervención didáctica, del Proyecto lingüístico del centro y del marco institucional.

CAPÍTULO VI

Aplicación del modelo de educación plurilingüe e intercultural valenciano

Artículo 24. La metodología y la evaluación.

Cualquier propuesta de actualización de la metodología idónea para el modelo lingüístico plurilingüe que regula este decreto tiene que partir del rico patrimonio acumulado por el sistema educativo valenciano durante muchos años en el campo de la enseñanza de lenguas, de la educación bilingüe y plurilingüe y de la educación en general. Por este motivo:

1. La conselleria competente en materia de educación reconocerá el valor de la fundamentación y buenas prácticas de los centros educativos en el campo de la educación bilingüe y plurilingüe, promoverá su recogida y sistematización y la propondrá como punto de partida de una necesaria renovación pedagógica global.

2. La conselleria competente en materia de educación tendrá que promover y experimentar, sobre esta base, los enfoques tradicionales renovados y los didácticos más actuales en cuanto a la educación plurilingüe e intercultural:

a) En cuanto a las lenguas curriculares, enfoques plurilingües integrados tanto en la enseñanza de las lenguas (tratamiento integrado de las lenguas-TIL) cómo en su uso vehicular (varias modalidades del tratamiento integrado de las lenguas y los contenidos-TILC), que incorporen entre otros:

1.º Enfoques basados en la interacción, la comunicación mediante géneros de texto orales y escritos y la reflexión metalingüística ligada a la actividad comunicativa referente a la enseñanza de lenguas.

2.º Tratamiento didáctico de la diversidad en el aula, en la enseñanza y uso vehicular de las lenguas, como una riqueza y un recurso que hay que aprovechar y no como un problema que hay que resolver, y desde la perspectiva de éxito para todo el alumnado.

3.º Tratamiento explícito, en el uso vehicular de las lenguas (lengua primera, lengua segunda, lengua de comunicación internacional, lenguas personales adoptivas), del lenguaje académico necesario para la construcción de los saberes disciplinarios.

4.º La facilitación de la transferencia, el control de la interferencia y la construcción plurilingüe de los saberes como herramientas didácticas en la enseñanza y uso vehicular de las lenguas.

b) En cuanto al tratamiento conjunto de lenguas curriculares y no curriculares, enfoques plurilingües que ayudan a la sensibilización interlingüística e intercultural, como por ejemplo la apertura a las lenguas y la intercomprensión entre lenguas, o que facilitan la autonomía del aprendiz y potencian la competencia de aprender a aprender, como por ejemplo el Portfolio europeo de las lenguas.

c) Tecnologías del aprendizaje y el conocimiento, que promueven los procesos de investigación, tratamiento y difusión de la información y la práctica del alfabetismo múltiple.

3. La evaluación irá ligada al proceso de enseñanza-aprendizaje y contribuirá al éxito de todo el alumnado. Entre otros, la evaluación del centro ha de presentar las características siguientes:

a) Tiene que incluir la competencia comunicativa y otras competencias y saberes relacionados: competencias interculturales, actitudes de respeto hacia las diferencias lingüísticas y culturales, capacidad de convivir y trabajar con personas de otras lenguas y culturas, y otras.

b) Tiene que considerar no solamente lo que el alumnado sabe hacer con cada una de las lenguas por separado, sino también lo que saben hacer con parte o con todas las lenguas a la vez.

Artículo 25. El uso de las lenguas de enseñanza y de uso vehicular.

Además de la utilización de los enfoques plurilingües que figuran en el artículo 24, como regla general:

1. En la enseñanza de las áreas lingüísticas, la lengua de enseñanza será necesariamente la lengua objeto de aprendizaje.

2. En las áreas no lingüísticas, la comunicación, tanto oral como escrita, se hará en la lengua vehicular del área.

3. Los libros de texto y otros materiales curriculares estarán redactados en la lengua en la que se imparta o vehicule el área.

4. Las pruebas de evaluación escritas de las áreas no lingüísticas vehiculadas en lengua extranjera, el alumnado podrá contestarlas también utilizando cualquiera de las lenguas oficiales.

Artículo 26. Materiales curriculares.

1. La Administración educativa velará para que los centros dispongan de materiales educativos con los enfoques metodológicos adecuados para la gestión académica y didáctica del Programa de educación plurilingüe dinámico.

2. Sin perjuicio de la necesaria visión global y proyección universal que tiene que tener la educación, los materiales curriculares tienen que reflejar los referentes culturales valencianos.

3. La Administración educativa publicará convocatorias anuales de proyectos de innovación educativa dirigidos a grupos docentes de los diferentes niveles no universitarios con el fin de promover la investigación educativa, la innovación y la mejora de los procesos docentes y la divulgación de los resultados de la investigación y de las propuestas de innovación docente.

Artículo 27. Continuidad entre Primaria y Secundaria.

1. Los centros de Educación Primaria i los de Educación Secundaria Obligatoria a los cuales estén adscritos, tanto públicos como privados concertados, planificarán y desarrollarán procesos de coordinación con el fin de asegurar la continuidad metodológica y de contenidos curriculares en el paso de la Educación Primaria a la Educación Secundaria.

Esta coordinación afectará a todas las áreas del currículo y, muy especialmente, al aprendizaje de segundas lenguas y lenguas extranjeras para evitar estancamientos en el aprendizaje lingüístico.

2. La Administración educativa velará por la coherencia a través de las diferentes etapas educativas.

Artículo 28. Relaciones del centro con las familias.

Los centros y la Administración educativa diseñarán acciones específicas de información y apoyo formativo a las familias sobre el Programa de educación plurilingüe dinámico.

Artículo 29. Escolarización de los alumnos de incorporación tardía al sistema educativo valenciano.

1. La Administración educativa creará programas específicos para la acogida del alumnado de incorporación tardía. Los programas de acogida en cada centro tendrán como objetivo la adquisición por parte de este alumnado de unas competencias básicas iniciales y su integración lingüística y cultural, para que puedan incorporarse al aula de referencia, así como la integración lingüística y cultural de las familias.

2. En centros con alumnado recién llegado de una misma lengua no curricular se puede organizar formación extraescolar en esa lengua.

Artículo 30. Relaciones del centro con el entorno.

1. Los centros educativos podrán crear planes de cooperación entre los diferentes agentes educadores de la localidad o la zona donde se encuentran ubicados, especialmente con los ayuntamientos, las instituciones culturales, las empresas, las ONG y el tejido asociativo local, con el fin de colaborar en la promoción de un aprendizaje ligado al entorno y de favorecer la cohesión social.

2. Uno de los objetivos prioritarios de los planes de cooperación se referirá a la sensibilización lingüística e intercultural de la comunidad educativa, favoreciendo la colaboración con los colectivos de personas procedentes de otros países con el fin de promover la integración lingüística y social y actitudes de respeto y tolerancia hacia todas las personas, independientemente de la lengua y cultura de origen.

3. La conselleria competente en materia de educación promoverá acuerdos con instituciones culturales de otros estados y comunidades autónomas para fomentar el aprendizaje en horario extraescolar de otras lenguas que no forman parte del currículo oficial.

Artículo 31. Asesoramiento en los centros para la elaboración, aplicación y seguimiento de los proyectos lingüísticos de centro.

1. La Administración educativa proporcionará a los centros el asesoramiento y el apoyo necesarios para la elaboración, la aplicación y el seguimiento de los proyectos lingüísticos de centro.

2. Los responsables del asesoramiento y el apoyo necesarios para la elaboración, la aplicación y el seguimiento de los proyectos lingüísticos de centro serán la Inspección de Educación y el personal asesor técnico docentes en materia de educación plurilingüe.

Artículo 32. Inspección de Educación.

Respecto al ámbito de este decreto, la Inspección de Educación tendrá las funciones siguientes:

1. Garantizar, a través de la supervisión y el control, el cumplimiento de este decreto y de las normas legales que se deriven.

2. Evaluar y asesorar los procesos de gestión de los equipos directivos respecto al Proyecto lingüístico de centro, poner de manifiesto las posibles deficiencias observadas y proponer las mejoras oportunas.

3. Velar por la correcta aplicación de la normativa de exenciones de Valenciano y evitar actuaciones que dificulten que el alumnado consiga los objetivos lingüísticos determinados en este decreto.

4. Supervisar el Proyecto lingüístico de centro e informar sobre él.

5. Hacer el seguimiento de la aplicación de los programas, detectando necesidades y proponiendo actuaciones de asesoramiento y formación.

6. Supervisar, desde el punto de vista legal, pedagógico y organizativo, el funcionamiento del Programa de educación plurilingüe dinámico en los centros educativos y su concreción en el Proyecto lingüístico de centro.

7. Participar en la evaluación de los proyectos lingüísticos de los centros.

8. Supervisar la práctica docente para mejorarla de manera continua, especialmente en lo que hace referencia a la aplicación de los enfoques didácticos plurilingües.

Artículo 33. Personal asesor técnico docente en materia de educación plurilingüe.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 9.4.i del Decreto 155/2015, de 18 de setiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, el personal asesor técnico docente en materia de educación plurilingüe dependen, orgánica y funcionalmente, del servicio competente en materia de educación plurilingüe, dentro de la Administración educativa. Sus funciones serán las siguientes:

1. Informar a las familias y a la comunidad educativa sobre las características, ventajas y exigencias de la educación plurilingüe e intercultural, y sobre la necesidad y vías de participación de las familias en la concreción, aplicación y seguimiento de los proyectos lingüísticos de centro.

2. Asesorar a los centros y proporcionarles todo el apoyo técnico necesario en la elaboración, aplicación y seguimiento de los proyectos lingüísticos.

3. Planificar y llevar a cabo actividades de asesoramiento metodológico, sobre todo en los centros, respecto a la enseñanza de lenguas y, especialmente, a los enfoques plurilingües.

4. Proponer y llevar a cabo actividades de innovación en la enseñanza de lenguas y en la planificación, aplicación y seguimiento de programas plurilingües e interculturales.

5. Colaborar con la Inspección de Educación en el seguimiento de los proyectos lingüísticos de centro.

6. Dar a conocer las particularidades y características propias del Programa de educación plurilingüe dinámico.

7. Elaborar material de apoyo para el correcto desarrollo del programa de educación plurilingüe y presentarlo al profesorado.

8. Detectar necesidades de materiales curriculares y de soporte para la correcta aplicación del Proyecto lingüístico de centro y para la difusión del Programa de educación plurilingüe dinámico.

CAPÍTULO VII

El profesorado

Artículo 34. Acreditación del conocimiento de lenguas: requisitos específicos para los puestos docentes.

1. La acreditación del nivel de conocimiento de valenciano y castellano del profesorado que asegure la competencia suficiente para llevar a cabo tareas docentes es de un nivel C1, de acuerdo con el Marco europeo común de referencia para las lenguas.

2. La acreditación del nivel de conocimiento de inglés del profesorado que asegure la competencia suficiente para vehicular áreas es de un nivel C1, de acuerdo con el Marco europeo común de referencia para las lenguas.

3. En cuanto a la competencia didáctica, habrá que acreditar para todos los puestos de trabajo el conocimiento y dominio de la metodología mínima necesaria para el desarrollo adecuado de este modelo educativo, desarrollada en el artículo 25 de este decreto.

Artículo 35. Capacitación del profesorado.

La conselleria competente en materia de educación regulará la capacitación del profesorado de los niveles de enseñanza no universitaria para impartir áreas, materias o módulos no lingüísticos en valenciano, en inglés y en otras lenguas. En todo caso, la capacitación incluirá las competencias lingüísticas y didácticas mencionadas en el artículo anterior.

Artículo 36. Formación para la aplicación del Programa de Educación Plurilingüe Dinámico.

1. La conselleria competente en materia de educación velará para que los planes de estudio de las universidades públicas y privadas y los planes de formación de la Administración educativa proporcionen, respectivamente, la formación inicial y la formación continua óptimas al profesorado para que se cumplan los requisitos de aplicación y el desarrollo completo del programa de educación plurilingüe e intercultural que se regula en este decreto. Se tendrá que garantizar:

a) El logro del dominio adecuado en las lenguas oficiales, valenciano y castellano, así como, obligatoriamente, en una lengua extranjera, preferentemente el inglés, según lo establecido en el artículo 35 de este decreto. Opcionalmente, el dominio adecuado de otras lenguas extranjeras curriculares.

b) Conocimientos suficientes sobre los contextos sociales, sociolingüísticos y políticos en los que funcionan las lenguas y las culturas y los condicionantes que estos contextos imponen en la educación lingüística plurilingüe e intercultural.

c) La formación didáctica específica que requiere un modelo de educación plurilingüe atendiendo a las competencias didácticas referidas anteriormente.

d) El conocimiento sobre planificación educativa y sobre organización y gestión de los centros, necesarios para la participación democrática en la construcción, aplicación y evaluación de la educación plurilingüe e intercultural.

2. La formación continua es un derecho y un deber del profesorado y es responsabilidad de la Administración educativa. La conselleria competente en materia de educación garantizará una oferta formativa institucional y favorecerá que todo el profesorado acceda a través de programas que se ajusten a las necesidades lingüísticas y didácticas de este modelo educativo plurilingüe y a las condiciones laborales del profesorado.

Esto último implicará que la oferta formativa podrá tener lugar tanto fuera como dentro del centro y también en modalidad virtual. La formación tendrá carácter teoricopráctico y estará eminentemente orientada al fomento de proyectos de investigación y acción, al intercambio de experiencias exitosas y a la generación de recursos y materiales fundamentados y acordes con las últimas perspectivas metodológicas y didácticas en materia de educación plurilingüe e intercultural.

3. La conselleria competente en materia de educación creará una plataforma específica que sirva tanto como repositorio de recursos didácticos como para la formación permanente del profesorado.

CAPÍTULO VIII

La evaluación global del modelo lingüístico educativo

Artículo 37. Finalidad de la evaluación global del modelo lingüístico educativo valenciano.

Esta evaluación la realizará la Administración educativa y tendrá como finalidades:

1. Comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos.

2. Mejorar la calidad de la educación plurilingüe e intercultural que proporciona.

3. Adecuar la política lingüística educativa a las necesidades de la sociedad.

4. Optimizar los recursos del sistema educativo y aumentar su eficacia y transparencia.

5. Facilitar la incorporación de innovaciones en los procesos metodológicos, organizativos y de funcionamiento.

6. Introducir cambios para mejorar el modelo lingüístico educativo.

Artículo 38. Ámbito de actuación.

La evaluación global del modelo se aplicará a todos los ámbitos que regula este decreto: los resultados del alumnado; la eficacia de los niveles del Programa de educación plurilingüe dinámico; la idoneidad de los enfoques metodológicos; la adecuación de la acreditación del conocimiento de lenguas para el acceso a la docencia y de la formación inicial y continua del profesorado; el avance del uso vehicular del valenciano, del inglés y de otras lenguas extranjeras, así como el uso social e institucional del valenciano dentro del sistema educativo; el funcionamiento de los centros; la implantación de la educación plurilingüe e intercultural definida en este decreto, y el funcionamiento de la propia Administración en cuanto al apoyo al modelo lingüístico educativo valenciano.

Artículo 39. Temporalidad.

La evaluación global por parte de la Administración educativa se hará al menos cada cuatro cursos escolares. A pesar de eso, siempre que la Conselleria lo considere conveniente, podrá hacer una evaluación sobre determinados aspectos del modelo lingüístico educativo para detectar insuficiencias e introducir mejoras.

Artículo 40. La comisión de evaluación.

1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 22 de este decreto, al menos cada cuatro cursos escolares, la dirección general competente en materia de política educativa y evaluación llevará a cabo la evaluación global del modelo educativo. También será el órgano competente cada vez que se tenga que efectuar una evaluación diagnóstica.

2. Los centros educativos y todas las direcciones generales de la conselleria competente en materia de educación colaborarán en la planificación y aplicación de las evaluaciones.

Artículo 41. Resultados de la evaluación.

1. Visto el informe definitivo de evaluación de la dirección general competente en materia de política educativa y evaluación, la conselleria competente en materia de educación dará difusión a los resultados de las evaluaciones de la manera que se determine reglamentariamente.

2. A partir de los resultados de las evaluaciones, la conselleria competente en materia de educación hará los cambios necesarios a todos los niveles del modelo lingüístico educativo para que los objetivos y niveles básicos de referencia propuestos puedan ser logrados por todo el alumnado en todas las etapas y modalidades de enseñanza.

3. Los resultados de las evaluaciones no se utilizarán para establecer rankings de centros.

Disposición Adicional Primera. Aplicación de este decreto a otras enseñanzas del sistema educativo.

1. La conselleria competente en materia de educación determinará reglamentariamente, mediante decreto, la presencia en la enseñanza de las lenguas curriculares y la proporción del uso vehicular de estas, en el primer ciclo de la Educación Infantil, en los centros de Educación Especial y en las enseñanzas de régimen especial.

2. La conselleria competente promoverá que las universidades públicas y privadas aseguren a su alumnado la posibilidad de continuar con la adquisición de más competencias lingüísticas, al menos en valenciano, castellano e inglés, en sintonía con el presente decreto, para fomentar la educación plurilingüe como una ventaja para la competitividad, movilidad y ocupabilidad como medio para reforzar el diálogo intercultural.

Disposición Adicional Segunda. Primer ciclo de Educación Infantil en centros de Educación Infantil y Primaria.

Aquellos centros que tengan autorizadas unidades de Infantil de 2 años del 1er ciclo de Educación Infantil aplicarán en estas unidades el mismo itinerario que tengan aprobado para el 1er nivel del segundo ciclo de Educación Infantil.

Disposición Adicional Tercera. Enfoques globalizados.

Los centros o grupos que utilizan una metodología de trabajo por proyectos o cualquier otra metodología con planteamientos globalizados respetarán en todo caso la proporción entre las lenguas de su proyecto lingüístico, tanto en lo que se refiere al tratamiento de las lenguas como área como en lo que se refiere a su uso vehicular.

Disposición Adicional Cuarta. El Programa de educación plurilingüe dinámico y el currículo.

1. La Administración educativa, en las elaboraciones de los currículos prescriptivos de lenguas de las diferentes etapas, tendrá en cuenta las características del Programa de educación plurilingüe dinámico.

2. La Administración educativa tendrá en consideración la incorporación del lenguaje académico y otros elementos del tratamiento integrado de lenguas y contenidos en el currículo de las diferentes áreas no lingüísticas en la elaboración del currículo prescriptivo.

Disposición Adicional Quinta. Certificación de lenguas al alumnado.

1. La conselleria competente en materia de política lingüística certificará los niveles de competencia lingüística en valenciano e inglés adquiridos de acuerdo con los diferentes niveles cursados.

2. En el expediente académico del alumnado constará el nivel del Programa plurilingüe dinámico seguido en cada curso académico.

3. Al acabar la Educación Primaria en el nivel avanzado se certificará un nivel A1 en inglés y un nivel A2 en valenciano.

Al acabar la Educación Secundaria Obligatoria en el nivel intermedio se certificará un nivel A1 en inglés y un nivel B1 en valenciano. En el nivel avanzado se certificará un nivel A2 en inglés y un nivel B2 en valenciano.

Al acabar el Bachillerato en el nivel intermedio se certificará un nivel A2 en inglés y un nivel B2 en valenciano. En el nivel avanzado se certificará un nivel B1 en inglés y un nivel C1 en valenciano.

Para recibir las certificaciones que se determinan en este artículo será necesario que el alumno haya seguido un mismo nivel durante todos los cursos de la etapa educativa y que haya superado las áreas lingüísticas.

4. La conselleria competente en materia de educación podrá regular los mecanismos para que el alumnado pueda acreditar los conocimientos de lenguas al final de cada una de las etapas a través de las pruebas de acreditación que se establezcan.

5. La conselleria competente en materia de educación regulará el procedimiento de acreditación del alumnado que no cumpla los requisitos del apartado 4.

Disposición Adicional Sexta. Colaboración con otros organismos y entidades.

La conselleria competente en materia de educación establecerá convenios de colaboración con aquellas entidades de reconocido prestigio para la dinamización de la educación plurilingüe e intercultural en la Comunitat Valenciana tanto dentro de los centros como, especialmente, entre las familias y la comunidad educativa.

Disposición Adicional Séptima. Medios de comunicación.

1. Con el fin de promover, por un lado, los valores educativos y lingüísticos que contribuyan al desarrollo de la Comunitat Valenciana, a la cohesión social y territorial y, por otro, el conocimiento y el uso de lenguas extranjeras, especialmente del inglés, se firmarán los convenios necesarios con la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación y con otros medios de comunicación presentes en el territorio valenciano, para implementar actividades que refuercen el conocimiento de las lenguas que regula el presente decreto.

2. Se promoverá la programación y producción de audiovisual en valenciano, la versión original subtitulada y los contenidos audiovisuales en lengua extranjera adaptados a las necesidades de las diferentes etapas educativas.

Disposición Adicional Octava. Equivalencias.

Los centros de Infantil y Primaria tendrán que elegir un nivel igual o superior al programa plurilingüe que ya aplicaban en el momento de entrada en vigor de este decreto, de acuerdo con el cuadro de equivalencias del anexo XI.

Disposición Adicional Novena. Incidencia presupuestaria.

La implementación y el desarrollo de este decreto no podrán tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales que esta tenga asignados. Este decreto no prevé la creación de unidades específicas. Sus efectos podrán suponer, en todo caso, una redistribución de funciones, por lo que no podrá comportar incremento de coste económico en los presupuestos de las consellerias.

Disposición Adicional Décima. Libros de texto y materiales curriculares.

Para dar respuesta a lo establecido en el artículo 25.3 de este decreto, los centros públicos que participen en el programa Xarxa Llibres, regulado por la Orden 26/2016, de 13 de junio Vínculo a legislación, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula el programa de reutilización, reposición y renovación de libros de texto y material curricular, a través de la creación y puesta en funcionamiento de bancos de libros de texto y material curricular en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana, y se determinan las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a centros docentes privados concertados y centros docentes de titularidad de corporaciones locales, renovarán los libros de texto de acuerdo con lo que dispone la mencionada orden. En el caso de los centros privados concertados y los centros de titularidad de corporaciones locales, esta disposición será de carácter voluntario.

Disposición Transitoria Primera. Calendario de implantación y normativa aplicable hasta la implantación del Programa de educación plurilingüe dinámico.

1. Este decreto se implantará de manera progresiva de acuerdo con el siguiente calendario: curso 2017-2018, Educación Infantil; curso 2018-2019, Educación Primaria: 1.º y 2.º; curso 2019-2020, Educación Primaria: 3.º y 4.º; curso 2020-2021, Educación Primaria: 5.º y 6.º; curso 2021-2022, ESO: 1.º y 2.º, FBPA: Ciclo 1 y GES 1; curso 2022-2023, ESO: 3.º y 4.º, FP básica y FBPA: GES 2; curso 2023-2024, Bachillerato y ciclos formativos de Formación Profesional.

2. Los programas plurilingües regulados en este decreto deberán estar implantados, en todo caso, en los cursos escolares y para los niveles y etapas que concreta el punto 1 de este artículo. No obstante, se podrá anticipar la implantación a otros niveles educativos cuando lo prevea el calendario de su proyecto lingüístico, previa autorización correspondiente por parte de la conselleria competente en materia de educación.

3. La conselleria competente en materia de educación podrá autorizar un calendario más flexible a aquellos centros que quieran aplicar un nivel más avanzado del que están aplicando en el momento de la publicación de este decreto o tengan un programa experimental en materia de educación plurilingüe.

4. Hasta la implantación del Programa de educación plurilingüe dinámico en cada nivel educativo, de acuerdo con el calendario de aplicación de este decreto, en los niveles no afectados se aplicarán los programas bilingües y plurilingües regulados por las disposiciones normativas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este decreto.

a) En Primaria, el Programa plurilingüe de enseñanza en valenciano (PPEV) o el Programa plurilingüe de enseñanza en castellano (PPEC), regulados por el Decreto 127/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, por el cual se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en la Comunitat Valenciana.

b) En Secundaria, el Programa de enseñanza en valenciano y el Programa de incorporación progresiva, de acuerdo con el artículo 102 del anexo del Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de los institutos de Educación Secundaria.

c) Los centros de Educación Secundaria que tengan autorizado el adelanto de la aplicación de un programa plurilingüe regulado por el Decreto 127/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, por el cual se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en la Comunitat Valenciana, aplicarán el Programa plurilingüe de enseñanza en valenciano o el Programa plurilingüe de enseñanza en castellano hasta la autorización del nuevo nivel del Programa de educación plurilingüe dinámico.

Disposición Transitoria Segunda. Acreditación de la competencia lingüística en inglés.

Hasta el curso académico 2026-2027 el conocimiento suficiente de inglés previsto en el artículo 34 de este decreto será un B2, de acuerdo con el Marco europeo común de referencia para las lenguas.

Disposición Transitoria Tercera. Correspondencia de los niveles con los regulados por el Decreto 127/2012.

Hasta la aprobación del nuevo Proyecto lingüístico de centro, los centros educativos aplicarán los programas plurilingües que tengan implantados en el momento de la entrada en vigor de acuerdo con el PLC autorizado hasta el momento. El PPEV se asimilará a los itinerarios avanzados y el PPEC se asimilará a los itinerarios básicos o intermedios de acuerdo con lo que queda establecido en el anexo XI.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

1. Se derogan las siguientes disposiciones:

- Orden de 19 de mayo de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se establece la organización, estructura y funcionamiento de un programa experimental plurilingüe en la Comunitat Valenciana.

- Orden 19/2011, de 5 de abril Vínculo a legislación, de la Conselleria de Educación, por la que se establece la Red de centros docentes plurilingües en la Comunitat Valenciana.

- Decreto 127/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en la Comunitat Valenciana.

- Orden 88/2014, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla el procedimiento de autorización del Proyecto lingüístico de centro establecido en el Decreto 127/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en la Comunitat Valenciana.

2. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o de un rango inferior que se opongan a lo que se ha dispuesto en este decreto.

Disposición Final Primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de educación para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de este decreto.

Disposición Final Segunda. Programas experimentales.

La conselleria competente en materia de educación podrá autorizar programas plurilingües experimentales innovadores que traten de avanzar en la aplicación del modelo plurilingüe de nuestro sistema educativo.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Anexos

Omitidos

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