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Subvenciones en materia de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020

06/02/2017
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Orden DRS/56/2017, de 30 de enero, por la que se modifica la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (BOA de 3 de febrero de 2017). Texto completo.

ORDEN DRS/56/2017, DE 30 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DRS/9/2016, DE 11 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE REGÍMENES DE CALIDAD DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA ARAGÓN 2014-2020.

Al amparo de lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 aprobado por la Decisión de Ejecución C (2015) 3531 de la Comisión Europea, el 22 de enero de 2016 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 14, la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Posteriormente, mediante la Decisión de Ejecución C (2016) 6401 de la Comisión Europea, de 29 de septiembre de 2016, se aprueba la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Aragón (España) a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) que afecta, entre otras medidas, a la que promueven los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. Esta modificación obliga necesariamente a realizar los oportunos cambios en las bases reguladoras que regulan estas ayudas para adaptarlas al nuevo contenido del PDR.

En su virtud, dispongo:

Único. Modificación de la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Se modifica la citada Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

"1. Podrá ser objeto de subvención la participación de agricultores, ganaderos y agrupaciones de agricultores y/o ganaderos, por primera vez, en los regímenes de calidad definidos en el artículo 2.d), siempre que se hayan dado de alta en el régimen de calidad correspondiente con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda".

Dos. El artículo 6 pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Podrán ser beneficiarios de las actividades subvencionables agricultores, ganaderos y agrupaciones de agricultores y/o ganaderos, que vayan a participar por primera vez en cualquiera de los regímenes de calidad definidos en el artículo 2.d) y que se den de alta en el régimen correspondiente después de la presentación de la solicitud de ayuda.

2. Los agricultores y ganaderos beneficiarios deberán cumplir la condición de agricultor activo conforme a las condiciones definidas en el citado artículo 2.

Tres. El apartado 2.a) del artículo 15 queda redactado en los siguientes términos:

"2. Conforme al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva que se aplica para la concesión de estas subvenciones, los criterios de cuantificación a los que se refiere el artículo 14.3.b) Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, son los siguientes:

a) Para las solicitudes presentadas en materia de apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad se cuantificarán atendiendo a los siguientes criterios:

- Los agricultores beneficiarios deberán cumplir la condición de agricultor activo conforme a la definición del artículo 2 b), siendo este requisito valorado como puntuación mínima para ser beneficiario de la subvención.

- Si el solicitante es joven agricultor conforme a la definición de la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

- Cuando el solicitante sea titular de explotación agraria prioritaria regulada en la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación.

- En el caso de que la explotación agraria esté ubicada en zonas con limitaciones naturales (zonas de montaña y zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas).

- Pertenencia del solicitante a una entidad asociativa agraria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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