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Reglamento de la Junta de Campus de Gipuzkoa

06/02/2017
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Resolución de 18 de enero de 2017, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación del Reglamento de la Junta de Campus de Gipuzkoa (BOPV de 3 de febrero de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE ENERO DE 2017, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA DE CAMPUS DE GIPUZKOA.

Según el artículo 2 de los Estatutos de la UPV/EHU, la UPV/EHU se constituye como una Universidad multicampus. Se organiza de forma descentralizada y funcionalmente desconcentrada, adecuando y actualizando progresivamente su estructura a las exigencias específicas de sus distintas actividades.

En concreto, el artículo 194 dispone que la Junta de Campus es el órgano colegiado de gobierno y representación del Campus Universitario.

Como consecuencia de la reorganización de los centros de la UPV/EHU (publicada mediante Orden de 3 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el BOPV de 9 de julio de 2015), la denominación, composición y número de los centros radicados en el Campus de Gipuzkoa ha variado sustancialmente. Ello exige revisar el Reglamento de Junta de Campus de Gipuzkoa a la nueva situación, en la que existen secciones de centros que pueden estar ubicadas en los mismos o diferentes campus que el centro del que dependen.

El artículo 194 de los Estatutos en su apartado 2.c establece que corresponde a la Junta de Campus la aprobación definitiva de su Reglamento, previo el preceptivo informe de legalidad.

A vista de las anteriores consideraciones, la Junta de Campus de Gipuzkoa en su sesión de 19 de diciembre de 2016 aprobó el Reglamento de Junta de Campus de Gipuzkoa.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, que establece la obligación de la Universidad de dar publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco a las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, y de conformidad con las atribuciones que me han sido conferidas,

RESUELVO:

Primero.- Ordenar la publicación del Reglamento de la Junta de Campus de Gipuzkoa en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segundo.- El reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Leioa, a 18 de enero de 2017.

El Secretario General,

MIKEL GARMENDIA MUJIKA.

REGLAMENTO DE LA JUNTA DE CAMPUS DE GIPUZKOA

TÍTULO PRIMERO

DEL CAMPUS UNIVERSITARIO DE GIPUZKOA

Artículo 1.- Estructura y organización multicampus.

1.- De acuerdo con la estructura multicampus y la organización descentralizada y funcionalmente desconcentrada de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, el Campus Universitario de Gipuzkoa se constituye como uno de los Campus que integran la UPV/EHU.

2.- Son órganos de gobierno del Campus Universitario de Gipuzkoa la Junta de Campus y el o la Vicerrectora de Campus, que estará asistido o asistida en el ejercicio de sus funciones por el equipo de Dirección de Campus integrado por los o las directoras de Campus, el o la Vicegerenta de Campus y el o la Secretaria de Campus.

Artículo 2.- El Campus Universitario de Gipuzkoa y su finalidad.

1.- La Comunidad Universitaria del Campus de Gipuzkoa está formada por el alumnado, el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios vinculados al Campus Universitario de Gipuzkoa.

2.- El Campus Universitario de Gipuzkoa está integrado por las siguientes estructuras cuya relación detallada se recoge en el Anexo I del presente Reglamento:

a) Facultades y Escuelas adscritas al Campus.

b) Secciones de Centro con sede en otros Campus.

c) Departamentos con sede en el Campus y Secciones Departamentales de Campus.

d) Institutos Universitarios de Investigación y Cátedras con sede en el Campus.

e) Unidades de la Escuela de Máster y Doctorado en el Campus.

f) Servicios Administrativos Generales y unidades administrativas y de servicios del Campus o ubicadas en el Campus.

g) Cualquiera otra entidad o estructura universitaria que pueda crearse con sede o ubicada en el Campus de Gipuzkoa.

3.- El Campus de Gipuzkoa fomentará la interrelación de Centros, Secciones de Centro, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y demás unidades integrantes del mismo en aquellos ámbitos de interés común. Así mismo, fomentará y formalizará las relaciones ordinarias de la UPV/EHU con las diversas entidades públicas y privadas de su entorno.

Artículo 3.- Principios generales de actuación.

1.- En la realización de sus actividades el Campus Universitario de Gipuzkoa se atendrá a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, calidad y mejor servicio a la sociedad y a las personas que integran su Comunidad Universitaria.

2.- Desarrollará sus funciones en coordinación con los órganos generales de la UPV/EHU y de acuerdo con las directrices generales, normativas básicas comunes, programas generales y sistemas trasversales dictadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

3.- Garantizará la actuación y el fomento de la participación de todos los miembros de la Comunidad Universitaria.

4.- Garantizará la igualdad de las mujeres y los hombres que forman la Comunidad Universitaria y adoptará las medidas necesarias para prevenir o eliminar cualquier discriminación por razón de nacimiento, etnia, sexo, religión, opinión, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. A estos efectos, tendrá en cuenta los principios de igualdad de oportunidades, respeto a la diversidad y a la diferencia, integración de la perspectiva de género, acción positiva, eliminación de roles y estereotipos en función del sexo y representación equilibrada.

5.- Garantizará la igualdad de oportunidades del alumnado y demás integrantes de la Comunidad Universitaria con discapacidad, proscribiendo cualquier forma de discriminación y estableciendo medidas de acción positiva tendentes a asegurar su participación plena y efectiva en el ámbito universitario. Facilitará que el entorno universitario del Campus sea accesible de acuerdo con las condiciones legalmente establecidas.

Artículo 4.- Competencias del Campus Universitario de Gipuzkoa.

1.- De acuerdo con los Estatutos de la UPV/EHU, son competencias del Campus Universitario de Gipuzkoa:

a) Adoptar Programas o medidas con cargo a sus recursos respectivos, siempre que no contradigan los generales que puedan incidir en el mismo ámbito.

b) Adaptar, desarrollar y ejecutar Programas o Medidas generales.

c) Colaborar con los demás órganos universitarios en la gestión de los recursos humanos del Campus.

d) Gestionar los recursos e infraestructuras de uso compartido y de apoyo a la docencia e investigación existentes en su ámbito.

e) Desarrollar y potenciar las relaciones institucionales, así como la proyección cultural y universitaria.

f) Impulsar la coordinación de las ofertas docentes universitarias y el apoyo a la investigación dentro del ámbito de su competencia.

g) Colaborar en el control de la gestión económico financiera del patrimonio y de los recursos de la Universidad que se originen en el Campus, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos universitarios.

h) Desarrollar, dentro del ámbito de su competencia, la planificación estratégica de la UPV/EHU y su concreción anual, así como la planificación lingüística.

i) Adoptar o impulsar iniciativas que afecten a las distintas estructuras universitarias, respetando sus competencias así como las de otras instancias.

2.- En el marco de sus competencias, el Campus ejercerá sus funciones, entre otros, en los siguientes ámbitos:

a) Atención al Alumnado.

b) Euskera y plurilingüismo.

c) Personal y prestación de servicios.

d) Proyección universitaria y relaciones institucionales.

e) Responsabilidad Social.

f) Actividad docente.

g) Investigación, transferencia del conocimiento y desarrollo científico y tecnológico.

3.- La capacidad del Campus para los diversos ámbitos de actuación será establecida por el Consejo de Gobierno, conforme a las diferentes competencias establecidas en el primer apartado del presente artículo, sin perjuicio de la adopción de cualquier otra medida normativa, organizativa o presupuestaria para un desarrollo multicampus.

4.- Los órganos de gobierno y representación del Campus Universitario de Gipuzkoa se comprometen a solicitar y propiciar la transferencia y delegación de competencias del Consejo de Gobierno, y asumirlas mediante los medios personales y patrimoniales correspondientes para cumplir con los principios, finalidad y competencias expuestos.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA JUNTA DE CAMPUS DE GIPUZKOA

Artículo 5.- Carácter.

La Junta de Campus de Gipuzkoa es el órgano colegiado de gobierno y representación del Campus Universitario de Gipuzkoa.

Artículo 6.- Composición.

1.- La Junta de Campus está integrada por miembros natos y miembros electos.

2.- Son miembros natos de la Junta:

a) La o el Vicerrector de Campus, que lo presidirá.

b) La o el Vicegerente de Campus.

c) La o el Secretario de Campus.

d) Tres directoras o directores del equipo de Dirección del Campus nombrados por la o el Vicerrector de Campus.

e) La o el Decano o la o el Director de cada uno de los centros docentes, y la o el Coordinador de cada una de las Secciones de Centro con sede en otros Campus.

3.- Son miembros electos de la Junta:

a) Ocho representantes del personal docente e investigador.

b) Un o una representante del alumnado de cada uno de los centros docentes y Secciones de Centro con sede en otros Campus.

c) Tres representantes del personal de administración y servicios pertenecientes al Campus.

d) Seis representantes de las Direcciones de Departamento y de las Secciones departamentales pertenecientes al Campus.

e) Una o un representante de los Institutos Universitarios de Investigación constituidos y con su sede en el Campus.

4.- En la integración de la Junta de Campus se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

5.- A efectos del presente Reglamento tienen la consideración de colectivos dentro de la Junta de Campus los cinco siguientes:

a) Decanas o Decanos y Directoras o Directores de Centros y Coordinadores o Coordinadoras de Secciones de Centro con sede en otro Campus.

b) Directoras o Directores de Departamento, coordinadores o coordinadoras de Sección Departamental de Campus y Director o Directora de Institutos Universitarios de Investigación.

c) Personal docente e investigador.

d) Alumnado.

e) Personal de Administración y Servicios.

Artículo 7.- Elección de las o los miembros de la Junta de Campus.

1.- El mandato de las y los miembros de la Junta de Campus será de cuatro años excepto en lo que se refiere a la representación del alumnado que habrá de renovarse cada dos años.

2.- El régimen de elección de los colectivos de la Junta de Campus, recogidos en el artículo 6.3 del presente Reglamento, se ajustará al procedimiento siguiente:

a) La elección de las o los representantes del personal docente e investigador se realizará en una reunión convocada por el o la Vicerrectora y a la que asistirá una o un representante elegido por cada Junta de Centro y Junta de Sección de Centro con sede en otro Campus.

b) La elección de las o los representantes del alumnado en la Junta de Campus se realizará por los respectivos Consejos de Estudiantes de Centro y Sección de Centro con sede en otro Campus.

Para designar a su representante el Consejo de Estudiantes de Centro o Sección de centro con sede en otro Campus dispondrá de un plazo mínimo de un mes desde su constitución, renovación o desde que la Secretaría de Campus le comunique el cese o baja permanente del anterior representante. El plazo límite para su elección será el día en el que se realice la siguiente Junta de Campus una vez pasado dicho mes.

Si cumplidos estos plazos, el Consejo de Estudiantes de un Centro o Sección de Centro con sede en otro Campus no hubiera nombrado a su representante en la Junta de Campus, la Secretaría de Campus requerirá al Consejo de Estudiantes de Campus que nombre a dicho representante. En tal caso, el Consejo de Estudiantes de Campus podrá nombrar al correspondiente representante de entre las personas que pertenezcan al Consejo de Estudiantes del Centro o Sección de Centro con sede en otros Campus afectado.

c) Las o los representantes del personal de administración y servicios se designarán por elección de este colectivo y tendrá lugar, con carácter general, de forma simultánea a la elección de representantes al Claustro de la Universidad.

d) Las o los representantes de las Direcciones de Departamento y Secciones departamentales pertenecientes al Campus, y las o los representantes de los Institutos Universitarios de Investigación constituidos y con sede en el Campus se elegirán en una reunión de cada uno de esos grupos convocadas a tal efecto por el o la Vicerrectora de Campus.

Artículo 8.- Condición de miembro y cobertura de vacantes.

1.- La condición de representante es personal perdiéndose por:

a) Fallecimiento, incapacitación o inhabilitación.

b) Anulación del proceso electoral.

c) Extinción del período de mandato.

d) Dimisión.

e) Dejar de pertenecer a la UPV/EHU, al Centro, Sección de Centro, Departamento, estructura o al colectivo por el que fue elegido.

f) Inasistencia injustificada reiterada a tres reuniones consecutivas o cinco alternativas, salvo para el caso de la representación del alumnado al que le será de aplicación en este supuesto lo que establece al respecto el Reglamento del Alumnado de la UPV/EHU. La imposibilidad de asistencia a las reuniones deberá ser comunicada por cualquier medio al o a la Secretaria de la Junta de Campus antes del inicio de la sesión convocada y constará en el acta de la reunión.

2.- Las o los miembros natos de la Junta pueden ser sustituidos por quienes legalmente corresponda o por quienes reciban la correspondiente delegación, debiendo recaer ésta, en una persona del correspondiente equipo de dirección tanto de Campus como de Centro o Sección de Centro. En el caso de las y los Coordinadores de Secciones de Centro con sede en otro Campus, la delegación sólo podrá recaer en otra persona miembro del personal docente e investigador de la Sección.

3.- En el caso de las y los miembros electos, se proclamarán suplentes en el orden que tuvieron en la votación para que sustituyan a las personas elegidas de cada colectivo.

Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por los suplentes de las respectivas listas. Producida una vacante el o la Secretaria de Campus, tras las oportunas comprobaciones, hará efectiva la suplencia a partir de esa misma fecha. En el caso de no haber suplentes, podrá proceder a la elección parcial para cubrir las bajas producidas y quienes así resulten elegidos conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.

Artículo 9.- Competencias de la Junta de Campus.

1.- La Junta de Campus, con carácter programático, decisorio o en su caso informativo, tiene las siguientes competencias y funciones:

a) Asistir al o a la Vicerrectora de Campus en sus funciones.

b) Adoptar las medidas necesarias para coordinar las ofertas docentes universitarias y velar por la adecuada prestación de la enseñanza y el desarrollo de la investigación y contribuir a la mejora de las condiciones de trabajo y de convivencia de las y los universitarios del Campus.

c) Iniciar los procesos destinados a la creación de nuevas titulaciones, la elaboración o revisión de planes de estudios o la supresión de enseñanzas regladas.

d) Crear los instrumentos necesarios y adoptar toda clase de iniciativas que contribuyan a la promoción y mejora de la calidad de la actividad universitaria, así como para asegurar su gestión eficaz en el marco de los programas europeos, estatales y de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

e) Aprobar las líneas generales de actuación del Campus Universitario, su Memoria anual y el Plan anual de actividades e informar al Consejo de Gobierno acerca de la Memoria de necesidades, la programación plurianual y el desarrollo de la política de normalización lingüística y de plurilingüismo.

f) Aprobación definitiva de su Reglamento, previo el preceptivo informe de legalidad.

g) Dictar las normas de desarrollo necesarias para las elecciones de representantes, que serán convocadas por el o la Vicerrectora.

h) Establecer la normativa de utilización de los espacios comunes.

i) Garantizar el adecuado aprovechamiento de las aulas y demás espacios dedicados a la actividad académica ubicados en el Campus.

j) Aprobar la firma de convenios que afecten exclusivamente al Campus, en el marco de las directrices emanadas por el Consejo de Gobierno.

k) Acordar los convenios a suscribir con las entidades públicas o privadas promotoras de un Colegio Mayor cuya adscripción se solicite, a la vista de los informes de los servicios universitarios competentes, conforme Reglamento Marco de los Colegios Mayores y Residencias Universitarias de la UPV/EHU.

l) Nombrar las Comisiones que considere convenientes para el mejor ejercicio de sus funciones.

m) Elevar a los órganos generales de gobierno de la Universidad propuestas e informes respecto de aquellas cuestiones que afecten de manera específica a los centros, titulaciones y servicios del Campus, así como cualquier cuestión para su deliberación o informe.

n) Informar sobre el reconocimiento, la adscripción e integración de otras entidades o estructuras con sede o ubicación en el Campus, tales como Colegios Mayores, Residencias, Centros, Institutos Universitarios de Investigación, etc.

o) Ser oída en cuanto a la disposición de bienes e inmuebles de titularidad de la Universidad en el Campus.

p) Informar a la Comisión de Grado sobre la propuesta anual de limitación de plazas en cada uno de los centros docentes y/o secciones.

q) Conocer la Memoria y el Plan de actividades aprobados por las Juntas de los Centros del Campus.

2.- Tendrá asimismo cuantas competencias le sean atribuidas por los Estatutos de la UPV/ EHU o por sus reglamentos en desarrollo, o le sean delegadas por los órganos de gobierno universitario.

TÍTULO TERCERO

DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE CAMPUS

Artículo 10.- Clases de convocatorias y periodicidad de las sesiones.

1.- Las convocatorias podrán ser ordinarias o extraordinarias.

2.- Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. La Juntas de Campus se reunirán con carácter ordinario, como mínimo, dos veces al año.

3.- Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable.

4.- Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario podrán convocarse con una antelación mínima de 24 horas. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria por mayoría absoluta de los asistentes; la no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

Artículo 11.- Realización de la convocatoria.

1.- Corresponde al o a la Vicerrectora de Campus realizar la convocatoria de las sesiones, por iniciativa propia o a solicitud de un cuarta parte de sus miembros; en este último caso, la sesión se celebrará con carácter extraordinario en el plazo máximo de diez días naturales desde la solicitud.

2.- La convocatoria se formalizará por el o la Secretaria de Campus con la suficiente antelación y como mínimo 72 horas antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora de la primera y segunda convocatoria (con media hora de diferencia entre ambas), así como el orden del día de la reunión.

La documentación íntegra de los asuntos quedará a disposición de sus miembros en la sede del Vicerrectorado de Campus de Gipuzkoa y en los medios telemáticos disponibles, como mínimo 72 horas antes de la celebración de la sesión.

3.- A efectos de información y para facilitar, en su caso la posibilidad de audiencia directa, serán convocados y podrán asistir a la Junta de Campus con voz pero sin voto:

a) Los o las Vicerrectoras con sede en el Campus Universitario de Gipuzkoa.

b) Los o las Coordinadoras de Sección cuyo Centro tenga sede en el Campus.

c) Los o las Directoras de Departamento y Coordinadoras de Secciones Departamentales con sede en el Campus Universitario de Gipuzkoa.

d) Los o las Directoras de Institutos Universitarios de Investigación con sede en el Campus Universitario de Gipuzkoa.

e) Las y los miembros del Equipo de Campus de Gipuzkoa.

f) Las o los Presidentes y Coordinadores de Comités constituidos en el Campus.

g) Los y las Administradoras, así como Jefas y/o Coordinadoras de Servicios de Campus.

h) El o la Aldezle o persona en quien delegue.

i) Los o las Presidentas de los Comités de Empresa y las Juntas de Personal del Personal de Administración y de Servicios y del Personal Docente e Investigador.

j) El o la representante del Consejo de Estudiantes del Campus, o en su defecto, el o la Presidente del Consejo de Estudiantes del Campus.

4.- Las sesiones de la Junta serán públicas y podrán asistir, dentro de los límites del aforo de la sala, todas o todos los miembros de la Comunidad Universitaria siempre que lo soliciten, mediante escrito dirigido a la Presidenta o al Presidente de la Junta, con 24 horas de antelación a su celebración.

En todo caso, la Presidencia podrá convocar la sesión con carácter restringido en su totalidad, en alguno de sus puntos o declararla así al comienzo o en el transcurso de la sesión.

5.- Para el conocimiento de toda la Comunidad Universitaria del Campus de Gipuzkoa y garantizar el derecho de asistencia y audiencia directa contemplada en el apartado 3 del presente artículo, la convocatoria de reunión se publicará por los cauces disponibles (web, intranet...).

Artículo 12.- Orden del día.

1.- El orden del día, que debe ir incluido en la convocatoria, será elaborado por el o la Vicerrectora de Campus.

2.- El orden del día se abrirá, en su caso, con la aprobación de las actas de sesiones anteriores y finalizará con los ruegos y preguntas. Deberá igualmente contener las peticiones avaladas por al menos seis miembros de la Junta y presentadas, mediante escrito dirigido al o a la Vicerrectora, con una antelación mínima de siete días naturales a la fecha de celebración de la sesión.

3.- No podrá adoptarse ninguna decisión sobre asuntos que no figuren en el orden del día, a menos que estén presentes todos los miembros del órgano y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de las y los presentes.

4.- En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores, ni ruegos y preguntas.

Artículo 13.- Constitución Vínculo a legislación de la Junta de Campus.

1.- La Junta quedará válidamente constituida en primera convocatoria, con la presencia de la mitad de sus miembros y, en segunda convocatoria, transcurrida media hora, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano o de la persona que legalmente le sustituya, y de la persona que ocupe la Secretaría.

2.- En caso de ausencia del o la Secretaria de Campus, el o la Vicerrectora de Campus designará libremente a una o uno de los miembros de la Junta para realizar las funciones de Secretaría en la sesión convocada.

3.- El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

4.- En los supuestos en los que, como resultado de un proceso electoral o, de forma sobrevenida, queden puestos vacantes en un órgano colegiado sin que resulte posible su cobertura, se tendrán en cuenta, a los efectos de determinar la válida constitución del órgano, únicamente el número de puestos cubiertos.

Artículo 14.- Desarrollo de la sesión.

1.- Corresponde a la Presidencia de la Junta, asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada. En ese caso deberá fijar en ese momento el día, la hora y el lugar en que se reanudará la sesión dándose por notificados los presentes. En cualquier caso deberá reanudarse dentro de los dos días hábiles posteriores.

2.- En el curso de la sesión, corresponde a la Presidencia de la Junta cumplir y hacer cumplir este Reglamento, interpretándolo en los casos de duda y supliéndolo en los de omisión.

3.- Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo de la Junta cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

4.- La Presidencia de la Junta podrá invitar a sus reuniones a personas que no sean miembros de la misma cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. En el acta de la reunión se hará constar la asistencia de invitados, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

Artículo 15.- Intervenciones durante la sesión.

1.- Las y los miembros de la Junta tendrán derecho a intervenir y a presentar propuestas en relación con cada uno de los puntos del orden del día, respetando en todo caso la regulación recogida en este Reglamento y las indicaciones que emanen de la Presidencia del órgano.

2.- Para intervenir en el debate deberá solicitarse el uso de la palabra al o a la Presidenta de la Junta. El o la que tenga asignado el uso de la palabra no podrá ser interrumpido o interrumpida en su discurso salvo por el o la Presidenta para llamarlo a la cuestión debatida, al orden, o para retirarle justificadamente la palabra.

La Presidencia procurará atender mediante la concesión de un único turno de palabra, aquellas solicitudes de intervención procedentes de las personas pertenecientes a la comunidad universitaria del Campus que, no siendo miembros de la Junta, estuvieran directamente afectadas por la propuesta de acuerdo.

3.- Cuando proceda, en el desarrollo de los debates la Presidencia concederá un turno de réplica por alusiones.

4.- Cualquier miembro de la Junta podrá plantear cuestiones de orden para:

a) Asegurar el cumplimiento del orden del día.

b) Garantizar la aplicación correcta de este Reglamento.

c) Solicitar el cierre de la discusión.

d) Pedir el levantamiento o suspensión provisional de la sesión.

e) Requerir el aplazamiento del debate o su continuación.

Artículo 16.- Interpelaciones y preguntas.

1.- Cualquier miembro de la Junta de Campus podrá presentar interpelaciones y preguntas para que sean respondidas por alguno de los y las integrantes del Equipo de Dirección del Campus o demás miembros de la Junta en relación con temas propios de los cargos que ocupan, sin que ello sea ocasión para reabrir cuestiones ya tratadas de carácter general.

2.- Las interpelaciones y preguntas podrán formularse oralmente en el punto de “Ruegos y preguntas” del orden del día, pudiendo ser respondidas oralmente o por escrito a la persona interesada en la misma sesión y, en todo caso, con anterioridad a la finalización de la siguiente sesión ordinaria de la Junta.

3.- Las interpelaciones y preguntas que se presenten por escrito en el Vicerrectorado de Campus, con anterioridad mínima de 48 horas a la celebración de la Junta ordinaria, deberán ser respondidas en esa misma sesión.

Artículo 17.- Votación.

1.- Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos, el presente Reglamento u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos o, en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación.

2.- En caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación. Si persistiera el empate, la Presidencia de la Junta deberá ejercer el voto de calidad.

3.- La votación será secreta, siempre que lo solicite alguna o algún miembro del órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas concretas.

4.- El voto puede emitirse afirmativo, negativo, en blanco, o con el contenido que la propia votación demande, pudiendo las y los miembros de la Junta abstenerse de votar.

5.- Quienes voten en contra y hagan constar su oposición o quienes se abstengan quedarán exentos o exentas de las responsabilidades que, en su caso, puedan derivarse de los acuerdos del órgano colegiado. A tal efecto, cuando la votación sea secreta, el interesado o interesada, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta a la Secretaría del órgano, que la quedará adjuntada al acta.

Artículo 18.- Del acta de la sesión.

1.- La Secretaría levantará acta de la sesión en los dos idiomas oficiales. El acta se deberá aprobar en la misma o siguiente sesión. En este último caso, la aprobación del acta será incluida en el orden del día de la siguiente sesión. Una vez aprobada será firmada por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

2.- El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes y ausentes (indicando aquellas personas que han excusado su asistencia), el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

3.- En el acta figurará, a solicitud de las y los miembros de la Junta de Campus, los votos particulares en su caso formulados. Cualquier miembro de la Junta puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del órgano.

4.- Las y los miembros de la Junta podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

5.- Previa a la renovación de la Junta de Campus se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del órgano colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días naturales para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso en que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.

Artículo 19.- Publicidad de los acuerdos.

1.- La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

2.- Para conocimiento general de la comunidad universitaria, se publicará por los cauces disponibles (web, intranet...) el acta o, en su caso, el texto íntegro de los acuerdos de la Junta de Campus, con respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos.

3.- Con independencia de lo anterior, los acuerdos nominativos habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 20.- Ejecutabilidad y recurso en vía administrativa.

1.- Los acuerdos adoptados por la Junta de Campus serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiese dispuesto otra cosa. De los acuerdos se dará traslado a los órganos que corresponda.

2.- En base a lo dispuesto en el artículo 160.3 de los Estatutos de la UPV/EHU, los acuerdos de la Junta de Campus no agotan la vía administrativa y por lo tanto, son recurribles ante el o la Rectora.

TÍTULO CUARTO

DE LAS COMISIONES DE LA JUNTA DE CAMPUS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 21.- Creación de comisiones.

1.- La Junta de Campus, además de las recogidas en este Reglamento, podrá acordar la constitución de comisiones para aquellos aspectos que, por su importancia, así lo aconsejen.

2.- Estas comisiones podrán tener un carácter temporal o permanente y su composición y sus funciones serán establecidas por el acuerdo de creación, siéndoles de aplicación con carácter general las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

3.- Las Comisiones de la Junta de Campus serán refrendadas o renovadas en la primera sesión ordinaria cada curso lectivo.

4.- Salvo disposición expresa en contrario, las Comisiones se extinguen una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objetivo.

5.- La relación de las Comisiones de Campus vendrá recogida en la página web de Campus de Gipuzkoa.

Artículo 22.- Presidencia y Secretaría de las Comisiones.

1.- Las Comisiones estarán presididas por el o la Vicerrectora o persona que designe.

2.- Cada Comisión nombrará un o una Secretaria que levante acta de sus reuniones y resultados, y convoque las reuniones a propuesta de quien presida la Comisión. A tal efecto, podrá recabar el auxilio de los servicios administrativos del Vicerrectorado de Campus.

Artículo 23.- Composición y elección.

1.- El número de miembros de cada colectivo se determinará en función del cometido asignado.

2.- No obstante, las Comisiones se integrarán por, al menos, una o un representante de cada colectivo, que, preferentemente, posea la condición de miembro de la Junta de Campus.

3.- La elección de los miembros integrantes de la Comisión se realizará conforme al siguiente procedimiento:

a) Las candidaturas serán individuales.

b) Cada colectivo elegirá a sus representantes, en su caso mediante votación.

c) En caso de empate se procederá a una segunda votación y, persistiendo el empate, se resolverán por sorteo inmediato.

d) En el caso de que en algún colectivo faltaren candidatos, la Junta cubrirá los puestos vacantes de entre los pertenecientes a los colectivos afectados.

e) Cuando quede vacante algún puesto de representante, le sucederá la o el siguiente candidato más votado de su mismo colectivo y, caso de no haber nadie, se elegirá de entre los pertenecientes a ese colectivo.

Artículo 24.- Funcionamiento de las Comisiones.

1.- Las Comisiones se reunirán por convocatoria de su presidencia o a solicitud de la mayoría de sus miembros. La o el Presidente de la Comisión podrá convocar a las reuniones a personas que por su especial conocimiento o competencia puedan asesorar a la Comisión.

2.- Las Comisiones se constituyen válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la misma. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, se requiere la asistencia del o de la Presidenta y del o de la Secretaria, o de quienes legalmente les sustituyan.

3.- Los acuerdos se tomarán siempre por mayoría simple. Los miembros de la Comisión pueden hacer constar su voto particular en la correspondiente acta de la reunión.

4.- Las Comisiones presentarán a la Junta, en la primera sesión ordinaria del curso académico y antes del referendo o renovación de sus miembros, un informe sobre las actividades realizadas durante el curso anterior.

CAPÍTULO II

DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Artículo 25.- Composición.

La Comisión Permanente de la Junta de Campus estará integrada por:

- la o el Vicerrector de Campus,

- la o el Secretario de Campus,

- la o el Vicegerente de Campus,

- un representante de los directores o directoras nombrados por el o la Vicerrectora de Campus pertenecientes a la Junta de Campus.

- cinco representantes del colectivo “Decanas o Decanos y Directoras o Directores de Centros y Coordinadores o Coordinadoras de Secciones de Centro con sede en otro Campus.”,

- un representante del colectivo “Directoras o Directores de Departamento, coordinadores o coordinadoras de Sección Departamental de Campus y Director o Directora de Institutos Universitarios de Investigación”,

- un representante del colectivo “personal docente e investigador”,

- un representante del colectivo “alumnado”,

- un representante del colectivo “Personal de Administración y Servicios”.

Artículo 26.- Funciones.

Serán funciones de la Comisión Permanente:

a) Aprobar la firma de Convenios que afecten exclusivamente al Campus.

b) Informar a los órganos generales de gobierno de la Universidad sobre las cuestiones que requieran informe del Campus, así como sobre las que afecten al Campus.

La Comisión Permanente actuará y adoptará sus decisiones conforme a principios de urgencia y eficiencia.

TÍTULO QUINTO

DE LA COMISIÓN DE EUSKERA

Artículo 27.- Comisión de Euskera.

1.- Cumpliendo el mandato estatutario, el Campus de Gipuzkoa contará, de manera permanente, con una Comisión de Euskera.

2.- La Comisión de Euskera del Campus estará presidida por una o un miembro del equipo de Campus e integrada por una o un miembro de cada uno de los equipos de dirección de los centros o Secciones de Centro con Sede en otro Campus, designado o designada por los mismos, así como por un representante del alumnado designado por el Consejo de Estudiantes de Campus y un representante del personal de administración y servicios designado por los representantes del personal de administración y servicios miembros de la Junta de Campus.

3.- La finalidad de la Comisión de Euskera del Campus será impulsar el uso del euskera según las circunstancias del Campus, dentro de la planificación general de la UPV/EHU.

4.- La Comisión de Euskera presentará a la Junta, en la primera sesión ordinaria del curso académico, un informe sobre las actividades realizadas durante el curso anterior.

5.- Las y los integrantes de la Comisión de Euskera del Campus deberán cumplir con los requisitos exigidos para cada colectivo (PDI, PAS y alumnado) en el Reglamento de Elección de la Comisión de Euskera de la UPV/EHU.

TÍTULO SEXTO

DE LA MOCIÓN DE CENSURA AL O A LA VICERRECTORA DE CAMPUS

Artículo 28.- Procedimiento.

1.- De acuerdo con el artículo 195 de los Estatutos de la UPV/EHU, corresponde a la Junta de Campus proponer, en su caso, al o a la Rectora el cese del o de la Vicerrectora de Campus mediante la aprobación del voto de censura, en sesión extraordinaria convocada a tal efecto a iniciativa de un tercio de las y los miembros de la Junta y aprobada por mayoría de dos tercios de las y los mismos.

2.- La moción de censura se presentará en alguna de las oficinas de Registro General de la UPV/EHU, y será debatida y votada en Junta extraordinaria convocada al efecto en el plazo de 72 horas desde su presentación.

Artículo 29.- Rechazo de la iniciativa.

Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguna de las personas signatarias podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.

Artículo 30.- Aprobación de la iniciativa.

Si la iniciativa fuese aprobada, se remitirá al Rector o a la Rectora la proposición de cese del o de la Vicerrectora de Campus.

TÍTULO SÉPTIMO

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 31.- Iniciativa.

1.- La iniciativa del proceso de reforma del Reglamento corresponde al o a la Vicerrectora de Campus o a una cuarta parte, al menos, de las y los miembros de la Junta.

2.- La iniciativa de reforma se ejerce mediante la presentación en alguna de las oficinas de Registro General de la UPV/EHU un escrito dirigido al o a la Vicerrectora de Campus de Gipuzkoa, que contendrá necesariamente la identificación de las personas solicitantes y el texto alternativo propuesto.

3.- El texto alternativo será remitido por el o la Vicerrectora de Campus a cada miembro de la Junta. Tras la remisión del mismo se abrirá un plazo mínimo de quince días para la presentación de enmiendas parciales, dirigidas al o a la Secretaria y presentadas en alguna de las oficinas de Registro General de la UPV/EHU. Las enmiendas parciales estarán relacionadas directamente con el contenido de la propuesta de reforma; podrán ser de adición, supresión o modificación.

Artículo 32.- Debate.

1.- El o la Vicerrectora convocará la Junta de Campus para decidir sobre dicha reforma en un plazo máximo de dos meses, a contar desde la presentación de la iniciativa.

2.- El o la Vicerrectora o, en su caso, una de las personas proponentes presentará y defenderá el texto alternativo de reforma del Reglamento, que será sometido a votación de la Junta.

3.- El proyecto de reforma prosperará si obtiene el voto positivo de la mayoría absoluta de la Junta.

4.- Tras su aprobación, se debatirán las enmiendas parciales y se votarán en el orden correlativo de inserción en el articulado del texto alternativo.

5.- En el curso del debate se podrán proponer textos de acercamiento y correcciones técnicas o de estilo, pudiendo las enmiendas ser retiradas o modificadas por sus proponentes.

Artículo 33.- Rechazo de la modificación.

Rechazado un proyecto de reforma, las personas solicitantes no podrán ejercer la iniciativa de reforma de cualquier artículo del reglamento en un plazo de un año desde que se rechazó.

Artículo 34.- Aprobación de la modificación.

Las modificaciones aprobadas por mayoría absoluta serán sometidas a informe de legalidad previamente a su aprobación definitiva por la Junta de Campus. Hasta que se no se produzca la aprobación definitiva del nuevo texto, los artículos afectados por la reforma seguirán en vigor.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

La mera actualización de los anexos de este Reglamento no tendrá la consideración de modificación del mismo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En lo no previsto por el presente Reglamento será de aplicación supletoria el Reglamento de funcionamiento del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Corresponde al o a la Vicerrectora de Campus suplir las omisiones del Reglamento de Junta de Campus y del Reglamento de funcionamiento del Consejo de Gobierno de la UPV/ EHU, consultando, si lo estimase necesario, a los Servicios Jurídicos de la UPV/EHU.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La Junta de Campus y sus Comisiones mantendrán su composición actual hasta tanto proceda la renovación y se constituyan conforme a la nueva regulación prevista en el presente reglamento."

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de la Junta de Campus de Gipuzkoa, publicado en el BOPV n.º 238 de 11 de diciembre de 2012.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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