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Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural y el Paraje Natural Punta Entinas-Sabinar

06/02/2017
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Decreto 2/2017, de 10 de enero, por el que se declara la zona especial de conservación Punta Entinas-Sabinar (ES0000048) y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural y el Paraje Natural Punta Entinas-Sabinar (BOJA de 3 de febrero de 2017). Texto completo.

DECRETO 2/2017, DE 10 DE ENERO, POR EL QUE SE DECLARA LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN PUNTA ENTINAS-SABINAR (ES0000048) Y SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA RESERVA NATURAL Y EL PARAJE NATURAL PUNTA ENTINAS-SABINAR.

La Reserva Natural y el Paraje Natural Punta Entinas-Sabinar fueron declarados por la Ley 2/1989, de 18 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. Situados en el sector más meridional del Poniente almeriense, la Reserva Natural y el Paraje Natural se encuentran en los términos municipales de El Ejido y Roquetas de Mar.

Ambos espacios presentan un gran valor ecológico desde el punto de vista botánico, zoológico y geológico, lo que se une a un gran valor paisajístico y estratégico dada su ubicación en un entorno altamente antropizado como es el Poniente almeriense.

La extensa llanura litoral en la que se localizan se caracteriza por la ausencia de cauces superficiales y por una intensa infiltración en el acuífero lo que, unido a la existencia de un flujo subterráneo hacia la costa, ha facilitado la presencia de los humedales de Punta Entinas. La dinámica litoral es la responsable de la acumulación de arenas y gravas en la costa, y los vientos dominantes son los responsables del origen de un cordón de dunas estabilizadas siendo los humedales y las áreas dunares, junto a los acantilados de Los Alcores, los elementos de identidad más característicos de estos espacios naturales protegidos.

La Reserva Natural y el Paraje Natural Punta Entinas-Sabinar fueron incluidas en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, por cumplir los criterios de Importancia Internacional desarrollados por el Convenio Relativo a Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitats de aves acuáticas, hecho en Ramsar el 2 de febrero de 1971 (Convenio de Ramsar), ratificado por España por el Instrumento de 18 de marzo de 1982, de Adhesión de España al citado Convenio mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de junio de 2009.

También es de destacar el importante papel que ambos espacios cumplen como corredores ecológicos, al actuar como áreas de descanso y alimentación en las rutas migratorias de un buen número de aves, y por su proximidad a la Reserva Natural Albufera de Adra y, algo más alejado, el Parque Natural Cabo de Gata Níjar, que albergan notables poblaciones de aves acuáticas.

La presencia en la Reserva Natural y en el Paraje Natural Punta Entinas-Sabinar de especies incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo, y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves) (que derogó a la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres y a sus modificaciones posteriores) motivó su designación, en 1989, como Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA). En consecuencia, forma parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000, tal y como establecen el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats) y el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Esta ZEPA, mediante la disposición transitoria séptima de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, quedó incluida en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y, de acuerdo con el mandato establecido en la citada Disposición, fue inscrita en el registro creado por el Decreto 95/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

La presencia en la Reserva Natural y en el Paraje Natural Punta Entinas-Sabinar de hábitats naturales y de hábitats de especies incluidos, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II, de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, justificó la inclusión en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante LIC) de la región biogeográfica mediterránea aprobada inicialmente por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 y actualizada mediante sucesivas Decisiones de Ejecución, hasta la más reciente de 26 de noviembre de 2015, del LIC Punta Entinas-Sabinar (ES0000048).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como lo establecido en el artículo 2.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio y en los artículos 43.3 Vínculo a legislación y 45 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, normas que incorporan al derecho interno lo establecido en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, en cuanto a la obligación de declarar Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC), mediante el presente decreto se declara ZEC el LIC Punta Entinas-Sabinar (ES0000048). Los hábitats y especies en atención a los cuales se declara esta ZEC son los que figuran en el Anexo II. La declaración de esta ZEC conlleva su inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Los límites de la ZEC Punta Entinas-Sabinar (ES0000048) se corresponden con los límites aprobados mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de noviembre de 2015, por la que se adopta la novena lista actualizada de LIC de la región biogeográfica mediterránea, una vez realizado el ajuste de detalle imputable al incremento de precisión cartográfica, al pasar de la escala original 1:100.000 a la 1:10.000.

Respecto a la Reserva Natural y el Paraje Natural Punta Entinas-Sabinar sus límites son los establecidos en el Anexo I de la Ley 2/1989, de 18 de julio Vínculo a legislación. Respecto a la representación gráfica de los mismos, con la finalidad de contribuir a la seguridad jurídica en cuanto a la delimitación territorial de este espacio, mediante el presente decreto se representan a escala 1:10.000 sobre la ortofotografía a color del Ministerio de Fomento y la Junta de Andalucía, con tamaño de píxel 0,5 metros y de fecha 2010-11, los límites representados por la mencionada Ley 2/1989, de 18 de julio Vínculo a legislación. Los límites del Paraje Natural Punta Entinas-Sabinar son coincidentes con los límites de la ZEC Punta Entinas-Sabinar (ES0000048).

Además, con la finalidad de racionalizar los límites de las diferentes categorías de protección existentes en el territorio y facilitar una gestión unitaria e integral de los valores que cada figura pretende conservar, se adecuan los límites de la ZEPA Punta Entinas-Sabinar (ES0000048) a los límites del Paraje Natural Punta Entinas-Sabinar y de la ZEC del mismo nombre.

Todas las representaciones gráficas establecidas mediante el presente decreto se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación.

Asimismo, mediante el presente decreto se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural y del Paraje Natural Punta Entinas-Sabinar, con la finalidad de regular los usos y actividades en este espacio y concretar los criterios de ordenación y gestión del mismo.

El citado Plan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, dará cumplimiento a su vez, a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley, en lo relativo al establecimiento de medidas de conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000, por lo que constituye el instrumento de gestión de la ZEC, en particular de los hábitats y especies de interés comunitario que motivaron su inclusión en la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Por otra parte, el presente Decreto se enmarca en el proceso de adopción de medidas de impulso a la actividad económica y la agilización de procedimientos administrativos en la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las previsiones incluidas en la Ley 1/2008, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos. Por ello, y al amparo de lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, introducido por la disposición final sexta de la citada Ley 1/2008, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, mediante este decreto, se exceptúan determinadas actuaciones del régimen de autorización, en la medida en que en la actualidad no ponen en peligro los valores objeto de protección.

El presente Decreto establece que la administración y gestión de esta ZEC corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

En cuanto al procedimiento seguido, conforme a lo establecido en los artículos 22 Vínculo a legislación, 43.3 Vínculo a legislación y 45 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en los artículos 2.1.d) Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de Ley 2/1989, de 18 de julio, el presente Decreto ha sido informado por el Consejo Provincial de Medio Ambiente y de la Biodiversidad de Almería, el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana y otros centros directivos en razón de su competencia, sometido a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales, y de las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

En cuanto a la estructura del presente decreto, éste se divide en siete artículos, una disposición derogatoria única, tres disposiciones finales y dos Anexos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo dispuesto en el 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de enero de 2017,

DISPONGO

Artículo 1. Declaración de la Zona Especial de Conservación.

1. Se declara la Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) Punta Entinas-Sabinar (ES0000048), con la consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección y en los artículos 43.3 Vínculo a legislación y 45 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 2. Ámbito territorial de la ZEC.

1. Los límites de la ZEC Punta Entinas-Sabinar (ES0000048) se representan gráficamente en el Anexo I.

2. La representación gráfica de estos límites se corresponden con una precisión de detalle realizada sobre la escala 1.10.000, sobre la ortofotografía a color del Ministerio de Fomento y la Junta de Andalucía, con tamaño de píxel 0,5 metros y de fecha 2010-2011, de los límites aprobados en la novena lista actualizada de Lugares de Interés Comunitario de la región biogeográfica mediterránea, adoptada por Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de noviembre de 2015.

3. La representación gráfica se inscribirá en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

Artículo 3. Actualización de la Zona de Especial Protección para las Aves Punta Entinas-Sabinar.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en el artículo 2.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, se actualizan los límites de la Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) Punta Entinas-Sabinar (ES0000048) con la consiguiente adecuación del Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

Artículo 4. Ámbito territorial de la ZEPA Punta Entinas-Sabinar.

1. Los límites de la ZEPA Punta Entinas-Sabinar (ES0000048), coincidentes con los límites de la ZEC del mismo nombre, se describen de forma gráfica en el Anexo I.

2. La representación gráfica se inscribirá en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación.

Artículo 5. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural y el Paraje Natural Punta Entinas-Sabinar.

1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) de la Reserva Natural y el Paraje Natural Punta Entinas-Sabinar, que se incluye en el Anexo II.

2. El citado Plan tendrá una vigencia indefinida, pudiendo ser modificado y revisado en los términos contemplados en el epígrafe 5.1.2 del Anexo II.

Artículo 6. Régimen de protección y gestión y medidas de conservación.

Sobre la base de lo establecido en los artículos 42.3 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en el artículo 2.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, el régimen de protección y gestión y medidas de conservación de la ZEC Punta Entinas-Sabinar (ES0000048) y de la ZEPA Punta Entinas-Sabinar (ES0000048) estará constituido por:

1. El PORN de la Reserva Natural y el Paraje Natural Punta Entinas-Sabinar, aprobado mediante el presente Decreto, con el carácter de Plan de Gestión.

2. Las estrategias de conservación y los planes de manejo, recuperación, conservación o equivalentes, aprobados por la Consejería competente en materia de medio ambiente o el órgano de la Administración General del Estado en materia de medio ambiente, que regulen actuaciones de conservación para aquellas especies amenazadas o tipos de hábitat o ecosistemas presentes en la ZEC y en la ZEPA.

3. Cualesquiera otras medidas de conservación, de las previstas en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que se refieran a la ZEC y a la ZEPA objeto del presente decreto, o a los hábitats o especies que determinan su declaración.

Artículo 7. Administración y gestión.

La administración y gestión de la ZEC corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final primera. Modelos normalizados.

A efectos de lo establecido en el epígrafe 5.3.1 del Anexo II, los modelos normalizados a los que se hace referencia son los aprobados mediante la Orden de 8 de febrero de 2013, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de autorización y comunicación para la realización de determinadas actuaciones en las reservas naturales y parajes naturales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución del Decreto.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar las disposiciones de aprobación de los planes de gestión y cuantas otras disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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