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Subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León

06/02/2017
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Orden CYT/40/2017, de 19 de enero, por la que se modifica la Orden CYT/416/2016, de 6 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León (BOCYL de 3 de febrero de 2017). Texto completo.

ORDEN CYT/40/2017, DE 19 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN CYT/416/2016, DE 6 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR ACTUACIONES DIRIGIDAS A FOMENTAR LA CALIDAD DEL SECTOR TURÍSTICO DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante Orden CYT/416/2016, de 6 de mayo, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León.

La experiencia adquirida aconseja clarificar algunos aspectos de las bases aprobadas, para que permita lograr mejor sus objetivos, que no son otros que el elevar el nivel de las infraestructuras turísticas ubicadas en la Comunidad de Castilla y León, así como la prestación de servicios turísticos con mayor valor añadido, a través del fomento de una serie de actividades de interés general que se desarrollan bajo la iniciativa y responsabilidad del sector privado.

Las modificaciones realizadas, coadyuvan a la consecución de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Turismo de Castilla y León 2014-2018, aprobado por Acuerdo 71/2014, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de la Junta de Castilla y León.

Se incide en esta modificación en que sólo son subvencionables los gastos de inversión, permitiéndose el financiar, de modo paralelo a como ya se hace con los proyectos y direcciones de obras, otros trabajos de consultoría necesarios para el desarrollo de las actuaciones que se subvencionen.

Se pretende a la vez cohonestar por un lado el poder otorgar más subvenciones para lo que se reduce el límite máximo a subvencionar que pasa a ser el 75% de la inversión aprobada, con la intención de que los proyectos que se apoyen sean relevantes, por ello se establece que la inversión mínima subvencionable será de 9.000 €.

Por otro lado se establecen por primera vez criterios de distribución del crédito de las convocatorias entre las empresas de alojamiento turístico y restauración, las actividades de turismo activo y las agencias de viaje, asegurando tanto que todos los sectores puedan verse beneficiados, como que se permita llegar a una adecuada ejecución presupuestaria.

Se introducen asimismo, en ejecución del Plan Estratégico de Turismo, más criterios de valoración que tienen que ver con el turismo sostenible, con la calidad o con el fomento de la economía en el territorio, incluyéndose referencias a espacios naturales y en concreto a la Carta Europea de Turismo Sostenible, y con actuaciones integradas con otros proyectos o la obtención de marchamos de calidad.

Finalmente resulta necesario adaptar las bases reguladoras a las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determinando la tramitación electrónica como obligatoria.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden CYT/416/2016, de 6 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León.

La Orden CYT/416/2016, de 6 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León, queda modificada como sigue:

Uno - Se añade un nuevo número, 9.º, a la letra a, del apartado 1 del artículo 3.

“9.º. Serán subvencionables los gastos externos de consultoría y de aquellos otros servicios que resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista. La cuantía máxima a considerar de los citados gastos se podrá limitar en la Orden de Convocatoria.”

Dos.- Se añade un nuevo número, 5.º, a la letra b, del apartado 1 del artículo 3.

“5.º. Serán subvencionables los gastos externos de consultoría y de aquellos otros servicios que resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista. La cuantía máxima a considerar de los citados gastos se podrá limitar en la Orden de Convocatoria.”

Tres.- Se añade un nuevo número, 5.º, a la letra c, del apartado 1 del artículo 3.

“5.º. Serán subvencionables los gastos externos de consultoría y de aquellos otros servicios que resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista. La cuantía máxima a considerar de los citados gastos se podrá limitar en la Orden de Convocatoria.”

Cuatro.- El apartado 3 del artículo 4, queda redactado del siguiente modo:

“3. No tendrán la consideración de gastos subvencionables las inversiones correspondientes a creación de nuevos alojamientos y de nuevas empresas turísticas, los gastos corrientes de funcionamiento, los gastos de personal ni los gastos correspondientes a la adquisición de terrenos o inmuebles precisos para la ejecución de las actuaciones subvencionadas”.

Cinco.- El artículo 6, queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 6. Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

1. La presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, conllevará la autorización del solicitante para que la Consejería de Cultura y Turismo obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, a través del apartado correspondiente de la solicitud de la subvención, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados emitidos por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Los solicitantes a los que se refiere el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, deberán aportar la pertinente declaración responsable.

2. Asimismo, todos los solicitantes tendrán que acreditar que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, mediante la correspondiente declaración responsable.

3. No será necesario presentar nuevas certificaciones o declaraciones previamente a la propuesta de pago si las aportadas no han rebasado el plazo de validez.”

Seis.- El artículo 7, queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 7. Financiación y cuantía de la subvención.

1. La cuantía global de las subvenciones se determinará, según las disponibilidades presupuestarias, en la correspondiente convocatoria, pudiendo alcanzar hasta el 75% de la inversión aprobada por la Administración.

Las correspondientes órdenes de convocatoria establecerán el porcentaje del presupuesto total que se destina a actuaciones previstas en la letra a) del artículo 3 sin que pueda superar el 90% del presupuesto total de la misma. Asimismo se destinará un mínimo del 5% a las actuaciones previstas en la letra b) del artículo 3 y un mínimo de un 5% a las actuaciones previstas en la letra c) del artículo 3.

No obstante, cuando una vez valorados y asignado a los solicitantes el crédito destinado a las actuaciones previstas en la letra b) del artículo 3 el mismo no se agotara, el importe sobrante acrecentará la parte destinada a actuaciones previstas en la letra c) del artículo 3. Del mismo modo si una vez valoradas las actuaciones previstas en la letra c) del artículo 3 el crédito destinado a las mismas no se agotara, el importe sobrante acrecentará la parte destinada a las actuaciones previstas en la letra b) del artículo 3. Si después de estas operaciones, siguiera habiendo crédito sobrante, éste acrecentará la parte destinada a actividades de la letra a) del artículo 3.

2. De la inversión presentada por los beneficiarios se determinará una inversión aprobada, cuya cuantía se calculará detrayendo de la inversión presentada los gastos no subvencionables, teniendo en cuenta la existencia de un límite máximo de inversión aprobada que será fijado en la convocatoria.

3. El importe de la subvención a conceder, con el límite del 75% de la inversión aprobada, será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de esta orden, sin que en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.”

4. No serán subvencionables aquellas actividades para las que, en aplicación de lo previsto en este artículo, el importe de la subvención a conceder sea inferior a 3.000 € o el importe de la inversión aprobada sea inferior a 9.000 €.”

Siete.- El artículo 8, queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 8. Solicitudes, comunicaciones y notificaciones.

1. Conforme al artículo 14.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente.

2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación, en el plazo y según los modelos normalizados, que se establezcan en la convocatoria, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección. Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

El interesado deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de ésta en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Cultura y Turismo dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada “Buzón electrónico del ciudadano”, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”, y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente.

4. La resolución de las convocatorias se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” en los términos previstos en el artículo 10 de esta orden. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.”

Ocho.- Los letras a) y e) del apartado 1 del artículo 10, quedan redactadas del siguiente modo:

“a) Calidad, impacto y viabilidad del proyecto: Hasta 15 puntos.

Se valorará:

- El carácter innovador: Hasta un máximo de 5 puntos, para lo que se valorará la originalidad en los planteamientos y soluciones ofrecidas en las actuaciones propuesta.

- La coordinación con otros recursos de la zona: Hasta un máximo de 4 puntos. Se valorará que la actuación presentada se integre con otros proyectos o iniciativas existentes en el ámbito territorial del solicitante, de manera que sea susceptible de generar mayor actividad económica.

- El grado de concreción y definición de las actuaciones planteadas: 3 puntos.

- El grado de viabilidad del proyecto en atención a la adecuación de los gastos previstos a los medios de financiación y a las actividades propuestas: 3 puntos.”

“e) Localización territorial de la actuación: Hasta 15 puntos.

1.º Actuaciones realizadas en algunos de los municipios relacionados en el Anexo de esta orden: 5 puntos.

2.º Actuaciones realizadas en entidades locales con una población igual o inferior a 5.000 habitantes. Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta los últimos datos del padrón municipal elaborados por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria: Hasta 5 puntos, asignados de la siguiente forma:

Si la población es igual o inferior a 1.000 habitantes, 5 puntos.

Si la población es superior a 1.000 habitantes e igual o inferior a 2.000 habitantes, 4 puntos.

Si la población es superior a 2.000 habitantes e igual o inferior a 3.000 habitantes, 3 puntos.

Si la población es superior a 3.000 habitantes e igual o inferior a 4.000 habitantes, 2 puntos.

Si la población es superior a 4.000 habitantes e igual o inferior a 5.000 habitantes, 1 punto.

3.º Localización en espacios naturales: Hasta 5 puntos, asignados de la siguiente forma:

- Si el establecimiento o actividad se encuentra dentro de un Espacio Natural declarado Protegido o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado, 3 puntos.

- Si el espacio natural protegido, dentro del que se ubique el establecimiento o actividad, se ha acreditado, Fase I, dentro de la Carta Europea de Turismo Sostenible (CETS), 1 punto.

- Si el establecimiento o actividad subvencionada se ha adherido a un espacio CETS, Fase II, 1 punto.”

Nueve.- Se añade una nueva letra, j), al apartado 1 del artículo 10, con la siguiente redacción:

j) Por haber obtenido en los dos años anteriores a la convocatoria, acreditaciones, distinciones o menciones, que emitidas por terceros independientes, supongan un reconocimiento de excelencia vinculada al establecimiento, actividad de turismo activo o agencia de viaje, sobre los que se desarrolle la actuación para la que se solicita la subvención: 10 puntos.

Diez.- El artículo 14, queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 14. Pago y anticipo.

1. El pago de la subvención se efectuará una vez haya sido justificada por el beneficiario la realización de la actividad para la que se concedió.

2. Podrán realizarse pagos anticipados, que tendrán la consideración de pagos a justificar, cuando esté establecido en la convocatoria junto con el régimen de garantías exigibles.

Cuando sea necesario para percibir el anticipo constituir un aval, éste será de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse en los siguientes términos:

a) El aval deberá ser otorgado solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos de la Comunidad.

b) Para el cálculo de los intereses y gastos (I) se utilizará la siguiente expresión: I = (Importe anticipado de subvención x d x c)/36.500 (siendo “d” el interés legal del dinero correspondiente al año de constitución del aval; y “c” la diferencia en días entre la fecha de finalización del plazo de vigencia de la concesión incrementada en seis meses, y la fecha de constitución del aval).

La modificación posterior de la resolución de concesión podrá dar lugar, en su caso, a la constitución de avales adicionales.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La parte no anticipada se librará cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida.”

Once.- El número 2.º de la letra b del apartado 2.º del artículo 15, queda redactado del siguiente modo:

“2.º) Justificantes del gasto realizado, los cuales se acreditarán mediante facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior. El beneficiario, en los justificantes originales, previamente a su digitalización, hará constar la expresión “Subvencionado por la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León”, la cuantía exacta que resulta afectada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. No se admiten como documentos justificativos los pagos en efectivo.”

Disposición Transitoria. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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