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Bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero

06/02/2017
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Orden ESS/77/2017, de 3 de febrero, por la que se establecen para el año 2017 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero (BOE de 4 de febrero de 2017). Texto completo.

ORDEN ESS/77/2017, DE 3 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN PARA EL AÑO 2017 LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL MAR INCLUIDOS EN LOS GRUPOS SEGUNDO Y TERCERO.

El artículo 115 Vínculo a legislación, apartado Siete.2 Vínculo a legislación, de la prorrogada Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado del año 2016, establece que la cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero a que se refiere el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, así como el artículo 54 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen mediante Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. Tal determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente.

A tal finalidad responde el contenido de esta orden, mediante la que se determinan, en función de los valores medios de las remuneraciones percibidas en el año 2016, las bases únicas para la cotización por contingencias comunes y profesionales según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales.

En la elaboración de esta orden se han seguido los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia regulados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De esta manera, la orden responde a la necesidad de determinar las bases anuales de cotización de los trabajadores del mar incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización. Es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea puesto que se dicta para desarrollar las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Es eficaz y proporcional ya que regula los aspectos imprescindibles para que los sujetos responsables puedan efectuar la cotización, determinando la cuantía de las bases, la aplicabilidad de las mismas, así como el plazo para el ingreso de las diferencias de cotización, proporcionando la seguridad jurídica necesaria a las personas afectadas. Asimismo, es eficiente y su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.6 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden se ha sometido al trámite de audiencia e información pública a través de la consulta directa a las organizaciones empresariales y sindicales representativas del sector pesquero y de su publicación en el portal web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Esta orden se dicta en uso de la habilitación conferida por el artículo 115 Vínculo a legislación, apartado Siete.2 Vínculo a legislación, de la prorrogada Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado del año 2016, para el 2017.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, he dispuesto:

Artículo único. Determinación de las bases de cotización.

Las bases únicas de cotización de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero, a que se refiere el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, así como el artículo 54.2 y 3 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, quedan establecidas para el año 2017 en las cuantías que se reflejan en los anexos de esta orden, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, en relación con los coeficientes correctores.

Respecto de los trabajadores por cuenta propia, y debido al carácter mensual de su cotización, en aquellos casos en los que, con motivo de cambios de provincia, modalidades de pesca o categorías profesionales, tengan que modificar la base de cotización, los efectos de dicha modificación se producirán a partir del día primero del mes siguiente, manteniéndose hasta ese momento la base de cotización por la que vinieran cotizando.

Disposición transitoria única. Ingreso de diferencias de cotización.

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización establecidas en esta orden respecto de las cotizaciones que a partir de 1 de enero de 2017 se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas, sin recargo, en el plazo que finaliza el último día del segundo mes siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, con efectos desde el día 1 de enero de 2017.

Anexos

Omitidos.

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