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Áreas de funcionamiento del equipo de gobierno de la Universidad del País Vasco

06/02/2017
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Resolución de 25 de enero de 2017, de la Rectora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre estructura y determinación de las áreas de funcionamiento de su equipo de gobierno y de delegación de competencias (BOPV de 3 de febrero de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE ENERO DE 2017, DE LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, SOBRE ESTRUCTURA Y DETERMINACIÓN DE LAS ÁREAS DE FUNCIONAMIENTO DE SU EQUIPO DE GOBIERNO Y DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS.

El artículo 180 de los Estatutos de la UPV/EHU establece que por resolución que habrá de publicarse, el Rector o Rectora establecerá la delegación de competencias entre quienes forman su equipo de gobierno, con indicación expresa del Vicerrector o Vicerrectora que le sustituirá en caso de ausencia o enfermedad.

A su vez, el artículo 183.3 de los Estatutos de la UPV/EHU dispone que corresponde a los Vicerrectores y Vicerrectoras asistir al Rector y dirigir y coordinar las actividades que les estuvieren expresamente delegadas o encomendadas; igualmente los artículos 186 y siguientes de los Estatutos regulan las figuras del o de la Secretaria General y del o de la Gerente.

En el BOPV de 13 de febrero de 2013 se publicó la Resolución de 30 de enero de 2013, del Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre estructura y determinación de las áreas de funcionamiento de su equipo de gobierno y de delegación de competencias.

Tras las elecciones a Rector o Rectora de la UPV/EHU del 24 de noviembre de 2016 y la elección de un nuevo equipo para gobernarla se hace necesario revisar la delegación de competencias existentes a fin de adecuarlas a la nueva estructura organizativa.

Por todo lo anterior,

Al amparo de las competencias que tengo conferidas en los artículos 178 y 181 de los Estatutos de la Universidad, en relación con lo previsto en los artículos 183, 187, 191 y 198 del mismo, y en relación con lo previsto en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

DISPONGO:

Primero.- Estructura y determinación de las áreas de funcionamiento del equipo de gobierno de la Rectora.

1.- El Equipo de Gobierno.

a) El equipo de gobierno estará integrado por la Rectora, que lo preside, los Vicerrectores y Vicerrectoras, la Secretaria o Secretario General y el o la Gerente.

b) En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 115.2, 183.3 y 197 de los Estatutos de la UPV/EHU se nombrarán, en todo caso, Vicerrector o Vicerrectora para el Euskera y Vicerrectores o Vicerrectoras de cada uno de los tres Campus de la Universidad.

c) Asimismo, mediante el nombramiento de Vicerrectores o Vicerrectoras o en su caso, mediante la asignación de funciones quedarán cubiertas una o varias de las siguientes áreas:

- Investigación.

- Desarrollo Científico y Transferencia.

- Estudios de Grado y Posgrado.

- Estudiantes y Empleabilidad.

- Innovación, Compromiso Social y Acción Cultural.

- Euskera y Formación Continua.

- Personal Docente e Investigador.

- Coordinación y Relaciones Internacionales.

1.1.- Área de Investigación.

Esta área comprende las siguientes materias:

a) Programación y fomento de la actividad investigadora en la UPV/EHU.

b) Participación de la UPV/EHU en actividades de investigación y convocatorias promovidas o convocadas por toda clase de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales (Horizonte 2020, Erasmus +...).

c) Supervisión y firma de contratos del artículo 97 de los Estatutos, cuando proceda.

d) Evaluación de la actividad investigadora del profesorado.

e) Servicios Generales de Investigación e Infraestructuras Científicas.

f) Biblioteca universitaria y recursos de documentación y de acceso a la información científica.

g) Ética en la Investigación.

h) Decisiones relativas a programas, becas y ayudas de investigación así como a los beneficiarios de las mismas.

i) Representación de la Universidad en instituciones de cuyos órganos de gobierno la UPV/EHU forma parte (fundamentalmente RVCTI), sin perjuicio de la específica que corresponda a otros vicerrectorados.

j) Suscripción de acuerdos y convenios en las materias propias de su competencia con instituciones públicas y privadas para fomentar la investigación, transferencia e innovación, en coordinación con el vicerrectorado competente en materia de Desarrollo Científico y Transferencia.

k) Representación y relaciones de colaboración con instituciones públicas y privadas para fomentar la investigación, transferencia e innovación sin perjuicio de la específica que corresponda a otros vicerrectorados.

l) Institutos Universitarios y otras estructuras de investigación de la UPV/EHU.

1.2.- Área de Desarrollo Científico y Transferencia.

Esta área comprende las siguientes materias:

1) Desarrollo Científico:

a) Coordinación de las actuaciones tendentes al despliegue del Campus de excelencia Internacional y Campus Eurorregional Transfronterizo.

b) Política de vertebración del Grupo EHU, ehuTALDEA.

c) Colaboración público-privada, creación y evaluación de las Cátedras institucionales, Unidades Mixtas y Aulas Universidad-Sociedad así como potenciar y, en su caso, crear iniciativas empresariales universitarias y partenariados público-privados.

d) Representación de la Universidad en instituciones en las que la UPV/EHU forma parte de sus órganos de gobierno (fundamentalmente RVCTI), sin perjuicio de la específica que corresponda a otros Vicerrectorados.

e) Coordinación de las actuaciones tendentes al despliegue del UPV/EHUko Zientzia Parkea.

f) Suscripción de acuerdos y convenios en las materias propias de su competencia con instituciones públicas y privadas para fomentar la investigación, transferencia e innovación, en coordinación el Vicerrectorado competente en materia de Investigación.

g) Coordinación de la información estadística.

h) Estudio, seguimiento y prospectiva de la situación de la UPV/EHU en su posicionamiento internacional.

2) Transferencia:

a) Representación y relaciones de colaboración con instituciones públicas y privadas para fomentar la investigación, transferencia e innovación sin perjuicio de la específica que corresponda a otros Vicerrectorados.

b) Transferencia, promoción y comercialización del conocimiento generado por la investigación, pudiendo a tal efecto suscribir los contratos precisos.

c) Supervisión y firma de contratos del artículo 97 de los Estatuto, cuando proceda.

d) Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación y entidades de gestión de transferencia participadas.

e) Autorización y solicitud de la inscripción o registro de los derechos de la propiedad intelectual o industrial derivados de la investigación.

f) Diseño, coordinación y desarrollo de la actividad emprendedora, iniciativas empresariales y creación de empresas desde la Universidad. Patrocinio y mecenazgo.

g) Difusión y divulgación de la investigación.

1.3.- Área de Estudios de Grado y Posgrado.

Esta área comprende las siguientes materias:

a) Conexión de la UPV/EHU con los estudios de pre-universitarios.

b) Pruebas de acceso a la universidad.

c) Autorización de enseñanzas y planes de estudios de los títulos oficiales y propios de grado y posgrado, salvo los expresamente atribuidos a otras áreas.

d) Solicitud de verificación y autorización para la implantación de los planes de estudio de las titulaciones de grado y posgrado.

e) Inscripción de los Títulos de Grado y de Posgrado en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUTC).

f) Seguimiento y acreditación de las titulaciones oficiales de Grado y Posgrado.

g) Información académica de estudios de grado y posgrado.

h) Oferta de los estudios de grado y posgrado; acceso y admisión del alumnado a los mismos.

i) Matrícula, evaluación y convalidaciones de los títulos oficiales y propios de grado y posgrado, y enseñanzas de su competencia.

j) Gestión de precios públicos de las enseñanzas universitarias de grado y posgrado.

k) Gestión de las convocatorias oficiales de becas para estudios oficiales de grado y posgrado.

l) Simultaneidad de estudios, permanencia en la Universidad y traslados de expediente de titulaciones de grado y posgrado.

m) Reconocimiento y transferencia de créditos de las titulaciones de grado y posgrado.

n) Expedición de Títulos y Certificaciones académicas y Suplemento Europeo al Título (SET) de los títulos de grado y de los títulos de máster y doctorado.

o) Todas las actuaciones derivadas y relacionadas con las enseñanzas oficiales y propias de grado y de posgrado, requeridas o previstas en las distintas normativas, ya sean ante instituciones o administraciones, o ante peticiones de terceras personas interesadas.

p) Coordinación de las funciones de gestión académica (Sistema integrado de información universitaria (SIIU), precios públicos, solicitudes de becas, títulos, seguimiento y acreditación, etc.) que se desempeñen en otros vicerrectorados.

1.4.- Área de Estudiantes y Empleabilidad.

Esta área comprende las siguientes materias:

1) Estudiantes:

a) Orientación preuniversitaria para el acceso a la universidad: proyección e información acerca de la UPV/EHU; captación de estudiantes; y apoyo y orientación a estudiantes en la fase de matriculación.

b) Orientación a las y los estudiantes durante su permanencia en la Universidad (cursos, becas, actividades...).

c) Atención y respuesta a las necesidades educativas del alumnado con necesidades especiales.

d) Asistencia y orientación psicológica a la comunidad universitaria a través del Servicio de Psicología Aplicada.

e) Relaciones con las asociaciones de antiguos alumnos y alumnas (ehualumni) potenciación y difusión de actividades al exterior.

f) Apoyo a la organización y al desarrollo de actividades impulsadas desde los Consejos de Estudiantes.

g) Relaciones con las organizaciones estudiantiles de la UPV/EHU.

h) Seguimiento de la participación del alumnado en órganos de Gobierno de la UPV/EHU.

i) Atención y respuesta a la demanda de la comunidad universitaria con discapacidades.

2) Empleabilidad:

a) Coordinación de las actividades de apoyo y promoción de la capacitación para la inserción laboral de las y los estudiantes, así como información y orientación para la transición al ámbito laboral, desarrolladas en los campus, en el marco de la política general.

b) Gestión de las prácticas externas curriculares y extracurriculares.

1.5.- Área de Innovación, Compromiso Social y Acción Cultural.

Esta área comprende las siguientes materias:

1) Innovación:

a) Apoyo a los procesos de enseñanza-aprendizaje y al desarrollo curricular de las titulaciones oficiales.

b) Formación del personal docente e investigador, en coordinación con el Vicerrectorado competente en materia de personal docente e investigador.

c) Implantación y difusión de programas de innovación en el ámbito de las enseñanzas que conducen a Títulos de Grado y Posgrado, en coordinación con el Vicerrectorado competente en materia de estudios de Grado y Posgrado.

d) Difusión de la innovación docente.

e) Evaluación de la función docente.

f) Soporte on-line a la docencia y al aprendizaje.

g) Formación en gestión de calidad y difusión de resultados y buenas prácticas.

h) Apoyo al seguimiento y acreditación de las titulaciones oficiales.

i) Evaluación de la actividad de servicios y unidades organizativas.

j) Colaboración con agencias de calidad.

2) Compromiso social:

a) Actividades de colaboración con entidades públicas o privadas en el ámbito de las sostenibilidad y el compromiso social (género, cooperación, voluntariado...).

b) Diseño e implementación de políticas para asegurar el efectivo cumplimiento de la igualdad de mujeres y hombres en consonancia con la consideración de la igualdad de mujeres y hombres como un fin para el conjunto de los órganos y de las personas que constituyen la comunidad universitaria de la UPV/EHU.

c) Foros de debate y espacios de encuentro con la sociedad.

3) Acción cultural:

a) Fomento de la formación, investigación y difusión del arte y de la cultura.

1.6.- Área de Euskera y Formación Continua.

Esta área comprende las siguientes materias:

1) Euskera:

a) Acreditación de Euskera.

b) Servicio Editorial.

2) Formación continua:

a) Autorización de enseñanzas y planes de estudios de los títulos propios de experto (Grado) y de especialista de Universidad (Posgrado) y otros cursos de formación permanente (Aulas de la Experiencia, Estudios Complementarios,...)

b) Información académica de los estudios arriba mencionados.

c) Acceso y admisión del alumnado a los estudios arriba mencionados.

d) Matrícula, evaluación y convalidaciones de los títulos arriba mencionados.

e) Todas las actuaciones derivadas y relacionadas con las enseñanzas arriba mencionadas, requeridas o previstas en las distintas normativas ya sean ante instituciones o administraciones, o ante peticiones de terceras personas interesadas.

1.7.- Área de personal docente e investigador.

Esta área comprende las siguientes materias:

1) Régimen de las diferentes figuras de personal docente e investigador.

a) Selección, formación y promoción.

b) Situaciones académicas, administrativas y laborales.

c) Compatibilidades.

d) Derechos y obligaciones.

e) Extinción de la relación con la UPV/EHU.

f) Permisos y licencias.

g) Retribuciones.

h) Nombramiento y contratación.

2) Actividad docente y plantilla de personal docente e investigador.

a) Coordinación de la asignación docente.

b) Planificación y Gestión de la plantilla del personal docente e investigador.

c) Control de la actividad docente.

1.8.- Área de Coordinación y Relaciones Internacionales.

Esta área comprende las siguientes materias:

1) Coordinación:

a) Coordinación de los proyectos Inter áreas.

b) Planificación estratégica de la Universidad.

c) Coordinación y seguimiento de la actividad del Servicio de Control Interno.

d) Coordinación de la política económica y financiera.

e) Establecimiento de las líneas generales de orientación de la actividad económica de la UPV/EHU en desarrollo de las directrices emanadas del Consejo de Gobierno.

f) Representación de la Rectora ante los órganos internos de la universidad en el área económica.

g) Gestión de la comunicación interna y externa de la Universidad, y atención a todas las consultas y demandas de información.

h) Proyección exterior de la imagen corporativa de la Universidad.

2) Relaciones Internacionales:

a) Actividades en colaboración con Universidades u otro tipo de entidades extranjeras, y en particular con universidades de Aquitania y con universidades pertenecientes al espacio iberoamericano.

b) Gestión y promoción de acciones de intercambio del alumnado, personal docente e investigador y personal de administración y servicios con entidades extranjeras.

c) Gestión de los programas de movilidad.

d) Información a los Vicerrectorados y seguimiento en su caso de los programas internacionales de interés para la UPV/EHU en los ámbitos docente, investigador, organizativo o financiero.

e) Actividades de colaboración con entidades públicas o privadas en el ámbito de los cursos de euskera y de español como lenguas extranjeras, así como de otras lenguas distintas a las oficiales de la Universidad, sin perjuicio de la específica que corresponda a otros Vicerrectorados en esta materia.

f) Acogida a visitantes extranjeros.

g) Cualesquiera otras en el ámbito de las acciones necesarias para promover la presencia de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en los foros internacionales y potenciar su visibilidad y proyección internacional.

3) Plurilingüismo:

a) Incorporación de lenguas no oficiales a la oferta docente.

b) Acreditación del profesorado para impartir docencia en lenguas no oficiales.

c) Impulso de conferencias y cursos impartidos en lenguas no oficiales.

Segundo.- Competencias de los miembros del Equipo de Gobierno y delegación de competencias de la Rectora.

1.- Los Vicerrectores y Vicerrectoras de Campus ostentarán la representación de la Universidad en las tomas de posesión o en el acto de recepción del personal docente e investigador permanente correspondiente a su respectivo Campus por delegación de la Rectora, tendrán las competencias y desarrollarán las funciones definidas por los artículos 197 y 198 de los Estatutos y aquellas materias dentro de las áreas de funcionamiento que estén descentralizadas en Campus.

Entre estas, comprenden las siguientes materias:

a) Impulso y organización de la actividad deportiva y cultural del campus.

b) Organización de las Aulas de la Experiencia.

c) En el marco de las políticas generales de la Universidad y en colaboración con entidades públicas y privadas del Territorio Histórico donde se ubica el campus, impulso y promoción de la actividad investigadora, de la actividad emprendedora, y de creación de empresas, y de actividades en relación con el voluntariado, la cooperación al desarrollo y sensibilización medioambiental, con especial atención al objetivo de mejorar la oferta del transporte universitario.

d) Diseño y desarrollo de políticas para ampliar la oferta de residencias universitarias.

e) Diseño y gestión de los servicios de asistencia (artículo 154 de los Estatutos) que faciliten el desarrollo integral de la vida universitaria en el campus, no asignadas a otro vicerrectorado, procurando la atención de las personas con necesidades especiales.

2.- El Vicerrectorado de Euskera desarrollará las funciones contenidas en los artículos 115, 117 y 118 de los Estatutos. Con independencia de lo anterior se delegan en el Vicerrector de Euskera las competencias en materia de acreditación del Euskera, formación continua y el Servicio Editorial.

3.- Los Vicerrectores y Vicerrectoras impulsan, dirigen, coordinan y controlan la actividad de los servicios correspondientes a las áreas en que son nombrados, o cuyas funciones tienen encomendadas, con arreglo a las directrices de la Rectora, en coordinación con los demás Vicerrectores y Vicerrectoras, especialmente con los Vicerrectores y las Vicerrectoras de Campus en materias objeto de descentralización, determinadas en las bases para la organización y el desarrollo del modelo multicampus aprobado por el Consejo de Gobierno, y sin perjuicio, en su caso, de los órganos específicos en materia de personal.

4.- Se delegan en los Vicerrectores y Vicerrectoras nombrados en las áreas referidas en el artículo primero, o en los Vicerrectores y Vicerrectoras que tengan asignadas las funciones de las áreas referidas en dicho artículo, las competencias ostentadas por la Rectora en los correspondientes ámbitos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo séptimo. Les corresponde así mismo:

a) La suscripción de los convenios de su competencia, conforme a lo previsto en las normativas específicas, así como al Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno en relación con los Convenios, debiendo comunicar a la Secretaría General para su inscripción en el Registro de Convenios y, en su caso, a los Vicerrectores y Vicerrectoras afectados en razón de la materia los convenios que suscriban.

b) La delegación, a su vez, comporta la competencia de emisión de resoluciones y suscripción de documentos que finalicen los procedimientos y la de disponer su notificación a terceros interesados.

c) La resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos de los miembros del Equipo de Gobierno adoptadas en el ejercicio de competencias delegadas.

d) Los miembros del Equipo de Gobierno podrán plantear solicitudes y recursos ante las instancias o Administraciones con competencia en las materias asignadas.

5.- La Secretaria o Secretario General desarrollará las funciones contenidas en el artículo 187 de los Estatutos.

La Secretaria o Secretario General asumirá la responsabilidad sobre el régimen jurídico y el control de legalidad de las actuaciones de la Universidad, así como la creación, transformación supresión y régimen jurídico de las diversas estructuras universitarias, sin perjuicio de la adscripción de las mismas a otro vicerrectorado en el ejercicio de sus actividades. La Secretaria o Secretario General también asumirá la dirección, planificación e impulso para la puesta en marcha de la e-administración.

Con independencia de lo anterior se delegan en la Secretaria o Secretario General las competencias atribuidas a la Rectora para la representación oficial de la Universidad ante los poderes públicos en materia judicial y administrativa, así como de representación jurídica de la misma, sin perjuicio de las competencias de otras áreas.

La Secretaria o Secretario General asumirá la responsabilidad de las relaciones de la Universidad con las Instituciones del Defensor del Pueblo y del Ararteko, la Agencia Vasca de Protección de Datos, así como con el o la Aldezle, impulsando y coordinando las actuaciones de todos los servicios a estos efectos.

6.- Se delega en los Decanos o Decanas y Directores o Directoras de los Centros la competencia de la tramitación y concesión de las licencias y permisos, con una duración no superior a quince días, en los términos recogidos en la Resolución de 1 de abril de 2003 (BOPV de 16 de abril de 2003).

7.- El o la Gerente asiste a los demás miembros del Equipo de Gobierno en los respectivos ámbitos de sus funciones.

De conformidad con lo establecido en los Estatutos asumirá la gestión de los recursos económico-financieros y del patrimonio, la organización y dirección de los servicios administrativos y económicos, coordinando también la administración de los demás servicios y ello, sin perjuicio de las restantes funciones estatutariamente previstas.

Se delegan en el o la Gerente las siguientes competencias:

a) La jefatura del personal de administración y servicios salvo en lo previsto en el artículo quinto.

b) Selección, Nombramiento y Contratación de Personal de Administración y Servicios, salvo el nombramiento de funcionarios de carrera y contratación del personal laboral fijo, que en todo caso, lo realizará la Rectora.

c) Las contempladas en el artículo séptimo en materia de contratación.

d) La representación en el ámbito tributario ante las diferentes Administraciones cuando la UPV/EHU ostente la condición de sujeto obligado.

e) La representación de la UPV/EHU ante las entidades financieras para la apertura y cancelación de cuentas bancarias, control de tesorería, solicitud de avales para su presentación ante otras Instituciones y cancelación de tarjetas de crédito.

f) Servicios informáticos de asistencia a la docencia, a la investigación y a la gestión.

g) Organización, desarrollo y ejecución de la política de prevención de riesgos laborales en la Universidad.

Tercero.- Delegación de la presidencia de diversas Comisiones.

La Rectora de la Universidad procede a delegar la presidencia que legal, estatutaria o reglamentariamente le corresponde en los órganos o Comisiones que se precisan a continuación:

1.- Comisión de Profesorado Universitario.

Se delega en el Vicerrector o Vicerrectora de Personal Docente e Investigador la presidencia de la Comisión de Profesorado Universitario, prevista en el artículo 48.1 de los Estatutos de la Universidad.

2.- Comisiones de Grado y Posgrado.

Se delega en la Vicerrectora o Vicerrector de Estudios de Grado y Posgrado la presidencia del pleno de las Comisiones de Grado y Posgrado.

3.- Comisión de Investigación, desarrollo e innovación.

Se delega en el Vicerrector o Vicerrectora de Investigación la presidencia de la Comisión de Investigación, desarrollo e innovación, prevista en el artículo 99 de los Estatutos de la Universidad.

4.- Comisión Económica.

Se delega en la Vicerrectora o Vicerrector nombrado en el área de Coordinación, o que tengan encomendadas las funciones de esa área, la presidencia de la Comisión Económica delegada del Consejo de Gobierno.

5.- Comité de Seguridad Laboral y Salud Intercampus.

Se delega en la o el Gerente la presidencia de este comité.

6.- Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo.

Se delega en la Secretaria o Secretario General la presidencia de esta comisión.

Cuarto.- Suplencias en caso de ausencia, inexistencia, enfermedad o vacante.

1.- En caso de ausencia o enfermedad de la Rectora, así como en los supuestos de vacante del cargo, previstos en el artículo 180 de los Estatutos de la Universidad y en los de abstención o recusación, previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, le sustituirán, en este orden, la Vicerrectora o Vicerrector de Investigación, la Vicerrectora o Vicerrector de Personal Docente e Investigador o la Vicerrectora o Vicerrector de Desarrollo Científico y Transferencia.

2.- En caso de ausencia, inexistencia, enfermedad o vacante de alguna o algún miembro del Equipo de Gobierno, éstas y éstos serán suplidos de acuerdo a las siguientes reglas:

- La Vicerrectora o Vicerrector de Investigación por la Vicerrectora o Vicerrector de Desarrollo Científico y Transferencia o en su defecto por la Vicerrectora o Vicerrector de Personal Docente e Investigador.

- La Vicerrectora o Vicerrector de Desarrollo Científico y Transferencia por la Vicerrectora o Vicerrector de Investigación o en su defecto por la Vicerrectora o Vicerrector de Estudios de Grado y Posgrado.

- La Vicerrectora o Vicerrector de Personal Docente e Investigador por la Vicerrectora o Vicerrector de Innovación Compromiso Social y Acción cultural o en su defecto por la Vicerrectora o Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad.

- La Vicerrectora o Vicerrector de Estudios de Grado y Posgrado por la Vicerrectora o Vicerrector de Coordinación y Relaciones Internacionales o en su defecto por la Vicerrectora o Vicerrector de Campus de Bizkaia.

- La Vicerrectora o Vicerrector de Estudios de Innovación, Compromiso Social y Acción Cultural por la o el Secretario General o en su defecto por la Vicerrectora o Vicerrector de Coordinación y Relaciones Internacionales.

- La Vicerrectora o Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad, por la Vicerrectora o Vicerrector de Campus de Gipuzkoa o en su defecto por la Vicerrectora o Vicerrector de Euskera y Formación Continua.

- El Vicerrector o Vicerrectora de Coordinación y Relaciones Internacionales por la Vicerrectora o Vicerrector de Personal Docente e Investigador o en su defecto por la Vicerrectora o Vicerrector de Innovación, Compromiso Social y Acción Cultural. En lo que se refiere a la materia recogida en la letra e) del Apartado Primero, 1.8 será sustituido o sustituida por el Gerente o la Gerente, salvo en la presidencia de la Comisión Económica.

- La Vicerrectora o Vicerrector de Euskera y Formación Continua por la Vicerrectora o Vicerrector de Campus de Araba o en su defecto por la Vicerrectora o Vicerrector de Desarrollo Científico y Transferencia.

- La Secretaria o Secretario General por la Vicerrectora o Vicerrector de Campus de Bizkaia o en su defecto por la Vicerrectora o Vicerrector de Investigación.

Los Vicerrectores y Vicerrectoras de Campus serán suplidos de la forma siguiente:

- La Vicerrectora o Vicerrector de Campus de Bizkaia por la Vicerrectora o Vicerrector de Estudios de Grado y Posgrado o en su defecto por la o el Secretario General.

- La Vicerrectora o Vicerrector de Campus de Gipuzkoa por la Vicerrectora o Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad o en su defecto por la Vicerrectora o Vicerrector de Desarrollo Científico y Transferencia.

- La Vicerrectora o Vicerrector de Campus de Araba por la Vicerrectora o Vicerrector de Euskera y Formación Continua o en su defecto por la Vicerrectora o Vicerrector de Campus de Gipuzkoa.

En caso de ausencia, enfermedad o vacante del o de la Gerente, será sustituido por la o el Vicegerente de Personal y en su defecto por la o el Vicegerente de Contabilidad y Presupuestos, sin perjuicio de lo previsto en materia de contratación por el artículo 7. En lo que respecta al área económica se le sustituirá por la Vicerrectora o Vicerrector de Coordinación.

3.- En los supuestos en los que la sustitución no fuese posible por la o el miembro del Equipo de Gobierno previsto para la suplencia, por encontrarse en cualquiera de las situaciones previstas de este artículo, le sustituirá aquél a quien correspondiese suplir al suplente, y así sucesivamente.

La sustitución en órganos colegiados, de la UPV/EHU o de cualquier otra entidad o Institución, recaerá en el miembro del Equipo de Gobierno que designe la Rectora pudiendo o no seguir el orden de suplencia, y todo ello, sin perjuicio de la normativa propia del órgano.

Se delega la firma de las resoluciones y demás actuaciones administrativas en el personal dependiente de los diferentes miembros del Equipo de Gobierno respecto de las competencias contenidas en esta Resolución en los términos y con el alcance que dichos miembros establezcan.

Quinto.- Competencias en materia disciplinaria.

La Rectora ostentará las competencias disciplinarias, sin perjuicio de la delegación en los Decanos, Decanas, Directoras y Directores de los centros de la competencia para la tramitación del procedimiento y la imposición de las sanciones correspondientes, para el supuesto de faltas leves, del alumnado matriculado en sus centros.

Corresponderán al Vicerrector o Vicerrectora de Personal Docente e Investigador las competencias disciplinarias para la tramitación y sanción, para el supuesto de faltas leves, del personal docente e investigador.

Así mismo, corresponderá al o a la Gerente de la Universidad las competencias para la tramitación y sanción, para el supuesto de faltas leves, del personal de administración y servicios de la Universidad.

Sexto.- Competencias en materia electoral.

Corresponderá a la Rectora el conocimiento de los recursos que se susciten en materia electoral en los términos que resulte de la normativa aplicable.

Séptimo.- Competencias en materia de contratación.

1.- Las facultades inherentes a los órganos de contratación según el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público serán ejercitadas por la Rectora.

No obstante lo anterior, se delegan en el o la Gerente de la UPV/EHU, las correspondientes a los contratos de obras y suministros, los contratos de servicios y los contratos de gestión de servicios, o cualquier otro que se encuentre total o parcialmente sujeto o excluido del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público con un presupuesto igual o inferior a los cinco millones de euros, IVA excluido, salvo los contratos menores que se delegan en el o la Vicegerente a quien corresponda la materia de contratación, y en caso de inexistencia, vacante, ausencia o enfermedad le suplirá el Jefe o Jefa del Servicio de Contratación y Compras.

La presidencia de la Mesa de Contratación en contratos con presupuesto superior a los cinco millones de euros, se delega en el o la Gerente.

La presidencia de la Mesa de Contratación en contratos con presupuesto igual o inferior a los cinco millones de euros, IVA excluido, se delega en el o la Vicegerente a quien corresponda la materia de contratación.

El resto de la estructura de la mesa de Contratación será fijada mediante resolución de la Gerencia.

2.- En caso de inexistencia, vacante, ausencia o enfermedad los anteriores órganos podrán ser temporalmente suplidos de la siguiente manera:

a) La Rectora según lo establecido en el número 1 del punto cuarto de esta Resolución.

b) El o la Gerente por el o la Vicegerente a quien corresponda la materia de contratación.

c) En los supuestos en los que la Presidencia de la Mesa de Contratación le corresponda al o a la Gerente, en caso de inexistencia, vacante, ausencia o enfermedad, será suplido por el o la Vicegerente a quien corresponda la materia de contratación.

La Presidencia de la Mesa de Contratación delegada en la o el Vicegerente a quien corresponda la materia de contratación, en caso de inexistencia, vacante, ausencia o enfermedad podrá ser temporalmente ejercida por cualquier otro Vicegerente, que correspondiéndole formar parte de la Mesa, esté presente en la reunión.

En caso de existir varios, la ejercerá el que más tiempo lleve en el ejercicio del cargo.

No estando presente ninguna o ningún vicegerente podrá ser suplido por cualquier otro miembro de la Mesa.

Octavo.- Avocación de competencias.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Rectora podrá avocar para sí el conocimiento de los asuntos objeto de delegación, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Noveno.- Las Resoluciones adoptadas en el ejercicio de las delegaciones de competencias establecidas indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Rectorado de la UPV/EHU, por lo que ponen fin a la vía administrativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedarán sin efecto cuantas Resoluciones se hayan dictado con anterioridad en materia de delegación de competencias, a la publicación de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPV.

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