Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/02/2017
 
 

TC

El TC admite a trámite el recurso del Gobierno central contra la Ley vasca de Atención Integral de Adicciones

06/02/2017
Compartir: 

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno central contra el artículo 83 de la Ley del País Vasco 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias, según ha informado el alto Tribunal.

BILBAO, 3 (EUROPA PRESS)

La presentación o no de recurso contra esta Ley fue objeto de negociación entre los gobiernos vasco y central a lo largo del mes de enero, pero finalmente el Ejecutivo de Rajoy decidió impugnarla.

El Gobierno central argumentaba que no había sido posible alcanzar en la Comisión Bilateral de Cooperación entre Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma Vasca un acuerdo "respecto de la controversia suscitada" por el citado artículo que regula los clubes de cannabis.

El Ejecutivo del PP señalaba que el precepto recurrido supone "la creación de 'Entidades de personas consumidoras de cannabis' que contarán con instalaciones en las que podrá consumirse cannabis y a las que podrán acceder adultos que cumplan unas condiciones que se determinarán" y que, "además, promoverán el consumo responsable del cannabis y otras sustancias".

El Tribunal Constitucional ha acordado dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento y al Gobierno vasco, que dispondrán de 15 días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.

El Pleno ha acordado también la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, decisión que es consecuencia automática de la invocación por parte del Gobierno en su recurso del artículo 161.2 de la Constitución. En concreto, dicho precepto establece que "el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas".

"La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses", añade ese artículo.

El Tribunal Constitucional ha destacado que la admisión a trámite y la suspensión cautelar no suponen "anticipo alguno" del pronunciamiento sobre el fondo del recurso, que el TC resolverá en próximas fechas.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana