VALLADOLID, 3 Feb. (EUROPA PRESS) -
La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL, con sede en la capital vallisoletana, estima así el recurso interpuesto por la Asociación Casa de Beneficiencia de Valladolid y justifica la declaración de nulidad del citado decreto en su "defectuosa calidad normativa al carecer de la imprescindible memoria económica", según informaron a Europa Press fuentes del Alto Tribunal castellanoleonés.
La Sala anula el decreto, además, porque determinados preceptos adolecen de indefinición frente a la pormenorizada regulación contenida en el Decreto 147/2001--al que deroga el impugnado--sobre personal mínimo, personal técnico, número máximo de personas que podrán ser atendidas por cada profesional...etc.
La Sala, que condena en costas a la Junta de Castilla y León--la sentencia es recurrible en casación en un plazo de treinta días ante el mismo tribunal--cree que no se justifica por qué el Decreto 2/2016 no regula aspectos esenciales que el anterior decreto sí regulaba.