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Audiencia de Alicante

La Audiencia confirma el auto de apertura de juicio oral a 21 exdirectivos de la CAM en el caso de las dietas

03/02/2017
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La sección primera de la Audiencia de Alicante ha confirmado el auto de apertura de juicio oral que dictó el pasado mes de junio el juzgado de Instrucción número 5 de Alicante contra 21 exdirectivos y miembros de la antigua Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) por el cobro de dietas.

ALICANTE, 2 (EUROPA PRESS)

La sala rechaza el recurso de cuatro de los investigados -Ángel Martínez, Armando Sala, Benito José Nemesio y Salvador Piles- porque "ante un auto de apertura de juicio oral no cabe recurso alguno" y añade que, si las partes entienden vulnerado algún derecho fundamental, "deben con carácter previo al acto del juicio alegar lo que a su derecho convenga".

En su calificación provisional, Fiscalía solicitó el pasado mes de mayo cuatro años de prisión para el expresidente de la CAM, Modesto Crespo, y la misma pena para el que fuera director general de la entidad, Roberto López Abad, por urdir un plan para poner un sueldo al presidente de la entidad, a pesar de que era un cargo "honorífico y gratuito".

A juicio de la Fiscalía, lograron salvar la prohibición del cobro de remuneraciones fuera de las dietas que le originaba a Crespo su actividad al frente de la segunda caja valenciana. Además, acusó a los 19 exconsejeros de la entidad que lo aprobaron en el seno del Consejo de Administración.

El fiscal consideraba que Crespo no participaba en la toma de ninguna decisión relativa a la administración o gestión de Tinser Cartera, sociedad de la que era propietaria al 100% la CAM. A pesar de ello, percibió de esta sociedad durante el tiempo en que fue nominalmente presidente de su Consejo de Administración 600.000 euros como retribución por una supuesta dedicación. Por ello, Fiscalía les atribuye los delitos de apropiación indebida agravada y un delito societario de administración desleal.

En el auto de confirmación de juicio oral, facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, la sala considera que la resolución por la que un juez instructor inicia esta fase del procedimiento no es recurrible, salvo en lo relativo a la situación personal del procesado, por lo que "es evidente que ni procedía haber admitido a trámite los incidentes de nulidad, ni el recurso de reforma, ni procede por tanto estimar el recurso de apelación".

Por último, recuerda que la Ley de Enjuiciamiento establece qué debe contener el auto de apertura de juicio oral y ordena que se exijan las fianzas.

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