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Red de Teatros Romanos de Andalucía 2017

06/02/2017
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Resolución de 30 de enero de 2017, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de ofertas de representaciones escénicas para la Red de Teatros Romanos de Andalucía 2017 (BOJA de 3 de febrero de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE ENERO DE 2017, DE LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES, POR LA QUE SE CONVOCA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS DE REPRESENTACIONES ESCÉNICAS PARA LA RED DE TEATROS ROMANOS DE ANDALUCÍA 2017.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, tiene atribuidas, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.º del artículo 6 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, la investigación, gestión, producción, fomento y divulgación de las artes plásticas, las arte combinadas, las letras, el teatro y las artes escénicas, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía las artes audiovisuales, y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones y actividades culturales, por sí o mediante la colaboración o cooperación con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

La Comunidad Autónoma de Andalucía atesora en su territorio una serie de teatros romanos, en diferentes grados de conservación y uso, que conforman una red única en nuestro territorio.

Tras la etapa del proceso de recuperación con fondos público de los edificios históricos y los yacimientos, el año 2013 se puso por primera vez en marcha este programa que ha permitido que en estas cuatro ediciones más de 30 compañías hayan podido ofrecer cerca de 150 funciones en estos espacios únicos, con la asistencia de más de 50.000 ciudadanos y ciudadanas. Para ello, se han armonizado las necesidades técnico-funcionales con las cualidades históricas y ambientales del conjunto, adoptándose las soluciones arquitectónicas oportunas para evitar cualquier impacto negativo sobre los deberes de conservación del yacimiento arqueológico. Tras la celebración de cuatro ediciones, se constata el interés de compañías y de espectadores en esta programa, por lo que se promueve de nuevo la convocatoria, consolidando así esta acción cultural que pone en valor estos espacios singulares y favorece la actividad de las compañías y profesionales del sector de las artes escénicas, que contribuye a auspiciar el acceso de los ciudadanos a la cultura.

Por los motivos expuestos, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los mencionados Estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto convocar la presentación de ofertas de representaciones escénicas para seleccionar las que serán programadas en la red de teatros romanos de Andalucía, edición 2017, organizada por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Los espectáculos seleccionados se representarán los siguientes espacios y fechas:

- Teatro romano de Málaga: Del 12 de julio de 2017 al 13 de agosto de 2017.

- Teatro romano de Itálica (Santiponce-Sevilla): Del 26 de julio al 27 de agosto de 2017.

- Teatro romano de Baelo Claudia (Tarifa-Cádiz): Del 2 al 27 de agosto de 2017.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales se reserva la posibilidad de alterar, ampliar o reducir el periodo de representación en los citados espacios escénicos.

La propuesta artística ha de consistir en un espectáculo de cualquier disciplina escénica basado o al menos inspirado, en obras clásicas grecolatinas o en personajes históricos grecolatinos, ya sea la representación del texto original, como adaptaciones o versiones de los mismos. El espectáculo deberá potenciar y aprovechar la singularidad de estos espacios escénicos y su entorno.

Con las compañías y formaciones titulares de los derechos de propiedad intelectual, de espectáculos seleccionados que finalmente sean programados, se suscribirá por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, los correspondientes contratos de representación pública, al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La retribución se establecerá en función de la taquilla recaudada.

Segundo. Condiciones de desarrollo del programa.

1. El caché de la compañías seleccionadas se establecerá por importe igual al obtenido por la recaudación íntegra de la taquilla, una vez deducidos los gastos de venta telemática de entradas así como los derivados del pago a la Sociedad General de Autores y Editores o entidad de gestión que corresponda, de los derechos de propiedad intelectual como consecuencia del acto de comunicación pública.

2. Las compañías podrán presentar sus propuestas para la realización de los espectáculos en el teatro de Baelo Claudia (aproximadamente 500 localidades), en el teatro romano de Itálica (758 localidades) y en el teatro romano de Málaga (aproximadamente 500 localidades). En la solicitud deberá indicarse si se opta por los tres espacios, dos o sólo uno de ellos, indicando también el número de representaciones (los solicitantes pueden proponer un mínimo de 1 y un máximo de 5 actuaciones en cada espacio y de miércoles a domingo de cada semana).

3. Los precios de las localidades en Itálica y Baelo serán de 15 euros y en Málaga entre 20 y 25 euros. Los precios podrán ser alterados de acuerdo con la Compañía.

4. Las compañías dispondrán del equipamiento técnico básico en los teatros relacionados en el Anexo IV de esta Resolución. Cualquier gasto extra necesario para el desarrollo del espectáculo será cubierto en su totalidad por la propia compañía. En ambos casos, su carácter patrimonial e histórico, supone supeditar la implantación de los espectáculos a los criterios de conservación y uso de los citados conjuntos arqueológicos. Se pretende que los espectáculos seleccionados sirvan para poner en valor el espacio histórico, con gran simplicidad en los montajes y medios técnicos, con el objetivo de asemejarse a la experiencia del espectador de la época romana.

5. El adjudicatario deberá asumir la fecha y hora que la organización le asigne dentro de la programación.

6. La compañía se obliga a las siguientes prestaciones:

6.1. Llevar a cabo la realización del espectáculo en todas sus fases, asumiendo los costes y retribuciones de los elementos materiales y personales, necesarios para su producción, respondiendo del cumplimiento de sus obligaciones laborales, de Seguridad Social y Fiscal, establecidas en la legislación vigente.

6.2. Realizar cuantas gestiones sean necesarias para la obtención de los permisos y autorizaciones que sean requeridos, para llevar a cabo la actuación, así como para la obtención de pasaportes, visados y permisos de su personal.

6.3. Entregar a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales la ficha técnica de los espectáculos donde se especifiquen sus necesidades, a la que la compañía adjuntará: planos de iluminación, distribución de sonido, tiempo y horarios de montaje y desmontaje, personal técnico necesario (maquinaria, electricidad, sonido, sastrería y cualquier otro), programa de trabajo para el montaje y prueba de sonido de la representación.

6.4. Facilitar a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales todo el material gráfico necesario para la confección de programas, carteles, dossieres de prensa, publicidad, promoción, así como datos biográficos del grupo y resumen de la obra.

6.5. Atender a las indicaciones y normas de los diferentes espacios que establezcan los responsables de los yacimientos arqueológicos.

Tercero. Obligaciones que asume la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales se obliga a:

1. Proporcionar el espacio escénico elegido para el espectáculo.

2. Suministrar el correspondiente equipo técnico necesario para la representación, de conformidad con lo establecido en la base 2.º, apartado 4.

3. Asegurar por contingencia de responsabilidad civil el espacio escénico elegido para la representación objeto de este contrato, no así al personal del grupo por su estancia y trabajo en los mismos.

4. Tomar a su cargo el personal de venta de entradas y personal de sala, antes y durante la representación.

5. Imprimir programas de mano y llevar a cabo la publicidad y promoción del espectáculo.

6. Responsabilizarse del abono de los derechos de autor, derivados de la comunicación pública del espectáculo, ante la Sociedad General de Autores de España o, en su caso, entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual que corresponda.

Cuarto. Participantes.

Podrán presentar su solicitud las empresas y compañías profesionales de artes escénicas, de carácter privado, constituidas en algunas de las figuras empresariales previstas por la Ley, y que presenten espectáculos escénicos basados o inspirados en obras clásicas grecolatinas o en personajes históricos de la época.

Los participantes en el programa teatros romanos de Andalucía 2013, 2014, 2015 y 2016, no podrán presentar el mismo espectáculo ya seleccionado para ser representado en el mismo espacio que en las ediciones anteriores.

Quinto. Solicitud, lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud, suscrita por la persona interesada, dirigida a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se presentará preferentemente en la sede de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, sita en Estadio Olímpico Puerta M, Isla de la Cartuja, 41092, Sevilla, especificándose claramente la leyenda: “Oferta red de teatros romanos de Andalucía 2016”.

Podrá también presentarse mediante correo certificado o cualquiera de las vías establecidas en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso, deberán comunicarlo a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales mediante correo electrónico [email protected]. La solicitud deberá cumplimentarse conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Resolución, que se podrá obtener en la web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

2. El plazo de presentación de ofertas será de treinta (30) días naturales, a contar desde el día siguiente a su publicación.

Sexto. Contenido de la solicitud.

Las solicitudes según el Anexo I se acompañarán de la siguiente documentación que se presentará en dos sobres cerrados, con el siguiente contenido:

SOBRE I. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

Relativa a la Empresa:

1. La personalidad jurídica se acreditará mediante la presentación de copia de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible. La acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta funcional, en el que constaten las normas por la que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

2. Documentos que acrediten, en su caso, la representación. El poder del representante deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento Mercantil.

3. Declaración responsable, conforme al modelo recogido como Anexo II de la presente resolución, de no estar incurso en ninguna causa de prohibición para contratar con la Administración.

4. Autorización del autor o representante legal de la Sociedad General de Autores y Editores o entidad de gestión que corresponda para la representación de la obra, conforme al modelo recogido en el Anexo III de la presente Resolución.

5. Currículum vitae o dossier de la Compañía.

Salvo las declaraciones responsables a las que hacen referencia los números 3 y 4 anteriores, cuando los documentos requeridos anteriormente obren en poder de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, la empresa solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe, para lo cual deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste, debiendo en este caso, presentar una declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

SOBRE II. DOCUMENTACIÓN DEL PROYECTO

II.1. Obligatoria:

- Breve historia de la compañía y sinopsis del espectáculo, incluyendo duración.

- Ficha artística.

- Ficha técnica, con todas las necesidades, desglosadas, que requiere la compañía para la realización del espectáculo. Plano de luces y de sonido. Teléfono/s de contacto del técnico/s de la compañía.

- Cualquier material gráfico o audiovisual o de otro tipo que consideren oportunos para su valoración.

Séptimo. Trámite de subsanación.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de la documentación preceptiva, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 3 días hábiles, subsane y/o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su oferta.

Octavo. Comisión Asesora de Programación.

La valoración de los espectáculos se realizará por una Comisión Asesora de Programación, que será constituida mediante resolución de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Estará presidida por el director del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, y, al menos, por 3 vocales, expertos en la materia. Podrán asistir con voz y sin voto, aquellos representantes de las asociaciones profesionales debidamente reconocidas, que sean invitadas por la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Las personas designadas para la representación no podrán estar vinculadas profesional o artísticamente con ninguna empresa productora o distribuidora de artes escénicas que hayan solicitado participar en el programa.

La Comisión estará asistida por una persona licenciada en derecho adscrita a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que actuará como secretario/a.

La composición de la Comisión deberá respetar una representación equilibrada de hombre y mujeres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Noveno. Selección de los espectáculos.

Para la evaluación de las ofertas presentadas, la Comisión Asesora de Programación tomará en consideración los siguientes criterios:

- Valoración artística del espectáculo. Hasta 45 puntos.

- Trayectoria del equipo artístico cabecera de cartel (Director, actores principales, coreógrafo y músico, en su caso). Hasta 25 puntos.

- Adecuación de la propuesta al espacio escénico. Hasta 20 puntos.

- Obras que sean objeto de riguroso estreno en la red de teatros romanos. Hasta 10 puntos.

Una vez evaluados los espectáculos, la Comisión elevará dicha valoración junto a una propuesta de programación, distinguiendo entre los espectáculos que se proponen para el Teatro romano de Baelo Claudia, el Teatro romano de Itálica y el Teatro romano de Málaga.

La Comisión podrá proponer que se invite a programar en un espacio no solicitado a aquellos espectáculos que habiendo presentado propuesta para un teatro romano, no se estime oportuno para ese espacio.

Décimo. Procedimiento.

Según la valoración realizada por la Comisión se elaborará un orden de prelación de los solicitantes para los diferentes teatros romanos que forman parte de este programa en 2017.

Los solicitantes que hayan obtenido la mayor puntuación, según el orden de prelación establecido por la Comisión, serán invitados por el órgano de contratación a participar en un procedimiento negociado sin publicidad, mediante la adjudicación directa, al amparo de lo dispuesto por el artículo 170.d) Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para la adjudicación del contrato privado, previsto en el artículo 20 del citado texto legal, En todo caso en lo que se refiere a la contraprestación económica, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 de esta Resolución.

La Agencia, como responsable de la programación, se reserva la posibilidad de completar la programación con espectáculos propios o ajenos.

Undécimo. Difusión de los espectáculos.

Con el fin de promocionar los espectáculos, así como realizar actuaciones de comunicación y difusión, sin ánimo de lucro, de este programa de artes escénicos en espacios singulares, las compañías seleccionadas autorizan de manera expresa a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la inclusión en la web de este organismo, de grabaciones audiovisuales de 5 minutos de duración máxima, de los espectáculos ofertados.

Sin perjuicio de lo anterior, los solicitantes seleccionados autorizan a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales la grabación audiovisual y fonográfica del espectáculo a efectos de documentación y archivo.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales realizará acciones de comunicación y difusión de la muestra en su conjunto. La compañía podrá realizar cuantas acciones crea conveniente siempre que estén autorizadas expresamente por el Instituto Andaluz de las Artes y las Letras.

Duodécimo. Devolución de solicitudes originales.

En el caso de no ser seleccionados, la documentación quedará a disposición del interesado en la sede de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales hasta el 1 de junio de 2017.

La documentación no retirada en esta fecha será destruida.

Anexos

Omitidos.

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